miércoles, 5 de septiembre de 2012

05/09/2012:RS 203-2012/SUNAT Amplían el uso de formularios virtuales para la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, contribuciones al ESSALUD y a la ONP de trabajadores del hogar


Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, minimizar el riesgo de errores materiales y de cálculo en la declaración, así como garantizar la seguridad en la presentación de las declaraciones, la Administración ha visto conveniente dictar disposiciones para ampliar el uso de los medios virtuales y telemáticos y reducir el uso de los formularios preimpresos en aquellos casos en los que los contribuyentes cuentan con medios virtuales alternativos para presentar las declaraciones y pagos de sus tributos. En ese sentido mediante la Resolución de Superintendencia Nº 203-2012/SUNAT publicada el día de hoy 05.09.2012 en el diario Oficial el Peruano, se ha establecido lo siguiente:

USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIO PREIMPRESO N.° 119 “RÉGIMEN GENERAL”
A partir del 1 de octubre de 2012, no podrá utilizarse el formulario preimpreso N.° 119 “Régimen General” para la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del Régimen General, salvo para las declaraciones correspondientes a períodos anteriores a enero 1998.
A partir de dicha fecha (01.10.2012), los conceptos antes mencionados se declararán y pagarán únicamente a través del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N.° 621 o, de ser el caso, con el Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, incluidas las declaraciones rectificatorias

USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIO PREIMPRESO N.° 118 “RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA”
A partir del 1 de octubre de 2012, no podrá utilizarse el formulario preimpreso N.° 118 “Régimen Especial de Renta” para la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y Régimen Especial del Impuesto a la Renta, salvo para las declaraciones correspondientes a períodos anteriores a enero 1998.
A partir de dicha fecha, los conceptos antes mencionados se declararán y pagarán únicamente a través del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N.° 621 o, de ser el caso, con el Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, incluidas las declaraciones rectificatorias.

USO DE FORMULARIO PREIMPRESO N.° 119 “RÉGIMEN GENERAL” y N.° 118 “RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA”
Se deberá seguir utilizando los formularios preimpresos a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente Resolución sólo para efectuar las declaraciones pago correspondientes a períodos anteriores a enero de 1998.
Para rectificar las declaraciones de los períodos señalados en el párrafo precedente se deberá utilizar el formulario preimpreso N.° 196. La presentación de los formularios preimpresos N.° 119 “Régimen General”, N.° 118 ”Régimen Especial de Renta” y N.° 196 deberá realizarse únicamente en las sucursales o agencias del Banco de la Nación.

USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIO PREIMPRESO N.° 116 TRABAJADORES INDEPENDIENTES”
A partir del 1 de octubre de 2012, no podrá utilizarse el formulario preimpreso N.° 116 “Trabajadores independientes” para la declaración y pago del Impuesto a la Renta cuarta categoría – cuenta propia, salvo para efectuar las declaraciones pago correspondientes a períodos anteriores a enero de 1999, las declaraciones rectificatorias de dichas declaraciones (anteriores a enero 1999) deberán efectuarse en el formulario preimpreso N.° 196. Asimismo señala la norma que la presentación de los formularios preimpresos N.° 116 “Trabajadores Independientes” y N.° 196 deberá realizarse únicamente en las sucursales o agencias del Banco de la Nación.
A partir de dicha fecha (01.10.2012), el concepto antes mencionado se declarará y pagará únicamente a través del Formulario Virtual N.° 616 – PDT Trabajadores independientes, o de ser el caso, del Formulario Virtual N.° 616 – Simplificado Trabajadores Independientes, incluidas sus declaraciones rectificatorias

USO DEL FORMULARIO PREIMPRESO N° 402 RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES SOBRE REMUNERACIONES
En relación al uso del Formulario Preimpreso N° 402 “Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones”, a partir del 1 de octubre de 2012, no podrá utilizarse el formulario N° 402 para la inscripción de los empleadores en el Registro de Entidades Empleadoras y de los trabajadores en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes, la declaración de la Contribución al Seguro Social de Salid (EsSalud) correspondiente a las remuneraciones de los trabajadores de las entidades empleadoras y de la prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes”.

A partir de dicha fecha la declaración y/o pago se efectuará: por los períodos anteriores a enero de 2008 a través de PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600; por los períodos enero 2008 hasta el periodo octubre 2011 sólo a través del PDT 601; por los períodos de noviembre 2011 hasta el período setiembre 2012 a través del PDT 601 o del PDT-PLAME 601 y a partir del período octubre 2012 sólo a través del PDT-PLAME 601. Para la inscripción de los empleadores, trabajadores y sus derechohabientes se utilizará el T-REGISTRO mediante los formularios virtuales N°s 1603 (Información del Empleador), 1604 (Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación y Personal de terceros) y 1602 (Información del Derechohabiente).

USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIO PREIMPRESO N.° 1076 TRABAJADORES DEL HOGAR
Para el caso de los trabajadores del hogar, se usará formulario virtual en lugar del formulario Preimpreso N° 1076. A partir del 1 de octubre de 2012 no podrá utilizarse el formulario preimpreso N° 1076 para la declaración y pago de las contribuciones de EsSalud, ONP y las primas por concepto de EsSalud más vida, salvo las declaraciones de pago correspondientes a periodos anteriores a enero de 1999, asimismo, deberá ser utilizado para rectificar declaraciones presentadas con éste formulario por períodos posteriores a enero de 2009 en los casos señalados en el numeral 4.1 del artículo 4 de la R.S N° 254-2008/SUNAT. A partir del 1 de octubre de 2012, los conceptos mencionados se declararán y pagarán únicamente a través del Sistema Pago Fácil o, de ser el caso, a través del Formulario Virtual N° 1676 Trabajadores del Hogar.

Finalmente, cabe señalar que la presente resolución entrará en vigencia el 01 de octubre de 2012.

0 comentarios:

Publicar un comentario

 
Design by Wordpress Theme | Bloggerized by Free Blogger Templates | coupon codes