miércoles, 12 de septiembre de 2012

12/09/2012:Descuentos Ilegales en la Planilla de Remuneraciones


Un Empleador procede al descuento del valor de una ruma de polos , pues el operario al estar en proceso de aprendizaje , corto mal las tallas por lo cual se tuvieron que desechar.

Un trabajador se le descontara  la perdida de herramientas de trabajo asignadas , pues fue victima de un robo en la empresa.

En una agencia bancaria , a un cajero se le descontara el faltante de caja de su sueldo .

Todos los casos anteriores , donde se procedera al descuento de la remuneración  es ilegal , pero es aplicable en muchos lugares por desconocimiento del trabajador y por mala fe de algunas personas que estan al frente de un negocio.

¿ Que es lo que dice la ley ?
Dado el caracter alimentario de las remuneraciones son intangibles , es decir no pueden sufrir disminucion o descuentos , salvo en los casos premitidos por la ley.
base legalD.S. 003-97-TR , art. 30 inciso b)
D.S. 24-12-48 , art 3
D.S. 001-96-TR , art 48

¿ Y en que casos si se permite el descuento ?

Los descuentos permitidos por la ley :
a.- Alimentos
Ante un juicio por alimentos y por orden del juez  , no por decision de la empresa o deseo del trabajador

b.- cuotas sindicales
Cuando el trabajador autoriza por escrito , no verbal dicho descuento de su remuneracion.
La exigencia aqui es que el empleador tenga un documento donde se indique el motivo , monto y frecuencia.

c.- cooperativas
El trabajador previa autorización permite que una cooperativa curso un documento al Empleador donde se indica que este es parte de dicha entidad y desea que se descuente cierta cantidad por motivos de aportacion o por algun pago especifico.

d.- vivienda
Un proceder común cuando un trabajador adquiere una vivienda ( casa-habitación ) . Se autoriza al Banco o entidad financiera a recibir el pago de cierta cantidad economica como parte de pago y/o amortización del valor total de dicho inmueble.

e- Retenciones por sistema previsional
Aqui existe disposición expresa de la ley , que no permite al trabajador y menos al empleador decidir si procede o no.
Habitualmente es por el caso del sistema pensionario . Sea en el regimen público ( ONP ) , o en el regimen privado (AFP ).

En resumen : Solo en los casos de alimentos y retenciones por sistema previsional , la voluntad del trabajador y del Empleador no es considerado .
En los demas casos , es indispensable la manifestación escrita del trabajador , pero solo para los casos señalados .  Resultaria iluso pensar que se pueda descontar por perdidas , deterioros y similares porque el trabajador lo autorizo. Un Empleador que piense asi , debe cambiar con urgencia a su Asesor laboral o al Jefe de " Recursos In-Humanos."

Gracias al autor:Ricardo Candela.

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