sábado, 25 de agosto de 2012

25/08/2012:RS 195-2012/SUNAT Modifican el Regimen de Gradualidad en lo referido a las infracciones 1,2y3 del 174 CT.


RESUMEN:
MODIFICACION AL NUMERAL 1 DEL ARTICULO 174º DEL CODIGO TRIBUTARIO:
-El DL 1113 ELIMINO la sancion de multa aplicable a la infraccion del numeral 1del articulo 174ºdel Codigo Tributario que se cometa o detecte a partir del 06/07/2012 estableciendo como sancion,a partir de dicha fecha , UNICAMENTE al cierre del establecimiento comercial u oficina de profesionales independendientes, SALVO que la citada infraccion no se haya cometido o detectado en los mencionados lugares.
 
MODIFICACION AL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 174º DEL CODIGO TRIBUTARIO:
-Que posteriormente el DL 1123 modifico el numeral 3 del articulo 174 del Codigo Tributario para INCORPORAR en la tipificacion de la mencionada infraccion , la conducta de emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la Guia de Remision , que NO CORRESPONDAN  a la MODALIDAD  de emision AUTORIZADA o  a la que se hubiera acogido el Deudor tributario de conformidad con la leyes, reglamentos y RS.
Adionalmente, el mencionda DL señala que a partir del 24/07/2012 la infraccion del numeral 3º del CT a que se refieren las TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES del citado CT es la tipificada segun la modificacion dispuesta en èl.

Que teniendo en cuenta los considerandos anteriores resulta pertinente modificar el Regimen de Gradualidad RS 063-2007/SUNAT para adecuarla a las modificaciones del Decreto Legislativo 1113 y 1123
OTROSI: Siendo las 13:34 pm de hoy 25/08/2012 aun no se publica en la pagina web de sunat, pero sin emabargo pueden descargarla de la pagina del Diario Oficial EL PERUANO.
Atte,
UNFV

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