jueves, 23 de agosto de 2012

23/08/2012:DS 155-2012-EF Modificacion de LIR

Con la finalidad de facilitar la aplicación del artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), recientemente publicado, resulta necesario adecuar el artículo 54º del Reglamento  de la LIR. En ese sentido, a continuación citaremos los cambios más resaltantes que contempla el presente dispositivo:
Disposiciones generales:

  • Los contribuyentes de tercera categoría, a fin de efectuar los pagos, deben comparar la cuota que se obtenga de aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente obtenido de utilizar el sistema b); es decir, con el 1.5%, y aplicar el mayor monto a los ingresos netos del mismo mes. Salvo que no exista impuesto calculado en ejercicio anterior o precedente al anterior.
Se precisa que a partir de los pagos a cuenta del mes de mayo o agosto según sea el caso, los contribuyentes podrán optar por efectuar sus pagos a cuenta, utilizando los incisos c) y d) del artículo 85º de la LIR.
  • El reglamento considera a los ingresos netos al total de ingresos devengados en el mes, restándole las devoluciones bonificaciones y otros similares.
  • Los ingresos netos de las empresas unipersonales se atribuirán mensualmente al propietario.
Aplicación del inciso a) del primer párrafo del artículo 85º de la LIR:
  • Tratándose del coeficiente resultante de los pagos a cuenta por los meses de marzo a diciembre y por los meses de enero y febrero, este se redondeará considerando 4 decimales.
Aplicación del inciso c) del artículo 85º de la LIR:
  • Para los contribuyentes que obtengan como coeficientes un monto menor al 0,015 o aquellos que no tuvieran renta imponible en el ejercicio anterior, de acuerdo al cuarto párrafo del numeral 1.1 del inciso c) del artículo 84º de la LIR, el cual establece determinados montos, podrán obtener un nuevo coeficiente, según el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril o en función al estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio.
Los contribuyentes, podrán suspender los abonos de sus pagos a cuenta de no existir impuesto calculado  y los ingresos netos del ejercicio anterior.
  • Para los contribuyentes que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas del ejercicio anterior, podrán deducir de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, las proporciones contempladas contemplados en el numeral 2.1 del inciso c) del artículo antes citado.
La aplicación del coeficiente se efectuará a partir de los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre que no hubieren vencido a la fecha de presentación de la DJ.
Aplicación del inciso d) del artículo 85º de la LIR:
  • Los contribuyentes podrán a partir del pago a cuenta de agosto  y sobre el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, determinar sus pagos a cuenta aplicando a los ingresos netos del mes, el coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero, el mismo que deberá ser presentado a Sunat, mediante una declaración jurada
  • La aplicación de dicho coeficiente se efectuará  desde los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre que no hubieren vencido a la fecha de la presentación de la DJ.
  • Los contribuyentes podrán suspender el abono de sus pagos a cuenta cuando no exista impuesto calculado al 31 de julio, sin perjuicio de que se presente las declaraciones juradas mensuales respectivas.
  • En el inciso g) se estableció un procedimiento especial para determinar pagos a cuenta en el caso de que se trate de reorganización de sociedades o empresas.

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