La presente modificación obedece a la necesidad de efectuar diversos cambios en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a efecto que éste pueda ser utilizado tanto por los sujetos que ejerzan la opción de hacerlo como por aquellos a quienes se obligue a usar dicho sistema, así como para fomentar su uso voluntario entre los contribuyentes a los que no se obligue a utilizarlo.
Los cambios planteados por el dispositivo en comentario, se refieren a la exclusión de la funcionalidad de llevado de registros de manera electrónica; la sustitución de la afiliación por la obtención de la calidad de emisor electrónico con la emisión de la primera factura en el SEE cuando sea por elección del contribuyente, o por la asignación de dicha calidad cuando sea por determinación de la SUNAT; la eliminación del límite de ingresos netos anuales y la restricción de la concurrencia de la emisión de formatos físicos, en los supuestos en los que la Sunat determine su uso obligatorio del SEE. En atención a lo antes descrito, la Sunat incorporó un régimen transitorio para los afiliados a dicho sistema, y de otro lado, modificó el Reglamento de Comprobantes de Pago, estableciendo como las características de emisión de estos mediante el SEE aprobado por la SUNAT.
Los cambios planteados por el dispositivo en comentario, se refieren a la exclusión de la funcionalidad de llevado de registros de manera electrónica; la sustitución de la afiliación por la obtención de la calidad de emisor electrónico con la emisión de la primera factura en el SEE cuando sea por elección del contribuyente, o por la asignación de dicha calidad cuando sea por determinación de la SUNAT; la eliminación del límite de ingresos netos anuales y la restricción de la concurrencia de la emisión de formatos físicos, en los supuestos en los que la Sunat determine su uso obligatorio del SEE. En atención a lo antes descrito, la Sunat incorporó un régimen transitorio para los afiliados a dicho sistema, y de otro lado, modificó el Reglamento de Comprobantes de Pago, estableciendo como las características de emisión de estos mediante el SEE aprobado por la SUNAT.
0 comentarios:
Publicar un comentario