lunes, 14 de mayo de 2012

14/05/2012:Decreto Supremo Nº 006-2012-TR Aprueban Reglamento de la Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.


Mediante el dispositivo normativo en comentario se ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica – FCJMMS, que se encuentra constituido por aportes de los trabajadores de la actividad y sus empresas empleadoras.

Entre las principales disposiciones establecidas por el mencionado reglamento se encuentran las siguientes sobre la administración y aportes al referido Fondo:
La ONP se encargará de la administración del Beneficio Complementario. En el caso de los pensionistas del Sistema Privado de Pensiones, las AFP deberán remitirle a la ONP, la información necesaria para el cálculo del beneficio complementario. Los recursos del FCJMMS serán administrados por el Fondo de Reservas Previsionales creado por el Decreto Legislativo Nº 817, Ley del régimen previsional a cargo del Estado, según lo lineamientos que se establezcan para tal efecto.
Los recursos del FCJMMS son intangibles, es decir, no pueden ser donados, embargados, rematados, dados en garantía, ni destinados para otro fin que no sea para el pago del beneficio complementario. Son recursos del FCJMMS:
El aporte de las empresas;
El aporte de los trabajadores;
Las donaciones;
El rendimiento de sus inversiones;
Los intereses y multas generados por el incumplimiento de los aportes; y,
Cualquier otro ingreso que se disponga por Ley.
Están obligados a retener el aporte, los sujetos que paguen o acrediten remuneraciones a los trabajadores. Las retenciones deberán ser pagadas a la SUNAT dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. Los aportes de la empresa deberán ser pagados a la SUNAT dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente de presentada la Declaración Jurada Anuales del Impuesto a la Renta que efectúen las empresas. 

El interés aplicable por pago tardío es el impuesto por el Código Tributario.
Se han establecido como requisitos para acceder al beneficio complementario que se calculará conforme el procedimiento del artículo 9 del Reglamento: 


Presentar la solicitud de obtención del Beneficio Complementario ante la ONP.
Acreditar la condición de pensionista:


a) Para el caso del SNP: Contar con el acto administrativo que otorga la pensión al beneficiario y/o estar percibiendo dicha pensión; y,
b) Para el caso del SPP: percibir pensión bajo cualquier modalidad.
(iii) La pensión no sea mayor a la UIT ni al promedio de las remuneraciones.

Si con posterioridad a la obtención del Beneficio Complementario se dejara de cumplir con alguno de los requisitos, se generará la pérdida automática del citado beneficio.

Los aportes de los trabajadores devengados hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento serán pagados de manera fraccionada en el plazo de doce (12) cuotas mensuales. El pago de dichas cuotas deberá efectuarse en el plazo previsto en el Código Tributario para las obligaciones de determinación mensual. 

Los aportes de las empresas correspondientes al periodo 2012, se efectuarán en el 2013, teniendo como referencia la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2012.

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