A través del D.S. N 014-2012-TR del 29.08.2012, el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo ha realizado precisiones sobre la bonificación
denominada prima textil, en cuanto su vigencia y alcances.
1. Ámbito de aplicación
- Comprende a todos los empleadores que realizan actividad textil de
acuerdo con las clases 1711 y 1712 de la división 17 de la sección D de la
CIIU.
2. Beneficio
- No menor al 10% de la remuneración.
- Es un ingreso remunerativo.
- Se paga mensualmente, en función de los días laborados.
3. Trabajadores beneficiados
- Los trabajadores obreros que realizan directamente labores operativas o
manuales directamente vinculadas con la actividad textil señalada.
- Los trabajadores de empresas de tercerización que son destacados a
empresas que realizan las actividades textiles señaladas.
- Los trabajadores de entidades de intermediación que son destacados a
empresas usuarias para realizar las labores textiles indicadas.
- Las empresas que realizan más de una actividad, pagarán la prima textil
solo a los trabajadores que realizan actividad textil.
4. Beneficios sustitutorios
Los empleadores y trabajadores podrán sustituir este beneficio por otra
bonificación pactada a través de un convenio colectivo.
5. Vigencia
viernes, 31 de agosto de 2012
31/08/2012: DS 014-2012-TR Regulan alcances de la Prima Textil
10:35
A.C.
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