Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
minimizar el riesgo de errores materiales y de cálculo en la declaración,
así como garantizar la seguridad en la presentación de las declaraciones,
la Administración ha visto conveniente dictar disposiciones para ampliar
el uso de los medios virtuales y telemáticos y reducir el uso de los
formularios preimpresos en aquellos casos en los que los contribuyentes
cuentan con medios virtuales alternativos para presentar las declaraciones
y pagos de sus tributos. En ese sentido mediante la Resolución de
Superintendencia Nº 203-2012/SUNAT publicada el día de hoy 05.09.2012 en
el diario Oficial el Peruano, se ha establecido lo siguiente:
USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIO PREIMPRESO N.°
119 “RÉGIMEN GENERAL”
A partir del 1 de octubre de 2012, no podrá utilizarse el formulario
preimpreso N.° 119 “Régimen General” para la declaración y pago del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y de los
pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del Régimen
General, salvo para las declaraciones correspondientes a períodos
anteriores a enero 1998.
A partir de dicha fecha (01.10.2012), los conceptos antes mencionados se
declararán y pagarán únicamente a través del PDT IGV Renta Mensual –
Formulario Virtual N.° 621 o, de ser el caso, con el Formulario Virtual
N.° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, incluidas las declaraciones
rectificatorias
USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIO PREIMPRESO N.°
118 “RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA”
A partir del 1 de octubre de 2012, no podrá utilizarse el formulario
preimpreso N.° 118 “Régimen Especial de Renta” para la declaración y pago
del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y
Régimen Especial del Impuesto a la Renta, salvo para las declaraciones
correspondientes a períodos anteriores a enero 1998.
A partir de dicha fecha, los conceptos antes mencionados se declararán y
pagarán únicamente a través del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual
N.° 621 o, de ser el caso, con el Formulario Virtual N.° 621 Simplificado
IGV – Renta Mensual, incluidas las declaraciones rectificatorias.
USO DE FORMULARIO PREIMPRESO N.° 119 “RÉGIMEN GENERAL” y N.° 118
“RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA”
Se deberá seguir utilizando los formularios preimpresos a que se refieren
los artículos 1° y 2° de la presente Resolución sólo para efectuar las
declaraciones pago correspondientes a períodos anteriores a enero de
1998.
Para rectificar las declaraciones de los períodos señalados en el párrafo
precedente se deberá utilizar el formulario preimpreso N.° 196. La
presentación de los formularios preimpresos N.° 119 “Régimen General”, N.°
118 ”Régimen Especial de Renta” y N.° 196 deberá realizarse únicamente en
las sucursales o agencias del Banco de la Nación.
USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIO PREIMPRESO N.°
116 TRABAJADORES INDEPENDIENTES”
A partir del 1 de octubre de 2012, no podrá utilizarse el formulario
preimpreso N.° 116 “Trabajadores independientes” para la declaración y
pago del Impuesto a la Renta cuarta categoría – cuenta propia, salvo para
efectuar las declaraciones pago correspondientes a períodos anteriores a
enero de 1999, las declaraciones rectificatorias de dichas declaraciones
(anteriores a enero 1999) deberán efectuarse en el formulario preimpreso
N.° 196. Asimismo señala la norma que la presentación de los formularios
preimpresos N.° 116 “Trabajadores Independientes” y N.° 196 deberá
realizarse únicamente en las sucursales o agencias del Banco de la
Nación.
A partir de dicha fecha (01.10.2012), el concepto antes mencionado se
declarará y pagará únicamente a través del Formulario Virtual N.° 616 –
PDT Trabajadores independientes, o de ser el caso, del Formulario Virtual
N.° 616 – Simplificado Trabajadores Independientes, incluidas sus
declaraciones rectificatorias
USO DEL FORMULARIO PREIMPRESO N° 402 RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES
SOBRE REMUNERACIONES
En relación al uso del Formulario Preimpreso N° 402 “Retenciones y
Contribuciones sobre Remuneraciones”, a partir del 1 de octubre de 2012,
no podrá utilizarse el formulario N° 402 para la inscripción de los
empleadores en el Registro de Entidades Empleadoras y de los trabajadores
en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes, la declaración
de la Contribución al Seguro Social de Salid (EsSalud) correspondiente a
las remuneraciones de los trabajadores de las entidades empleadoras y de
la prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes”.
A partir de dicha fecha la declaración y/o pago se efectuará: por los
períodos anteriores a enero de 2008 a través de PDT Remuneraciones,
Formulario Virtual N° 600; por los períodos enero 2008 hasta el periodo
octubre 2011 sólo a través del PDT 601; por los períodos de noviembre 2011
hasta el período setiembre 2012 a través del PDT 601 o del PDT-PLAME 601 y
a partir del período octubre 2012 sólo a través del PDT-PLAME 601. Para la
inscripción de los empleadores, trabajadores y sus derechohabientes se
utilizará el T-REGISTRO mediante los formularios virtuales N°s 1603
(Información del Empleador), 1604 (Información del Trabajador,
Pensionista, Personal en formación y Personal de terceros) y 1602
(Información del Derechohabiente).
USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIO PREIMPRESO N.°
1076 TRABAJADORES DEL HOGAR
Para el caso de los trabajadores del hogar, se usará formulario virtual en
lugar del formulario Preimpreso N° 1076. A partir del 1 de octubre de 2012
no podrá utilizarse el formulario preimpreso N° 1076 para la declaración y
pago de las contribuciones de EsSalud, ONP y las primas por concepto de
EsSalud más vida, salvo las declaraciones de pago correspondientes a
periodos anteriores a enero de 1999, asimismo, deberá ser utilizado para
rectificar declaraciones presentadas con éste formulario por períodos
posteriores a enero de 2009 en los casos señalados en el numeral 4.1 del
artículo 4 de la R.S N° 254-2008/SUNAT. A partir del 1 de octubre de 2012,
los conceptos mencionados se declararán y pagarán únicamente a través del
Sistema Pago Fácil o, de ser el caso, a través del Formulario Virtual N°
1676 Trabajadores del Hogar.
Finalmente, cabe señalar que la presente resolución entrará en vigencia el
01 de octubre de 2012.
miércoles, 5 de septiembre de 2012
05/09/2012:RS 203-2012/SUNAT Amplían el uso de formularios virtuales para la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, contribuciones al ESSALUD y a la ONP de trabajadores del hogar
12:28
A.C.
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