martes, 27 de noviembre de 2012

27/11/2012:SUNAT sanciona a mas de 3,000 Negocios por no entregar comprobantes de pago.

Como parte de sus actividades de fiscalización, la Superintedencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) sancionó, el fin de semana, con el cierre temporal a 3,085 establecimientos comerciales de Lima que no emitían comprobantes de pago por sus actividades.

Estas acciones se efectuaron en el marco del Decreto Legislativo Nº 1113, vigente desde el 5 de julio de este año, que establece sanciones de cierre para los locales que no emitean comprobantes a ssus clientes por los bienes o servicios que comercialicen, desde la primera vez en que se compruebe la falta. Los contribuyentes sancionados fueron detectados cometiendo las irregularidades en los controles efectuados por el ente recaudador entre octubre y noviembre, justamente en la víspera de las próximas festividades de fin de año, época en la que incrementan las actividades comerciales. Los distritos que presentaron el mayor número de sanciones fueron San Juan de Lurigancho (con 566 cierres), Lima Cercado (542), Los Olivos (341), La Victoria (273), Ate (252), San Juan de Miraflores (214), Santa Anita (174) y, finalmente, San Luis (104) 
 

27/11/2012:Ley Nº29946 Ley del Contrato de Seguro.

La presente ley se aplicará a todas las clases de seguro y tiene carácter imperativo, salvo que admita expresamente lo contrario. No obstante, se establece que se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado.
Respecto a los seguros obligatorios y aquellos que se encuentren regulados por leyes especiales, la ley en comentario será de aplicación supletoria.
En relación, a los seguros de caución son aplicables las disposiciones específicas contenidas en la presente ley así como las normas sobre la materia dictadas por la Superintendencia.
Asimismo, tratándose de contratos de seguro en los que el contratante o asegurado tengan la condición de consumidor o usuario es de aplicación el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), y demás normas pertinentes en lo no expresamente regulado por esta ley. Cabe resaltar que, efectivamente, en caso de conflicto se estipula que serán de aplicación las normas más favorables al consumidor o usuario.

27/11/2012:Res. Nº 279-2012/SUNAT que modifica la RS 188-2010/SUNAT que amplia el sistema de emision electronica a la factura y documentos vinculados a esta.

La presente modificación obedece a la necesidad de efectuar diversos cambios en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a efecto que éste pueda ser utilizado tanto por los sujetos que ejerzan la opción de hacerlo como por aquellos a quienes se obligue a usar dicho sistema, así como para fomentar su uso voluntario entre los contribuyentes a los que no se obligue a utilizarlo.
Los cambios planteados por el dispositivo en comentario, se refieren a la exclusión de la funcionalidad de llevado de registros de manera electrónica; la sustitución de la afiliación por la obtención de la calidad de emisor electrónico con la emisión de la primera factura en el SEE cuando sea por elección del contribuyente, o por la asignación de dicha calidad cuando sea por determinación de la SUNAT; la eliminación del límite de ingresos netos anuales y la restricción de la concurrencia de la emisión de formatos físicos, en los supuestos en los que la Sunat determine su uso obligatorio del SEE. En atención a lo antes descrito, la Sunat incorporó un régimen transitorio para los afiliados a dicho sistema, y de otro lado, modificó el Reglamento de Comprobantes de Pago, estableciendo como las características de emisión de estos mediante el SEE aprobado por la SUNAT.

martes, 20 de noviembre de 2012

20/11/2012.Portugal y Perú acaban Convenio para evitar la doble tributación


El presidente de Perú, Ollanta Humala, y su homólogo portugués, Aníbal Cavaco Silva, anunciaron hoy el fin de la doble tributación entre ambos países con el objetivo de intensificar las relaciones comerciales bilaterales.

Al término de una reunión en el palacio de Belém, residencia oficial del presidente luso, Humala señaló que la visita oficial que realiza hoy a Lisboa ahonda en la "voluntad política" peruana de
"avanzar" en una mayor integración con Portugal.

Asimismo, adelantó la firma de acuerdos entre ambos países que pretenden "optimizar" la presencia de empresas portuguesas y peruanas en los dos mercados y citó la educación como un sector a potenciar con la puesta en marcha de becas de investigación.

"Si podemos servir de puente para que otras economías lleguen al continente, lo haremos con todo gusto", resaltó Humala sobre el interés de Portugal en mejorar sus exportaciones a América Latina.

Para Cavaco Silva, la visita del presidente peruano supone "un salto al frente" en la relación entre ambos países.

Realzó el gran potencial de Perú por su situación estratégica en el continente.

Perú registró en los últimos años "tasas de crecimiento que se sitúan entre las más elevadas del mundo", recordó el jefe de Estado luso, motivo que, en su opinión, explica el "fuerte interés de los
empresarios portugueses en reforzar las relaciones comerciales y de inversión".

"América Latina es una prioridad en las relaciones externas de Portugal, y Perú en este sentido es un socio indispensable", recalcó el presidente luso, quien recordó durante su intervención que el
primer tratado comercial firmado por los dos países se remonta a 1853.

El pacto anunciado hoy para poner fin a la doble tributación permitirá suprimir una traba administrativa a los empresarios lusos y peruanos que deseen abrir líneas de negocio en cualquiera de los dos países.

Este tipo de acuerdos bilaterales permite que los rendimientos obtenidos en el extranjero por un ciudadano del otro país suscriptor del convenio sean gravados con tasas más bajas de las habituales.

Los dos dirigentes también resaltaron la importancia del acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea (UE) y Perú, todavía pendiente de aprobación, como un factor que facilitará el acercamiento del país andino al Viejo Continente.

El turismo fue otro de los sectores donde Humala y Cavaco Silva coincidieron en señalar que Perú presenta un gran potencial.

El mandatario peruano se declaró "impresionado" por la gestión turística de Portugal, que recibe al año 14 millones de visitantes, cifra que supera con creces su número de habitantes (10,5 millones).

"Perú tiene que aprender de Portugal sobre la gestión de servicios y puesta en valor de monumentos para el turismo.

Tenemos atractivos como el Machu Picchu o la zona de la Amazonía que queremos que ciudadanos extranjeros los conozcan", explicó.

La visita oficial de Humala, que se desarrolla durante todo el día de hoy, empezó a primera hora de la mañana con una intervención ante más de 200 empresarios portugueses en la que el presidente
peruano presentó su país como un lugar abierto a la inversión extranjera.

Después, fue hacia el Monasterio de los Jerónimos para depositar una ofrenda floral en el túmulo del insigne poeta Luís Vaz de Camoes (1524-1580) -un acto habitual entre los jefes de Estado extranjeros de visita en Portugal- y más tarde se desplazó hasta el Palacio de Belém para reunirse con Cavaco Silva.

Antes de regresar a Lima, el mandatario tiene prevista una visita al Parlamento luso y una reunión con el primer ministro, Pedro Passos Coelho, que concluirá con la suscripción de varios acuerdos
bilaterales, informaron fuentes diplomáticas.
 Portugal y Perú acaban con doble tributación

20/11/2012:Implementarán calculadora virtual para evaluar permanencia en el sistema actual de pensiones


Luis Valdivieso, presidente de la Asociación de las AFP, subrayó que la calculadora virtual que implementará la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) será vital para que la persona ingrese sus datos y determine si el cambio a comisión mixta le beneficia.

“La calculadora permitirá ver escenarios que podrían ser adversos o favorables. Si se equivoca de decisión, tendrá que vivir con las consecuencias”, apuntó.

Una parte de los afiliados a las
AFP -aseguró Valdivieso- podría resultar perjudicada si migra del actual sistema de comisión por flujo (un porcentaje del sueldo) hacia el cobro por saldo (porcentaje del fondo acumulado).

La advertencia se contrapone a lo anunciado por la SBS que sostuvo que, en todos los casos, el usuario se beneficiará.

En ciertos casos, dijo, se pagaría más con el futuro sistema. “Existen diversas variables como la edad, perspectivas de salario y tiempo de aporte”, sostuvo.

Complejidad
Por su parte el presidente del Banco Central de Reserva (BCR),
Julio Velarde, reiteró que será muy complejo comparar ambos sistemas de comisión. “Ojalá que la calculadora sea entendible para el afiliado”, acotó.

Cabe recordar que entre los días 2 y 31 de enero próximos los actuales afiliados podrán solicitar permanecer con la actual comisión, de lo contrario, automáticamente, las AFP aplicarán la nueva modalidad de comisión por saldo.

Datos
-El primer concurso
El 20 de diciembre se realizará la
primera licitación de la comisión por saldo.
-A calcular
Valdivieso refirió que tanto la SBS como las AFP colgarán en sus portales la ‘calculadora virtual’.
-Ya hay interesados
El Grupo Intercorp ya ha solicitado permiso para crear una AFP, solo si gana se quedaría en el mercado.
-Del extranjero
También hay interés de las
chilenas AFP Habitad y el Grupo del Río.

<strong>Elección.</strong> Afiliados solo tendrán un mes para decidir comisión (Foto: USI)

20/11/2012:MECANISMOS PARA EVITAR LA EVASIÓN DEL IGV EN LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS: Aplicación de las detracciones



MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN


Desde hace algunos años nuestro país se ha convertido en un receptor de artistas, grupos musicales, espectáculos circenses, entre otros. Prueba de ello son la llegada de grandes bandas musicales que tuvieron su esplendor hace dos o hasta tres décadas atrás y que en su momento ni siquiera pensaron en venir por estos lares.

La perspectiva que muchos países desarrollados han tenido de Latinoamérica ha cambiado, ahora existe un mejor manejo de la economía, se está apostando por el mercado a través de la celebración de los Tratados de Libre Comercio, conocidos por sus siglas TLC, no existe un endeudamiento sino cancelación de deudas y una acumulación de las Reservas Internacionales Netas, entre otros logros macroeconómicos.

Parte de este desarrollo ha logrado eliminar un porcentaje de la pobreza, permitiendo el surgimiento de una clase media que cuenta con un poder adquisitivo que busca, entre otros medios, el poder consumir además de mejores productos y servicios, una necesidad de actividades de recreación. Es en este último rubro que los espectáculos públicos no deportivos ha empezado a desarrollarse en el Perú desde hace algunos años para beneplácito de los consumidores y el público en general, por ello se dice que “ya formamos parte del mapa de las giras internacionales” y tours de la música, además de otros eventos cuyo destino era siempre Argentina, Brasil, Chile, México, entre otros.
Pese a que se han desarrollado grandes eventos en nuestro país y se ha podido apreciar que hasta se han programado hasta tres o cuatro eventos en un mes y que más personas han asistido a dichos espectáculos, llegando en algunos al lleno total de la capacidad, no se ha podido apreciar una mejora en la recaudación del Impuesto General a las Ventas, detectándose casos de alta evasión, motivo por el cual el fisco decidió aplicar el Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias – SPOT conocido también por otro nombre “Las Detracciones".

El motivo del presente informe es analizar el contenido de la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT, revisar los mecanismos que contiene destinados a realizar un control de la evasión en este sector y realizar una comparación con la manera como se recauda el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos a nivel municipal.

2. ¿POR QUÉ SE JUSTIFICA LA APLICACIÓN DE LAS DETRACCIONES A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS?

La SUNAT he verificado que un gran número de empresas o personas que son organizadoras o promotoras de espectáculos públicos no deportivos, tienen un bajo nivel de cumplimiento tributario, sobre todo en la afectación al pago del Impuesto General a las Ventas, el cual grava las entradas a presenciar los eventos afectos con el IGV.

Parte de la “maniobras utilizadas” por algunos de estos contribuyentes es el hecho de declarar menos entradas de las que realmente han sido vendidas, también es la de “crear empresas” que solo tienen vigencia mientras se promociona el espectáculo y desaparecen cuando el mismo ya se presentó, o se cuenta con representantes legales que casi de manera inmediata son considerados “no habidos”, con lo cual la recaudación que se esperaba generar es ínfima.

Lo antes mencionado se puede observar en la noticia publicada en el Diario La República con fecha 09.10.2012, en donde se anunciaba que la SUNAT “…implementará mayores acciones de fiscalización a las actividades de espectáculos públicos con el fin de reducir la evasión y los altos niveles de informalidad y de incumplimiento tributario detectados en los últimos años”</b>1.

De igual modo, como parte del control ejercido sobre los organizadores de los espectáculos se pudo apreciar que “De acuerdo a las acciones de control efectuadas a las empresas dedicadas a brindar espectáculos públicos se ha encontrado que un gran número de éstas evaden el pago del IGV.

Un 50 por ciento presenta un bajo IGV por pagar respecto a las ventas gravadas, lo que no guarda relación con el número de entradas emitidas y que verifica permanentemente la SUNAT”
2.

Resulta interesante citar parte de un informe periodístico publicado en el Diario Gestión, publicado con fecha 24 de mayo de 2010, que lleva como título: “Los megaconciertos crecen, pero ¿también la evasión tributaria?”, a cargo de Carmela Loayza Arenas, en el cual se describen de manera detallada las modalidades de evasión detectadas tanto en el IGV como en el Impuesto a la Renta.

Allí se precisa lo siguiente:

“MODALIDADES DE EVASIÓN
Según fuentes del Congreso, las modalidades de evasión detectadas por la administración tributaria responden a tres tipos:

La primera es pagarle al artista que viene al país un monto determinado, pero declarar a la Sunat un monto menor.

El empresario que trae a un artista tiene que informar, por lo menos, quince días antes del espectáculo qué monto le va a pagar al artista y otras condiciones y la Sunat, haciendo cruce de información, puede detectar la diferencia.

La segunda modalidad es que los ingresos obtenidos por la venta de entradas no se declaran en su totalidad. En estos casos, la Sunat controla cada entrada que se muestra al ingresar al concierto, y al día siguiente hace un arqueo y determina cuánto dinero entró, luego se contrasta con la empresa que vende las entradas, pero el contribuyente declara mucho menos.

Una tercera modalidad es que las empresas que oficialmente traen al artista y publicitan el evento no son las que se presentan ante Sunat para hacerse responsables por todo el tema tributario.

Se presentan terceros que no cuentan con el respaldo económico para hacer frente a las acciones de cobro cuando se detectan deudas impagas”3.

De acuerdo con la información publicada en el Diario Gestión con fecha 04 de noviembre de 2012, se menciona lo siguiente:

“La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que, de acuerdo a las acciones de control efectuadas a las empresas dedicadas a brindar espectáculos públicos en vivo gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV), se ha encontrado que un gran número de éstas evaden el pago de ese impuesto.

Indicó que un 50% presenta un bajo IGV por pagar respecto a las ventas gravadas, lo que no guarda relación con el número de entradas emitidas y que son verificadas permanentemente por la SUNAT”
4.

El propio Ministro de Economía Luis Castilla señaló la necesidad de aplicar el esquema de las detracciones a los espectáculos públicos, conforme se puede apreciar a continuación:

“La propuesta surge a raíz de que se han detectado prácticas realizadas por promotores de espectáculos públicos que se inscriben en el RUC (Registro Único de Contribuyentes) sólo para la realización del evento, pero una vez culminado el espectáculo no cumplen con sus obligaciones tributarias.

De esta manera, se convierten en sujetos no habidos o con patrimonio insuficiente que imposibilita a la Sunat las labores de cobro.

“Acá el ejemplo típico son actividades de corta duración. Por ejemplo, un promotor de espectáculos cuando va a traer a Shakira, lo que hace es una contratación (de la artista) vía un tercero y al terminar ese espectáculo desapareció esa empresa y no se paga el IGV correspondiente”, explicó Castilla"
.

Por ello, subrayó que lo que se pretende es que empresas como Teleticket puedan ser declaradas como agentes de detracción y así se pague el impuesto debido.

“De esa forma evitamos una merma a los ingresos al fisco”, dijo Castilla”
5.

3. ¿QUÉ ESTABLECE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 250-2012/SUNAT?

Es en este contexto que la SUNAT aprueba la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT, la cual fue publicada en el diario Oficial El Peruano el pasado 31 de octubre de 2012. En uno de los considerandos que justifican la emisión se menciona “Que es necesario establecer la aplicación del SPOT a determinados servicios de espectáculos públicos gravados con el IGV a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria respectiva, ya sea que el prestador de éstos o el tercero sea quien reciba el importe de la operación”.

La norma que determina la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias aplicable a los espectáculos públicos considera las siguientes reglas:

3.1 LAS DEFINICIONES

El artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT considera para los efectos de la aplicación de las detracciones a los espectáculos públicos las siguientes definiciones:

A) BOLETO O ENTRADA: Al documento previsto en el inciso e) del numeral 6.2 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, emitido de conformidad con dicho reglamento, así como al documento impreso como boleto o entrada emitido sin considerar lo establecido en el numeral 6.4 de ese mismo artículo6.

Como se recordará, el inciso e) del numeral 6.2 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago precisa que permitirán sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario, los Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectáculos públicos en general.

Cabe indicar que por expresa mención de la norma no corresponde considerar el número de RUC del adquirente o usuario para la deducción del gasto correspondiente.

B) ESPECTÁCULO PÚBLICO: Al espectáculo público no deportivo en vivo a que se refiere el artículo 54° del TUO de la Ley de Tributación Municipal7, aprobado por el Decreto Supremo N.° 156-2004-EF y normas modificatorias, salvo que esté comprendido en el inciso a) o b) del artículo 57° de esa ley. Los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera , opereta , ballet , circo y folclore nacional no están incluidos en la presente definición cuando sean calificados como culturales de acuerdo con el numeral 4 del Apéndice II de la Ley del IGV.

Conforme lo señala el numeral 4 del Apéndice II de la Ley del IGV, se considera como una operación exonerada del pago del IGV los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera8, opereta9, ballet10, circo y folclore11 nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por una comisión integrada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura12, que la presidirá, un representante de la Universidad Pública más antigua13 y un representante de la Universidad Privada más antigua14.

Al efectuar una revisión del texto del artículo 57º de la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, allí se señalan las tasas que son aplicables a los distintos espectáculos.

En el caso del literal a) del citado artículo se menciona a los espectáculos taurinos 15 y en el literal b) se refiere a las carreras de caballos16.

C) IGV: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

D) IMPORTE DE LA OPERACIÓN:
A la retribución por el servicio de Espectáculo Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley del IGV, más el IGV de corresponder, que se consigne en el boleto o entrada u otro documento, siempre que sea de conocimiento del sujeto obligado a realizar el depósito. Cuando el sujeto obligado sea el Promotor, la retribución señalada en el párrafo anterior no podrá ser diferente al valor de mercado de acuerdo con el artículo 32° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias.

Si en el boleto o entrada u otro comprobante de pago se consigna la venta de un bien o la prestación de un servicio gravado con el IGV y no comprendido en el monto indicado en el primer párrafo, lo pagado por dichas operaciones formará parte del Importe de la Operación, incluidos los tributos que las graven, siempre que el pago por esa venta o servicio se haya realizado conjuntamente con el monto antes señalado17.

E) LEY DEL IGV: Al TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.

F) PROMOTOR: Al sujeto del IGV por la prestación del servicio a que se refiere el inciso b) del presente artículo.

G) SISTEMA: Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias regulado por el TUO del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modificatorias.

H) TERCERO: Al sujeto que en virtud de un mandato o la prestación de un servicio, recibe el pago del Importe de la Operación, por cuenta del Promotor.

En este punto se pueden incluir a las empresas que realizan la venta de los tickets que permitirán ingresar o participar en el Espectáculo Público No Deportivo, como es el caso de TELETICKET 18 que opera en los locales de las empresas Wong y Metro. En este mismo rubro ubicamos el caso de TU ENTRADA 19 que opera en los locales de las tiendas de Plaza Vea y Vivanda.

3.2 ¿QUÉ OPERACIONES SE ENCUENTRAN SUJETAS AL SISTEMA DE DETRACCIONES?
Tal como lo determina el texto del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT, se encuentran sujetos al Sistema los Espectáculos Públicos gravados con el IGV, cualquiera sea el monto del Importe de la Operación.

Ello implica que en este supuesto no se está tomando en cuenta el monto que supere los S/. 700 como base a partir de la cual se afecta a la detracción, como si sucede con los servicios establecidos en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Es más, la propia SUNAT justifica la afectación a la detracción sin ningún monto mínimo en los últimos considerandos de la Resolución de Superintendencia Nº 2150-2012/SUNAT, cuando precisa que:

“Que, asimismo, el artículo 13° de dicho TUO señala que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará, entre otros, los bienes y servicios a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje aplicable a cada uno de ellos, y regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos;

Que al amparo del artículo mencionado en el párrafo anterior, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 063-2012/SUNAT se modificó el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, a fin de incluir en el numeral 10, a los demás servicios gravados con el IGV, por lo que se generalizaron los servicios comprendidos en el SPOT, considerando, entre otros, a los espectáculos públicos; sin embargo, dadas las operaciones excluidas, según el artículo 13° de esta última resolución, en los hechos sólo se podía aplicar la detracción, por ejemplo, a operaciones por las que se emita factura si el Importe de la Operación es mayor a S/. 700.00;”


También están comprendidos en el Sistema la venta de bienes o la prestación de servicios consignada en el boleto o entrada u otro comprobante de pago, aunque lo pagado por dichas operaciones no corresponda a la retribución por un Espectáculo Público, si fueron pagadas conjuntamente con esa retribución.

Aquí es común que se “presenta la figura conocida como COVER, según la cual, en el precio de la entrada se incluyen otros servicios, como puede ser el de alimentación o de bienes que se entregan a los participantes.

Un ejemplo común aplicable al presente supuesto era el de la fiesta de fin de año en el cual se ofrecen las entradas a un precio determinado, pero el mismo ya incluye los siguientes servicios:

- Entrada al evento.
- Entrega de cotillón: Gorrito, lentes con el año nuevo en números, pica pica, serpentina, entre otros.
- Asiento en una de las mesas numeradas.
- Participación del baile.
- Una copa de vino en la mesa.
- Cena.
- Recuerdo de la fiesta”
20.

3.3 ¿CUÁL ES EL MONTO DEL DEPÓSITO?

De acuerdo a lo dispuesto por el texto del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT, el monto de depósito resultará de aplicar el porcentaje de siete por ciento (7%) sobre el Importe de la Operación.

Si se observa en el punto anterior, al no existir monto mínimo para considerar la aplicación de la detracción, ello implica que si una entrada para presenciar o participar en un Espectáculo Público No Deportivo tiene un costo de S/. 120 Nuevos Soles, el monto que corresponde aplicar la detracción será de S/. 8.40 Nuevos Soles (que es el 7% de S/. 120).

3.4 ¿QUIÉN ES EL SUJETO OBLIGADO A REALIZAR LA DETRACCIÓN?

En concordancia con lo señalado por el texto del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT, el sujeto obligado a efectuar el depósito es el que reciba del usuario el pago del Importe de la Operación, ya sea el Promotor (quien organiza el espectáculo) o el Tercero (quien se encarga de la venta de los tickets a cambio de una comisión).

3.5 ¿CUÁL ES EL MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN?

Conforme al texto del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT, el Promotor o el Tercero, según corresponda, debe realizar el depósito:

Primer supuesto:

Hasta el sétimo día hábil siguiente de recibido el pago del Importe de la Operación, si el Espectáculo Público se realiza luego de vencido ese plazo. Si el Espectáculo Público se presta dentro del referido plazo, el depósito deberá efectuarse, a más tardar, el día calendario anterior a la fecha en que se realiza el Espectáculo Público; o,

Segundo supuesto:

Hasta la fecha en que reciba el pago del Importe de la Operación, si éste se efectuó en la fecha en que se realiza el Espectáculo Público o en los días siguientes.

3.6 REMISIÓN A LAS DISPOSICIONES GENERALES PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 183-2004/SUNAT

El texto del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT constituye una norme de tipo remisiva, toda vez que se busca enlazar los parámetros establecidos en esta norma con la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

De este modo, se precisa que son de aplicación a la presente resolución, en lo pertinente, las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias que se indican a continuación:

El numeral 6.1 del artículo 6º de la Resolución materia de comentario menciona que en cuanto al procedimiento para efectuar el depósito, resulta aplicable el texto del artículo 17° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (el cual regula el procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al sistema de detracciones). Para tal efecto se considerará lo siguiente:

a) El momento para efectuar el depósito a que se refiere el inciso a) del numeral 17.1 del citado artículo 21, será el que corresponda de conformidad con el artículo 5° de la presente resolución.

Ello implica que se debe considerar como fecha del depósito las reglas mencionadas en el punto 3.5 del presente Informe y no las reglas previas establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, ello debido a la especialidad de la operación.

b) El Promotor o el Tercero podrán hacer un solo depósito respecto de lo detraído por uno o más boletos o entradas, otros comprobantes de pago u otros documentos, según corresponda, de un mismo Espectáculo Público, siempre que el(los) Importe(s) de la Operación correspondiente(s) haya(n) sido recibido(s) en un mismo periodo tributario22. Para ello, el sujeto obligado a efectuar el depósito utilizará un solo formato para depósito de detracciones o lo informará como un solo depósito, según se trate de un depósito individual o masivo, respectivamente.

El numeral 6.2 del artículo 6º de la Resolución materia de comentario señala que respecto a la constancia de depósito, resulta aplicable el texto del artículo 18°23, salvo lo dispuesto en el inciso d) del numeral 18.1, cuando el depósito lo realice el Promotor. Cabe indicar que el citado inciso precisa que se debe consignar el número de RUC del sujeto obligado al depósito, lo cual no sería necesario si se está realizando la auodetracción.

Asimismo, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) El código 01 – Venta de bienes o prestación de servicios es el código del servicio por el cual se efectúa el depósito, a que se refiere el inciso e) del numeral 18.1 del artículo 18°; y,

b) El código 038 – Espectáculos públicos no culturales es el código de la operación sujeta al Sistema, a que se refiere el inciso f) del numeral 18.1 del artículo 18°.

El numeral 6.3 del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT señala que para la remisión de información que debe efectuar el Banco de la Nación a la SUNAT, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 23° 24.

A tal efecto, los códigos a que se refieren los incisos d) y e) del citado artículo son los previstos en los incisos a) y b) del numeral 6.2 de este artículo.

El numeral 6.4 del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT considera que en lo que se refiere a las operaciones en moneda extranjera, las cuentas, las chequeras, el redondeo y el destino de los montos depositados, resultan aplicables los siguientes artículos de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT:

- El artículo 20°, que considera el supuesto de las operaciones realizadas en moneda extranjera.

- El artículo 21°, que regula el tema de las cuentas de detracciones, considerando que en el numeral 21.3 toda mención al “usuario del servicio” está referida al Tercero.

- El artículo 22°, que contiene las reglas aplicables al uso de las chequeras.

- La Quinta Disposición Final 25 así como el artículo 24°, considerando que en el caso del inciso b) del numeral 24.3 26 se debe adjuntar en reemplazo de “la copia de los comprobantes de pago emitidos por las operaciones que dieron origen a los depósitos”, la copia de las constancias de depósito.

El numeral 6.5 del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT menciona que para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación y gestionar dicha solicitud, resultan aplicables los numerales 25.127 y 25.3 28 del artículo 25°, ambos de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

El numeral 6.6 del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT menciona que en cuanto a las causales y el procedimiento de ingreso como recaudación, resulta aplicable el texto del artículo 26° de la Resolución de Superintendencia, el cual regula las causales y el procedimiento de ingreso como recaudación.

El numeral 6.7 del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT precisa que son aplicables las disposiciones previstas en el artículo 28°29 y la Primera Disposición Final 30 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

4. ¿CUÁL ES LA VIGENCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS DETRACCIONES A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS?

Conforme con lo regulado por la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT, se determina que dicha norma entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación y será de aplicación a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

Tomando en consideración que la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el pasado miércoles 31 de octubre de 2012, la vigencia es a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su publicación, con lo cual esa fecha sería el día jueves 1 de Noviembre de 2012.

5. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

La Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT determina una modificación del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia 183-2004-SUNAT y normas modificatorias. Allí se indica lo siguiente:

Incorpórese como inciso m) del segundo párrafo del numeral 10 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia 183-2004-SUNAT y normas modificatorias, el texto siguiente:

DEFINICIÓN
10) Demás servicios gravados con el IGV (…)
Se excluye de esta definición:

(…)

m) El servicio de espectáculo público y otras operaciones realizadas por el promotor, las cuales se regulan de acuerdo a la norma correspondiente.(…)


6. COMPARACIÓN CON LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL: ¿QUÉ MECANISMOS INCORPORÓ LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL DESDE HACE ALGUNOS AÑOS PARA MEJORAR LA RECAUDACIÓN DEL IEPND?

6.1 EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

Conforme lo establece el texto del artículo 54º de la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados.

La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo.

6.2 ¿QUIÉN ES EL SUJETO PASIVO EN EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS?

Según lo dispone el texto del artículo 55º de la Ley de Tributación Municipal, son sujetos pasivos del Impuesto las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos 31.

Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del Impuesto, las personas que organizan los espectáculos, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto.

Coincidimos con lo señalado por ROBLES VELARDE cuando menciona que “Un responsable solidario es aquel que se encuentra obligado con modalidades distintas ante el acreedor tributario, pudiendo reclamar la deuda pagada por completo a cualquiera de los deudores tributarios”33.

RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEON precisa que “… en la práctica es que muchas veces los organizadores de espectáculos incurren en evasión tributaria. En efecto estos organizadores alquilan un local para desarrollar un evento. El día del espectáculo los organizadores cobran un precio al público asistente y, seguidamente, se retiran del local donde se desarrolla el evento, llevándose todo el dinero recaudado. Estos sujetos en ningún momento pagan el IEPND a la respectiva Municipalidad.

Luego de ocurridos estos hechos, la Administración Tributaria puede perseguir al propietario del local donde se llevó a cabo el evento para ejecutar la cobranza del IEPND”
34.

6.3 ¿EXISTE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA?

El tercer párrafo del artículo 55º de la Ley de Tributación Municipal determina que los agentes perceptores (que en este caso sería el organizador del espectáculo) están obligados a presentar declaración jurada para comunicar el boletaje35 o similares a utilizarse, con una anticipación de siete (7) días antes de su puesta a disposición del público.

El cuarto párrafo del citado artículo precisa que tratándose del caso de espectáculos temporales y eventuales, el agente perceptor está obligado a depositar una garantía, equivalente al quince por ciento (15%) del Impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizará el espectáculo. Vencido el plazo para la cancelación del Impuesto, el monto de la garantía se aplicará como pago a cuenta o cancelatorio del Impuesto, según sea el caso.

Esta garantía servirá para poder ser aplicada contra el impuesto que corresponda posteriormente determinar. Nótese que la norma hace mención al hecho que el 15% de la garantía será aplicable como pago a cuenta o cancelatorio del impuesto, ello admitiría que lo recaudado fuera mayor al monto de la garantía, pero que sucede si el organizador tuvo una mala organización del evento y la recaudación ni siquiera logró cubrir el 15%, ¿acaso la municipalidad debe devolver los montos pagados en exceso?, ¿el organizador tiene el derecho de solicitar la devolución de lo pagado en exceso?

De la lectura de la norma no se aprecia una respuesta positiva en ambos casos.

En el mes de enero del 2009, el Director General de Apdayc realizó un comentario cuando la SUNAT evaluaba en aquella época incorporar a los espectáculos dentro de un sistema de régimen de pago adelantado del IGV. “Ráez consideró que una alternativa en caso la Sunat quisiera fortalecer la lucha contra la informalidad y la evasión tributaria, sería el pago de una especie de garantía o fianza que esté relacionada con lo generado por la venta de entradas hasta cierto momento antes del concierto y la diferencia se haría luego de la liquidación al finalizar la venta de los boletos” 36.

Esta propuesta de pago como garantía si existe en materia municipal y que fuera descrito en párrafos anteriores.

7. EL NO PAGO DE TRIBUTOS EN LOS CONCIERTOS SUCEDE EN DISTINTOS PAISES

7.1 EL SALVADOR: Se declara un menor monto de honorarios del artista internacional

Los mecanismos evasivos de algunas empresas realizan con la finalidad de no cumplir con el pago de tributos al fisco no es algo que sucede únicamente en el Perú, prueba de ello es lo que sucede en El Salvador. Un funcionario de del Sindicato Gremial de Artistas del Espectáculo (SGAE) declaró ante la prensa de su país lo siguiente:

“… es risible lo que pagan los contratistas que traen artistas internacionales de reconocido quilataje musical, ya que si, por ejemplo, el contrato original es de 50 mil dólares, lo reportan por 20 mil y a esto hay que sacarle el 10 por ciento en concepto de derechos de actuación, lo cual se reparte entre los sindicatos de músicos y artistas” 37.

7.2 PANAMÁ: El concierto de Selena Gómez y el menor monto de pago declarado por la promotora

Resulta interesante revisar la noticia propalada en el Diario electrónico Panamá América donde se analiza el caso de la evasión fiscal de la promotora que llevó a la cantante Selena Gómez a un concierto en dicho país.

La noticia menciona lo siguiente: “Cristóbal “Toby” Muñoz, del Sindicato de Músicos de Panamá (SITMAS), envió un correo a Ey! en el que acusa de evasión fiscal a la empresa promotora de espectáculos Showpro por el concierto de Selena Gómez en Panamá, el cual se realizará el 24 de enero en el Figali Convetion Center.

Según Muñoz, quien mostró copias del contrato de la cantante presentado por Showpro al Ministerio de Trabajo que revela que la suma cobrada por la artista es $36 mil, “debe existir una "aparente defraudación fiscal para evitar la realidad del pago de impuestos, a pesar de que nuestro presidente señaló que a todo aquel que evadiera el pago de sus impuestos reales, se le aplicaría el peso de la ley”.

Su percepción se debe a una nota que publicamos el 20 de diciembre con el título “¿Selena cobrará $200 mil por presentarse?”. En la misma se recogió información de medios internacionales que especulaban que Gómez cobraba de $100 mil a $200 mil por cada “show”.

“¿Estamos ante una realidad de ‘aparente evasión fiscal’ al declarar el precio de la artista mucho más bajo que la realidad impone?”, señaló Muñoz”38.

viernes, 16 de noviembre de 2012

16/11/2012: Informe 104-2012 SUNATLa inafectación del ISC contemplada en el Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC

La inafectación del ISC contemplada en el Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, referida a la operación de venta de queroseno y carburoreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1), para aeronaves de explotadores aéreos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71° de la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, certificados por la Dirección General de Aeronáutica Civil del MTC, para operar aeronaves; resulta aplicable, sea que dicha operación se efectúe suministrando directamente a la aeronave o de manera indirecta a través de medios de abastecimiento y despacho de combustibles debidamente aprobados por la autoridad competente en hidrocarburos, siempre que el destino final sea la utilización de los referidos bienes en las aeronaves de los mencionados explotadores aéreos.

16/11/2012: Informe 103-2012 SUNAT Servicios de Impresion


Los servicios de elaboración de bienes, en los cuales los clientes únicamente proporcionan diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios mediante un link de internet, un disco compacto u otro medio físico, sin proporcionarse material alguno para la elaboración de dichos bienes, no se encuentran sujetos al SPOT.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i103-2012.pdf

jueves, 15 de noviembre de 2012

15/11/2012: Informe 102-2012 SUNAT Detracciones


Se encuentran sujetos al SPOT:

1. El servicio de transporte aéreo de pasajeros gravado con el IGV, facturado por la línea aérea a las agencias de viajes, con el porcentaje del 9%.


2. El servicio de comisión mercantil prestado por las agencias de viaje a sus clientes con el porcentaje del 12%.

miércoles, 14 de noviembre de 2012

14/11/2012:Informe Nº100-2012 SUNAT la aplicación del SPOT a los servicios de publicación de anuncios u otros en medios escritos, realizada por empresas editoras

Mmediante el cual se pronunció respecto de la aplicación del SPOT a los servicios de publicación de anuncios u otros en medios escritos, realizada por empresas editoras, en el siguiente sentido:


“(…) la publicación de anuncios u otros en medios escritos, realizada por empresas editoras, no se encuentra comprendida en la clase 7430: Publicidad, sino en la clase 2212 - Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas
En consecuencia, teniendo en cuenta que en el numeral 10 del Anexo 3 de la
Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT están comprendidos los demás servicios gravados con el IGV que no se encuentren incluidos en algún otro numeral de dicho Anexo, inclusión que no se verifica respecto del servicio materia de consulta; a partir del 2.4.2012, esta operación se encuentra sujeta al SPOT por estar comprendida en el aludido numeral 10 del Anexo 3, siéndole de aplicación la detracción del 9%.
(…)
La publicación de anuncios u otros en medios escritos, realizada por empresas editoras, está sujeta al SPOT, siéndole de aplicación el porcentaje del 9%”.

14/11/2012:Oficializan la versión 2012 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC)


Mediante la Resolución Nº 051-2012-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad publicada el 14.11.12 se oficializa la versión del año 2012; las cuales sustituirán a las normas correspondientes a la versión 2011.
Asimismo continuarán vigentes las Normas oficializadas anteriormente, en tanto no se hayan modificado o sustituido, en su contenido y vigencia.
La presente resolución entrará en vigencia el 15.11.2012

martes, 13 de noviembre de 2012

13/11/2012:Representantes legales y el fisco

La Sunat viene desarrollando una serie de acciones de inducción dirigidas a los representantes legales de las empresas con deuda fiscal exigible en cobranza coactiva, para que regularicen y cumplan con el pago de sus obligaciones y, de esa manera, eviten el inicio de las acciones orientadas a determinar la responsabilidad solidaria en dichos actos.


Esta última implica que cuando por dolo, negligencia grave y abuso de facultades dichos representantes dejan de pagar la deuda de sus representadas se convierten en responsables por las obligaciones del contribuyente y responden solidariamente con su patrimonio personal por la deuda fiscal. Al respecto, el Código Tributario establece 11 conductas a las que se le debe probar dolo, negligencia grave o abuso de facultades. Entre ellas, no llevar o tener doble contabilidad, tener la condición de no habido, no estar inscrito en la Sunat, emitir comprobantes de pago con el mismo número de serie, registrar en sus libros contables montos distintos a los registrados en sus comprobantes, obtener indebidamente notas de crédito negociables. También emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones en actividades distintas a las que corresponden, no presentar declaraciones en plazos establecidos, omitir a trabajadores en declaraciones de remuneraciones, acogerse a un régimen tributario y realizar operaciones comerciales de oro, entre otras actividades reguladas por el TUO del Código Tributario.
Esta última implica que cuando por dolo, negligencia grave y abuso de facultades dichos representantes dejan de pagar la deuda de sus representadas se convierten en responsables por las obligaciones del contribuyente y responden solidariamente con su patrimonio personal por la deuda fiscal. Al respecto, el Código Tributario establece 11 conductas a las que se le debe probar dolo, negligencia grave o abuso de facultades. Entre ellas, no llevar o tener doble contabilidad, tener la condición de no habido, no estar inscrito en la Sunat, emitir comprobantes de pago con el mismo número de serie, registrar en sus libros contables montos distintos a los registrados en sus comprobantes, obtener indebidamente notas de crédito negociables. También emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones en actividades distintas a las que corresponden, no presentar declaraciones en plazos establecidos, omitir a trabajadores en declaraciones de remuneraciones, acogerse a un régimen tributario y realizar operaciones comerciales de oro, entre otras actividades reguladas por el TUO del Código Tributario.

13/11/2012:Este jueves vence plazo para depósitos de la CTS


Este jueves 15 vence el plazo legal para que los empleadores, cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cumplan con efectuar los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondientes al semestre mayo-octubre 2012.

Su incumplimiento no solo genera el devengo automático de intereses sino también una infracción grave, dijo el laboralista César Puntriano.
–¿Cómo se determina la CTS a depositar en noviembre?
–En principio, se deberá determinar al 31 de octubre cuántos meses y días completos de servicios ha acumulado el trabajador en el semestre. Una vez fijado el tiempo de servicios computable, habrá que calcular la remuneración computable para la obtención de la CTS.
–Para determinar el tiempo de servicios solo son computables los días de trabajo efectivo. Sin embargo, ¿hay excepciones?
–Claro, de manera excepcional se consideran como tales las inasistencias motivadas por accidente laboral o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y posnatal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber, licencia por paternidad, días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros.
–¿Qué se entiende por remuneración computable?
–Constituye remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Será computable la remuneración percibida por el trabajador en octubre más la asignación familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en julio de 2012 a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional. Si en este semestre el trabajador realizó horas extras cuando menos en tres meses, se sumarán los montos percibidos y el resultado dividido entre seis formará parte de la remuneración computable. Ingresa a este cálculo la alimentación principal dada en especie, salvo que se trate de prestaciones alimentarias o una condición de trabajo, entre otros.
–¿Hay exclusiones?
–Si el empleador otorga en el semestre a su personal una gratificación extraordinaria, movilidad como condición de trabajo o cualquier forma de participación en las utilidades, estos no formarán parte de la remuneración computable. Tampoco la bonificación extraordinaria que perciben los trabajadores junto a su gratificación debido a su exoneración a la contribución a Essalud.


Infracciones
–¿Cuál es la sanción por no cumplir con el depósito?
–La falta de depósito íntegro y oportuno de la CTS no solo genera el devengo automático de intereses sino también una infracción grave, pudiendo la empresa ser objeto de una multa de hasta 36,500 nuevos soles.
–¿Puede el trabajador disponer de su CTS?
–Según la Ley Nº 29352, desde mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores solo podrán disponer de hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas depositadas en su cuenta individual de CTS. Ya no es posible retirar el 80% para fines de adquisición o mejoramiento de vivienda.


Moneda nacional y extranjera
¿Quién determina la moneda en que se deposita la CTS?
–El trabajador elige si los depósitos se efectúan en moneda nacional o extranjera. En este último caso el empleador puede realizar el depósito en moneda nacional, debiendo la entidad depositaria efectuar la conversión respectiva. Es posible también que, a decisión del trabajador, una parte de la CTS se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera. Además, el empleador, en un plazo de cinco días de haber realizado este abono, deberá entregar al trabajador una hoja de liquidación del monto depositado. La falta de cuestionamiento del trabajador al monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, dentro del plazo de cuatro años desde su cese.
Su incumplimiento no solo genera el devengo automático de intereses sino también una infracción grave, dijo el laboralista César Puntriano.
–¿Cómo se determina la CTS a depositar en noviembre?
–En principio, se deberá determinar al 31 de octubre cuántos meses y días completos de servicios ha acumulado el trabajador en el semestre. Una vez fijado el tiempo de servicios computable, habrá que calcular la remuneración computable para la obtención de la CTS.
–Para determinar el tiempo de servicios solo son computables los días de trabajo efectivo. Sin embargo, ¿hay excepciones?
–Claro, de manera excepcional se consideran como tales las inasistencias motivadas por accidente laboral o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y posnatal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber, licencia por paternidad, días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros.
–¿Qué se entiende por remuneración computable?
–Constituye remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Será computable la remuneración percibida por el trabajador en octubre más la asignación familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en julio de 2012 a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional. Si en este semestre el trabajador realizó horas extras cuando menos en tres meses, se sumarán los montos percibidos y el resultado dividido entre seis formará parte de la remuneración computable. Ingresa a este cálculo la alimentación principal dada en especie, salvo que se trate de prestaciones alimentarias o una condición de trabajo, entre otros.
–¿Hay exclusiones?
–Si el empleador otorga en el semestre a su personal una gratificación extraordinaria, movilidad como condición de trabajo o cualquier forma de participación en las utilidades, estos no formarán parte de la remuneración computable. Tampoco la bonificación extraordinaria que perciben los trabajadores junto a su gratificación debido a su exoneración a la contribución a Essalud.


Infracciones


–¿Cuál es la sanción por no cumplir con el depósito?
–La falta de depósito íntegro y oportuno de la CTS no solo genera el devengo automático de intereses sino también una infracción grave, pudiendo la empresa ser objeto de una multa de hasta 36,500 nuevos soles.
–¿Puede el trabajador disponer de su CTS?
–Según la Ley Nº 29352, desde mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores solo podrán disponer de hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas depositadas en su cuenta individual de CTS. Ya no es posible retirar el 80% para fines de adquisición o mejoramiento de vivienda.


Moneda nacional y extranjera

¿Quién determina la moneda en que se deposita la CTS?
–El trabajador elige si los depósitos se efectúan en moneda nacional o extranjera. En este último caso el empleador puede realizar el depósito en moneda nacional, debiendo la entidad depositaria efectuar la conversión respectiva. Es posible también que, a decisión del trabajador, una parte de la CTS se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera. Además, el empleador, en un plazo de cinco días de haber realizado este abono, deberá entregar al trabajador una hoja de liquidación del monto depositado. La falta de cuestionamiento del trabajador al monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, dentro del plazo de cuatro años desde su cese.

sábado, 10 de noviembre de 2012

10/11/2012:Afiliados se beneficiaran con mejores comisione


Las comisiones de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) bajarán nuevamente a fines de este año, gracias a la primera licitación de nuevos afiliados y luego de registrarse un descenso en octubre último, aseguró el superintendente de Banca, Seguros y AFP, Daniel Schydlowsky. La fecha de la licitación será el 20 de diciembre y se realizará en el marco de la reforma de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP), luego que la SBS publicara una serie de reglamentos.

viernes, 9 de noviembre de 2012

09/11/2012:FE DE ERRATAS DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 249-2012/SUNAT QUE INCORPORA AL SPOT A LA VENTA DE ORO EXONERADO DEL IGV, LA VENTA DE CONCENTRADOS METÁLICOS NO AURÍFEROS, VENTA DE BIENES EXONERADA DEL IGV Y VENTA DE MINERALES NO METÁLICOS


Mediante Fe de Erratas publicada en el diario Oficial El Peruano el 09.11.2012 se deja constancia del error material incurrido al consignar en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que regula la aplicación del SPOT, como numeral “22” al numeral “21”, estableciéndose que la referencia correcta al numeral debe ser “21” y no “22” como originalmente fue consignada en la edición del 30.10.2012 del diario Oficial El Peruano.

jueves, 8 de noviembre de 2012

08/11/2012:Modifican el Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

Con la finalidad de adecuar la regulación sobre las Modalidades Formativas Laborales a lo prescrito por las normas del Sistema de Identificación y Registro Civil a efectos de acreditar la edad y demás datos personales de los beneficiarios de las mismas, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Supremo Nº 018-2012-TR (08.11.2012), por el cual se modifica el Reglamento de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-TR.
Así, la norma modificatoria dispone que para los casos en que la Ley señale la edad como requisito para acceder o mantenerse en una modalidad formativa, ésta se acreditará únicamente con la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y se considerarán los años cumplidos.
Asimismo, dispone la adecuación de los procedimientos administrativos referidos al registro y prórroga de los convenios de modalidades formativas laborales, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior.
Finalmente, debemos mencionar que el presente Decreto Supremo estará vigente a partir del 09.11.2012.

sábado, 3 de noviembre de 2012

03/11/2012: DL 1126 Establecen medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Mediante Decreto Legislativo N° 1126, publicado en el diario Oficial El Peruano el 01.11.2012, se establecen las medidas para el registro, control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas. Cabe indicar que el control y la fiscalización de los Bienes Fiscalizados comprenderá la totalidad de actividades que se realicen desde su producción o ingreso al país, hasta su destino final, incluido los regímenes aduaneros.

 
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