jueves, 28 de junio de 2012

28/06/2012:TC precisa naturaleza de los contratos de suplencia

El contrato de suplencia es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto de que este sustituya a un trabajador estable de la empresa cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. 

El Tribunal Constitucional (TC) precisó la naturaleza de los llamados contratos de suplencia, al declarar infundada la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 04009-2011-PA/TC. En el caso, el demandante solicitaba la tutela frente a la violación de los derechos al trabajo, a la protección contra el despido arbitrario, entre otros, con el objeto de que se declare la desnaturalización de su contrato accidental y se reconozca su relación laboral a plazo indeterminado.
Así, el colegiado encuentra que de lo advertido en los contratos de trabajo accidental y la adenda respectiva el demandante fue contratado bajo la modalidad de suplencia para ocupar una plaza determinada, en que se estila la prestación de servicios a plazos determinados, siendo que el último se extendió hasta el 31 de enero de 2011.
Concluye, en consecuencia, que los referidos contratos reúnen todos los requisitos formales y, por lo tanto, esta modalidad carece de fraude, pues si bien es cierto que desarrollaba labores de naturaleza permanente, también lo es que estas corresponden a la plaza a la que fue contratada y que la extinción del vínculo laboral se debió al vencimiento del plazo acordado. Por esta razón, asevera no se acreditó la vulneración de los derechos constitucionales invocados.

28/06/2012:Con fondo de detracciones podrán regularizar deudas

Las recientes modificaciones incorporadas al Sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central (SPOT) fortalecen las herramientas de la administración tributaria para aplicar y verificar el cumplimiento de este régimen conocido también como detracciones, sostuvieron diversos especialistas al ser consultados sobre los alcances del D. Leg. 1110. 

Al analizar esta norma, aprobada por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, los expertos en tributación coincidieron en que mediante esta ley se otorga a los contribuyentes algunas ventajas para regularizar de manera espontánea su situación.
En ese contexto, el tributarista David Bravo Sheen destacó como una novedad de la norma el disponerse que con las cuentas de detracciones podrán pagarse los tributos e intereses de deudas tributarias administradas y recaudadas por la Sunat.
Así, se amplía el espectro de las obligaciones que podrán ser pagadas con tales cuentas, atendiendo que antes solo estaba permitido hacerlo con los tributos e intereses que constituían ingresos del tesoro público, administrados o recaudados por la Sunat, así como los aportes a Essalud y la ONP.

Monto de la operación
Respecto al monto de la operación sobre la que debe aplicarse la detracción, la norma que también modifica la Ley marco de comprobantes de pago considera que dicha suma deberá ser el valor de venta del bien o de la retribución del servicio sin hacer referencia al comprobante de pago sino más bien al art. 14 de la Ley del IGV, lo cual incluye servicios y transferencias accesorias a la operación principal, así como los reembolsos de gastos.
Antes se establecía que la suma a pagar por el adquirente o usuario era la consignada en el comprobante de pago. "Sin embargo, la norma ha preferido no señalar el comprobante de pago porque podían realizarse operaciones no incluidas en estos documentos u operaciones cuyo valor sea menor al valor de mercado. Por lo tanto, ahora la detracción se aplica sobre el valor de mercado", explicó Bravo Sheen.
El D. Leg. 1110 refiere, asimismo, que la Sunat podrá designar como sujeto obligado a efectuar el depósito correspondiente de la detracción a un tercero, que en virtud de un mandato o de la prestación de un servicio, recibe el importe de la operación por cuenta del proveedor o prestador del servicio.
En general, la norma incorpora cambios en aspectos referidos a la denominación, las deudas que administra o recaude Sunat, el uso del fondo de detracciones, facultades de los representantes, la libre disponibilidad de los fondos, la suspensión del plazo para liberar los fondos, la rebaja de multas, el ingreso parcial como recaudación, los depósitos indebidos y el pago de tributos por importaciones.

Beneficios para el contribuyente
La norma rebaja al 50% las multas por infracciones, siempre que no se haya efectuado el íntegro del depósito en el momento establecido; cuando el proveedor permita el traslado de los bienes desde los centros de producción, sin haber acreditado el depósito de la detracción; cuando el sujeto –quien por cuenta del proveedor– permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el previo depósito de la detracción; y, cuando las administradoras de peaje no depositen los cobros realizados a los transportistas, en el momento establecido.
En opinión del tributarista Jorge Picón, esta rebaja de multas constituye un paso correcto del Ejecutivo para no extremar los efectos de estas sanciones, pues las multas que se imponían eran exageradas.

28/06/2012:Otorgarán S/.100 mensuales a los pensionistas militares en situación de invalidez

Los expertos consideran que el presidente Ollanta Humala debería homologar los sueldos en vez de solo otorgar bonos. También demandan que el rancho suba a siete soles.

El Gobierno autorizó al Ministerio de Defensa el pago de un incremento de S/. 100al personal militar pensionista en situación de invalidez permanente, así como elevar la ración orgánica única a S/. 6,20 diarios.

Los S/. 100 beneficiarán a los militares pensionistas que sufran de invalidez total y permanente a consecuencia de su servicio al país y son sobrevivientes en sus acciones para hacer frente a los actos de terrorismo y el narcotráfico.

Asimismo, precisan que en el caso que dichos conceptos se estén atendiendo en el marco de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, estos también se sujetan a lo mencionado.

Según se dispuso será a favor de los pensionistas de la Policía Nacional del Perú (PNP) a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad a favor de los pensionistas militar y policial bajo el régimen del decreto Ley Nº 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial y la bonificación extraordinaria a favor de los pensionistas, militares y policiales.

Ese pago será financiado con cargo a los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial, creado por el decreto de urgencia Nº 059-2011.

Eduardo Pérez Rocha, ex director de la PNP general, sostuvo que esa no es la solución al problema que enfrentan tanto el personal militar como el policial. En su opinión debería haber una homologación de las remuneraciones.

"En este mes debió haberse presentado una propuesta para la homologación del personal militar y Policía Nacional, pero nadie sabe qué va a pasar porque hasta el momento no se ha presentado nada", sostuvo.

En su opinión, el sueldo promedio de un efectivo policial y el de un militar de alto nivel debería ser el 75% de lo que recibe un congresista.

"El más alto grado debería recibir S/. 11 mil 400 pero el Gobierno no da ninguna solución. Dicho proyecto de homologación de suedos la debió presentar el ministro de Economía, junto con el de Defensa", recordó.

RANCHO DEBE SER S/.7
El general EP (r) Roberto Chiabra apoyó que el Gobierno debería centrarse en la homologalización de los sueldos de los policías y militares y no solo otorgar bonos de productividad.

"Desde 1970 no hay un incremento de sueldos. Solo son bonificaciones no pensionables, es decir que cuando la persona pase al retiro dichos montos no formarán parte de los cálculos para la pensión. La pensión básica de un general es de S/. 0,60", recordó.

De otro lado, dijo que la ración orgánica única (rancho) se mantiene en S/. 6,20 desde el 2004, y es un monto ínfimo que debería aumentar a por lo menos S/. 7,00. "Todo incremento beneficia al personal que requiere estar bien alimentado", manifestó Chiabra.

CLAVES
Protestas. El presidente del Frente Militar Policial, Óscar Pedraza, sostuvo que en los próximos días realizarán medidas de protesta porque el presidente Humala les cerró las puertas para el diálogo, para el incremento de los sueldos y pensiones.

MEF. Indicó que el MEF propone subirle a un suboficial de tercera de la Policía S/. 200 en cinco años. Es decir, S/. 40 por año. El monto pasaría a sus pensiones.

Seguridad. Habrá mayor asignación para el personal militar y policial en situación de invalidez por acto de servicio.

28/06/2012:Plantean devolver 100% de aportes a pensionistas que reciban menos de RMV

Para los que se acogen a la jubilación anticipada por desempleo, según propuesta de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República.

Una de las propuestas en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social indica que aquellos pensionistas que se acogieron a la jubilación anticipada por desempleo y perciben al mes menos de la Remuneración Mínima Vital (RMV), tendrán la opción de retirar el 100% de su fondo previsional.

Dicha Comisión, elaboró un pre dictamen para la reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), con base en siete proyectos de ley presentados por los congresistas, Yonhy Lescano, Luis Galarreta, Javier Diez Canseco y Jaime Delgado.

cobro de comisiones 

El congresista Julio Gagó Pérez, presidente de la Comisión de Trabajo, manifestó que para reducir el cobro de las comisiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) es necesario realizar una licitación pública.

En su opinión, el cobro por administrar el fondo de cada trabajador, debe basarse en la rentabilidad, mas no por el saldo. "Si no hay rentabilidad, el trabajador no tiene por qué pagar", explicó.

En otro momento, se quejó que el proyecto presentado por el Ejecutivo no fue derivado hasta la fecha a su Comisión, pese a que el reglamento del Parlamento establece el criterio de especialización.

"Han preferido enviarlo a una comisión (Defensa del Consumidor) presidida por un legislador oficialista", indicó.

Exteriores del local de AFP Horizonte (Foto motivo/ La República).

28/06/2012:Gobierno oficializa hoy rebaja en el precio de los combustibles

El ministro de Energía y Minas, Jorge Merino Tafur, anunció que hoy se oficializará la rebaja de los combustibles que se encuentran dentro del Fondo para la Estabilización del Precio de los Combustibles Derivados del Petróleo, con la publicación de una norma al respecto.

Detalló que la reducción, que se da en el marco de la actualización de las Bandas de Precios del referido fondo, será de 7% en el caso de las gasolinas de 84 y 90 octanos, y de 5% para los casos del diesel y el GLP a granel.

Merino refirió que los porcentajes para la reducción de estos precios son establecidos mediante criterios técnicos que define Osinergmin, en función al precio internacional del petróleo, “que actualmente está en menos de 80 dólares el barril”.

“Esto es importante para la economía de los transportistas y para la población en general. El Fondo funciona desde hace muchos años y se justifica en la medida que el precio del petróleo ha alcanzado cifras muy altas, pero según el precio se va sincerando vamos ajustando”, manifestó.

El titular del MEM dijo esperar que los grifos que abastecen a los usuarios finales “no tarden mucho tiempo en aplicar el reajuste”, aunque mencionó que Osinergmin, a través de su programa Facilito, informa al público diariamente de cuáles son los grifos donde se venden los combustibles a menores precios.

Gobierno oficializa hoy rebaja en el precio de los combustibles

28/06/2012:Trece de cada 100 trabajadores en Perú sufren accidentes laborales

En el Perú trece de cada 100 trabajadores están expuestos a sufrir algún accidente en el trabajo, así lo señaló Pietro Solari, gerente de Riesgos Laborales de Rimac Seguros.

El experto dijo que en este momento nuestro país no tiene estadísticas unificadas de accidentes e incidentes de trabajo, ya que no hay un organismo que centralice estos datos.

Solari sostuvo que en el caso de un accidente laboral, “la información se reporta al Ministerio de Trabajo y la atención médica la reportan al Ministerio de Salud”. Sin embargo dijo que “algunas empresas tienen centros de atención médica en sus unidades de producción y no reportan las atenciones de primeros auxilios”.

“Los accidentes que reportan al sistema de aseguramiento son los que nosotros tenemos contabilizados y eso está en el orden del 13%, es decir que de cada 100 trabajadores 13 sufren algún accidente”, sostuvo.

El ejecutivo señaló que para promover políticas de prevención es importante tener todos los registros y reportes de accidentes e incidentes de los trabajadores, “y creemos que el Ministerio de Trabajo debe liderar esa unificación, por tratarse de accidentes en centros laborales”.

Como parte de los avances que se han dado en nuestro país en esta materia, recientemente se publicó el Reglamento de la Ley Nº 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo, que indica -entre otras cosas- que el empleador debe capacitar a los trabajadores en prevención, además debe informarles sobre los peligros existentes, los procesos y precauciones.

“Es una norma fundamental que debe ser cumplida a cabalidad por las empresas y que representa un instrumento para medir la eficiencia y la efectividad de los sistemas de gestión de seguridad”, resaltó Solari.

Es por ello que con el objetivo de brindar una herramienta de ayuda a los clientes para el cumplimiento de este reglamento, Rimac Seguros lanzó el portalhttp://prevencionlaboralrimac.com/, una plataforma de comunicación virtual interactiva que brindará asesoría en prevención laboral por sectores, además de información de actualidad con respecto a tendencias, normativa y recomendaciones para prevenir accidentes laborales.
Trece de cada 100 trabajadores en Perú sufren accidentes laborales

28/0/2012:Gratificaciones sin descuentos serán permanentes

Las gratificaciones para los trabajadores, por Fiestas Patrias y Navidad no tendrán descuentos de manera permanente, ya que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó un dictamen al respecto. 

Este dictamen se suma al que la Comisión de Economía aprobó el 6 de junio, el que se sustenta en que los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad son en esencia “gracias” concedidas al trabajador y por lo tanto están libres de cargas. 

Actualmente, está vigente la ley que señala que los trabajadores gozan de este beneficio hasta el 2014. La exoneración de las contribuciones deja en las manos de los trabajadores un ingreso 22% mayor en julio y diciembre. 

Esta medida se probó por primera vez para el año 2009, justificándose que era un incentivo al gasto de las personas en un año de crisis. Sin embargo Essalud reclama que la disposición le ha dejado un déficit presupuestal de S/.700 millones. 

Al respecto, los congresistas que votaron a favor de la medida, señalan que Essalud debe ser más eficiente y tener menores costos operativos. 

El congresista Víctor Andrés García Belaúnde, autor de la propuesta, afirmó que está demostrado que gran mayoría los trabajadores utilizan sus gratificaciones para pagar sus deudas de consumo que adquieren a través de créditos.

“Sabemos que el mes trae 30 días y no 60, los trabajadores no tienen que pagar doble por un mismo servicio”, aseveró el legislador.

Los parlamentarios Gustavo Rondón Fudinaga y Luis Galarreta Velarde felicitaron la iniciativa del congresista y dijeron que el proyecto beneficia también a los cesantes y jubilados.
Gratificaciones sin descuentos serán permanentes

miércoles, 27 de junio de 2012

27/06/2012:Novedades de las Versiones 1.92 del PDT Planilla Electrónica y de la 2.2 del PDT PLAME

Resolución de Superintendencia N.° 138 -2012/SUNAT 
De uso obligatorio a partir del 01.07.2012 
NOVEDADES DE LA VERSIÓN 1.92 DEL PDT 601 
PLANILLA ELECTRÓNICA Y DE LA VERSIÓN 2.2 DEL PDT PLAME 

A través de la Resolución de Superintendencia N.° 138-2012/SUNAT, publicada el 23.06.2012, se aprobó la versión 1.92 del PDT Planilla Electrónica y la versión 2.2 del PDT PLAME. Estas versiones consideran los siguientes ajustes: 

I.-Se incorpora el monto vigente de la Remuneración Mínima Vital a partir del 1 de junio de 2012 que asciende a S/. 750.00, cuyo valor es utilizado para: 
  •  Calcular el aporte al EsSalud de los trabajadores en actividad, que equivale al 9% de la remuneración o ingreso, y cuya base imponible mínima mensual no podrá ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente. 

Ejemplo 1: 
Si tiene un trabajador con contrato a tiempo parcial a quien le paga en junio de 2012 una remuneración de S/. 600, el empleador deberá realizar el cálculo del aporte al EsSalud sobre la RMV de ese mes (S/. 750), es decir, el aporte que le corresponde realizar por este trabajador será de S/ 67.5, a pesar de que la remuneración es menor a la RMV. 

Ejemplo 2: 
Si en junio de 2012 contrató a un trabajador para laborar del 02 al 10 de junio de 2012 (por 09 días) a quien le pagará por los días laborados una remuneración de S/. 345, el empleador deberá realizar el cálculo del aporte al EsSalud sobre la RMV de ese mes (S/. 750), es decir, el aporte que le corresponde realizar por este trabajador será de S/ 67.5, a pesar de que la remuneración es menor a la RMV. 

  •  Calcular el aporte al EsSalud de los ex - afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), que equivale al 9% de la remuneración y cuya base imponible mínima mensual del aporte a cargo del armador pesquero, será de 4.4 RMV vigente el último día del mes. 

Ejemplo 1: 
El trabajador pesquero “A” recibe como remuneración en junio de 2012 S/ 2,350, entonces el aporte que deberá pagar el armador deberá realizarlo sobre la Base Imponible Mínima de 4.4 RMV (4.4 * S/ 750) = Tres mil trescientos y 00/100 nuevos soles, ya que la remuneración que percibe es menor. En este caso el armador pagará de aporte al EsSalud S/ 297.00. 

Ejemplo 2: 
El trabajador pesquero “F” recibe como remuneración en junio de 2012 S/ 4,000, entonces el aporte que deberá pagar el armador deberá realizarlo sobre la remuneración, ya que este importe es mayor que la Base Imponible Mínima de trabajadores pesqueros (equivalente a 4.4 RMV). En este caso el armador pagará de aporte al EsSalud S/ 360. 

II.-Se habilita en ambos medios (PDT 601 y PDT PLAME) la opción para declarar y pagar el aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS). 

Para tal efecto el empleador minero tendrá en cuenta lo siguiente: 
De utilizarse el PDT 601: 
1. Verificar que los trabajadores mineros se encuentren registrados (modulo integrador del PDT 601) con los siguientes tipos de trabajador, según corresponda. 

Tipo de trabajador
Descripción
32
MINERO DE MINA DE SOCAVÓN
37
MINERO DE TAJO ABIERTO
38
MINERO DE INDUSTRIA MINERA METALÚRGICA Y/O SIDERÚRGICA

Esta información también debe ser actualizada en el T-REGISTRO, cuyo uso es obligatorio desde el 1 de agosto de 2011. 

2. Al modificarse la Tabla 22 – “Ingresos, Tributos y conceptos” del Anexo 2 se incorpora una columna de afectación del aporte al FCJMMS. Asimismo, se habilita la casilla 0616 - “Aporte mensual al FCJMMS – LEY 29741”. 

3.El PDT 601 calculará en automático la casilla 0616 considerándose para tal efecto la sumatoria de los conceptos gravados con el aporte al FCJMMS multiplicado por el 0,5%. 

4.En “Determinación de la deuda”, indique el importe a pagar por este tributo. 

De utilizarse el PDT PLAME: 

1.Ingrese al T-REGISTRO y verifique que sus trabajadores mineros se encuentren registrados bajo los siguientes tipos de trabajador, según corresponda. 


Tipo de trabajador
Descripción
32
MINERO DE MINA DE SOCAVÓN
37
MINERO DE TAJO ABIERTO
38
MINERO DE INDUSTRIA MINERA METALÚRGICA Y/O SIDERÚRGICA

2.Actualizada la versión de su PDT PLAME a la 2.2, deberá actualizar la información del registro en el PDT-PLAME, pudiendo hacer uso de la opción de sincronización o importando un nuevo archivo personalizado. 

3.Al modificarse la Tabla 22 del Anexo 2 se incorpora una columna de afectación del aporte al FCJMMS. Asimismo, se habilita la casilla 0616 - “Aporte mensual al FCJMMS – LEY 29741”. 

4.El PDT 601 calculará en automático la casilla 0616 considerándose para tal efecto la sumatoria de los conceptos gravados con el aporte al FCJMMS multiplicado por el 0,5%. 

5.En “Determinación de la deuda”, indique el importe a pagar de este tributo. 


III.-Para efectuar el pago de la retención del aporte del trabajador al FCJMMS, que se declaró y no se canceló íntegramente en el PDT, podrá efectuar el pago de la retención mediante boleta de pago, en la cual deberá consignarse: 


Código de tributo
Descripción
5632
FCJMMS – LEY N.° 29741-TRABAJADOR


IV.-Con la Resolución de Superintendencia N.° 124-2012/SUNAT se prorrogó el plazo para el pago de las retenciones por los aportes al FCJMMS del período 05/2012 hasta las fechas de vencimiento del período 06/2012. En esta fecha se deberá además declarar las retenciones de los aportes al FCJMMS. 

Para efecto de la declaración y el pago del aporte, el empleador minero presentará nuevamente su PDT 601 ó PDT PLAME del período 05/2012. No obstante, esta segunda declaración no se considerará como “declaración rectificatoria”, esto siempre que se incluya únicamente las retenciones por los aporte al FCJMMS. 












27/06/2012.Se promueve seguridad en los contratos financieros


Las modificaciones incorporadas al Código de Protección y Defensa del Consumidor mediante la Ley N° 29888 promueven el fortalecimiento y seguridad de los contratos financieros en beneficio de los usuarios y clientes de estas entidades bancarias. 

Así lo explicó el presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, Jaime Delgado, quien agregó que con esta nueva legislación se reconoce el derecho del usuario o cliente financiero a desvincularse libremente, sin estar sujeto a condiciones que limiten en forma irrazonable tal derecho, como sería exigir el pago inmediato de la totalidad del monto financiado cuando la alteración de las condiciones primigeniamente proyectadas es atribuida exclusivamente al proveedor.
La norma también transparenta la información en productos y servicios, y facilita la comprensión de los múltiples conceptos financieros, dijo.
Pero esta ley también implica cambios para las empresas financieras y para la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). En el primero, al precisarse las reglas que rigen la relación con los clientes desde la etapa de la publicidad hasta la contratación y posterior a ella, y al mejorar la comunicación con los usuarios, al ser debidamente advertidos de las condiciones que rigen la relación de consumo al que se vinculan.
Incentiva igualmente la competencia entre estas entidades, pues las comisiones que cobran estas empresas serán presentadas en las categorías y denominaciones que precise la SBS.
Respecto a esta última, se hace más eficiente la labor de control al acotar la revisión de comisiones a las categorías y/o denominaciones previamente aprobadas por la SBS, se ratifica su rol regulador otorgándose facultades para dictar procedimientos y reglas reglamentarias de la norma, todo lo cual contribuirá a la estabilidad financiera y a una mayor efectividad de la política monetaria.
Obligación de difusión
A criterio de la especialista en derechos del consumidor Mónica Germany, la Ley N° 29888 está destinada a proteger a los usuarios del sistema financiero para que puedan adoptar mejores decisiones, teniendo en cuenta que siempre han sido considerados como la parte más débil en la contratación bancaria.
Ello en virtud de que ahora las instituciones bancarias estarán obligadas a informar al detalle de todos los elementos con que cuenten a su disposición para que los clientes financieros puedan adoptar una decisión más acertada en cuanto a –por ejemplo– adquirir un préstamo o colocar sus ahorros a un determinado plazo, explicó.
Si bien la legislación ya establecía la obligación de las instituciones bancarias y financieras de informar a sus clientes respecto de los servicios que les ofrecen, sostuvo que con la ley modificatoria se precisa al detalle toda esa información, principalmente relacionada con las tasas, que ya no solo deben brindar a los consumidores sino también difundirlas.
Con la dación de esta norma, además se incluyen en el Código del Consumidor los conceptos de Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) y la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA), que antes solo los regulaba el reglamento de la SBS. La forma de presentación será detallada por la SBS. 

   

27/06/2012:RS Nº 138-2012-Sunat Facilitan pago de aportes para jubilación minera

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) aprobó las normas para la declaración y pago de los aportes al fondo complementario de jubilación minera, metalúrgica y siderúrgica, mediante la RS Nº 138-2012-Sunat. 

La norma, de esa manera, desarrolla la Ley Nº 29741, que creó el fondo complementario constituido por el aporte del 0.5% de la renta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas antes del impuesto, y con el aporte del 0.5% de la remuneración bruta mensual de cada trabajador. Según la Sunat, estas normas se aplicarán a todos los empleadores obligados a retener el aporte de los citados trabajadores. Aclara que si bien la obligación de retención debe ser cumplida a partir del período mayo de 2012, mediante RS Nº 124-2012-Sunat se prorrogó el plazo para el pago de dichas retenciones hasta las fechas de vencimiento correspondiente al período junio de 2012.
Al respecto, el laboralista del Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados Jorge Luis Acevedo Mercado detalló que el sujeto obligado a retener declarará los montos retenidos mediante el PDT Planilla Electrónica-PLAME. Mientras que si el sujeto obligado aún no utiliza dicho formato por encontrarse en etapa de uso opcional, empleará el PDT Planilla Electrónica.

27/06/2012:MEF realizará cambios a obras por impuestos y a iniciativas privadas

¿Qué medidas fiscales se han aprobado a la fecha para estimular la economía ?
Las estamos sacando por episodios. Primero, hemos publicado (la semana pasada) 12 normas para facilitar el crédito y la competitividad del sector exportador. Segundo, hemos aprobado un crédito suplementario por S/. 2,072 millones (que se oficializó ayer a través del DU 016-2012), que son los recursos recaudados por concepto del gravamen minero (impuesto a las sobreganancias) que no fueron incluidos en el presupuesto del 2012; van dirigidos, principalmente, a regiones que no tienen canon, que se han beneficiado del bono de ejecución eficaz y que tienen proyectos que están en ejecución. 
Además, en la norma publicada hoy (ayer) estamos dando continuidad a los proyectos de mantenimiento de obras dados con los DU 054 y DU 058 del 2011, que no se terminaron de ejecutar.

¿Qué nuevas medidas se vienen?
Ahora vamos a sacar una serie de normas para agilizar las inversiones público – privadas. En ese sentido, vamos a publicar, la semana entrante, cambios al reglamento de la ley de obras por impuestos –que no ha dado resultados-, para hacerla un instrumento más ágil y que propicie la participación privada en la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos locales y regionales. Asimismo, estamos sacando el reglamento de las iniciativas privadas cofinanciadas.

*¿Qué cambio realizarán al reglamento de la ley de obras por impuestos? *
Los cambios tienen que ver, primero, con el gobierno local o regional. Este va a asumir los potenciales costos adicionales en la ejecución de una obra, porque antes las responsabilidades no estaban adecuadamente asignadas; segundo, se hace extensivo esta modalidad a aquellos gobiernos locales y regionales que no solamente tengan el canon como contrapartida, sino también otros tipos de recursos, incluso recursos ordinarios.

Y en el tema de iniciativas privadas …
Estamos revisando el reglamento para dinamizar los procesos, por el momento no puedo adelantar los cambios.

En total, incluyendo los S/. 2,072 millones, ¿a cuánto asciende el estímulo fiscal ?
Va a depender de lo que cada ministerio haga. Pero potencialmente (el estímulo) puede llegar al doble (S/. 4,000 millones). Pero eso no va a suceder de aquí a diciembre, sino probablemente en la ley de presupuesto (del 2013), cuando se amplíe la vigencia de ciertos artículos de este decreto de urgencia (016-2012, publicado ayer), porque los proyectos de infraestructura, obras públicas o inversión pública operan con rezago.

Con estas medidas, ¿mantienen su proyección de 6% de crecimiento para este año? 
Sí, alrededor de un 6%. Esperamos que las medidas ya mencionadas ayuden a mitigar un crecimiento más bajo del país, especialmente en el año 2013 y el 2014.

Pero continúan los riesgos externos…
Definitivamente Europa no va a ser el motor de crecimiento, porque los problemas que lo afectan son estructurales; China está estimulando su economía vía política fiscal y la política monetaria, pero también hay un cambio de liderazgo en el gobierno chino, el año entrante. Soy optimista del crecimiento de EE.UU, pero igual, los dos motores del crecimiento americano: el sector inmobiliario y el crédito, siguen golpeados. En este contexto, el mundo ya no crecerá un 5% como en años anteriores, sino 3%, y esto afectará al Perú. 
Por eso estamos llevando adelante esta medidas, sin menoscabar la necesidad de avanzar en medidas estructurales, como reducir la brecha de infraestructura, la productividad, etc.
(Foto: Carolina Urra)

27/06/2012:Promueven proyecto ley para mejorar transparencia en pagos provenientes de la minería

El proyecto “Ley de Transparencia y Acceso a la Información en las Industrias Extractivas de Recursos Naturales No Renovables” aprobado en la Comisión de Energía y Minas del Congreso, y que espera ser aprobado en el Pleno, mejorará la transparencia en los usos de recursos de las industrias extractivas y evitará posibles conflictos sociales, sostuvo el Grupo Propuesta Ciudadana.

Agregó que el proyecto de ley promueve un mecanismo de participación ciudadana para monitorear y vigilar los pagos tributarios de las empresas extractivas al Estado y su correcto uso.

Indicó que la aprobación de tal iniciativa hará que los ciudadanos creará niveles de confianza y motivará una mayor vigilancia sobre el destino de ese dinero en los gobiernos regionales y locales.

Asimismo añadió que en los lugares donde se perciben mayores recursos por canon minero, como Ancash, Cajamarca, Cusco, Moquegua y Tacna, se realizarán informes sobre el ingreso del dinero a los gobiernos regionales y locales y sobre el gasto que se realiza, los cuales tendrían la más amplia difusión entre la población de dichas regiones.

Promueven proyecto ley para mejorar transparencia en pagos provenientes de la minería

27/06/2012:Empresarios peruanos destacan importancia de TLC con la Unión Europea

Los principales gremios empresariales de Perú destacaron este martes la importancia del tratado de libre comercio suscrito junto a Colombia con la Unión Europea y consideraron que ofrecerá grandes oportunidades a su país por tratarse de un mercado más grande que el de los Estados Unidos.

El presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales (Confiep), Humberto Speziani, declaró que el tratado le permitirá a Perú proyectarse más allá de la crisis financiera que afecta a Europa.

"Tomamos muy bien la firma del acuerdo con la Unión Europea, porque es un mercado más grande que Estados Unidos. Pese a que la crisis en esa región pueda afectar las exportaciones en los próximos meses hay que considerar que los TLC no se firman para determinados meses o años, sino para el futuro", señaló.

Speziani consideró que el acuerdo representa una gran oportunidad para las pequeñas empresas, así como para los sectores de agroexportación y productos orgánicos, textiles y pesqueros.


Oportunidad de desarrollo a las pymes

El presidente de la Asociación de Exportadores del Perú (Adex), Juan Varilias, dijo que "la firma del acuerdo con la UE tiene tres aspectos importantes: dinamismo comercial, desarrollo de la inversión y cooperación".

"Además, no solo traerá mejores expectativas de comercio para las grandes empresas, sino representa también una oportunidad de desarrollo a las pymes exportadoras", indicó.

El presidente de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Samuel Gleiser, añadió que con el TLC "el entorno para los empresarios es más permanente, otorgando mayor confianza y predictibilidad para impulsar el intercambio comercial".

"Vamos a tener que hacer los esfuerzos necesarios para cumplir con las exigencias que son en beneficio del país. Si el acuerdo exige estándares altos para el trato ambiental, deberíamos inclusive superarlos", enfatizó.

La CCL indicó, en un comunicado, que la puesta en vigencia del acuerdo "debe ser un tema prioritario en la agenda del país, toda vez que permitirá mantener y mejorar las preferencias arancelarias para ingresar a dicho bloque económico".

La organización destacó que el tratado "cobra una especial trascendencia en la actual coyuntura de crisis económica internacional".

Intercambio comercial de Perú con la UE

Durante 2011 el intercambio comercial de Perú con la UE llegó a 12.373 millones de dólares, aunque entre enero y abril de este año las exportaciones totales hacia la UE cayeron en 2 % respecto al mismo periodo de 2011, al sumar 2.231 millones de dólares debido a la caída en 12 % de las exportaciones de productos no tradicionales, según el informe de la CCL.

La Unión Europea y Colombia y Perú firmaron hoy el tratado de libre comercio que acabaron de negociar en mayo de 2010, aunque aún será necesario el visto bueno del Parlamento Europeo para que pueda entrar en vigor.

El Parlamento Europeo, que será el primero en intervenir, votará su aprobación este año, y si emite un "dictamen conforme" y hacen lo propio las instituciones de Colombia y Perú, empezará a aplicarse de forma provisional hasta que los legislativos nacionales de los Estados miembros de la UE adopten el texto en una fase posterior.
Empresarios peruanos destacan importancia de TLC con la Unión Europea

martes, 26 de junio de 2012

26/06/2012:Amplían plazo de ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2012” dirigida a personas naturales y jurídicas que desarrollan actividad económica el año 2012

La Resolución Jefatural N° 154 – 2012 – INEI, prorroga el plazo para la presentación de la “Encuesta Económica Anual 2012”. Como se recordará el día 15 de abril del 2012, se autorizó la ejecución de la dicha encuesta mediante Resolución Jefatural N° 097 – 2012 INEI, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades referidas al Comercio, Servicios, Universidades No Estatales, Instituciones Educativas de Gestión Privada, entre otras; y cuyo plazo máximo para la entrega de los formularios electrónicos, fue establecida hasta el 15 de junio del 2012.
Sin embargo, debido a que numerosas empresas y personas naturales manifestaron la imposibilidad de entregar dicha información en el plazo establecido, se resolvió ampliar hasta el 16 de julio del 2012 el plazo de ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2012”. Para ello, se podrá acceder gratuitamente al referido formulario a través del correo electrónico, Internet, página Web del INEI (www.inei.gob.pe), y directamente en las Oficinas del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

26/06/2012:Precisan obligaciones para informar tasas de interés

Los derechos de los consumidores de los servicios financieros estarán más protegidos con las modificaciones incorporadas por la Ley N° 29888 al Código de Protección y Defensa del Consumidor y su norma complementaria en ese tipo de servicios. 

La norma, de esa manera, establece que ahora en los contratos de crédito o de depósitos a plazo fijo sujetos a una tasa de interés fija las empresas del sistema financiero no podrán modificar la tasa de interés pactada durante la vigencia del contrato, salvo que estas sean favorables al usuario. En estos casos, podrán hacerse efectivas de manera inmediata y sin previo aviso.
Remarca también la obligación de estas empresas de informar a los consumidores la tasa de costo efectivo anual (TCEA), que constituye el costo total incluido intereses y otros cobros por operaciones crediticias, así como la tasa de rendimiento efectivo anual (TREA), es decir, la tasa efectiva que rinde los depósitos y ahorros.
"Dicha comunicación deberá realizarse por todos los medios posibles", recomendó el experto en derecho bancario Rolando Castellares, quien agregó que el fin es evitar confusiones en el costo total de los créditos. 
Agregó que la norma modifica la Ley complementaria de protección al consumidor de servicios financieros (Ley Nº 28587). Ahora, añadió, se precisa que los contratos deberán contener las condiciones para que el consumidor resuelva el contrato, debido a modificaciones unilaterales que disponga la empresa, las cuales no podrán consistir en obstáculos onerosos o desproporcionados. "Esto dará posibilidad al cliente para poner fin al contrato ante variaciones más onerosas para él de sus condiciones", sostuvo. 
Las entidades bancarias, asimismo, están obligadas a mantener durante el plazo ofrecido las condiciones promocionales que incentiven la contratación. De no señalarse dicho plazo, deberá mantenerse dichos criterios por lo menos durante seis meses desde el aviso al público de la descontinuación, siempre que sean más gravosas para el consumidor. 
Otro aspecto relevante de la Ley Nº 29888 es que la prestación de información previa a la suscripción del contrato bancario deberá detallar temas como beneficios, riesgos y condiciones que se ofrecen, según las regulaciones de la SBS.

Aspectos a reglamentarse 
El presidente del Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú (Conacup), Paul Castro García, explicó que corresponderá a la SBS fijar las normas reglamentarias en un plazo de 90 días. Entre otros, dijo que esta entidad deberá ordenar las categorías de las comisiones existentes en los bancos de tal forma que correspondan a servicios efectivamente brindados.
Respecto a los cambios incorporados con la Ley Nº 29888, detalló que ahora las empresas financieras tampoco podrán denominar a un servicio pasivo como libre o sin costo, si se van a trasladar cobros como cargos por mantenimiento u otros.

26/06/2012:Sunarp sincera requisitos para la inscripción predial

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) sinceró los requisitos para la inscripción de predios rurales y, además, ajustó estos criterios a la aplicación del régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de inmuebles, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1089. 

Así lo informó Mario Rosario, miembro de la Gerencia Registral de la entidad supervisora, al comentar los alcances de la Res. N° 146-2012-SUNARP/SN, que modifica diversos artículos del Reglamento de Inscripciones del Registros de Predios y establece los requerimientos para la anotación de predios rurales afectados por la reforma agraria y adjudicados a título gratuito a favor de particulares.
Explicó, de esta forma, que la norma subsana ciertas imprecisiones, pues pese a que el D. Leg. N° 1089 derogó la Ley de Registro de Predios Rurales, el reglamento de inscripciones del registro de predios continuaba vigente, generando confusión entre los usuarios y registradores, quienes seguían aplicándolo con todos sus efectos.
"Incluso, ante las observaciones de los registradores, algunos usuarios tuvieron que interponer recursos de apelación en el Tribunal Registral, el cual interpretó que aquel reglamento había sido modificado con la dación de la nueva ley", dijo.

Requisitos
En consecuencia, según este reglamento, para la inmatriculación o inscripción de estos predios rurales deberá presentarse la resolución de adjudicación otorgada por el organismo competente, acompañando la certificación que acredite el consentimiento. Además, la copia del certificado de información catastral o el certificado negativo de zona catastrada, el plano y memoria descriptiva, según corresponda.
Especifica los requisitos para el registro de similares predios, pero adjudicados a título oneroso a favor de particulares con resolución de cancelación o condonación de deuda. Para ello, deberá presentarse la resolución de adjudicación otorgada por la antigua Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, acompañando la certificación que acredite el consentimiento. 
Además, la resolución que confirme la cancelación o condonación de la deuda agraria, copia del certificado de información catastral o certificado negativo de zona catastrada, el plano y memoria descriptiva, según corresponda.
Propiedades del Estado
La norma igualmente modifica lo referente a la inmatriculación o inscripción del derecho de propiedad de predios rurales de dominio privado del Estado. 
En estos casos, deberán presentarse los títulos que otorguen la propiedad al Estado. Para predios eriazos se presentará copia de la resolución o disposición que lo califique como eriazo para fines agrícolas. 
Para los predios abandonados o revertidos al dominio del Estado, se entregará copia de la resolución suprema o disposición que haya declarado el abandono y la incorporación del predio al dominio del Estado; o, la reversión y la copia del certificado de información catastral o el certificado negativo de zona catastrada, el plano y la memoria descriptiva.

Resoluciones vía internet
La Sunarp difundirá mediante internet las resoluciones administrativas y judiciales respecto a materias vinculadas a labores jurisdiccionales y registrales, anunció su titular, Mario Solari Zerpa.
"Vamos a colgar un link para colocar las resoluciones del Tribunal Registral, los tipos de observaciones de los registradores y resoluciones del Poder Judicial para mejorar la calidad de los pronunciamientos", explicó.
Este link será actualizado de manera permanente y, en principio, estará a disposición de jueces y registradores. Luego, será puesto al alcance del público usuario.
Solari Zerpa participó en la inauguración del primer encuentro entre jueces de la Corte de Lima y registradores públicos de la Zona Registral IX - Sede Lima, con el fin de unificar criterios sobre la calificación de partes judiciales y al tratamiento de la nulidad del acto jurídico.

Requisitos en casos especiales
La Sunat igualmente precisa los requisitos para la inscripción de predios rurales adquiridos por terceros de un beneficio de Reforma Agraria. En estos casos, se deberá adjuntar la escritura pública o formulario registral legalizado por notario, títulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción, los que podrán constar en instrumento público o privado; o, en su defecto, copia de la resolución de adjudicación del título de propiedad expedido por la entidad competente acompañada de los títulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido hasta el momento de la presentación de la solicitud de inscripción; y, copia del certificado de información catastral o el certificado negativo de zona catastrada, el plano y memoria descriptiva. 

26/06/2012:AGAP: Agricultura dejaría de generar 1 millón de empleos si cambia régimen laboral

La propuesta de Ley que plantea establecer límites a la tenencia de tierras en el agro preocupa a la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú (AGAP). En mayo de este año, el titular del Ministerio de Agricultura, Luis Ginocchio, se limitó a señalar que plantea fijar un impuesto que regule la compra, en entrevista a RPP.

Pero, planteada la propuesta, Carlos Enrique Camet conversó con Gestion.pe para aclarar sus alcances y riesgos para el actual desenvolvimiento de la agricultura no tradicional. “Pensando que son negocios a mediano y largo plazo, donde uno recupera inversión hasta en el décimo año -si son frutales-, si a la mitad de camino te cambian las reglas de juego, eso desincentiva a que la gente siga reinvirtiendo”, detalló.

Para los productores -señaló el empresario- los costos laborales se incrementarían entre un 10% y 15% si se concretaran los cambios en el régimen laboral agrícola; lo cual también desmotivaría la inversión.

Riesgo considerable
Según Camet, la agricultura ha generado un millón y medio de puestos de trabajo en los últimos diez años. De hecho, un estudio elaborado en conjunto con Apoyo Consultoría, “si las reglas de juego no se cambian hasta el 2021, se van a generar un millón de empleos más”, detalló. Estos puestos no llegarían a existir de plantearse un límite a la tenencia de tierras, por ejemplo.

El presidente del gremio también indicó que bajo el actual régimen laboral se ha logrado incluir a la mujer en el campo laboral agrícola, ya que el 50% de la mano de obra actual está compuesto por este género. Asimismo, respecto a la tecnología aplicada a esta actividad, “estamos a la altura de cualquier país desarrollado”, dijo, y “se ha logrado reducir la pobreza en el rubro agrícola en casi 10%”.

“Si cambian las reglas, se van a construir elefantes blancos. Nadie va a invertir o muy pocas empresas lo harán” advirtió Camet. De acuerdo al estudio mencionado, se proyecta que en los próximos diez años el país genere ventas por US$ 6,000 millones en agricultura no tradicional.

“Están hablando de limitar la propiedad en la Costa a un máximo de 10 mil Has. Eso desanima a cualquier empresario”, finalizó.

 
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