Un Empleador procede al descuento del valor de una ruma de polos , pues
el operario al estar en proceso de aprendizaje , corto mal las tallas
por lo cual se tuvieron que desechar.
Un trabajador se le descontara la perdida de herramientas de trabajo asignadas , pues fue victima de un robo en la empresa.
En una agencia bancaria , a un cajero se le descontara el faltante de caja de su sueldo .
Todos los casos anteriores , donde se procedera al descuento de la
remuneración es ilegal , pero es aplicable en muchos lugares por
desconocimiento del trabajador y por mala fe de algunas personas que
estan al frente de un negocio.
¿ Que es lo que dice la ley ?
Dado el caracter alimentario de las remuneraciones son intangibles , es
decir no pueden sufrir disminucion o descuentos , salvo en los casos
premitidos por la ley.
base legalD.S. 003-97-TR , art. 30 inciso b)
D.S. 24-12-48 , art 3
D.S. 001-96-TR , art 48
¿ Y en que casos si se permite el descuento ?
Los descuentos permitidos por la ley :
a.- Alimentos
Ante un juicio por alimentos y por orden del juez , no por decision de la empresa o deseo del trabajador
b.- cuotas sindicales
Cuando el trabajador autoriza por escrito , no verbal dicho descuento de su remuneracion.
La exigencia aqui es que el empleador tenga un documento donde se indique el motivo , monto y frecuencia.
c.- cooperativas
El trabajador previa autorización permite que una cooperativa curso un
documento al Empleador donde se indica que este es parte de dicha
entidad y desea que se descuente cierta cantidad por motivos de
aportacion o por algun pago especifico.
d.- vivienda
Un proceder común cuando un trabajador adquiere una vivienda (
casa-habitación ) . Se autoriza al Banco o entidad financiera a recibir
el pago de cierta cantidad economica como parte de pago y/o amortización
del valor total de dicho inmueble.
e- Retenciones por sistema previsional
Aqui existe disposición expresa de la ley , que no permite al trabajador y menos al empleador decidir si procede o no.
Habitualmente es por el caso del sistema pensionario . Sea en el regimen público ( ONP ) , o en el regimen privado (AFP ).
En resumen : Solo en los casos de alimentos y
retenciones por sistema previsional , la voluntad del trabajador y del
Empleador no es considerado .
En los demas casos , es indispensable la manifestación escrita del
trabajador , pero solo para los casos señalados . Resultaria iluso
pensar que se pueda descontar por perdidas , deterioros y similares
porque el trabajador lo autorizo. Un Empleador que piense asi , debe
cambiar con urgencia a su Asesor laboral o al Jefe de " Recursos
In-Humanos."
Gracias al autor:Ricardo Candela.
miércoles, 12 de septiembre de 2012
12/09/2012:Descuentos Ilegales en la Planilla de Remuneraciones
18:59
A.C.
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