Mediante la Resolución de Superintendencia N° 228-2012/SUNAT, publicada el 29.9.2012, Se designan como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el anexo 1 de la presente resolución, los cuales operarán como tales a partir del 01 de noviembre de 2012.
Asimismo mediante el artículo 2° de la presente resolución se excluyen como agentes de retención a los sujetos señalados en el anexo 2 de la presente resolución, los cuales operarán como tales a partir del 01 de noviembre de 2012. Ambos anexos han sido publicados en el portal de SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, el 29 de setiembre 2012.
Asimismo mediante el artículo 2° de la presente resolución se excluyen como agentes de retención a los sujetos señalados en el anexo 2 de la presente resolución, los cuales operarán como tales a partir del 01 de noviembre de 2012. Ambos anexos han sido publicados en el portal de SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, el 29 de setiembre 2012.
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