viernes, 31 de agosto de 2012

31/08/2012:RS 200-2012/SUNAT Normas DJ EEFF GGyPP 30/06

Se ha establecido la forma, lugar, plazo y condiciones en los que se presentará la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio, a fin de modificar o suspender los pagos a cuenta en el ejercicio gravable 2012.
Así lo ha dispuesto la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) mediante la Resolución Nº 200-2012/SUNAT, publicada el jueves 30 de agosto de 2012.

Cabe mencionar que esta resolución se aplica a todos los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría que opten por efectuar sus pagos a cuenta por los meses de agosto a diciembre de 2012, sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012.
Pues bien, los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada mediante el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 versión 1.2, el cual se encuentra a disposición de los interesados en Sunat Virtual. Asimismo, deberán anotar su estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012, en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos.
La declaración en cuestión se realizará a través de Sunat Virtual, para lo cual los contribuyentes deberán contar con su Código de Usuario y Clave SOL, y podrá presentarse hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplique el coeficiente que resulte del estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012, considerando como fecha máxima la correspondiente al vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre de 2012.
Así, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la Sunat validará el archivo, almacenará la información y emitirá la constancia de presentación de la declaración debidamente numerada.
Debe precisar que si el contribuyente rectifica la declaración esta surtirá efectos desde la fecha de presentación de la declaración original. En la declaración rectificatoria, el contribuyente deberá ingresar nuevamente todos los datos de la declaración en el citado PDT, inclusive aquella información que no desea sustituir o rectificar.
Por último, la norma señala que se considerará presentada la declaración que se hubiese efectuado a partir del 1 de agosto de 2012 y hasta el día anterior de su entrada en vigencia, en la que se hubiera utilizado el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 versión 1.2.

31/08/2012: DS 014-2012-TR Regulan alcances de la Prima Textil


A través del D.S. N 014-2012-TR del 29.08.2012, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha realizado precisiones sobre la bonificación denominada prima textil, en cuanto su vigencia y alcances.
1. Ámbito de aplicación
- Comprende a todos los empleadores que realizan actividad textil de acuerdo con las clases 1711 y 1712 de la división 17 de la sección D de la CIIU.
2. Beneficio
- No menor al 10% de la remuneración.
- Es un ingreso remunerativo.
- Se paga mensualmente, en función de los días laborados.
3. Trabajadores beneficiados
- Los trabajadores obreros que realizan directamente labores operativas o manuales directamente vinculadas con la actividad textil señalada.
- Los trabajadores de empresas de tercerización que son destacados a empresas que realizan las actividades textiles señaladas.
- Los trabajadores de entidades de intermediación que son destacados a empresas usuarias para realizar las labores textiles indicadas.
- Las empresas que realizan más de una actividad, pagarán la prima textil solo a los trabajadores que realizan actividad textil.
4. Beneficios sustitutorios
Los empleadores y trabajadores podrán sustituir este beneficio por otra bonificación pactada a través de un convenio colectivo.
5. Vigencia

31/08/2012: DS 164-2012-EF Modificaciones al Reglamento de la Ley de Delitos Aduaneros

Mediante Decreto Supremo Nº 164-2012-EF se Modifican Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, efectuando cambios en lo relativo a las reglas para establecer la valorización de la mercancía materia de un ilícito aduanero, adjudicación de mercancías, internamiento del medio de transporte, procedimiento especial para la autorización de allanamiento de inmuebles y descerraje, entre otros aspectos.
El citado Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 30 de agosto del 2012.

miércoles, 29 de agosto de 2012

29/08/2012:Reglamentan devolución de impuesto a los turistas

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó la devolución de impuestos a los turistas y el otorgamiento de beneficios a los operadores que vendan paquetes turísticos a sujetos no domiciliados en el país, mediante el Decreto Supremo N° 161-2012-EF.

La norma, de este modo, modifica el reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para adecuarlo a los cambios efectuados por los Decretos Legislativos 116 y 1119.
En consecuencia, quienes visiten el Perú tendrán derecho posteriormente a solicitar la devolución del impuesto que hubieran pagado por la adquisición de productos en el país. Dicha adquisición, además, deberá ser realizada solo en establecimientos autorizados para la emisión de constancias denominadas tax free, conforme a lo previsto en la norma, dijo el tributarista Francisco Pantigoso.
La devolución se efectuará respecto del IGV que gravó las ventas de bienes adquiridos por turistas en establecimientos autorizados, considerando que solo darán derecho a esa devolución las ventas cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir de la fecha en que opere la inscripción del local correspondiente en el Registro de Establecimientos Autorizados.
Los locales autorizados deberán emitir una constancia tax free por cada factura que expidan, consignando los datos del local, del turista y de la tarjeta de débito o crédito válida a escala internacional que utilice éste para el pago por la adquisición de los bienes. Además, solicitarán al adquirente la exhibición de la tarjeta andina de migración y del documento de identidad, y publicarán en lugar visible las leyendas "TAX FREE Shooping" y "Establecimiento Libre de Impuestos".
Asimismo, remitirán a la Sunat en la forma, plazo y condiciones que establezca la información que ésta requiera, anotando en forma separada en el Registro de Ventas las facturas que emitan por las ventas que dan derecho a la devolución.
Para la devolución del IGV la adquisición de los bienes deberá haberse efectuado en un establecimiento autorizado durante los 60 días calendario de la permanencia del turista en el territorio nacional. El precio de venta de cada bien por el que se solicite la devolución no deberá ser inferior a S/. 50 en tanto que el monto mínimo del IGV cuya devolución se solicite deberá ser S/. 100. Igualmente, las facturas que sustenten estas compras no podrán incluir operaciones distintas.
El capítulo referido a la devolución de impuestos a turistas entrará en vigencia desde que se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado determinado de la Sunat.

Esperan mayor recaudación
En opinión del tributarista Jorge Bravo Cuicci, los cambios reglamentarios efectuados en materia de pagos parciales o anticipados del precio en caso de venta sobre bienes futuros apuntan claramente a generar una mayor recaudación, adelantando el pago de los tributos al fisco. Respecto a la reglamentación del régimen de devolución de impuestos a los turistas, sostuvo que de acuerdo a la experiencia comparada en similares procesos, deberían adoptarse las previsiones necesarias para implementar trámites expeditivos.
Recomendó, además, avanzar con los reglamentos pend
ientes de las normas dados por el Ejecutivo.


 

29/08/2012:Decreto Supremo N° 161-2012-EF modifica el Reglamento de la Ley del IGV

Con motivo de la aprobación de los Decretos Legislativos Nº 1116 y 1119, que modifican el Texto Único Ordenando de la Ley del Impuesto General de las Ventas (IGV), el ejecutivo aprobó el reglamento de regulará la aplicación de las citadas disposiciones, por lo que a continuación, citamos las principales:
1) Del ámbito de aplicación del impuesto y del nacimiento de la obligación tributaria
1.1) Pagos parciales: En la venta de bienes de bienes muebles se establece que los pagos previos a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria, siempre que superen el 3% del valor total de la venta. En casos de prestación o utilización de servicios, la obligación nace con la percepción del ingreso, ya sean denominadas arras, depósitos o garantías por un monto mayor al 3% del valor de prestación o utilización.
De otro lado, en la primera venta de inmuebles también se considera que nace la obligación tributaria y por el monto que se percibe, ya sea bajo cualquier denominación, si el monto supera el 3% del valor total del inmueble.
1.2) Contratos de construcción: En estos casos la obligación nace con la percepción del pago o la emisión del comprobante, lo que ocurra primero. En caso de las arras, deposito o garantía la obligación tributaria nace cuando éstas superan, en forma conjunta, el 3% del valor total del inmueble.
1.3) Del registro de operaciones: la modificatoria más importante consiste en que se ha eliminado las referencias al último párrafo del numeral 2.1 del artículo 6º del Reglamento.
1.4) De las exportaciones:  el numeral 1 del artículo 9 del Reglamento fue íntegramente modificado, ya que ahora se señala que las ventas se consideran realizadas en el país como consecuencia del vencimiento de los plazos establecidos en las normas pertinentes. Asimismo señala que las ventas realizadas por un sujeto domiciliado a un sujeto no domiciliado y que los documentos emitidos por un Almacén Aduanero o un Almacén General de Depósitos no cumplan con los requisitos señalados y que los bienes sean embarcados en un plazo mayor a sesenta (60) días, no se consideraran como exportaciones.
Se incluye el numeral 10, que regula a los Centros de Llamadas y Centro de Contacto (Call center), y define a estas empresas, como las intermediarias entre las  empresas o usuarios y sus clientes y potenciales clientes; así como los servicios que prestan.
2) Hacer del beneficio a los operadores turísticos que vendan paquetes turísticos a sujetos no domiciliados:
  • Se afinaron las definiciones contempladas por el artículo 9 -A, respecto a Agencias y operadores turísticos no domiciliados, operador turístico, paquete turístico, persona natural no domiciliada, Reglamento de Notas de Crédito Negociables, entre otras.
  • Se incorpora el artículo 9-B, referido al ámbito de la aplicación del artículo antes precisado, además señala que se considerará exportado un paquete turístico en la fecha de su inicio, conforme a la documentación que lo sustente, siempre que haya sido pagado en su totalidad al operador turístico y la persona natural no domiciliada que la use haya ingresado al país antes o durante del paquete.
  • Se añade el artículo 9-C, mediante el cual se crea el Registro en el que deberá inscribirse el operador turístico, el mismo que tendrá efecto constitutivo. Asimismo, se establece varias condiciones para solicitar dicha inscripción, como también algunas consideraciones para continuar incluido en el mismo.
  • Se incorporó el artículo 9-D, el cual señala que las disposiciones relativas al saldo a favor del exportador en el Ley y Reglamento de Notas de Crédito Negociables, serán aplicadas a los operadores turísticos. Prevé además, que tipo de servicios turísticos se considerarán como ingresos afectos al IGV, los que estarán sujetos a algunas condiciones.
  • Se incorpora el artículo 9-E, el que indica que los operadores al emitir la factura respectiva, deberá consignarse los servicios indicados en el numeral 9 del artículo 33º del presente Decreto que conformen el paquete turístico.
  • Se agrega el artículo 9-F, el que indica algunas disposiciones referidas al sustento de la operación de exportación.
  • Se añade el artículo 9-G, que establece el periodo de permanencia de los extranjeros no domiciliados, 9-H y 9-I.
  • Se agrega el numeral 10 del artículo 2, el mismo que precisa un límite para arras depósito o garantía, los que no deberán superar, de forma conjunta, el límite ascendente al 3% del valor de venta, de la retribución, o ingreso por la prestación de servicio o del valor de construcción.
3) Sobre la devolución de impuestos a turistas
  • Se incorpora el Artículo 11-A, el que precisa diversas definiciones en relación a la devolución de impuestos a turistas.
  • De igual modo, en el artículo 11-C, relacionado al ámbito de aplicación, se establece que sólo darán derecho al reintegro del IGV cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir de la fecha en que opere la inscripción del establecimiento autorizado en el Registro de Establecimientos a que se refiere el artículo 11-D.
  • El artículo 11-D, implanta condiciones, requisitos y demás disposiciones relacionadas al Registro de Establecimientos Autorizados.
  • El artículo 11-F, regula la Constancia TAX FREE, la cual deberá ser emitida en función a cada factura; asimismo, el artículo en comentario establece los datos e información que dicha constancia deberá contener.
  • El artículo 11-G, norma los requisitos que deberán cumplirse a efecto de la devolución del IGV a los turistas.
  • El artículo 11-H y 11-I, reglamentan el procedimiento de la solicitud de devolución del impuesto.
Cabe mencionar que el decreto supremo bajo comentario entrará en vigencia el día siguiente a su publicación, salvo lo dispuesto en el Capítulo XI del Título I del Reglamento de la Ley del IGV e ISC que entrará en vigencia a partir de la fecha en que se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado, conforme lo dispone la Segunda Disposición Complementaria Final.
La declaración y pago del Impuesto por los pagos, totales o parciales del importe de la operación realizados con anterioridad a la fecha de vigencia del Decreto legislativo Nº 1116, se efectuará dentro del mes calendario siguiente al de la fecha de existencia del bien, conforme a lo señalado en el artículo 30 del TUO de la Ley del IGV e ISC y normas modificatorias.

lunes, 27 de agosto de 2012

27/08/2012:¿Qué es la TCEA?

En los últimos años, en nuestro país se ha impulsado en forma considerable el respeto a los consumidores, la necesidad de que conozcan sus derechos, de que puedan ser orientados oportuna y rápidamente sobre la protección que les brinda la ley, de manera que aseguren su participación en una relación comercial equilibrada.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) no es ajena a esta labor y está trabajando en esa línea, buscando la forma de brindar a los usuarios del sistema financiero más transparencia sobre todas y cada una de las operaciones que realizan sus empresas supervisadas. Así, busca que los usuarios y clientes de las empresas financieras accedan a una mejor información, ya sea en productos de banca, seguros o de AFP.
El objetivo es claro: a mayor información los usuarios podrán tomar una mejor decisión que sin duda permitirá que las transacciones financieras fluyan en forma beneficiosa para ambas partes.

Precisamente, en los últimos meses escuchamos hablar de la palabra TCEA, siglas que facilitan el derecho de los usuarios de conocer cuál es la Tasa de Costo Efectiva Anual que cobran las entidades del sistema financiero y que representa el precio real de un crédito. El propósito de la TCEA es que el público tenga un numero (en este caso un porcentaje) que haga fácilmente comparable la oferta de créditos de un banco, caja municipal, caja rural, financiera o Edpyme. Dado que agrupa en un solo costo la tasa de interés, comisiones, portes, mantenimiento, seguros, entre otros gastos. La menor TCEA nos revela quién tiene el menor costo, comparando siempre un mismo monto y plazo.
Ahora observamos gratamente, que incluso las propias empresas del sistema están informando a sus futuros clientes sobre el derecho que les asiste de ser informados de todos y cada uno de los costos en que incurrirá al tomar un crédito. Así, la TCEA facilitará que el usuario se informe, compare y decida, sobre la oferta que más le convenga. Es un derecho exigirlo.
Para ayudar a que el usuario evalúe la información existente en el mercado, la SBS ha publicado en su portal institucional las TCEA de algunos productos, de manera que pueda tomar una decisión bien informada.

27/08/2012:Cerrarán locales por no entregar comprobantes

En adelante, la no emisión y/o no entrega de comprobantes de pago, desde la primera oportunidad en que se detecta esta infracción, será sancionada de forma inmediata con el cierre temporal del establecimiento, de acuerdo con la RS Nº 195-2012-SUNAT, que modifica el régimen de gradualidad de sanciones.

La norma, destinada a promover la formalización de las actividades comerciales con mayores niveles de incumplimiento tributario, permitirá implementar lo dispuesto en el D. Leg. N° 1113, aprobado en el marco de la delegación de facultades, que señalaba que la no emisión y/o no entrega de comprobantes de pago será sancionada con el cierre temporal del local desde la primera oportunidad en que se detecte dicha infracción.
Así, el número de días de cierre se incrementará de manera gradual de 3, 6 y 10 días para la primera, segunda, tercera y demás oportunidades en que se cometa la falta. Solo se contabilizarán las infracciones detectadas desde el pasado 6 de julio.
Antes de la aprobación del D. Leg. N° 1113, cuando se detectaba la falta por primera vez, el contribuyente podía aceptarla mediante un Acta de reconocimiento, lo que implicaba el pegado de un cartel de "Incumplimiento de obligaciones" en el local, sanción que no era percibida como efectiva por los infractores que mantenían su comportamiento.
Bajo la nueva norma, el "acta de reconocimiento" se seguirá presentando solo cuando se detecten infracciones por emitir y/o entregar documentos que no cumplan con los requisitos para ser considerados comprobantes o que no correspondan al régimen u operación realizada.
Importa indicar que el elevado nivel de incumplimiento en la entrega de comprobantes se ha mantenido en 50% en la última década, constituyendo una de las modalidades de evasión más comunes de los contribuyentes (que no declaran sus ingresos e impuestos como el IGV), a pesar de las permanentes campañas de formalización que implementa la Sunar.
Además, la Sunat realiza una campaña de formalización y acciones preventivas, en las cuales "no sanciona", sino que emite "actas preventivas" y brinda orientación a los infractores para que conozcan los cambios establecidos en la resolución de Superintendencia (que fue prepublicada en el portal de la Sunat) y cambien su comportamiento al conocer los beneficios de la formalización de sus actividades comerciales. 

27/08/2012: D. Supremo -Incidencia de la Modificacion de los Pagos a Cuenta


Mediante decreto supremo se modificó el artículo 54º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de lograr una mejor aplicación del artículo 85º de la Ley, modificado recientemente por el Decreto Legislativo Nº 1120. En ese sentido, el tributarista Francisco Pantigoso señaló que:
  • El contribuyente que sigue el sistema del 1.5%, puede, a partir del pago a cuenta de mayo (y con un coeficiente al 30 de abril), modificar su porcentaje. Sin embargo, si el coeficiente con datos a abril fuese inferior (incluso llegase a 00) al determinado considerando los datos del ejercicio anterior, se aplicará este último. Para poder efectuar esta modificación, los contribuyentes no deberán tener deudas pendientes por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril, según fecha que determinará el reglamento.
  • Los contribuyentes que efectuaron el cambio indicado en el punto anterior, deberán obligatoriamente presentar su estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, para determinar o suspender los pagos a cuenta desde agosto a diciembre.
  •  A partir del pago a cuenta de agosto y a través del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, los contribuyentes que estén ya sea en el sistema de coeficiente o en el del porcentaje fijo podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente con datos al 31 de julio. De no existir impuesto calculado, los contribuyentes pueden suspender el abono de sus pagos a cuenta.
  • Se ha establecido que el coeficiente nuevo para este 2012, aplicable desde agosto, sea excepcionalmente con datos al 30 de junio, y no al 31 de julio. Quien haya presentado su balance al 30 de junio, seguirá con ese nuevo coeficiente hasta diciembre del 2012, inclusive si generó la suspensión de los pagos a cuenta hasta fin del presente ejercicio.

sábado, 25 de agosto de 2012

25/08/2012:RS 195-2012/SUNAT Modifican el Regimen de Gradualidad en lo referido a las infracciones 1,2y3 del 174 CT.


RESUMEN:
MODIFICACION AL NUMERAL 1 DEL ARTICULO 174º DEL CODIGO TRIBUTARIO:
-El DL 1113 ELIMINO la sancion de multa aplicable a la infraccion del numeral 1del articulo 174ºdel Codigo Tributario que se cometa o detecte a partir del 06/07/2012 estableciendo como sancion,a partir de dicha fecha , UNICAMENTE al cierre del establecimiento comercial u oficina de profesionales independendientes, SALVO que la citada infraccion no se haya cometido o detectado en los mencionados lugares.
 
MODIFICACION AL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 174º DEL CODIGO TRIBUTARIO:
-Que posteriormente el DL 1123 modifico el numeral 3 del articulo 174 del Codigo Tributario para INCORPORAR en la tipificacion de la mencionada infraccion , la conducta de emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la Guia de Remision , que NO CORRESPONDAN  a la MODALIDAD  de emision AUTORIZADA o  a la que se hubiera acogido el Deudor tributario de conformidad con la leyes, reglamentos y RS.
Adionalmente, el mencionda DL señala que a partir del 24/07/2012 la infraccion del numeral 3º del CT a que se refieren las TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES del citado CT es la tipificada segun la modificacion dispuesta en èl.

Que teniendo en cuenta los considerandos anteriores resulta pertinente modificar el Regimen de Gradualidad RS 063-2007/SUNAT para adecuarla a las modificaciones del Decreto Legislativo 1113 y 1123
OTROSI: Siendo las 13:34 pm de hoy 25/08/2012 aun no se publica en la pagina web de sunat, pero sin emabargo pueden descargarla de la pagina del Diario Oficial EL PERUANO.
Atte,
UNFV

25/08/2012:RS 193-2012/SUNAT Aprueban nueva version del PDT 621 VS 5.0

Hoy se publico en el DIario Oficial el Peruano la RS 193-2012,
Como era de esperarse, con la modificacion introducida al art 85 de la Ley de Impuesto a la Renta por el Decreto Legisltiva 1120, se tenia prevista en esstas semanas la actulizacion del PDT 621 para estar acorde con las modificacion incorporada al sistema b) denominado sistema de porcentaje, el cual baja en 0.5% haciendo una tasa efectiva de 1.5% en lo concerniente a los pagos a cuenta efectuados a partir del periodo tributario 08-2012.

-Estara a disposicion de los interesados a partir del 01/09/2012.

-Debera ser utilizado a partir del 01/09/2012 cualquiera sea el mes al que corresponda las DJ.incluso si se tratase de DJ rectificatorias.

-Por los periodos anteriores a 08-2012,se podra hacer uso del PDT 621 Vs4.9 hasta el 31/08/2012, incluso si se tratase de rectificaciones.

-Vigencia:26/08/2012.

Atte.

UNFV

25/08/2012:El TC admitió a trámite demanda contra reforma de las AFP

El Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta en julio pasado por 33 congresistas en contra el artículo 2 de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Según la resolución, tras cumplirse con los requisitos formales, el colegiado concederá ahora 30 días de plazo al Congreso de la República para que conteste la demanda.

Con la contestación o vencido el plazo sin que ello ocurra, el Tribunal tendrá por contestada la acción de inconstitucionalidad o declarará la rebeldía del emplazado, respectivamente.

Asimismo, el TC señalará oportunamente la fecha para la vista de la causa en audiencia pública; en que las partes podrán solicitar que sus abogados informen oralmente.

La demanda cuestiona la introducción de los artículos 7 A, 14 A, 14 B y 24 literal d) a la Ley del Sistema Privado de Pensiones.

Según los demandantes , esta ley afectaría el derecho a la intangibilidad de los fondos de pensiones, de libre elección al acceso a las prestaciones pensionarias, la libertad de contratación y la afectación al derecho de los aportantes.
 El Congreso tendrá 30 días para contestar, indicó el TC. (Cortesía)

25/08/2012:Reducirían aranceles

La próxima semana se definiría una posible reducción del actual arancel que tiene la importación de trigo ante el alza de su precio en el mercado internacional, anunció el viceministro de Agricultura, Juan Rheineck.

"El tema se encuentra en evaluación. Estamos en conversaciones con el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, y esperamos lograr un acuerdo al respecto", manifestó. Por otro lado, Rheineck participó en las celebraciones por el Día del Café Peruano, evento que se desarrolla el cuarto viernes de agosto de cada año.
Detalló que la producción de café nacional alcanzó la cifra récord de cinco millones 800 mil quintales en 2011, lo que permitió que las exportaciones a los mercados internacionales sumaran 1,560 millones de dólares, siendo el primer producto agrícola de exportación

25/08/2012:Aprueban Directiva “Disposiciones para la verificación de las obligaciones empresariales en materia de modalidades formativas laborales”

Mediante Resolución Ministerial N° 203-2012-TR, publicada el 17 de agosto de 2012, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó la Directiva General N° 01-2012-MTPE/2/16 denominada “Disposiciones para la verificación de las obligaciones empresariales en materia de modalidades formativas laborales” la misma que será publicada en el portal Web del MTPE, www.trabajo.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe, en la misma fecha de su publicación.
Finalmente, debemos mencionar que la presente resolución entrará en vigencia el 18.08.2012.

jueves, 23 de agosto de 2012

23/08/2012:DS 155-2012-EF Modificacion de LIR

Con la finalidad de facilitar la aplicación del artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), recientemente publicado, resulta necesario adecuar el artículo 54º del Reglamento  de la LIR. En ese sentido, a continuación citaremos los cambios más resaltantes que contempla el presente dispositivo:
Disposiciones generales:
  • Los contribuyentes de tercera categoría, a fin de efectuar los pagos, deben comparar la cuota que se obtenga de aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente obtenido de utilizar el sistema b); es decir, con el 1.5%, y aplicar el mayor monto a los ingresos netos del mismo mes. Salvo que no exista impuesto calculado en ejercicio anterior o precedente al anterior.
Se precisa que a partir de los pagos a cuenta del mes de mayo o agosto según sea el caso, los contribuyentes podrán optar por efectuar sus pagos a cuenta, utilizando los incisos c) y d) del artículo 85º de la LIR.
  • El reglamento considera a los ingresos netos al total de ingresos devengados en el mes, restándole las devoluciones bonificaciones y otros similares.
  • Los ingresos netos de las empresas unipersonales se atribuirán mensualmente al propietario.
Aplicación del inciso a) del primer párrafo del artículo 85º de la LIR:
  • Tratándose del coeficiente resultante de los pagos a cuenta por los meses de marzo a diciembre y por los meses de enero y febrero, este se redondeará considerando 4 decimales.
Aplicación del inciso c) del artículo 85º de la LIR:
  • Para los contribuyentes que obtengan como coeficientes un monto menor al 0,015 o aquellos que no tuvieran renta imponible en el ejercicio anterior, de acuerdo al cuarto párrafo del numeral 1.1 del inciso c) del artículo 84º de la LIR, el cual establece determinados montos, podrán obtener un nuevo coeficiente, según el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril o en función al estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio.
Los contribuyentes, podrán suspender los abonos de sus pagos a cuenta de no existir impuesto calculado  y los ingresos netos del ejercicio anterior.
  • Para los contribuyentes que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas del ejercicio anterior, podrán deducir de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, las proporciones contempladas contemplados en el numeral 2.1 del inciso c) del artículo antes citado.
La aplicación del coeficiente se efectuará a partir de los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre que no hubieren vencido a la fecha de presentación de la DJ.
Aplicación del inciso d) del artículo 85º de la LIR:
  • Los contribuyentes podrán a partir del pago a cuenta de agosto  y sobre el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, determinar sus pagos a cuenta aplicando a los ingresos netos del mes, el coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero, el mismo que deberá ser presentado a Sunat, mediante una declaración jurada
  • La aplicación de dicho coeficiente se efectuará  desde los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre que no hubieren vencido a la fecha de la presentación de la DJ.
  • Los contribuyentes podrán suspender el abono de sus pagos a cuenta cuando no exista impuesto calculado al 31 de julio, sin perjuicio de que se presente las declaraciones juradas mensuales respectivas.
  • En el inciso g) se estableció un procedimiento especial para determinar pagos a cuenta en el caso de que se trate de reorganización de sociedades o empresas.

23/08/2012:DS N° 155-2012-EF - Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Mediante el Decreto Supremo N° 155-2012-EF, publicado el 23.08.2012, modifica el artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a los pagos a cuenta del presente impuesto. Ello en razón a la modificación producida a través del Decreto Legislativo N° 1120 del 18.07.2012, la cual cambia lo forma de aplicar los pagos a cuenta.
La norma entra en vigor el 24.08.2012.

23/08/2012:Art 33 LIGV -Nuevo escenario para la exportación de servicios

Los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles, así como los de administración de carteras de inversión en el país, desde este mes, dejaron de ser exportaciones inafectas al pago del impuesto general a las ventas (IGV).

Según un informe de KPMG Tax & Legal, en aplicación de las recientes modificaciones tributarias efectuadas por el Poder Ejecutivo, en uso de facultades legislativas delegadas por el Congreso, estas exportaciones ahora están gravadas.
Agrega que ahora se vuelve al escenario anterior a la Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, Ley N° 29646, al haberse eliminado las categorías de exportación de servicios de consumo extranjero, presencia comercial en el exterior y la presencia física en el exterior.
También deja de existir la posibilidad de recuperar el crédito fiscal por el IGV pagado en adquisiciones destinadas a prestar servicios extraterritoriales. "El saldo a favor del exportador solo operará respecto a servicios transfronterizos y otros servicios considerados exportación en el art. 33 de Ley del IGV", detalla.

Oferta exportable
En ese contexto, asevera que rige la exoneración a los servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y los que se efectúen desde el exterior hacia el país.
Mientras que los servicios complementarios necesarios para dicho transporte se considerarán como exportación de servicios inafecta, con independencia de que el sujeto sea domiciliado o no, eliminándose a su vez dichos servicios de la exoneración contenida en el apéndice II de la Ley del IGV.
En consecuencia, cualquier servicio complementario prestado en zona primaria de aduanas y cuyo usuario sea un transportista de carga internacional domiciliado o no, será considerado como exportación de servicios y el exportador tendrá derecho a la recuperación del saldo a favor.

Antinomia
Sin embargo, a criterio de KPMG como el numeral 6 del art. 33 de la citada ley mantiene también como exportación de servicios al transporte de pasajeros o mercancías que los navieros nacionales o empresas navieras nacionales realicen desde el país hacia el exterior, así como los servicios de transporte de carga aérea que se realicen del país hacia el exterior, se genera una doble regulación.
Por un lado, el numeral 3 del apéndice II de la Ley del IGV (exoneración) y, por otro, el numeral 6 del art. 33 de la misma (no afectación).
"Esta antinomia interpretada bajo el criterio que indica que la norma especial prima sobre la general, nos lleva a la conclusión de que, si el servicio de transporte de carga desde el país al exterior es prestado en forma aérea o naviera, así como el transporte de pasajeros en vía naviera desde el país al exterior, éste se considerará una exportación de servicios y por ende no afecta al Impuesto General a las Ventas (IGV) y con derecho a la recuperación del saldo a favor del exportador", manifiesta el informe legal de KPMG Tax & Legal.
En cambio, de tratarse de un servicio de transporte de carga desde el país al exterior por vía terrestre o del exterior hacia el país por cualquier medio, éste se considerará solo como una prestación de servicios exonerada del Impuesto General a las Ventas (IGV), no pudiendo recuperarse este tributo pagado por las adquisiciones asociadas a tales servicios, refiere el citado documento legal.

Esfuerzo pendiente
En opinión del tributarista Javier Luque, socio principal de KPMG TX & Legal, la Sunat considera que no podrá utilizarse el instrumento fiscal como una herramienta para favorecer la ampliación de las exportaciones de servicios, según la Ley N° 29646.
A juicio de Luque, ello obedece a que de la dación de las normas modificatorias de la Ley del IGV se advierte que el Ejecutivo considera que no puede garantizar que tal ampliación del comercio exterior de servicios no sea un canal de evasión fabulosa.
Ante este panorama, el experto considera que si no se hace un esfuerzo real para usar el instrumento fiscal como herramienta para lograr el objetivo de política económica de favorecer la exportación de servicios será difícil encontrar otro mecanismo que sí lo realice correctamente.

martes, 21 de agosto de 2012

21/08/2012:Fortalecen fiscalización para el empleo juvenil

En adelante, de verificarse la desnaturalización de un convenio en materia de modalidades formativas laborales, el inspector requerirá la incorporación del beneficiario como trabajador en la planilla electrónica o en el libro de planilla, sin perjuicio de proponer la multa por la infracción cometida.

Así lo determinó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante la RM Nº 203-2012-TR, que establece diversas disposiciones para la verificación de las obligaciones empresariales en materia de modalidades formativas laborales.
La finalidad de esta norma es señalar los criterios técnicos para los procedimientos inspectivos que se realicen en la materia, al amparo de la Ley de Modalidades Formativas Laborales (Ley 28518) y su reglamento.
La norma, de este modo, agrega que si se detecta a los adolescentes realizando, en cualquier modalidad citada, actividades de subsuelo, labores que conlleven manipulación de pesos excesivos, sustancias tóxicas, actividades en que su seguridad o la de otras personas esté bajo su responsabilidad o, en general, aquellas actividades contenidas en la "Relación de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Integral y la Moral de las y los Adolescentes", se extenderá el acta de infracción correspondiente.
De este modo, se propondrá asimismo una multa por infracción muy grave en materia de Seguridad y Salud en trabajo, refiere la norma.
En opinión del laboralista Germán Lora Álvarez, la norma igualmente refiere que, en el caso de verificarse la comisión de cualquier otra infracción administrativa en materia de promoción y formación para el trabajo distintas a las ya mencionadas, el inspector procederá a efectuar el requerimiento respectivo para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas, sin perjuicio de proponer la multa por la infracción cometida.
Mientras que de detectarse que el convenio o la ejecución de las actividades que realiza el beneficiario no se encuentren en adecuada correlación con la información proporcionada para la respectiva ocupación en el Programa Anual o Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil, Plan Específico de Aprendizaje, Plan de Entrenamiento y Actualización o Plan Específico de Pasantía, el inspector del trabajo propondrá la multa correspondiente.
Si por la naturaleza de las actividades formativas que se hallan estipuladas en los convenios, planes y/o programas, el beneficiario realiza sus labores formativas fuera del centro de trabajo de la empresa, ésta deberá supervisar y garantizar el cumplimiento de la Ley 28518.
Las nuevas disposiciones dictadas por el sector Trabajo, que pueden ser revisadas en el portal web de este ministerio (www.mintra.gob.pe), buscan delimitar la competencia de los inspectores laborales de manera eficaz y conforme al principio de la legalidad.

21/08/2012:Intermediación y el amparo

El haber laborado en distintas empresas de intermediación laboral no es suficiente para ser considerado trabajador de la empresa usuaria, tal como lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 00690-2012-AA.

Para el colegiado, en este contexto, si un trabajador únicamente prueba que prestó servicios en varias empresas de intermediación laboral, no puede ser considerado trabajador de la empresa usuaria que contrata a dichas empresas.
Agrega que la demanda de amparo solo será viable en los casos en que el recurrente acredite fehacientemente los hechos alegados mediante medios probatorios que no requieran de actuación, por tratarse, el proceso de amparo, de un proceso sumario que carece de estación probatoria.
De acuerdo con el expediente, el tribunal solo pudo verificar que el trabajador prestó servicios para varias empresas de intermediación laboral (según el demandante durante casi 12 años), mientras que los demás documentos presentados por él no generaron suficiente convicción acerca de la desnaturalización de la intermediación laboral entablada entre las referidas empresas y la usuaria.
Por esta razón, se declara improcedente la demanda de amparo, señala un informe del Estudio Miranda & Amado Abogados.

viernes, 17 de agosto de 2012

17/08/2012:RM 203-2012-TR Obligaciones empresariales en materia de modalidades formativas laborales

Mediante esta norma se aprueba la Directiva General Nº 01-2012-MTPE/2/16 denominada “Disposiciones para la verificación de las obligaciones empresariales en materia de modalidades formativas laborales”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. La publicación de la presente Resolución Ministerial se hará también en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe),

17/08/2012:Reportarán movimientos mayores a los US$ 5,000

A partir de la fecha, los notarios están obligados a llevar o mantener actualizado un registro de las operaciones que realicen sus clientes por montos iguales o mayores a US$ 5,000; así como las operaciones múltiples que en conjunto sean iguales o superen los US$ 20,000 (o su equivalente en moneda nacional) cuando se realicen por o en beneficio de una misma persona durante un mes calendario.

Así lo dispuso la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, mediante Resolución Nº 5709-2012, que aprobó las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) aplicable a los notarios, la misma que tiene por objeto que estos profesionales, como sujetos obligados del Sistema de Prevención de los Delitos de LA/FT, cuenten con normas para el cumplimiento de sus obligaciones dentro del marco legal vigente.

Dichas normas permitirán prevenir y evitar que dichos servicios sean utilizados por terceros para realizar operaciones de LA/FT.

La norma, de esa manera, establece la obligación de los Notarios de llevar y mantener actualizado un Registro de Operaciones (RO). Para efecto de esta nómina se considera "operación" a todo acto o contrato respecto para el cual se solicitan los servicios profesionales del notario que conste en un instrumento público notarial protocolar, sin perjuicio de que haya concluido o no el proceso de firmas, con excepción de los testamentos.

En ella deberán anotar las operaciones ya mencionadas, así como reportar a la UIF las operaciones sospechosas, es decir, aquellas que por su cuantía o características no guardan relación con la actividad económica del cliente; o, las que por su número, cantidades transadas o por sus características particulares pueden conducir razonablemente a sospechar que se está usando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación.

Tipos de transacciones
Respecto a las operaciones que serán materia de RO, la resolución establece que deberá registrarse las transferencia de bienes inmuebles o muebles, a título oneroso o gratuito, con o sin garantía; la constitución de personas jurídicas bajo los alcances de cualquier norma, así como los actos societarios que involucren movimiento patrimonial o económico, incluyendo los aumentos de capital, las transferencias de acciones, participaciones sociales, marcas o de la propia empresa.

De igual forma, las cancelaciones de préstamos y/o levantamiento de hipoteca, la constitución de fideicomisos y todo tipo de otros encargos fiduciarios, otras operaciones que consten en instrumento público notarial protocolar sin perjuicio de que haya concluido o no el proceso de firmas, o en formulario legalizado por notario o aquellas que determine el órgano supervisor.

En cuanto a las personas naturales y jurídicas que intervienen en la operación, se debe registrar la identificación de la persona que realiza la operación (representante legal, apoderado o mandatario), así como de la persona en cuyo nombre se realiza la operación (ordenante o propietario) y de la persona a favor de quien se realiza la operación (beneficiario o adquirente).

Nuevas obligaciones
Según la norma, el Registro de Operaciones (RO) deberá ser conservado por un plazo de 10 años, habiéndose previsto que a partir de enero de 2013 sea remitido a la UIF-Perú en medio electrónico.

Los notarios deberán comunicar a la UIF-Perú, en un plazo de 15 días, las operaciones detectadas como sospechosas, mediante el denominado Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), adjuntando la documentación sustentadora respectiva.

En estos casos no es relevante el monto del acto o contrato que se reporta, debiendo reportarse las operaciones que se hayan efectuado o que se hayan intentad realizar.

La puesta en vigencia del Sistema de Prevención de LA/FT implica que el notario designe un oficial de Ccumplimiento, quien actuará como contacto con la UIF-Perú y responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema.

jueves, 16 de agosto de 2012

16/08/2012:Sera mas dificil extinguir los contratos a plazos fijo laborales

Un fallo del Poder Judicial reiteró la rigidez en las contrataciones temporales o a plazo fijo; por lo que estas contrataciones no deben ser usadas sin una justificación real, pues en caso contrario posibilitarán la reposición del trabajador en su puesto de trabajo. La Corte Suprema de justicia, vía un último recurso laboral (casación), se pronunció en el caso de un trabajador contratado temporalmente que demandó a su empleador antes del vencimiento de su contrato a plazo fijo, alegando que su labor era para un puesto permanente. El falló calificó al despido como nulo, ya que tuvo como nexo causal el conocimiento del empleador de la demanda interpuesta por el trabajador, y no el vencimiento del plazo pactado, considerando la cercanía de los hechos (dos meses), refirió.

16/08/2012: Retencion judicial por alimentos a la participacion de utilidades

La resolución judicial que ordena la asignación anticipada de alimentos sobre "los ingresos que por todo concepto percibe el afectado", debe realizarse teniendo como base todo lo que el trabajador percibe, incluyendo la participación en las utilidades, según lo indicado por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 04031-2011-AA.

El máximo colegiado justifica esta conclusión en el artículo 648, inciso 6, del Código Procesal Civil, según el cual "cuando se trata de garantizar obligaciones alimenticias, el embargo procederá por hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por la ley".
Cuando esta norma se refiere al concepto "ingresos", señala el Tribunal, no hace distinción alguna, debiendo entenderse que se incluye a todo lo que un trabajador percibe, sea cual fuere su procedencia, detalla un informe legal del estudio Miranda & Amado Abogados.

16/08/2012:Mayor rigor en cobranza de multas a empleadores

El incumplimiento del pago de las multas impuestas por el sector Trabajo a los empleadores por la inobservancia de sus obligaciones dará lugar a la inmediata aplicación de intereses y la ejecución de las medidas cautelares, de conformidad con el nuevo reglamento de multas dispuesto por este ministerio, mediante el DS Nº 012-2012-TR.

La norma, de esa manera, modifica los aspectos correspondientes al deudor y acreedor de la multa, las causales para la imposición de la multa, trámite de la multa, el pago, los intereses, el pago fraccionado, las causales de pérdida del fraccionamiento, el fraccionamiento automático y la impugnación de la resolución denegatoria, entre otros temas. Así, se precisa que el pago de la multa deberá hacerse en la cuenta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en el sistema bancario autorizado. En el recibo se debe consignar el número de RUC o DNI, y el número o código que identifica la multa que es cancelada o pagada en cuenta. En este caso, el incumplimiento dará lugar al procedimiento previsto para la ejecución coactiva.
Sin embargo, si el pago de la deuda se realiza dentro de las 72 horas de notificada la resolución que impone la multa, no se generará interés moratorio. De lo contrario, este se calculará a partir del vencimiento del plazo antes indicado, refiere la norma.
El sector Trabajo, además, aplicará la tasa de interés moratorio fijada por Sunat para las deudas tributarias. En caso de apelación se suspenderán los intereses desde el vencimiento del plazo previsto para que la administración resuelva el recurso, hasta que se emita la correspondiente resolución, aplicándose en su lugar el Índice de Precios al Consumidor.
Respecto al pago fraccionado, señala que ahora la multa podrá fraccionarse hasta en 36 meses, con una tasa de interés entre el 80% y el 100% de la TIM-MPTE. Mientras que las solicitudes de fraccionamiento por un plazo mayor requerirán de una carta fianza, explica un informe de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
En este caso, la Unidad de Control de Multas deberá resolver la solicitud de fraccionamiento en un plazo máximo de 15 días útiles, computados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, o de subsanada la documentación en caso de haber sido observada.
De haberse iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, esta unidad remitirá copias de la resolución que apruebe el fraccionamiento a la Unidad de Cobranza Coactiva, a efecto de que se suspenda la cobranza, señala el reglamento.

Exigible a los herederos
Las multas que imponga el MTPE serán exigibles coactivamente con carácter personal, siendo transmisibles a los herederos de las personas naturales que tengan la condición de deudoras, de acuerdo con el artículo 661 del Código Civil, lo cual es una de las principales novedades del nuevo reglamento de multas de este portafolio.
Dicho artículo especifica que el heredero responde de las deudas y cargas de la herencia solo hasta donde alcance los bienes de esta, incumbiendo al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista inventario judicial.
La norma refiere que las resoluciones consentidas o que agotan la vía administrativa se remiten a la Unidad de Control de Multas en un plazo de tres días hábiles. Esta lo derivará a la Unidad de Cobranza Coactiva para dar inicio al procedimiento de ejecución coactiva.


16/08/2012:Aprueban procedimiento aduanero de aplicación de preferencias al amparo de la comunidad andina de naciones

Por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 395-2012/SUNAT/A se aprueban Procedimiento Específico Aplicación de Preferencias al Amparo de la Comunidad Andina de Naciones, INTA-PE 01.11 (versión 3), con el objetivo de establecer las pautas a seguir en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Programa de Liberación del Perú con los demás Miembros de la Comunidad Andina en el marco del Acuerdo de Cartagena. La vigencia de esta norma está prevista para el 03 de setiembre del 2012.

16/08/2012:Aprueban normas de lavado de activos aplicable a los notarios públicos

La SBS es el organismo que, a través de la UIF, ejerce supervisión sobre los Notarios en materia de las normas de inteligencia financiera, en ese sentido, mediante Resolución SBS N° 5709-2012 se aprueba “Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a Notarios”.
Dentro de algunas de las obligaciones que establece esta normativa está la capacitación anual que deberán tener los notarios y sus trabajadores, en materia de prevención de lavado de activos, a fin que estén instruidos sobre la normatividad vigente.
Los notarios a nivel nacional deberán remitir sus Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), a partir del 01 de octubre del 2012, mediante el sistema ROSEL de la página web de la SBS. Los Notarios de Lima y Callao, a partir del 01 de enero del 2013 deberán remitir sus Registro de Operaciones por el mismo medio a la UIF, mientras que para los notarios de provincia, la obligación de remitir esta información será de manera progresiva.

martes, 14 de agosto de 2012

14/08/2012:D S N° 012-2012-TR reglamento de multas


Mediante Decreto Supremo N° 012-2012-TR, publicada el 14.08.2012, el Ministerio de Trabajo aprobó el reglamento de multas indicando que debido a los errores materiales del Decreto Supremo N° 011-2012-TR (27.07.2012), norma que aprobó el reglamento de multas en un principio, se requiere emitir la presente norma la cual deroga el DS 011-2012-TR (27.07.2012)
La norma nos indica sobre el concepto de multa, las características de ésta, quienes son considerados deudores y acreedores de la multa; por otro lado, cuál se considera domicilio del deudor para todos los procedimientos administrativos hasta la ejecución coactiva.
Asimismo, se indica cual es el trámite de la multa, el contenido de la resolución de la misma, sus competentes y su origen. También se regula sobre la notificación de los actos administrativos, el pago de la deuda, la imputación del pago y sus intereses.
El segundo capítulo de la norma versa sobre el fraccionamiento de la deuda, desde la solicitud de ésta, las causales de denegatoria, la resolución de fraccionamiento, suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, las cuotas y pagos; los plazos e intereses del fraccionamiento, la garantía de ésta, el refinanciamiento de la deuda, la pérdida del fraccionamiento y el saldo de deuda en caso de pérdida del fraccionamiento.
Además, se señaló cuando se está ante el impedimento para la presentación de nueva solicitud, la posibilidad del deudor de desistirse al fraccionamiento y el recurso de impugnación. Por otro lado, se agota la vía administrativa con la expedición del acto administrativo que resuelve el recurso de apelación o cuando transcurre el plazo señalado para ello.
Por último, el MTPE tiene la facultad de permitir al deudor acogerse a una modalidad de pago fraccionado con aprobación automática de convenio y que los Anexos 1-A (Formato de aviso de notificación), el 1-B (Formato de solicitud de fraccionamiento) y 1-C (Formato de detalle de la deuda) serán publicados en la página Web del Ministerio de Trabajo (www.trabajo.gob.pe)
Finalmente, debemos mencionar que la presente resolución entrará en vigencia el 15.08.2012.

14/08/2012:Instalan Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo


Para promover la cultura de la prevención de accidentes laborales y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores en el país, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo instaló el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST).

La CNSST es la instancia máxima de diálogo social en seguridad y salud en el Trabajo, en el cual participan representantes de los gremios de empleadores, de las centrales de trabajadores y del Estado.

El CNSST antes de fin de año debe presentar la propuesta del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que consolidará la normativa socio laboral que se aplicará tanto al sector público como al privado.

Cabe resaltar que solo en mayo se produjeron mil 739 accidentes laborales en el país. Estos accidentes le cuesta al Estado S/.500 millones anuales los subsidios por accidentes y enfermedades laborales, mientras que a las empresas les cuesta S/.400 millones anuales.

14/08/2012:Cerrarán locales en la primera intervención

La administración tributaria está decidida a implementar una nueva estrategia a fin de incrementar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, entre ellas, castigar con severidad la omisión de entregar los comprobantes de pago, desde la primera oportunidad, con el cierre de los establecimientos comerciales, señaló el gerente de fiscalización masiva de la Sunat, Wilfredo Albarracín, quien nos explica las propuestas para modificar el reglamento de gradualidad de sanciones.

–¿Por qué es necesario modificar este reglamento?
–La Sunat tiene un esquema claro de incrementar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Por ello, es que en el marco de los D. Leg. 1113 y 1123, referidos al Código Tributario, ha propuesto modificar el régimen de la gradualidad de las infracciones relacionadas con la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago aplicable a las sanciones de multa y cierre correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 173 del Código Tributario.
–¿A qué se refieren?
–Nuestra propuesta es que con dicho incumplimiento se proceda al cierre temporal del establecimiento desde la primera oportunidad en que sea detectada la infracción. Antes la sanción era muy flexible, porque solo bastaba que el obligado presentase un acta de reconocimiento para que la Sunat procediera a colocar un cartel de advertencia; y, después, en la segunda, tercera y cuarta oportunidad en que era intervenido, por esta misma falta, recién era sancionado con el cierre por 3, 5 y 10 días, respectivamente.
–¿Ahora el cierre será de inmediato?
–En efecto. La propuesta es incrementar el número de días de cierre de manera gradual de 3, 6 y 10 días, para la primera, segunda, tercera y demás oportunidades, respectivamente. Nuestro objetivo es que el contribuyente emita el comprobante de pago desde la primera oportunidad.
–¿La aplicación de esta norma será inmediata?
–Sí, el nuevo esquema propuesto, una vez aprobado y publicado, será de aplicación inmediata. No habrá flexibilidad ni período de adecuación de la norma, los contribuyentes que no entreguen comprobantes de pago, desde la primera intervención, serán sancionados con el cierre de sus locales o establecimientos.
–¿Qué pasará con aquellos reincidentes que lo hacen por cuarta o más veces?
–Estamos tratando de identificar cuál es este universo de contribuyentes reincidentes y sobre ellos vamos a desarrollar otro tipo de instrumentos, como sería una fiscalización. La Sunat empezará a preocuparse por quienes incumplen desde la primera oportunidad en que son intervenidos, pero también del incidente. El tema empezará a ser más complejo.


Nueva estrategia

–Esta nueva estrategia no depende solo de un tema normativo, sino también de incrementar la cobertura, ¿verdad?
–Nuestra estrategia no solo pretende aumentar la cobertura de los contribuyentes, como ya lo estamos haciendo, para sancionarlos con el cierre de sus locales, sino también generar una sensación mayor de riesgo para que comprendan las consecuencias del incumplimiento. No queremos sorprender a nadie.
–¿Pero será más selectiva?
–Claro, iremos principalmente sobre aquellos contribuyentes cuyos perfiles registren una mayor incidencia del incumplimiento fiscal.
–¿Es el caso de los servicios?
–Sí, porque concentran los mayores niveles de incumplimiento: alimentos, restaurantes, hospedajes, agencias de viaje, transportes, entre otras prestaciones
–¿Por qué es necesario modificar este reglamento?
–La Sunat tiene un esquema claro de incrementar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Por ello, es que en el marco de los D. Leg. 1113 y 1123, referidos al Código Tributario, ha propuesto modificar el régimen de la gradualidad de las infracciones relacionadas con la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago aplicable a las sanciones de multa y cierre correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 173 del Código Tributario.
–¿A qué se refieren?
–Nuestra propuesta es que con dicho incumplimiento se proceda al cierre temporal del establecimiento desde la primera oportunidad en que sea detectada la infracción. Antes la sanción era muy flexible, porque solo bastaba que el obligado presentase un acta de reconocimiento para que la Sunat procediera a colocar un cartel de advertencia; y, después, en la segunda, tercera y cuarta oportunidad en que era intervenido, por esta misma falta, recién era sancionado con el cierre por 3, 5 y 10 días, respectivamente.
–¿Ahora el cierre será de inmediato?
–En efecto. La propuesta es incrementar el número de días de cierre de manera gradual de 3, 6 y 10 días, para la primera, segunda, tercera y demás oportunidades, respectivamente. Nuestro objetivo es que el contribuyente emita el comprobante de pago desde la primera oportunidad.
–¿La aplicación de esta norma será inmediata?
–Sí, el nuevo esquema propuesto, una vez aprobado y publicado, será de aplicación inmediata. No habrá flexibilidad ni período de adecuación de la norma, los contribuyentes que no entreguen comprobantes de pago, desde la primera intervención, serán sancionados con el cierre de sus locales o establecimientos.
–¿Qué pasará con aquellos reincidentes que lo hacen por cuarta o más veces?
–Estamos tratando de identificar cuál es este universo de contribuyentes reincidentes y sobre ellos vamos a desarrollar otro tipo de instrumentos, como sería una fiscalización. La Sunat empezará a preocuparse por quienes incumplen desde la primera oportunidad en que son intervenidos, pero también del incidente. El tema empezará a ser más complejo.

14/08/2012:Dictan pautas para receptores de donaciones

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) estableció los lineamientos para la calificación de las entidades perceptoras de donaciones.

En efecto, mediante la RS N° 184-2012/SUNAT determinó que para la calificación como entidades perceptoras de donaciones de las entidades sin fines de lucro, éstas deberán cumplir los requisitos previstos en el acápite ii) del numeral 2.1 del inciso s) del art. 21 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Las entidades y dependencias del sector público nacional, excepto empresas, comprendidas en el inc. a) del artículo 18 de dicha ley están calificadas de modo permanente como entidades perceptoras de donaciones para efecto de la deducción el gasto por donaciones, no requiriéndose su inscripción en el registro de entidades perceptoras de donaciones a cargo de Sunat.

Requerimientos
El referido acápite ii indica que las demás entidades beneficiarias deben estar calificadas como perceptoras de donaciones, para cuyo efecto las entidades deben encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), Registro de entidades inafectas del impuesto a la renta o en el registro de entidades exoneradas de este tributo.
Además, deberán cumplir los demás requisitos que se establezcan mediante resolución ministerial. La calificación concedida tendrá una validez de tres años y puede renovarse por igual plazo.
La calificación como entidades perceptoras de donaciones será otorgada mediante resoluciones de gerencia de centros de servicios al contribuyente, de intendencia y de oficina zonal, según corresponda, refiere la norma.
El objetivo de esta medida es mejorar las herramientas para garantizar la transparencia de estos actos
En efecto, mediante la RS N° 184-2012/SUNAT determinó que para la calificación como entidades perceptoras de donaciones de las entidades sin fines de lucro, éstas deberán cumplir los requisitos previstos en el acápite ii) del numeral 2.1 del inciso s) del art. 21 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Las entidades y dependencias del sector público nacional, excepto empresas, comprendidas en el inc. a) del artículo 18 de dicha ley están calificadas de modo permanente como entidades perceptoras de donaciones para efecto de la deducción el gasto por donaciones, no requiriéndose su inscripción en el registro de entidades perceptoras de donaciones a cargo de Sunat.

lunes, 13 de agosto de 2012

13/08/2012:RS Nº 184-2012/SUNATse aprobaron disposiciones para regular lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1112 DONACIONES

Mediante la resolución de Superintendencia se aprobaron disposiciones para regular lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1112, que modificó los inciso x) del artículo 37º y b) del artículo 49º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, relativas a la calificación de las entidades y dependencias a que aluden dichos incisos, para efecto de la deducción del gasto por donaciones, por lo que a continuación precisamos las más resaltantes:
La norma recién publicada establece definiciones, requisitos para la calificación como entidades perceptoras de donaciones, tales como estar inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y demás requisitos contenidos en el acápite ii) del numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Para la renovación de la calificación como entidades perceptoras de donaciones se deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo antes citado.
Además, señala la calificación de las entidades y dependencias del sector público nacional como entidades perceptoras de donaciones, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta.
Respecto a la vigencia de la calificación como entidades perceptoras de donaciones será por un período de 3 años, pudiendo solicitarse su renovación por el mismo periodo.
Conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria Las entidades sin fines de lucro que a partir del 30 de junio del año en curso, hubiesen solicitado a la Sunat su calificación como entidades perceptoras de donaciones o la renovación de dicha calificación, deberán adecuar dichas solicitudes a lo regulado por la presente resolución.

13/08/2012:Arias Minaya: La Sunat no ha sido repotenciada con Reforma Tributaria

El economista, Luis Arias Minaya, descartó que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) se haya visto “repotenciada” con las facultades en materia tributaria y aduanera otorgadas por el Congreso al Ejecutivo.

Señaló que la reforma tributaria puesta en marcha por el Gobierno busca principalmente combatir la evasión tributaria, así como la elusión, que es una forma indirecta de evadir, aprovechando ciertos actos o vacios que tiene la Ley en esta materia.

“Hay ciertos casos en que algunas empresas medianas y grandes buscan incumplir la Ley mediante la relación de un conjunto de contratos, fusiones, reorganizaciones, en donde se trata de pagar menos impuestos”, dijo.

En ese sentido, indicó que la facultad que se le ha otorgado a la Sunat es la de cobrar impuestos cuando esta vea que se cumplen tres requisitos: violar el espíritu de la ley, reducir la carga tributaria únicamente o que se reduzca la carga tributaria de manera indebida.

“Si la Sunat logra comprobar estos hechos cobra los impuestos, pero el contribuyente también tiene del derecho de defenderse y demostrar lo contrario. Sin embargo, lo que se busca es asegurar que si una empresa ha hecho utilidades, pague el 30% de sus utilidades y no más allá de ello”, acotó.

Agregó que lo que se busca con esta reforma es que aquellos actos fraudulentos que realizan algunas empresas formales sean identificados por la Sunat y también ir incorporando gradualmente algunas empresas del sector informal que por el volumen de sus ingresos sean interesantes.

Al respecto, comentó que mensualmente se incorporan a la base tributaria, aproximadamente entre 20 mil a 25 mil contribuyentes, quienes gozan de regímenes especiales como el Régimen Único Simplificado (RUS) y el Régimen Especial de Impuesto a la Renta.

Indicó que el principal problema para ampliar la base tributaria es que las empresas formales e informales declaren lo que correctamente están ganando.

“Algunas empresas no declaran lo que correctamente están ganando y recurren a sus asesores tributarios para realizar fusiones donde puedan usar la pérdida de terceros o realizar operaciones en donde puedan utilizar el crédito fiscal de terceros. La gran evasión está en este tipo de prácticas artificiosas”, concluyó.
Arias Minaya: La Sunat no ha sido repotenciada con Reforma Tributaria

13/08/2012:Sunarp saldrá ahora en busca del ciudadano

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) se encuentra en un franco proceso de reforzamiento institucional al poner en funcionamiento comisiones internas de trabajo y brindar mayor participación a los registradores en la gestión.

El Diario Oficial El Peruano dialogó con el titular de esta entidad, Mario Solari Zerpa, quien proporciona detalles sobre estas acciones y otras que se ejecutan para acelerar los trámites registrales y luchar contra la corrupción, considerando el proyecto de ley de fortalecimiento de este organismo presentado por el Poder Ejecutivo.
–¿Cómo marcha la reestructuración de la Sunarp?
–Más es un proceso de reforzamiento, porque eso es lo que hemos planteado en el marco del proyecto de ley de fortalecimiento de la Sunarp, que el Ejecutivo ha aprobado. Encontramos a la institución bastante deteriorada y abandonada. Hemos identificado la necesidad de reconciliar a la Sunarp con su corazón, constituido por los registradores y asistentes registrales. Recién los estamos involucrando para que tengan qué decir a la alta dirección, proponer y ser partícipe de la gestión de la entidad. Hemos designado como gerente registral a una registradora por primera vez en la historia de esta institución, y ella ha convocado a un equipo de registradores y asistentes con quienes trabaja. Ese es el primer paso y la primera muestra de reconciliar a la Sunarp con su corazón.
–¿Se han instalado comisiones de trabajo para esta labor?
–Tenemos tres comisiones principales que se han conformado internamente con mi gestión. Una atiende el tema de la tecnología; ayudará no solo a modernizar el parque de las computadoras sino también a actualizar los sistemas, para que sean más eficientes. Otra para mejorar toda la infraestructura de la institución, porque nuestros locales están colapsados, y la comisión de gestión.
–¿Cuál es el reto?
–Quiero una institución, y ya trabajamos en ello, que vaya al encuentro del ciudadano. Una institución que no se quede en las oficinas esperando que al ciudadano se le ocurra inscribir un derecho de propiedad o un derecho de asociación, etcétera, sino que más bien la Sunarp le diga: Tú tienes derechos ciudadanos y tus derechos pueden ser perfectibles, perfeccionados mediante la inscripción en los Registros Públicos, eso te otorgará mayor seguridad jurídica, te ayudará a mejorar tu economía y ser protagonista de tu propio desarrollo. Eso es lo que se busca, ser servidores públicos en todo el sentido de la palabra. Que el ciudadano sienta no solo que la Sunarp lo está buscando para mejorarle la vida sino también para que esté más seguro, porque el Estado se preocupa por él.
–Dentro de este contexto, ¿qué propuestas se trabajan o existen en el Poder Ejecutivo para modernizar la institución?
–Principalmente, el proyecto de ley de fortalecimiento de la Sunarp. Además, de manera constante publicamos normas porque tenemos facultades para ello. Por ejemplo, estamos creando oficinas receptoras en el Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE), e implementando programas como Sunarp en Tu Pueblo, mediante el cual estamos yendo a las poblaciones de extrema pobreza para darles el servicio registral. La Alerta Registral es tan importante y estamos tratando de publicitarla más, para que sea más difundida. Estamos creando normas que favorecen la inscripción y la formalización de los mineros artesanales e informales. Estamos produciendo muchas normas que permiten que el ciudadano se formalice, ingrese a la economía, mejore su calidad y condiciones de vida así como su trabajo, y pueda participar más en la vida social y política del país.
–¿Se crearán más oficinas registrales en el interior del país o prevén nuevas formas de presencia institucional ?
–Tenemos muchas oficinas registrales y muchas oficinas receptoras, lo que tenemos que hacer es replantear las actuales, cerrar algunas oficinas receptoras y otras potenciarlas y por qué no en algunas colocar a registradores. Por ejemplo, en Madre de Dios colocar un registrador para minería, lo cual hemos hecho. No es necesario abrir más oficinas. Hay un convenio con el Banco de la Nación en virtud del cual tenemos más de 600 nuevas oficinas y estamos en proceso de analizar cómo las implementamos.
El Diario Oficial El Peruano dialogó con el titular de esta entidad, Mario Solari Zerpa, quien proporciona detalles sobre estas acciones y otras que se ejecutan para acelerar los trámites registrales y luchar contra la corrupción, considerando el proyecto de ley de fortalecimiento de este organismo presentado por el Poder Ejecutivo.
–¿Cómo marcha la reestructuración de la Sunarp?
–Más es un proceso de reforzamiento, porque eso es lo que hemos planteado en el marco del proyecto de ley de fortalecimiento de la Sunarp, que el Ejecutivo ha aprobado. Encontramos a la institución bastante deteriorada y abandonada. Hemos identificado la necesidad de reconciliar a la Sunarp con su corazón, constituido por los registradores y asistentes registrales. Recién los estamos involucrando para que tengan qué decir a la alta dirección, proponer y ser partícipe de la gestión de la entidad. Hemos designado como gerente registral a una registradora por primera vez en la historia de esta institución, y ella ha convocado a un equipo de registradores y asistentes con quienes trabaja. Ese es el primer paso y la primera muestra de reconciliar a la Sunarp con su corazón.
–¿Se han instalado comisiones de trabajo para esta labor?
–Tenemos tres comisiones principales que se han conformado internamente con mi gestión. Una atiende el tema de la tecnología; ayudará no solo a modernizar el parque de las computadoras sino también a actualizar los sistemas, para que sean más eficientes. Otra para mejorar toda la infraestructura de la institución, porque nuestros locales están colapsados, y la comisión de gestión.
–¿Cuál es el reto?
–Quiero una institución, y ya trabajamos en ello, que vaya al encuentro del ciudadano. Una institución que no se quede en las oficinas esperando que al ciudadano se le ocurra inscribir un derecho de propiedad o un derecho de asociación, etcétera, sino que más bien la Sunarp le diga: Tú tienes derechos ciudadanos y tus derechos pueden ser perfectibles, perfeccionados mediante la inscripción en los Registros Públicos, eso te otorgará mayor seguridad jurídica, te ayudará a mejorar tu economía y ser protagonista de tu propio desarrollo. Eso es lo que se busca, ser servidores públicos en todo el sentido de la palabra. Que el ciudadano sienta no solo que la Sunarp lo está buscando para mejorarle la vida sino también para que esté más seguro, porque el Estado se preocupa por él.
–Dentro de este contexto, ¿qué propuestas se trabajan o existen en el Poder Ejecutivo para modernizar la institución?
–Principalmente, el proyecto de ley de fortalecimiento de la Sunarp. Además, de manera constante publicamos normas porque tenemos facultades para ello. Por ejemplo, estamos creando oficinas receptoras en el Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE), e implementando programas como Sunarp en Tu Pueblo, mediante el cual estamos yendo a las poblaciones de extrema pobreza para darles el servicio registral. La Alerta Registral es tan importante y estamos tratando de publicitarla más, para que sea más difundida. Estamos creando normas que favorecen la inscripción y la formalización de los mineros artesanales e informales. Estamos produciendo muchas normas que permiten que el ciudadano se formalice, ingrese a la economía, mejore su calidad y condiciones de vida así como su trabajo, y pueda participar más en la vida social y política del país.
–¿Se crearán más oficinas registrales en el interior del país o prevén nuevas formas de presencia institucional ?
–Tenemos muchas oficinas registrales y muchas oficinas receptoras, lo que tenemos que hacer es replantear las actuales, cerrar algunas oficinas receptoras y otras potenciarlas y por qué no en algunas colocar a registradores. Por ejemplo, en Madre de Dios colocar un registrador para minería, lo cual hemos hecho. No es necesario abrir más oficinas. Hay un convenio con el Banco de la Nación en virtud del cual tenemos más de 600 nuevas oficinas y estamos en proceso de analizar cómo las implementamos.

domingo, 12 de agosto de 2012

12/08/2012:Empleadores que dilaten juicios podrian ser denuncias por Juez

La Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) (de aplicación en todo Lima y Callao al 5 de noviembre) traerá consigo la oralidad y celeridad en los juicios, los cuales se resolverían ahora en seis meses, dijo el ministro de Trabajo, José Villena. Asimismo, señaló que esta norma regula la presunción de una responsabilidad solidaria (entre el empleador y su abogado) que ocasione la demora en los juicios. Así se establece la posibilidad del juez de sancionar con una multa o denunciarlos penalmente por falsificación de documentos. Esto significa que los denunciados podrían terminar finalmente en la cárcel. Esta opinión es compartida por el laboralista Pedro Morales Corrales.

12/08/2012 Nuevo registro de los trabajadores de construcción civi

El ministro de Trabajo, José Villena, aseguró que antes de fin de año podría estar listo el nuevo registro de los trabajadores de construcción civil, a fin de terminar con los llamados "cupos" y los seudogremios que solo asedian las obras y promueven la violencia en las obras, tal como lo denunció la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP). Precisó que esta nómina la elabora una comisión multisectorial que evaluará la situación del gremio de construcción civil. "Con esta herramienta se empezará a depurar los falsos sindicatos, federaciones y confederaciones", precisó la autoridad, quien mencionó que también para diciembre podría estar listo el informe multisectorial respecto a los sobrecostos laborales.

12/08/2012:Parte de Reforma Tributaria seria incostitucional

Mediante la modificación del Código Tributario dada en julio, se otorga a Sunat una amplia discrecionalidad para decidir cuando los contribuyentes se encuentran en supuestos o incurren en elusión en el pago de tributos, lo cual genera una situación de inseguridad jurídica, la misma que podría ser considerada como inconstitucional, según lo consideró Silvia Cachay, especialista en derecho tributario.

Sustentó tal afirmación indicando que la modificación del código no ha establecido una definición clara y precisa de lo que debe entenderse por elusión, pues en la exposición de motivos del Ejecutivo se podría entrever que eso significa algo artificioso o impropio, pero se usa con el fin de obtener un ahorro o ventaja.

La norma al otorgar a la Sunat discreción para decidir en que casos una actividad económica que realiza el contribuyente es elusión (podrá determinar cuándo un negocio es artificioso o impropio) vulneraría un principio básico de legalidad, de la seguridad jurídica y reserva de ley, pues el contribuyente ahora no sabe en qué casos la Sunat lo va a cuestionar y sancionar, sostuvo.

La consecuencia de dicha seguridad, es que cada vez se van a llevar al Poder Judicial más casos que se presenten por reclamos contra la Sunat ante el Tribunal Fiscal.

Adicionalmente objetó, la elevación del costo de las medidas cautelares, al exigir a los contribuyentes el pago de una contracautela, exigencia que, anotó, busca facilitar a la Sunat el cobro de deudas, a pesar de que estas sigan siendo discutidas.

12/08/2012:Para evitar cobro de estado de cuenta se debe pactar con bancos

Aquellos pagos por "portes", traducidos en el envío al domicilio del "estado de cuenta" no se cobraría siempre y cuando el cliente solicite a su entidad bancaria que la emisión se realice mediante un correo electrónico, explicó Daniel Bouroncle, Intendente del Departamento de Supervisión de Servicios al Usuario de la La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Asimismo indicó que teniendo en cuenta que las tarjetas de crédito son productos muy necesarios, pero caros, así como sería ideal que las tasas actuales bajen pues son altas, los clientes tengan mucho cuidado con las operaciones que realizan.

Sin embargo agregó que si bien ya no se cobrará el cobro por emisión y renovación de la tarjeta, los bancos continuarán cobrando el costo de membresía por tarjeta de crédito ya que este deriva de otro cobro que hacen las operadoras internacionales a las entidades del sistema financiero que estas a su vez lo trasladan al usuario.

Concluyó recordando que la norma del Reglamento de Transparencia del Sistema Financiero que se encuentra prepublicada recibirá hasta el 26 de agosto las opiniones o críticas por parte de los bancos, gremios y cualquier ciudadano a fin de analizarlas. 
 Para evitar cobro de estado de cuenta se debe pactar con bancos

12/08/2012:BBVA Research descarta burbuja inmobiliaria en Perú

El BBVA Research aseguró hoy que no ha encontrado evidencia sólida que permita sostener que Perú está próximo a enfrentar una burbuja inmobiliaria, al menos a nivel agregado o promedio.

Explicó que, por un lado, Perú no exhibe los mismos factores que estuvieron presentes en las recientes experiencias de auge excesivo de los precios inmobiliarios en el hemisferio norte.

Dijo que estos factores son una política monetaria sumamente laxa que mantuvo muy bajas tasas de interés de manera prolongada y una pobre regulación y supervisión bancaria.

Igualmente, un proceso de innovación financiera que indujo mayores niveles de apalancamiento a las entidades del sistema (inflar balances) y una mayor exposición al riesgo; y, finalmente, una notable expansión del crédito.

Sobre el último punto enfatizó que la baja intermediación bancaria en Perú, en particular la de créditos destinados al sector inmobiliario, así como los reducidos niveles de morosidad, sugieren que la expansión de las colocaciones ha sido saludable y que su dinamismo se explica, en buena parte, por el proceso de formalización de la economía.

Según el reporte Situación Perú Tercer Trimestre 2012 del BBVA Research, los factores de demanda y de oferta dan un soporte importante al precio de las viviendas en Lima.

Entre los factores de demanda mencionó el aumento de los ingresos familiares que ha llevado a un engrosamiento de la clase media, la demanda insatisfecha de viviendas y cambios demográficos que hoy se reflejan en una proporción mayor de personas entre los 30 y 40 años que demandan vivienda.

Entre los factores de oferta están el incremento del costo de los terrenos, de los materiales de construcción y de la mano de obra.

“Adicionalmente, estimaciones preliminares del valor de equilibrio de este precio que hemos realizado nos sugieren que el nivel observado no está muy alejado de su valor fundamental”, precisó.

Explicó que apoyan a estos resultados un reciente estudio del Fondo Monetario Internacional (FMI) para una muestra de países de América Latina, incluyendo Perú, en el que concluyen que hay pocos signos de desajustes en el mercado hipotecario y de bienes raíces.

Igualmente, que los precios de la vivienda en la mayoría de los mercados se encuentran en niveles cercanos a su equilibrio.
 BBVA Research descarta burbuja inmobiliaria en Perú

10/08/2012:Incumplimiento laboral es sancionado con severidad

El ministro de Trabajo, José Villena, aseguró que antes de fin de año podría estar listo el nuevo registro de los trabajadores de construcción civil, a fin de terminar con los llamados "cupos" y los seudogremios que solo asedian las obras y promueven la violencia en las obras, tal como lo denunció la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP).

Precisó que esta nómina la elabora una comisión multisectorial que evaluará la situación del gremio de construcción civil. "Con esta herramienta se empezará a depurar los falsos sindicatos, federaciones y confederaciones", precisó la autoridad, quien mencionó que también para diciembre podría estar listo el informe multisectorial respecto a los sobrecostos laborales.


Villena adelantó que la próxima semana quedará instalado el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con la Ley Nº 27783 y su reglamento el DS Nº 005-2012-TR. Anotó que este foro no solo estará compuesto por representantes del Poder Ejecutivo sino también por los gremios empresariales y de sindicatos.


"La idea es que dicho consejo empiece a analizar cómo está aplicándose la ley, a fin de elaborar un balance anual para identificar los aspectos positivos y determinar aquellos que podrían mejorarse. Este un tema de negociación y de diálogo", comentó el ministro, quien agregó que la nueva legislación laboral está destinada a castigar con severidad el incumplimiento laboral y la responsabilidad por los accidentes o daños que puedan sufrir los trabajadores.


Por ello, respaldó también la nueva Ley Procesal de Trabajo que podría conducir a la cárcel, de manera pronta y célere, a todos aquellos malos empleadores en caso no cumplan sus obligaciones laborales.


Villena participó del encuentro jurídico empresarial Los conflictos laborales: cómo prevenirlos, organizado por la Universidad del Pacífico y el Estudio Echecopar.


Reto para los empleadores


Ante la puesta en vigencia de la nueva legislación sobre seguridad y salud en el trabajo, que incorpora nuevas obligaciones, responsabilidades y sanciones para los empleadores que incumplan las disposiciones sobre la materia, así como la próxima puesta en vigencia de la nueva Ley Procesal de Trabajo en Lima, el laboralista Pedro Morales Corrales sostuvo que la mejor estrategia para los empleadores será la prevención y el cumplimiento de las obligaciones.


Para ello, dijo, resulta indispensable contar con auditorías laborales que les permitan conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y adoptar las medidas correctivas. Igualmente, el acopio de medios probatorios. "Si no se cuenta con prueba idónea, el proceso estará perdido por el empleador", dijo.


En otro momento de su participación, el experto solicitó al Ministerio de Trabajo que el nombramiento de los fiscalizadores sea lo más rigurosa posible, "para evitar los excesos que actualmente estamos viendo".


Negociación colectiva


El laboralista Jaime Cuzquén Carnero remarcó que la sindicalización de las relaciones laborales es una característica que se viene extendiendo progresivamente. Esta tendencia, dijo, responde al carácter más protector de la legislación, jurisprudencia y fiscalización, pero en sintonía con los acuerdos comerciales internacionales que Perú ha suscrito.


Ante dicha realidad, planteó desarrollar la conciencia, entre empleadores y trabajadores, de que se pueden alcanzar convenios con vigencia más prolongada e igual de beneficiosa para las partes


Precisó que esta nómina la elabora una comisión multisectorial que evaluará la situación del gremio de construcción civil. "Con esta herramienta se empezará a depurar los falsos sindicatos, federaciones y confederaciones", precisó la autoridad, quien mencionó que también para diciembre podría estar listo el informe multisectorial respecto a los sobrecostos laborales.


Villena adelantó que la próxima semana quedará instalado el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con la Ley Nº 27783 y su reglamento el DS Nº 005-2012-TR. Anotó que este foro no solo estará compuesto por representantes del Poder Ejecutivo sino también por los gremios empresariales y de sindicatos.


"La idea es que dicho consejo empiece a analizar cómo está aplicándose la ley, a fin de elaborar un balance anual para identificar los aspectos positivos y determinar aquellos que podrían mejorarse. Este un tema de negociación y de diálogo", comentó el ministro, quien agregó que la nueva legislación laboral está destinada a castigar con severidad el incumplimiento laboral y la responsabilidad por los accidentes o daños que puedan sufrir los trabajadores.


Por ello, respaldó también la nueva Ley Procesal de Trabajo que podría conducir a la cárcel, de manera pronta y célere, a todos aquellos malos empleadores en caso no cumplan sus obligaciones laborales.


Villena participó del encuentro jurídico empresarial Los conflictos laborales: cómo prevenirlos, organizado por la Universidad del Pacífico y el Estudio Echecopar.


Reto para los empleadores


Ante la puesta en vigencia de la nueva legislación sobre seguridad y salud en el trabajo, que incorpora nuevas obligaciones, responsabilidades y sanciones para los empleadores que incumplan las disposiciones sobre la materia, así como la próxima puesta en vigencia de la nueva Ley Procesal de Trabajo en Lima, el laboralista Pedro Morales Corrales sostuvo que la mejor estrategia para los empleadores será la prevención y el cumplimiento de las obligaciones.


Para ello, dijo, resulta indispensable contar con auditorías laborales que les permitan conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y adoptar las medidas correctivas. Igualmente, el acopio de medios probatorios. "Si no se cuenta con prueba idónea, el proceso estará perdido por el empleador", dijo.


En otro momento de su participación, el experto solicitó al Ministerio de Trabajo que el nombramiento de los fiscalizadores sea lo más rigurosa posible, "para evitar los excesos que actualmente estamos viendo".


Negociación colectiva


El laboralista Jaime Cuzquén Carnero remarcó que la sindicalización de las relaciones laborales es una característica que se viene extendiendo progresivamente. Esta tendencia, dijo, responde al carácter más protector de la legislación, jurisprudencia y fiscalización, pero en sintonía con los acuerdos comerciales internacionales que Perú ha suscrito.


Ante dicha realidad, planteó desarrollar la conciencia, entre empleadores y trabajadores, de que se pueden alcanzar convenios con vigencia más prolongada e igual de beneficiosa para las partes

jueves, 9 de agosto de 2012

09/08/2012:Sunat ahora cerraria locales cuando los contribuyentes se equivoquen

El especialista en derecho tributario Walker Villanueva sostiene que las infracciones que sanciona Sunat no hacen una diferencia entre la intencionalidad o el simple error del contribuyente.
Mediante el D. Leg. 1113 se estableció el cierre de local, como única sanción cuando no se emita comprobantes de pago, suprimiendo así la posibilidad de pago de una multa o el reconocimiento de de la infracción antes regulado. Y con el D. Leg. 1123 agregó como hecho sancionable, cuando el contribuyente emita o entregue un comprobante distinto a la modalidad autorizada por Sunat. En este último caso se sancionará al contribuyente con el cierre de local aún cuando se equivoque en la modalidad autorizada (manual, computarizada o electrónica) equiparando la sanción al de aquél que no emitió el comprobante de pago, dijo el tributarista Walker Villanueva. La modalidad manual se realiza de manera física; la computarizada por medio de un sistema informático; y por medio electrónico no se emite un documento físico sino que se realiza de manera virtual, detalló. Finalmente, criticó que la Sunat no analice el motivo por el cual se emite un comprobante de pago distinto a la modalidad autorizada por la administración pues puede producirse por un caso de fuerza mayor, por ejemplo, si el contribuyente tiene un sistema computarizado y ocurre un desperfecto, de usar un registro manual será sancionado con el cierre de local.

09/08/2012:SUNAT incorporará nuevos tipos de gradualidad en infracciones a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario

La Administración Tributaria publicó anoche en su portal un proyecto de resolución de superintendencia que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia 063-2007/SUNAT a efecto de modificar la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Texto Único Ordenado del Código Tributario a fin de adecuarlo a las modificaciones efectuadas al Código Tributario por los Decretos Legislativos 1113 y 1123.

09/08/2012:Empleadores decidirán AFP de trabajadores

Los trabajadores que se incorporen al Sistema Privado de Pensiones (SPP) desde el próximo 22 de setiembre hasta antes de que se inicie la primera licitación y adjudicación del servicio de administración de los aportes, prevista como máximo hasta el 31 de diciembre, deberán ser afiliados obligatoriamente por sus empleadores a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración.

Así lo determinó el DS Nº 137-2012-EF, que complementa la Ley Nº 29903, de reforma del SPP. La norma refiere además que el plazo de 45 días señalado en la 21a Disposición Final y Transitoria de la ley se entenderá establecido en días hábiles, contados a partir del 20 de julio. La SBS será la encargada, asimismo, de establecer las condiciones para la presentación de las propuestas de comisiones que apliquen al proceso de asignación
Así lo determinó el DS Nº 137-2012-EF, que complementa la Ley Nº 29903, de reforma del SPP. La norma refiere además que el plazo de 45 días señalado en la 21a Disposición Final y Transitoria de la ley se entenderá establecido en días hábiles, contados a partir del 20 de julio. La SBS será la encargada, asimismo, de establecer las condiciones para la presentación de las propuestas de comisiones que apliquen al proceso de asignación

miércoles, 8 de agosto de 2012

08/08/2012:Resolución Nº 180-2012-SUNAT Nuevo Regimen de Rebaja 1,4,5 178 CT

El domingo 05 de agosto se ha publicado en El Peruano la Resolución Nº 180-2012-SUNAT, con la cual SUNAT aprueba un nuevo régimen de gradualidad (rebaja) de multas, aplicables a los contribuyentes que incurran en las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del Art. 178 del Código Tributario.

La reciente resolución de SUNAT, ha sido expedida de conformidad con el Decreto Legislativo 1117 (07-07-2012) que modificó el Art. 179 del Código Tributario, con vigencia a partir del 06 de agosto de 2012.

En efecto, el Decreto Legislativo 1117 ha establecido que el “Régimen de Incentivos” previsto en el Art. 179 del Código (rebaja de multas del 90%, 70% y 50%, según los casos) sólo se continuará aplicando cuando las multas sean impuestas por administraciones tributarias distintas a SUNAT, esto es por las municipalidades, Senati y Sencico.

Cuando la multa sea impuesta por la SUNAT, respecto de las infracciones 1, 4 y 5 del Art. 178 del Código, según la última resolución de SUNAT, la multa podrá ser rebajada en 95%, 85%, 70%, 60% y 40% según detalle del cuadro adjunto.

Si bien el nuevo régimen de gradualidad aprobado contiene mayores beneficios para los contribuyentes, estos incentivos (para las multas que impone SUNAT) ya no están previstos en el propio Código, sino que podrán ser fijados y modificados, según lo decida SUNAT, sin necesidad de una ley que modifique el Código Tributario.

Cabe advertir, que el nuevo régimen de gradualidad en el caso de retenciones y percepciones no pagadas, sólo será aplicable si el contribuyente infractor subsana voluntariamente la infracción (presenta rectificatoria) y además tendrá que pagar el tributo omitido más los intereses.


Para la rebaja de la multa se tomará en cuenta la oportunidad de la regularización; y el grado de participación que haya tenido SUNAT para dicho efecto (si la infracción se subsana voluntariamente o a requerimiento de SUNAT, si se paga o no el tributo más el importe de la multa y los intereses respectivos).

 
Design by Wordpress Theme | Bloggerized by Free Blogger Templates | coupon codes