martes, 30 de octubre de 2012

30/10/2012: RS 248-2012/SUNATModifican la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 248-2012/SUNAT publicada en el diario oficial el Peruano el 28.10.2012, se Modifica la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. Algunas de las modificaciones que se han producido con la vigencia de la presente norma son las siguientes:
Se ha reducido el número de libros y registros que deben ser llevados obligatoriamente de manera electrónica, y se otorga la posibilidad tanto a los que se afilien voluntariamente al Sistema como aquellos para los cuales será obligatorio el uso del mismo, a llevar voluntariamente algunos libros o registros de manera electrónica y flexibilizar lo relacionado con la información a ser consignada en el Libro de Inventarios y Balances bajo determinadas condiciones; Se establece que, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28951, Ley de actualización de la Ley Nº 13253, de profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos, a partir del 2012 el Libro de Inventarios y Balances sólo puede ser firmado por un contador público colegiado.
Asimismo para efecto de adecuar la estructura de los Libros y/o Registros Electrónicos a la operatividad de las empresas, se ha previsto sustituir el Anexo Nº 2 referido a la “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos” de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, motivo por el cual se aprueba la versión 3.0 del PLE el cual estará a disposición y deberá ser utilizado a partir del 31.12.2012, incluso para efectuar el registro de lo correspondía anotar con anterioridad a dicha fecha y que se omitió registrar oportunamente.

Respecto al registro del Estado de Ganancias y Pérdidas para aquellos sujetos que opcionalmente modifiquen los pagos a cuenta de agosto a diciembre presentando excepcionalmente el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio 2012 deben tener en cuenta lo siguiente: a) La anotación del estado de ganancias y pérdidas a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 200-2012/SUNAT o la anotación del estado de ganancias y pérdidas a que se refiere el artículo 4º de la citada resolución que corresponda a las Declaraciones presentadas desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 200-2012/SUNAT hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma (29.10.20012), deberá ser realizada en el Libro de Inventarios y Balances regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT o, de ser el caso, en el Libro de Inventarios y Balances regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, en el plazo de un mes calendario computado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. b) La anotación del estado de ganancias y pérdidas a que se refi ere el artículo 4º de Resolución de Superintendencia Nº 200-2012/SUNAT que corresponda a las Declaraciones presentadas a partir del día siguiente de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberá ser realizada, en el Libro de Inventarios y Balances regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT o, de ser el caso, en el Libro de Inventarios y Balances regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, en el plazo de un mes calendario computado desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la Declaración.
La presente norma entra en vigencia el 29.10.20012.

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