martes, 24 de julio de 2012

24/07/2012:Empresas que inviertan en tecnología tendrán beneficio tributario

El Poder Ejecutivo publicó ayer tres decretos legislativos como parte de las facultades para legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros otorgadas por el Congreso de la República.

Una de las disposiciones modifica la Ley del Impuesto a la Renta, de tal manera que favorece la inversión en tecnología.

Así, establece que los gastos en investigación científica, tecnológica y en innovación tecnológica destinados a generar una mayor renta al contribuyente podrán ser deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.

“Esto trata de promover la investigación en tecnología nacional, pues eso es importante para que un país sea competitivo. Eso es lo que busca beneficiar esta norma”, comentó Mónica Byrne, senior manager de PwC.

Uno de los límites para la deducción es que los gastos en tecnología de las empresas no excedan, en cada ejercicio, el 10% de sus ingresos netos, con un máximo de 300 unidades impositivas tributarias.

Según la norma, para calificar a una investigación como favorecida por este decreto se deberá tomar en cuenta lo dispuesto en la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

Byrne agrega que aún falta que se defina qué entidad se encargará de determinar qué investigaciones científicas califican para este beneficio tributario.

Recientemente el Gobierno aprobó, como parte de la reforma tributaria, cambios a la Ley del Impuesto a la Renta con el fin de estimular las inversiones para la capacitación y la asistencia técnica del personal de las empresas, eliminando límites a la deducción en tales gastos.

OTROS DECRETOS
El Ejecutivo modificó, además, el texto único ordenado del Código Tributario para mejorar aspectos referidos a las resoluciones del Tribunal Fiscal, con el objetivo de ampliar el plazo para solicitar correcciones, ampliaciones o aclaraciones.

Así, se busca disminuir la generación de nuevas controversias entre la administración tributaria y los contribuyentes.

También se busca otorgar a la administración tributaria herramientas para incentivar un mayor cumplimiento de las obligaciones.

SERVICIOS TURÍSTICOS
El Poder Ejecutivo otorgó beneficios tributarios a la exportación a los servicios turísticos, así como a los servicios complementarios al transporte de carga en el comercio exterior.

De esta manera, se considerará como exportación, para efectos de la exoneración al pago del Impuesto General a las Ventas, a los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, entre otros, que forman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país.
Sunat

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