MARIO ALVA MATTEUCCI
Es común que los contribuyentes que son
proveedores del Sector Público reciban de manera reiterativa
“instrucciones” o “sugerencias”, de parte de las oficinas de logística o
de tesorería de los distintos organismos públicos, a través de los
cuales les solicitan el cambio de la factura emitida en una fecha
determinada por la prestación de servicios, por otra factura en otro
período, bajo “amenaza” de no cancelar la obligación pendiente de pago.
Tengamos presente que cuando un tercero presta servicios a una entidad
pública o privada debe cumplir con declarar la operación en la fecha en
que se devengó el servicio, lo cual implica determinar la fecha en la
cual ocurrió el devengo de la operación, conforme a lo señalado en el
artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta.
De este modo, si el prestador
del servicio cumplió con declarar la operación de servicios en su
Registro de Ventas y en la declaración del período a través del PDT Nº
621 IGV RENTA mensual, está cumpliendo con las reglas señaladas en el
artículo 57º reseñado anteriormente y con la NIC 18 – Ingresos
ordinarios.
El problema se presente cuando el usuario del servicio o el comprador
del bien, que es una entidad pública, “solicita” o “sugiere” el cambio
de la factura que ya fue entregada por el proveedor aduciendo
determinados problemas en el sistema administrativo de pagos como es el
SIAF, el cual constituye el Sistema Integrado de Administración
Financiera del Estado.
Este sistema utilizado por la Administración Pública tiene las siguientes fases: (i) presupuesto de la actividad, (ii) conformidad del servicio, (iii) registro contable, (iv) afectación presupuestal, y (v)
giro del cheque o depósito en cuenta al proveedor. El problema que se
presenta es que a veces la Administración Pública no da cumplimiento de
alguna de estas etapas, pese a que ya se prestó el servicio y el
proveedor emitió y declaró la factura ante SUNAT en el periodo de
devengo. De allí que para poder realizar el pago respectivo es que se
le indica al proveedor el respectivo cambio de la factura, procediendo a
la devolución de la factura inicial.
Aquí observamos que se presentaría un problema con la normatividad del
Reglamento de Comprobantes de Pago, específicamente en lo relacionado
con el texto del artículo 5º, el cual regula el momento de la emisión
del comprobante de pago en el caso de la prestación de servicios, ya que
allí se indica que se debe emitir el comprobante de pago cuando ocurra
alguno de los siguientes supuestos:
a) La culminación del servicio.
b) La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido.
c) El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o
convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante
de pago por el monto que corresponda cada vencimiento.
Si se aprecia la norma antes citada, la emisión del comprobante de pago
a la entidad pública es correcta desde el punto de vista tributario,
aparte que se va a declarar en el PDT Nº 621 del período en el cual el
mismo se devengó. Por lo que si el emisor del comprobante de pago “anula
la operación” del servicio brindado, para proceder posteriormente a la
emisión de un nuevo comprobante de pago ello trastoca el esquema
normativo descrito en el párrafo anterior, determinando que se estaría
incumpliendo la normatividad tributaria.
Incluso la SUNAT ya emitió un pronunciamiento sobre el tema al emitir el
Informe Nº 086-2007-SUNAT/2B0000 de fecha 10 de mayo de 2007, a través
del cual señaló que “No resulta válido que, debido a la
reprogramación de la fecha de pago, el proveedor de la prestación de
servicios al sector público nacional anule el comprobante de pago
originalmente emitido y entregado, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Comprobantes de Pago”1.
En tal sentido, el proveedor se encuentra en una encrucijada creada por
el sector público, toda vez que si opta por el cumplimiento de las
disposiciones tributarias antes señaladas no podrá efectuar el cobro de
la contraprestación económica por el servicio brindado. En caso que el
proveedor opte por la “recomendación” de la entidad pública y anule la
“operación del servicio prestado” reflejada en una factura, para
posteriormente emitir otra factura podrá realizar el cobro de la misma
pero tendrá contingencia por no cumplir con el principio del devengo y
las reglas de emisión del comprobante de pago.
Planteadas las posturas antes indicadas recomendamos que a futuro no se
genere el incumplimiento de la normatividad tributaria y que el sector
público comprenda que no es correcto “sugerir”, “comunicar”, “obligar”
al cambio de la factura para que procedan con el pago de la obligación
al proveedor.
viernes, 14 de septiembre de 2012
14/09/2012:¿SE PUEDE ANULAR UN COMPROBANTE DE PAGO PARA QUE EL SECTOR PÚBLICO PUEDA CANCELAR LA DEUDA AL PROVEEDOR?
19:32
A.C.
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