lunes, 9 de julio de 2012

09/07/2012:DL 1116 Decreto Legislativo que modifica la Ley del IGV e ISC y la Ley que establece el Régimen de Percepciones del IGV

Mediante el Decreto Legislativo N° 1116, publicada el 07.07.2012, precisa que comprende como venta las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien. A su vez, establece que se considera venta las arras, depósito o garantía que supere el límite establecido en el Reglamento. En el caso de la definición por servicios agrega que también se considera retribución o ingreso los montos que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía y que superen el límite establecido en el Reglamento.
En el caso de los requisitos sustanciales para poder deducir el crédito fiscal se establece que deben destinarse a operaciones por las que deba pagar el impuesto, eliminado la parte que señale que se destinen a servicios prestados en el exterior no gravados con el impuesto.
Seguidamente regula la devolución del Impuesto a los turistas, regulado en el artículo 76° de la LIGV. Adicionalmente establece disposiciones relacionadas al régimen de percepciones.
La norma entrará en vigencia el 01.08.2012. Sin embargo en relación al artículo 76°, establece que será reglamentado en un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir del 07.07.2012.

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