martes, 31 de julio de 2012

31/07/2012:Número de la norma: D. Leg. Nº 1120, 1121, 1124

Hoy se publicó Fe de Erratas de los decretos legislativos 1120, 1121, 1124. 
Entre las modificaciones más resaltantes cabe destacar el introducido por la Fe de Erratas del decreto legislativo 1121, el cual modifica el cuarto párrafo de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.

En este sentido, dicho dispositivo contempla que la Sunat, aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en el segundo párrafo, el mismo que refiere que en caso se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, Sunat se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente.


31/07/2012:Eliminación del régimen de incentivos para infracciones aplicadas por la SUNAT: Art. 179º Código Tributario

El día 7 de julio de 2012 se ha publicado en el Diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1117 que, entre otros temas, modifica el artículo 179º del Código Tributario que regula el régimen de incentivos aplicable a los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178º del Código Tributario. La modificación establece que el régimen de incentivos ya no será de aplicación para las sanciones que imponga la SUNAT, lo cual resulta importante tomar en cuenta, ya que estas infracciones tampoco se encuentran incorporadas en el régimen de gradualidad, lo que supone que dichas infracciones deberán ser canceladas en su totalidad. 

De acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, la modificación entrará en vigencia el 6 de agosto de 2012.

Como se recuerda, el artículo 179° del TUO del Código Tributario dispone que la sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del mismo Código, se sujetan, al régimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente:

a) Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar.

b) Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75° del mismo Código o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%).

c) Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75° o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) sólo si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° del presente Código Tributario respecto de la Resolución de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.

Agrega que, al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° respecto de la Resolución de Multa o interpuesto medio impugnatorio contra la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o Resolución de Multa notificadas, no procede ninguna rebaja; salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del Régimen de Incentivos.

Por su parte el artículo 178° del TUO del Código Tributario, en sus numerales 1, 4 y 5 dispone que constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias:

1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

Este tipo de infracciones es usual cuando se presentan declaraciones rectificatorias determinando un mayor tributo.

4. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

5. No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.

La modificación en comentario evidencia la rigurosidad de la Administración Tributaria para sancionar las declaraciones incorrectas sobre todo que determinen un mayor tributo. Sin embargo, debería tomarse en cuenta este tipo de normas apremian más a los contribuyentes que ya forman parte de la base tributaria, cuando lo que debería hacerse es ampliar la base tributaria, siendo más riguroso con los informales que se encuentran al margen de ella.

Este tipo de infracciones suelen responder a meros errores materiales, que justificaban la existencia de los incentivos. Sin embargo, con la nueva regulación el error en las declaraciones, el no pago dentro de los plazos de los tributos retenidos o percibidos, o el pago incorrecto sin respetar las formas y condiciones establecidas no tendrán rebajas, incentivos ni gradualidad.

Sea como fuere, de acuerdo a la modificación comentada, los contribuyentes tienen la oportunidad de regularizar y cancelar las infracciones del artículo 178º numerales 1, 4 y 5 utilizando los incentivos del artículo 179º del Código Tributario sólo hasta el 6 de agosto de 2012.

31/07/2012:El seguro oncológico gratuito será solo para inscritos en el SIS

La ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Carolina Trivelli, precisó que el seguro oncológico gratuito estará orientado especialmente a las personas que tienen bajos recursos económicos y no para “todos”, como dijo el presidente Ollanta Humala en su discurso por Fiestas.

Trivelli explicó que solo podrán acceder a este seguro médico quienes califican al Seguro Integral de Salud (SIS), que prioriza a las poblaciones que se encuentran en situación de extrema pobreza.

“La idea del seguro oncológico es ampliar servicios que se vienen brindando a través del SIS, orientado a aquellas personas que tienen bajos recursos y que no logran tener atención a este tema. Solo para quienes califican al SIS”, sostuvo en RPP Noticias.

El SIS proyectó cubrir la atención y tratamiento de entre 13 mil y 18 mil pacientes con enfermedades oncológicas en lo que resta del año y llegar a los 25 mil casos en 2013.

Asimismo, precisó que se dará prioridad a los beneficarios del Programa Juntos, que favorece a las familias que afrontan situaciones de pobreza y extrema pobreza.

Los principales cuestionamientos a esta propuesta por parte de sectores médicos es cómo se financiará y lo complicado que puede ser lograr su implementación en un mediano plazo.

Ante esto, Trivelli sostuvo que el Gobierno invertirá más en detección temprana, ya que permite que el tratamiento sea menos costoso. “Si se detecta a tiempo y hacemos un tratamiento en fases iniciales, es económicamente menor el costo”, dijo.

En cuanto al financiamiento, enfatizó en que estaba establecido que este se dará de los recursos públicos, de los aportes de todos los contribuyentes.

(Foto: Manuel Melgar)

31/07/2012:Bancos no podrán elevar líneas de crédito sin autorización de clientes

Cada vez que un banco pretenda incrementar la línea de crédito deberá contar con el consentimiento expreso del cliente, según un proyecto normativo de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) que busca mayor transparencia en el sistema financiero.

A la fecha, hay 12 bancos que incrementan, sin el consentimiento previo de los usuarios, las líneas de las tarjetas de crédito y del financiamiento en cuotas.

"Es una práctica generalizada de 12 bancos que, basándose en el comportamiento de pago e ingresos de los clientes, les envían cartas o los llaman para anunciarles el aumento de las líneas de crédito disponibles en sus tarjetas y en sus financiamientos en cuotas, dijo al diario Gestión el consultor del Instituto de Formación Bancaria (IFB), Javier Ibáñez.

Sostuvo que algunos clientes reciben estos incrementos con beneplácito al contar con más recursos para gastar. Pero un mal manejo de ese dinero adicional disponible podría llevarlos a sobreendeudamiento.

Para los bancos, la ventaja de elevar las líneas de crédito a sus clientes en 40% o 50%, sobre la base de su score (historial de pago), es que pueden incrementar sus carteras sin mucho esfuerzo.

Por su parte, Patricia Foster, gerente del Área de Gestión de Experiencia del Cliente del BCP, deslindó: “Entiendo que algunos bancos sí abusaron de este tema, y por eso se está reglamentando (la elevación de las líneas de crédito). Pero en el BCP venimos trabajando en pro de transparentar estas cosas desde hace tres años”.

Explicó que si el cliente no rechaza la elevación de su línea de crédito en un plazo determinado, se asume que está conforme, pero con la nueva norma el usuario deberá señalar expresamente que acepta el incremento de su línea.

La SBS ha puesto a consulta esta norma, con la que también reglamenta la ley que modifica el Código del Consumidor y la Ley de Protección alConsumidor en Materia de Servicios Financieros.

“El BCP sube las líneas de crédito al 5% de sus clientes durante el año, previa evaluación de su riesgo y comportamiento de pago. Pero siempre les manda una notificación anunciándoles este aumento, y si el cliente no está de acuerdo, no se ejecuta. El usuario tiene la opción de rechazar”, dijo Foster.

Incluso mencionó que, al año, el banco reduce líneas de crédito a aproximadamente el 10% de sus clientes -en banca personal- considerando su cumplimiento de pago y una reducción en sus remuneraciones.

Moratoria al alza

Con la nueva norma, uno de los cobros que la SBS eliminará es la comisión por gestiones de cobranza de los créditos, adicional al interés moratorio que los bancos aplican cuando un cliente se atrasa en el pago de sus obligaciones.

“O cobras uno, pero no los dos. Por ejemplo, en tarjetas de crédito el BCP no cobra interés moratorio pero sí gestión de cobranzas. Muchas de las comisiones que hoy se están prohibiendo, nosotros ya lo hicimos hace dos años”, dijo Patricia Foster.
Bancos no podrán elevar líneas de crédito sin autorización de clientes

lunes, 30 de julio de 2012

30/07/2012:Ganancia por venta de acciones pagaran impuestos sin excepción

Desde el 2010 las ganancias de capital que obtienen las personas por la venta de acciones y otros valores mobiliarios (como bonos y papeles comerciales) empezaron a ser gravadas con el Impuesto a la Renta (IR) de segunda categoría. Solo están exoneradas las personas que demuestran ganancias acumuladas en el año menores o iguales a 5UIT; es decir, S/. 18,250.

Sin embargo, lo antes descrito cambiará desde el primero de enero de 2013, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1120, ya que elimina dicha exoneración que favorece actualmente a los inversionistas que negocian acciones emitidas por empresas peruanas.

En consecuencia, todas las ganancias de capital, sin importar el monto, pagarán una tasa efectiva de IR de 5% desde la referida fecha.

El presidente de la Bolsa de Valores de Lima, Roberto Hoyle, hizo notar recientemente que el impuesto de 5% a las ganancias de capital en las operaciones bursátiles constituía una desventaja frente a nuestros socios del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA). “Colombia y Chile no tienen ese impuesto”, comparó.

30/07/2012:Alianza del Pacífico busca desgravación arancelaria

Los países miembros de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia, México y Perú) acordaron avanzar firmemente en la desgravación arancelaria y la facilitación del tránsito migratorio y aduanero, así como medidas concretas para una vigorosa cooperación entre sus miembros, informó la Cancillería peruana. 

Esto se decidió en la reunión de ministros y viceministros realizada el 27 de este mes en Ciudad de México, donde nuestro país estuvo representado por los viceministros de Relaciones Exteriores, José Baraún, y de Comercio Exterior, Carlos Posada.
El primer acuerdo busca liberalizar la circulación de bienes, servicios, capitales y personas entre los países miembros.
En el tema de la cooperación, se trabajará en la dotación de becas para estudiantes y docentes, la realización de estudios para promover una mayor interconexión física, y el establecimiento de una red de investigación científica en materia de cambio climático.
Para la ejecución de estos acuerdos, los ministros y viceministros de la Alianza del Pacífico fijaron un cronograma de actividades a desarrollarse en las próximas semanas y meses, comprometiéndose a velar por su estricto cumplimiento.

Oportunidad
Según la Cancillería peruana, la reunión fue una valiosa oportunidad para analizar los resultados de la Cumbre de Paranal, del pasado 6 de junio, así como identificar los próximos pasos a dar para el fortalecimiento de esta iniciativa. La Alianza del Pacífico es un proceso de integración lanzado en Lima, en 2011, del cual forman parte economías de gran dinamismo cuyo objetivo es alentar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de sus miembros, con miras a propiciar una mayor vinculación económica y comercial con otras regiones, en particular con el Asia Pacífico.

TLC entre Perú y Tailandia 
El Perú y Tailandia realizarán del 6 al 10 de agosto en Bangkok (Tailandia) la 9a Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) bilateral.
El acuerdo tiene como objetivo dinamizar el comercio directo entre ambas naciones, con una mayor diversificación de la oferta exportable peruana hacia países que tienen altos índices de consumo. Ello con la visión de mejorar la calidad de los servicios, la facilitación del comercio a través del transporte marítimo y los servicios conexos.
Con ese fin, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) autorizó el viaje de un profesional de la Dirección General del Transporte Acuático mediante una resolución publicada hoy. Explicó que esta participación es de suma importancia debido a que la citada dependencia del MTC cautelará los intereses del sector a fin de que el intercambio de la prestación de servicios de transporte marítimo, servicios conexos, así como el transporte multimodal, se desarrolle con equidad.

30/07/2012:Ministerio de Trabajo aprueba reglamento de multas

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), como ente sancionador ante supuestos de incumplimiento de disposiciones legales laborales, aprobó su nuevo reglamento de multas. 

La norma, Decreto Supremo N° 011-2012-TR, establece que estas sanciones administrativas pecuniarias impuestas a los deudores por incumplir disposiciones legales serán exigibles coactivamente con carácter personal, no siendo transmisible a herederos en caso de que los deudores sean personas naturales.
La Unidad de Control de Multas y la Unidad de Cobranza Coactiva del sector Trabajo accederán a los sistemas informáticos de las bases de datos de las resoluciones emitidas por las dependencias que imponen las multas. La deuda administrativa estará compuesta por la multa, los intereses moratorios y de fraccionamiento, los gastos y las costas procesales generados en el procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso. El incumplimiento del pago motivará la aplicación de intereses y la ejecución de las medidas cautelares. El pago se imputará a los gastos y costas procedimentales, de ser el caso, luego al interés moratorio o de fraccionamiento y, por último, a la multa.

Cuota y pago fraccionado
Según la norma, la modalidad de pago fraccionado se otorga o deniega mediante resolución emitida por la Dirección General de Administración y podrá solicitarse fraccionamiento hasta por 36 meses de acuerdo con ciertas consideraciones.
La cuota no será inferior al 5% de la UIT vigente al momento de la emisión de la resolución que aprueba la solicitud, a la cual debe agregarse el interés de fraccionamiento, el que no será inferior al 80% ni superior al 100% de la tasa de interés moratorio (TIM) determinada por el sector Trabajo.
El nuevo reglamento de multas será de aplicación a las solicitudes de fraccionamiento que se inicien a la vigencia de esta norma y a las solicitudes que se encuentren en trámite, siempre que sus disposiciones resulten más beneficiosas al obligado, refiere la norma.

30/07/2012:Gobierno creó Escuela Nacional de Administración Pública

El Gobierno dispuso hoy la creación de la Escuela Nacional de Administración Pública, que se encargará de la formación en temas de administración y gestión pública de funcionarios estatales, con énfasis en las necesidades de los gobiernos regionales y locales.
La citada entidad operará como órgano de línea de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), según precisa un decreto supremo, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”.
Entre las funciones de la escuela figuran desarrollar y ejecutar los procesos de formación para directivos y capacitación para el servicio civil a nivel nacional en temas administración y gestión pública.
La dirección y administración de la escuela estará a cargo de un director, que será elegido mediante concurso público.
La escuela contará con programas de formación dirigidos a profesionales que decidan ocupar cargos directivos en el Servicio Civil peruano; formación amplia y breve; además de programas de capacitación dirigidos a profesionales del Estado que requieran actualizar sus conocimientos.
Servir, Escuela Nacional de Administración Pública

30/07/2012:Hoy lanzan convocatoria para elegir al titular de Ositran

En medio de críticas a Ositran, por estar cinco meses sin presidente, hoy se publicará el aviso de convocatoria para el tercer proceso de concurso para elegir a su titular.

De esta manera, el plazo de postulación se iniciará desde mañana 31 de julio y concluirá el próximo lunes 6 de agosto, según informó la comisión de selección encargada de conducir el concurso.

Esta comisión de selección, presidida por Jaime Sérida Nishimura, se instaló el pasado 24 de julio, luego de que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) dispusiera que los integrantes de dicha comisión conduzcan por tercera vez el proceso.

Sin cambios
En esta oportunidad los requisitos para postular serán los mismos que se solicitaron para el segundo concurso. Así, los postulantes deben ser profesionales con no menos de diez años de ejercicio y tener reconocida solvencia e idoneidad profesional.

Ello será demostrado con no menos de tres años de experiencia en cargos de la alta dirección de empresas u organismos del Estado. También deberán contar con no menos de cinco años de experiencia en materias relacionadas a la competencia de Ositran.

En el último concurso, los postulantes que quedaron en carrera fueron José Maratuech, actual director de Operaciones de la APN, Humberto Ramírez Trucios, secretario técnico del consejo directivo de Ositran, y Hugo Suero, quien fuera gerente general del Poder Judicial.
(Foto: Carolina Urra)

30/07/2012:El Ejecutivo pediría facultades legislativas para aumentar sueldo de las FF.AA.

El ministro de Defensa, Pedro Cateriano , expresó su confianza en que el Parlamento Nacional, ya sea a través del debate de una ley o de la solicitud de delegación de facultades legislativas, coopere con el Gobierno para concretar lo antes posible un aumento salarial para las Fuerzas Armadas.

“La vía más rápida para sacar adelante cuanto antes este aumento salarial sería a través de la presentación de un proyecto de ley solicitando delegación de facultades legislativas”, anotó Cateriano, al señalar que el Poder Ejecutivo ha sostenido reuniones con grupos parlamentarios, los cuales -en su mayoría- le han expresado su apoyo a esa acción.

Afirmó que el Gobierno considera prioritario conceder atribuciones legislativas para este caso porque se trata de un tema técnico. De esa manera, se evitaría que el estudio realizado a la iniciativa, que garantiza el equilibrio fiscal, sea quebrantado a través de una disposición que finalmente haga inviable el proyecto.

“Si no es posible lograr este pedido de delegación de facultades, el Gobierno presentaría con carácter de urgencia un proyecto de ley para que se tramite cuanto antes”, precisó.

En ese sentido, Cateriano indicó que el nuevo Gabinete Ministerial tiene un compromiso de apoyo a las FF.AA. y es por ello que sus primeros actos están orientados a priorizar el alza de sus sueldos tantas veces postergado.

Sostuvo que este “es un hecho político importante”, el cual incluso fue señalado por el propio presidente Ollanta Humala durante su Mensaje a la Nación por Fiestas Patrias.

El ministro de Defensa, Pedro Cateriano Bellido, recibió hoy el saludo de los altos mandos de las Fuerzas Armadas en una ceremonia de presentación que se llevó a cabo en el Cuartel General del Ejército, en el distrito de San Borja.


viernes, 27 de julio de 2012

27/07/2012:Decreto Supremo Nº 011-2012-TR Publican Reglamento de multas del MINTRA

Mediante esta norma se deroga el actual reglamento de multas que el Ministerio de Trabajo (MTPE) tenía en cuenta para aplicar estas sanciones. A continuación daremos cuenta de algunos aspectos tratados en esta nueva norma.

Este reglamento dispone que el deudor de la multa puede ser una persona natural o jurídica, sucesión indivisa, asociaciones de hecho de profesionales o similares, sociedades conyugales, cooperativas, incluidas las agrarias de producción, las asociaciones, comunidades laborales, las fundaciones, las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, las sociedades irregulares, la comunidad de bienes y consorcios. El acreedor siempre será el MTPE.

EL MTPE impondrá multa por las causales siguientes: 1. Incumplimiento de disposiciones legales. 2. Presentación extemporánea, presentación incompleta o que contenga datos falsos. 3. Incumplimiento de otras medidas dispuestas por el MTPE.

Las resoluciones consentidas o que agotan la vía administrativa, son remitidas a la Unidad de Control de Multas en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificado dicho acto administrativo, acompañando 2 (dos) copias fotostáticas de los actuados. Se precisa que la remisión de dichos documentos se realizará aun cuando se haya solicitado o concedido el beneficio de fraccionamiento.

En caso que por causas imputables al obligado, resulte infructuosa la notificación personal prevista en el artículo 21 de la Ley Nº 27444, se entiende que la Administración ha dado inicio a las acciones que le competen para la ejecución de las multas.

Respecto al pago de la multa se dispone que éste se efectúa en la cuenta del MTPE en el Sistema Bancario autorizado, el cual es comunicado al obligado. En el recibo se debe consignar el número de RUC o DNI (Personas Naturales) y el número o código que identifica la multa que es cancelada o pagada en cuenta. El incumplimiento del pago dará lugar a la aplicación de intereses y la ejecución de las medidas cautelares, según el procedimiento previsto para la ejecución coactiva, regulado en las normas de la materia. Si el pago total de la deuda se realiza dentro del plazo de 72 (setenta y dos) horas de notificada la resolución que impone la multa, no se genera interés moratorio, de lo contrario, éste se calculará a partir del vencimiento del plazo antes indicado.

En relación con la tasa de interés moratorio se prevé que su aplicación se suspenderá a partir del vencimiento del plazo máximo para resolver la apelación correspondiente por la Administración, hasta la emisión de la resolución que resuelva el recurso de apelación. En caso que se modifique el monto de la multa, los intereses se contarán a partir del día siguiente de vencidas las 72 horas referidas en el párrafo anterior.

El MTPE tiene la facultad de permitir al obligado acogerse a una modalidad de pago fraccionada, mediante la presentación por Mesa de Partes de una solicitud dirigida a la Unidad de Control de Multas, según formatos contenidos en los Anexos 1-B y 1-C. La información que contenga esta solicitud tiene el carácter de declaración jurada.

Esta solicitud será evaluada por la Unidad de Control de Multas la que se pronuncia sobre el petitorio respecto del beneficio solicitado, en un plazo máximo de 15 (quince) días útiles, computados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, o de subsanada la documentación en caso de haber sido observada.

La Unidad de Cobranza Coactiva informa a la Unidad de Control de Multas si se encuentra en trámite la ejecución de alguna medida cautelar que se hubiere ordenado, acompañando además la liquidación única de las costas procedimentales. De resultar procedente el pedido de fraccionamiento y de encontrarse la deuda en etapa de ejecución coactiva, la Unidad de Control de Multas envía a la Unidad de Cobranza Coactiva copia de la resolución respectiva, en n plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de expedida, a efecto de que suspenda el procedimiento de ejecución coactiva.

Se ha determinado que la cuota de pago de la deuda fraccionada no será inferior al 5% de la UIT vigente al momento de la emisión de la resolución que aprueba la solicitud, a la cual debe agregarse el interés de fraccionamiento, el que no será inferior al 80% ni superior al 100% de la TIM-MTPE. El plazo máximo de fraccionamiento es equivalente a 36 meses, de acuerdo a las consideraciones que expone el artículo 17 de la norma en comentario. En caso se pretenda acceder a un mayor plazo deberá presentarse una carta fianza a favor del MTPE, la que deberá cumplir las condiciones del artículo 18.

Se han fijado como supuestos para la pérdida del fraccionamiento de multa los siguientes:

i) El incumplimiento total de tres (3) cuotas sucesivas o alternadas dentro del cronograma de pago, indistintamente del año fiscal, o en caso no hayan sido canceladas (total o parcialmente) la última y/o penúltima cuota, en un plazo de 30 (treinta) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota programada, da lugar a la pérdida del beneficio y al inicio o ejecución de las medidas del procedimiento de cobranza coactiva por el saldo pendiente de pago, a mérito de la resolución de pérdida respectiva.

ii) En caso que la carta fianza otorgada como garantía por el obligado no haya sido debidamente renovada antes de su vencimiento y puesta de conocimiento de la Unidad de Control de Multas.

La pérdida del fraccionamiento impide la presentación de una nueva solicitud sobre la misma deuda, salvo que se otorgue una garantía conforme a las disposiciones del artículo 18 de la norma. Asimismo, no puede presentar nueva solicitud, aquel obligado que tenga un fraccionamiento vigente con más del 50% del número de cuotas otorgadas que se encuentren pendientes de cancelación.

Se puede refinanciar una deuda fraccionada, por un número de cuotas menores a las concedidas, siempre y cuando el administrado se encuentre al día en su cronograma de pagos, por el saldo pendiente de la deuda.

Contra la resolución de primera instancia que deniega o declara la pérdida del fraccionamiento, procede la interposición de recurso de apelación, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles de notificada la resolución. El recurso debe dirigirse al Jefe de la Oficina General de Administración cumpliendo los requisitos del artículo 23. La resolución que resuelve la apelación da por agotada la vía administrativa (también se agota la vía administrativa cuando vence el plazo para interponer apelación).

El MTPE tiene la facultad de permitir al obligado acogerse a una modalidad de pago fraccionado con aprobación automática de convenio, por multas que no se encuentren en procedimiento de Cobranza Coactiva y que no superen la cantidad de S/. 1500.00, por un plazo máximo de 6 (seis) cuotas.
Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a todas las solicitudes de fraccionamiento que se formulen durante su vigencia o que se encuentren en trámite.



27/07/2012:La identidad es un derecho

Intentó tramitar la copia del certificado de nacido vivo de su sobrina, pero el elevado costo del procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del municipio no lo permitió.

El suceso ocurrió en el distrito de Miraflores, Arequipa. Dicho concejo venía cobrando S/. 58.90 por el trámite y la entrega de las constancias que se encontraban en el Archivo del Registro Civil.

"Es un costo muy elevado, no puedo pagarlo", dijo la señora ante los comisionados de la Defensoría del Pueblo de Arequipa, cuando llegó a presentar su queja por el alto costo del referido trámite.

Ante ello, nuestra entidad solicitó al municipio la estructura de costos de su TUPA, y recomendaron la eliminación de la citada tasa por considerarla "barrera burocrática" y vulnerar el derecho a la identidad. Sin embargo, el concejo no acogió la recomendación, por lo que esta vez nuestra institución actuó de manera conjunta con el Indecopi, institución que actuó de oficio en el marco de sus competencias y resolvió declarar la "barrera burocrática" ilegal. Por ello, la comuna con decreto de alcaldía tuvo que suprimir el derecho de trámite de S/. 58.90 y, de esa manera, salvaguardar el acceso al derecho a la identidad de la población arequipeña, erradicando los costos elevados.

¿Para qué sirve este certificado? Pues, para tramitar la partida de nacimiento. El documento es expedido por el centro de salud luego del alumbramiento, pero también puede ser emitido a solicitud de la madre, cuando el parto se ha realizado en su domicilio o en otro lugar. Además, la identidad es un derecho que permite tener un nombre, nacionalidad y un documento con el cual identificarnos.

jueves, 26 de julio de 2012

26/07/2012:Monto para bancarización

El monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de S/. 3,500 o US$ 1,000, de acuerdo con el DS Nº 150-2007-EF. 

Además, el monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional, y en dólares americanos para las operaciones pactadas en esta moneda. Tratándose de obligaciones pactadas en otras monedas, se convierte a nuevos soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros el día en que se contrae la obligación.
http://www.facebook.com/pages/Actualidad-Contable/441700189175428

26/07/2012:Regulan inscripciones en pequeña minería

La Sunarp dictó diversas disposiciones para la implementación del código alfanumérico, la tarjeta de identificación del bien mueble, el formato de inmatriculación y los formularios de solicitud de inscripción y publicidad registral, dispuesto por el reglamento de inscripciones de bienes vinculados a la pequeña minería y minería artesanal en el registro de bienes muebles. 

Según la Resolución Nº 192-2012-SUNARP/SN, los modelos de formato y formularios serán puestos a disposición en el portal web de la Sunarp.
Un vocero de esta entidad, por otro lado, informó que como resultado del diálogo con el Tribunal Registral, registradores y vocales acordaron que el pleno del colegiado debía unificar criterios a seguir por los registradores, a fin de hacer predecibles para los usuarios las decisiones registrales.
En este sentido, recientemente fueron publicados los primeros dos precedentes de observancia obligatoria adoptados mediante la Resolución Nº 193-2012-SUNARP/PT, referidos a la formalización y el registro de la propiedad vehicular.
Ante la respuesta obtenidas para avanzar en materia de predictibilidad, este colegiado alista un tercer encuentro para agosto, con la presencia de registradores de las zonas registrales de Moyobamba, Iquitos, Pucallpa, Huancayo, Lima e Ica.

26/07/2012:Optimizarán información y contratación financiera

Para mejorar la prestación de servicios financieros, la Superintendencia de Banca y Seguros prepublicó el reglamento de transparencia de la información y contratación con usuarios del sistema financiero, de conformidad con la Ley Nº 29888. 

La iniciativa, de igual modo, busca simplificar y transparentar la información que se ofrece a los usuarios antes, durante la contratación y a lo largo de la relación contractual, atendiendo para ello las mejores prácticas sobre la materia, así como aquellos aspectos identificados como producto de la labor de supervisión. 
Así, se precisa la información que debe mostrarse en cada mecanismo de difusión de los servicios como folletos informativos, cajeros automáticos, entre otros. Los cajeros automáticos, además, deberán mostrar el valor exacto del cargo aplicable por el uso de dicho dispositivo y, una vez proporcionada dicha información, se ofrecerá al usuario la posibilidad de aprobar o rechazar la operación solicitada.
Establece los criterios aplicables para la presentación de la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) en caso de créditos bajo el sistema revolvente, y modifican los criterios aplicables para la determinación de comisiones y gastos, tanto en productos activos como pasivos.
Se indican los medios de comunicación directos aplicables para informar a los clientes respecto a cambios sobre tasas de interés, comisiones y gastos, entre otros aspectos relevantes, como las comunicaciones escritas dirigidas al cliente, correos electrónicos, estados de cuenta y otros.
Por último, se establece la obligación de requerir el consentimiento expreso del cliente en cada oportunidad en que la empresa pretenda realizar incrementos en su línea de crédito.

Comunicación
La propuesta establece que las empresas deberán comunicar, en el caso de productos pasivos, a solicitud de los clientes, el extracto de todos los movimientos producidos en sus depósitos durante el mes, siendo que dicha información deberá remitirse al cierre del mes en el que la información es requerida.
También en el caso de operaciones activas bajo el sistema de cuotas: la posibilidad de elegir la remisión o no de información relacionada con los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme con el cronograma de pagos.
La remisión de dicha información y los estados de cuenta en el caso de tarjetas de crédito no estará sujeta a cargos si el envío es por mecanismos distintos al físico.

26/07/2012:Las normas tributarias incentivan la capacitación pero desalientan la investigación

El abogado tributarista Daniel Ono saludó la flexibilización de las normas para deducir los gastos de capacitación en el cálculo del Impuesto a la Renta (IR), pero cuestionó las trabas en el rubro de investigación y desarrollo. “En otros países es libre”, acotó.

En el 2010 -comentó el especialista- el límite para los gastos de capacitación se estableció en 0.5% de los ingresos netos y hasta 40 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

“Si yo financio los estudios a mi empleado, y esto viene acompañado de un título, Sunat podría considerarlo como renta de quinta categoría y correspondería descontarle de su sueldo. Esto aún no queda claro”, señaló en Canal N.

Otro punto importante –indicó- es que la nueva norma ha precisado que el gasto de capacitación no debe cumplir con el requisito de generalidad. De acuerdo a la ley del IR, si tengo dos personas con la misma posición, antigüedad y categoría, no puedo capacitar a uno y al otro no. Ahora, ya no es aplicable y el empresario podrá decidir a quién capacitar.

“Hay empresas transnacionales que por políticas corporativas deben incurrir en un número determinado de horas de capacitación. Asimismo, uno de los principales capacitadores es la Sunat, que manda incluso a sus trabajadores a España y otros países”, destacó el tributarista.

En la actualidad –aseguró- Perú sufre un déficit de trabajadores calificados. Por ello, existe la necesidad de retener al personal mediante la capacitación, tanto en mandos altos como medios, e incluso técnicos.

Investigación
En contraste, la ley del IR impone una restricción al gasto en investigación y desarrollo de 10% de los ingresos netos y hasta 300 UIT, es decir,420 mil dólares.

“Ningún otro país limita la investigación.No tiene sentido Y establecen limitaciones abusurdas. Por ejemplo, el personal que se dedica a investigación solo puede hacer eso. Es decir, no puedo tener un gerente de planta que parcialmente en su tiempo haga investigación”, criticó Ono.

Otro tema –cuestionó- es que lo invertido en investigación solo podrá ser deducido cuando el producto llegue al mercado y genere rentas. Caso contrario, necesitaremos de una entidad especializada que determine que el desarrollo del nuevo producto está relacionado con las operaciones de la compañía.


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26/07/2012:Dictan normas para represión de actividades informales en mercado de valores

Desde hoy la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) considerará que una persona realiza actividades informales si invita a las personas a entregar dinero o valores mobiliarios, bajo cualquier modalidad, con el objeto que los mismos sean destinados al mercado de valores o mercado de productos. Asimismo, si invita a las personas a entregar dinero bajo cualquier modalidad, con la finalidad de adquirir un bien o servicio mediante acción conjunta de los aportantes; o si ofrezca o ponga a disposición de las personas un servicio cuya prestación es privativa de una entidad autorizada por la SMV.

La SMV tomó estas acciones con la finalidad de fortalecer de protección de la SMV al inversionista y cautelar el interés del público en general.

Además ha quedado impedido dedicarse al giro propio de las personas que requieren autorización previa de la SMV para operar como tales; efectuar anuncios o publicaciones en los que se afirme o sugiera que se realiza actividades propias de las personas que participan en el mercado de valores, de productos o sistemas de fondos colectivos, entre otros.

26/07/2012:Banco de Materiales transfiere S/. 121 millones para el pago a fonavistas


El directorio del Banco de Materiales (Banmat) aprobó ayer transferir S/. 121 millones a la Comisión Ad Hoc encargada de la devolución de los aportes para quienes aportaron al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). 

Se trataría del primer desembolso para hacer factible el inicio de la devolución de los aportes de los trabajadores por este concepto.

La Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc realizará las coordinaciones correspondientes para establecer un cronograma y procedimiento para la transferencia de recursos y del acervo documentario.

La Comisión Ad Hoc requirió al Banmat, a través de una carta, la transferencia de acreencias, fondos, activos y pasivos del Fonavi que se encuentren administrando, específicamente los relacionados al Fondo Revolvente, así como cualquier otro que corresponda, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley 29625 y por la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NC1 O05-2012­EF.

Asimismo, establece conformar una comisión mixta con representantes de la autoridad saliente y de la autoridad entrante, con la finalidad de verificar la información y documentación que sustenta la transferencia de gestión.

Es un logro tras la ardua batalla de los fonavistas, quienes vieron que el gobierno fujimorista en 1998 liquidó el Fonavi y se dieron por perdidos los aportes a este fondo. Ahora deben recuperar su dinero.


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miércoles, 25 de julio de 2012

25/07/2012:Afianzan verificación en bancarización

La Sunat podrá fiscalizar con mayor insistencia el uso de medios de pago bancarios por parte de los contribuyentes en las transacciones comerciales para evitar la evasión, con la puesta en vigencia del D. Leg. N° 1118, sostuvo el tributarista David Bravo Sheen. 

Así, la norma elimina el procedimiento temporal y excepcional establecido para que el contribuyente pueda subsanar la omisión de usar ciertos medios de pago bancarios y convalidar el incumplimiento de este uso al que estaban obligados.
En efecto, la Ley N° 28194 dispuso la obligación de utilizar en las transacciones económicas determinados medios de pago mediante el sistema financiero, incorporando así el mecanismo de la bancarización como instrumento de lucha contra la evasión tributaria.
Esos medios de pago fueron los depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito y crédito expedidas en el país, así como los cheques no negociables, intransferibles, no a la orden u otros equivalentes emitidos al amparo de la Ley de Títulos Valores. Luego, la Ley N° 29707 creó un trámite temporal y excepcional para subsanar la omisión de este uso, pero faltaba su reglamento. 
En la actualidad, los contribuyentes ya no podrán subsanar aquellas transacciones que no hayan bancarizado, lo que a su juicio constituiría una medida drástica que conllevaría a la pérdida de crédito fiscal. Situación que, dijo, permitirá a la Sunat, durante las fiscalizaciones, poner mayor énfasis en la bancarización.

25/07/2012:Reglamentarán ley de lavado de activos

El Colegio de Notarios de Lima participará en la elaboración del nuevo reglamento de la Ley de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, informó su decano, Mario Romero Valdivieso, quien agregó que esta iniciativa ha sido puesta a consulta por la Superintendencia de Banca y Seguros. 

En efecto, en el proyecto de "Normas especiales para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los notarios", el ente supervisor regula aspectos aplicables a los notarios, incluyendo los formatos del Registro de Operaciones (RO) y del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), para que dichos profesionales cumplan con las obligaciones fijadas en la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias.
Ello, en atención a que el D. Leg. 1106 establece que los notarios están bajo supervisión de la SBS, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos. 
"Trabajamos en esta normatividad y las observaciones serán enviadas al Ejecutivo, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera", dijo el decano, quien agregó que dicho reglamento debe responder a inquietudes como los códigos de conducta, cómo hacer frente al incremento de operaciones denominadas sospechosas.


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25/07/2012:Afiliados a las AFP podrán elegir no cambiar de comisión

Si usted es un trabajador afiliado a una AFP –aporte o no regularmente–, debe saber que la Ley de Reforma de este sistema (Nº 29903), promulgada recientemente por el Ejecutivo, le permite optar por no cambiar de comisión.

¿Cómo así? Entre los cambios se establece que el pago a estas empresas por administrar nuestro ahorro para el retiro ya no será un porcentaje del sueldo (hoy varía entre 1.75% y 2.14%, según la AFP), sino un porcentaje del fondo que se va acumulando con los aportes.

Esta forma de cobro es la comisión por saldo, y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha dispuesto que sea mixto: un porcentaje del sueldo y, otro, del fondo, para nuevos y antiguos afiliados, por un lapso de 10 a 12 años.

La ley dice que esto se aplicará sobre los nuevos aportes. Así, lo acumulado hasta el momento quedará en un fondo separado. Si no le convence este esquema, usted podrá elegir no cambiar de modalidad de pago, es decir, seguir con la comisión por flujo (sobre el sueldo).

La cartera administrada de las AFP ya llegó a S/.89,902 millones, informó la SBS.

TENGA EN CUENTA
- Cuestionan nuevo cobro
La comisión mixta viola la intangibilidad de los fondos establecida en la Constitución, afirma el legislador Luis Galarreta.
- Defiende su reforma
El ministro de Economía, Luis Castilla, dice que es totalmente constitucional.

25/07/2012:Prevén menor ritmo en la Construcción

De acuerdo con una encuesta del Banco Central de Reserva (BCR), la expectativa de ventas de las empresas constructoras en los próximos meses se mantiene en el tramo optimista, pero experimenta una ligera disminución.

Mientras que en el primer trimestre el índice ostentaba 68 puntos, en el segundo trimestre bajó a 59 puntos. Debajo de los 50 empieza el tramo negativo.

De igual forma, los indicadores de la situación financiera y del acceso al crédito retrocedieron un punto, cada uno, entre el primer y el segundo trimestre de este año.

En contraste, se elevó en seis puntos (de 55 a 61) la proyección sobre la evolución de la demanda en los siguientes tres meses, así como el indicador de contratación de más personal (de 61 a 65 puntos).

El mayor número de edificaciones residenciales, obras viales, mineras, de infraestructura pública y eléctricas impulsarán el negocio, según el sondeo.

martes, 24 de julio de 2012

24/07/2012:Reformas al SPP crean conciencia previsional

La ampliación de la cobertura del sistema privado de pensiones dispuesta mediante la Ley 29903 a favor de los trabajadores independientes, genera conciencia previsional en este sector productivo de la población, sostuvieron diversos laboralistas. 

La norma, que reforma el Sistema Privado de Pensiones (SPP), establece que el trabajador independiente que no supere los 40 años de edad, debe afiliarse a un sistema pensionario, teniendo que optar por el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el SPP, estableciéndose como plazo máximo de elección la fecha en que percibe la renta de cuarta y/o quinta categoría regulada en la Ley del Impuesto a la Renta.
Finalizado ese plazo, si no hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, se afiliará o el agente de retención lo afiliará, según sea el caso, a una AFP acorde a los lineamientos establecidos por la misma norma.

Afiliación facultativa
La afiliación a un sistema pensionario será facultativa para los trabajadores independientes con más de 40 años a la fecha de entrada en vigencia de la ley, que será 120 días después del día siguiente de la publicación de su reglamento.
Para todo efecto, se entenderá por trabajador independiente al sujeto que recibe ingresos considerados rentas de cuarta y/o quinta categoría, de conformidad con lo previsto en la Ley del Impuesto a la Renta, vale decir, trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios cuarta-quinta.
En ese contexto, el especialista en derecho laboral Ricardo Herrera Vásquez rerfirió que con estas medidas positivas no solo se ampliará la base de aportantes, lo cual ocasionará un efecto benéfico en la reducción de las comisiones, sino que inclusive se generará una cultura de ahorro previsional en los independientes, lo que, a su juicio, es importante con la aprobación de la Ley 29903. 
Pyme
Calificó además como positivas las modificaciones efectuadas al SPP para la creación del Sistema de Pensiones Sociales, lo que, desde su punto de vista, constituye un avance importante en la formalización de las pymes.
"La principal aspiración que tienen los trabajadores, conductores y dueños de estos negocios es básicamente tener un sistema de seguridad social, que con su incorporación al Seguro Integral de Salud (SIS) se avanzó, y un sistema de pensiones que con la ley que reforma el SPP por fin se podrá desarrollar", explicó.
En virtud de la reforma efectuada, se crea el Sistema de Pensiones Sociales de carácter obligatorio para los trabajadores y conductores de microempresas que no superen los 40 años de edad y que estén en los alcances de la norma reformadora, siendo de carácter facultativo para los demás trabajadores y conductores mayores de esa edad.

Los trabajadores independientes
"Es importante tener conciencia previsional en el Perú y los trabajadores independientes deben pensar en que cuando tengan 65 años de edad deben gozar de una pensión", expresó el laboralista Germán Lora, quien calificó de positiva la ampliación de la cobertura del SPP.
A juicio del experto, la ley reformadora conlleva entonces un cambio cultural, al margen de la forma que, en virtud a esta norma, se empleará para cobrar a los independientes.
"Esperemos que las AFP, su asociación, y los pensionistas tengan claras las reformas, sin perder, desde ningún punto de vista, que lo que se busca es que las comisiones sean menores y que haya rentabilidad para una jubilación acorde con lo que necesita una persona al cumplir 65 o más años de edad", detalló. 

24/07/2012:Modifican la planilla de pago de aportes a las AFP

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP modificó los anexos referidos a la planilla de pago de aportes y declaración sin pago de aportes del sistema privado de pensiones, mediante la Res. SBS N° 4513-2012. 

En opinión de Idalia Mendoza, abogada laboralista y jefa del área Laboral de Yataco Arias Abogados, la norma establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán desarrollar las labores de orientación y difusión necesarias respecto a la ampliación de los alcances de la declaración y pago de los aportes obligatorios vía el Portal de Recaudación AFPnet, a efectos de proveer a los empleadores de los canales de orientación correspondiente, que les permita cumplir de manera adecuada con lo dispuesto en la norma.
Deberán igualmente indicar el universo de empleadores obligados a utilizar el Portal de Recaudación AFPnet en los avisos que mensualmente publican en los diarios de circulación nacional, en que comunican a los empleadores las fechas para la declaración y el pago de los aportes previsionales.
De este modo, la norma modifica los anexos del Título V de las Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referidos a los: a) Anexos XX y XX-B: referidos a la "Planilla de Pago de Aportes Previsionales", y b) Anexos XXIX y XXIX-B: referidos a la "Declaración sin pago de Aportes Previsionales".

24/07/2012:Empresas que inviertan en tecnología tendrán beneficio tributario

El Poder Ejecutivo publicó ayer tres decretos legislativos como parte de las facultades para legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros otorgadas por el Congreso de la República.

Una de las disposiciones modifica la Ley del Impuesto a la Renta, de tal manera que favorece la inversión en tecnología.

Así, establece que los gastos en investigación científica, tecnológica y en innovación tecnológica destinados a generar una mayor renta al contribuyente podrán ser deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.

“Esto trata de promover la investigación en tecnología nacional, pues eso es importante para que un país sea competitivo. Eso es lo que busca beneficiar esta norma”, comentó Mónica Byrne, senior manager de PwC.

Uno de los límites para la deducción es que los gastos en tecnología de las empresas no excedan, en cada ejercicio, el 10% de sus ingresos netos, con un máximo de 300 unidades impositivas tributarias.

Según la norma, para calificar a una investigación como favorecida por este decreto se deberá tomar en cuenta lo dispuesto en la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

Byrne agrega que aún falta que se defina qué entidad se encargará de determinar qué investigaciones científicas califican para este beneficio tributario.

Recientemente el Gobierno aprobó, como parte de la reforma tributaria, cambios a la Ley del Impuesto a la Renta con el fin de estimular las inversiones para la capacitación y la asistencia técnica del personal de las empresas, eliminando límites a la deducción en tales gastos.

OTROS DECRETOS
El Ejecutivo modificó, además, el texto único ordenado del Código Tributario para mejorar aspectos referidos a las resoluciones del Tribunal Fiscal, con el objetivo de ampliar el plazo para solicitar correcciones, ampliaciones o aclaraciones.

Así, se busca disminuir la generación de nuevas controversias entre la administración tributaria y los contribuyentes.

También se busca otorgar a la administración tributaria herramientas para incentivar un mayor cumplimiento de las obligaciones.

SERVICIOS TURÍSTICOS
El Poder Ejecutivo otorgó beneficios tributarios a la exportación a los servicios turísticos, así como a los servicios complementarios al transporte de carga en el comercio exterior.

De esta manera, se considerará como exportación, para efectos de la exoneración al pago del Impuesto General a las Ventas, a los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, entre otros, que forman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país.
Sunat

24/07/2012:Gobierno descarta reformar la ONP

El Gobierno no tiene en agenda aplicar una reforma al sistema de pensiones público, aseguró el ministro de Economía y Finanzas, Luis Castilla.

“Nosotros no estamos planteando una reforma de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), salvo una de procesos porque hay mucho por hacer, pero no estamos evaluando hacer un cambio en la tasa de aportes”, explicó.

Una reforma extrema, como el cierre de la ONP, involucraría un cambio en la Constitución. “Y eso no está en agenda”, puntualizó.

“Se dice por qué no se aprovechó la coyuntura para reformar también la ONP, pero en el primer año del Gobierno se han dado cambios importantes, como la reducción, en un 40%, en la calificación de expedientes pendientes y en los procesos de calificación, que eran de 200 días y que hoy se pueden resolver en cinco minutos”, sostuvo.

“Se dice también que el sistema está quebrado, y eso no es cierto”, agregó. Sin embargo, reconoció que los pagos del Tesoro Público a la ONP se redujeron por año de S/.2,000 millones a S/.1,500 millones en la última década.
Riesgos. Unos tres millones de afiliados esperan respuestas. (USI)

24/07/2012:Decreto Legislativo N° 1125 Restituyen beneficios tributarios a servicios turísticos

El Poder Ejecutivo restituyó los beneficios tributarios a la exportación a los servicios turísticos, así como a los servicios complementarios al transporte de carga en el comercio exterior, mediante un decreto legislativo en el marco de las facultades legislativas sobre materia tributaria.

El Decreto Legislativo N° 1125 modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) exonerando a la exportación de estos servicios del IGV.

Este decreto corrigió otra norma dada la semana pasada por el Ejecutivo, la cual eliminaba erróneamente la mencionada exoneración.

De esta manera, se considerará como exportación, para efectos de la exoneración al pago del IGV, a los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, entre otros, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país.

Ello a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales no domiciliados en el país, en todos los casos.

Este beneficio también alcanza a espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, opera, opereta, ballet, zarzuela que conforman el mencionado paquete turístico.

Igualmente, gozarán de este beneficio los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país, necesarios para llevar a cabo dicho transporte.

Ello siempre que estos servicios se realicen en zona primaria de aduanas y que se presten a los transportistas de carga internacional.

Constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo dicho transporte el remolque, amarre o desamarre de boyas, alquiler de amarraderos, uso de área de operaciones, movilización de carga entre bodegas de la nave y transbordo de carga.

Igualmente, descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos, manipuleo de carga, estiba y desestiba, tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento, practicaje, apoyo a aeronaves en tierra (rampa), navegación aérea en ruta, aterrizaje – despegue y estacionamiento de la aeronave.

Cabe indicar que este decreto legislativo entrará en vigencia el primero de agosto del presente año.
Restituyen beneficios tributarios a servicios turísticos

 
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