Mediante la presente norma, se han dictado cambios
en lo referente a la declaración y disposición de mercancías,
procedimientos aduaneros, supuestos de infracciones sancionables con
multa, entre otros.
Entre las disposiciones modificadas, resaltamos las siguientes:
Entre las disposiciones modificadas, resaltamos las siguientes:
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En cuanto al concepto de reconocimiento previo: se define como la facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar la constatación y verificación de las mercancías o extraer muestras de las mismas, antes que la numeración y/o presentación de la declaración de mercacías, conforme a lo que se establezca en el reglamento.
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En cuanto a las resoluciones de determinación, multa y órdenes de pago (artículo 146), se indica que la emisión y notificación de las resoluciones de multas administrativas estarán sujetas a lo previsto en el Código Tributario y que, de otro lado, la SUNAT fijará el monto mínimo a partir del cual podrá formularse resoluciones de determinación o de multa y órdenes de pago.
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Con relación a las infracciones sancionables con multa (artículo 192), entre las modificaciones cabe resultar que cuando los transportistas o sus representantes en el país incurrirán en estas infracciones cuando los documentos de transporte no figuren en el manifiesto de carga, salvo que éstos se hayan consignado correctamente en la declaración, o cuando la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción señala en el manifiesto de carga, salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración.
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Se ampliaron las competencias del Tribunal Fiscal, en relación a las modificaciones incorporadas.
Respecto
de la Ley de Delitos Aduaneros se definieron procesos que permiten
agilizar las resoluciones de allanamiento y de cerraje, estableciendo
plazos para la interacción entre Ministerio Público y el Poder Judicial
de hasta 24 horas, entre otros aspectos.
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