viernes, 28 de diciembre de 2012

28/12/2012: RS 306-2012/ SUNAT Amplían los plazos previstos en la Resolución de Superintendencia N° 019 2012/SUNAT para el uso de sistemas informáticos y para la presentación del Formulario N° 845

Como se sabe, la Resolución de Superintendencia N° 019-2012 autorizó hasta el 30.06.2013 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras. Dicha norma establecía que la autorización surtiría efecto siempre que, hasta el 31.12.2012, los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario N° 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea.
De ese modo, mediante la Resolución de Superintendencia. N° 306-2012/SUNAT, publicada el 28.12.2012, se dispone ampliar dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2014 y hasta el 30 de junio de 2014, para el uso de sistemas informáticos y para la presentación del Formulario N° 845, respectivamente.

28/12/2012: RS 305-2012/SUNAT Rentas de Cuarta Categoria.

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 305-2012/SUNAT, publicada el 28.12.2012, se ha establecido que no se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta:
a) Los contribuyentes por rentas de 4ª categoría o rentas de 4ª y 5ª categorías percibidas en el mes cuyo monto no supere S/. 2 698,00 mensuales.
b) Los contribuyentes con funciones de directores, mandatarios, gestores, etc. que perciban rentas por esas funciones y, además, otras rentas de 4ª ó 5ª categoría, cuyo monto no supere de S/. 2 158,00 mensuales.
Además, pueden solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta:
a) Los contribuyentes que han percibido rentas de 4ª categoría o rentas de 4ª y 5ª categorías en el ejercicio 2012, cuando los montos que proyectan recibir por esas rentas en el 2013 no superen S/. 32 375.00.
b) Los directores, mandatarios gestores, etc., cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2013 por rentas de 4ª categoría o rentas de 4ª y 5ª categorías, no superen S/. 25 900,00.

28/12/2012 : RS 304-2012 SUNAT Cronograma Renta Anual 2012 PDT 681 682

La Resolución de Superintendencia N° 304-2012/SUNAT, publicada el 28.12.2012, aprueba los siguientes formularios virtuales para la declaración anual del IR e ITF:
a) PDT N.° 681: Renta Anual 2012 – Persona Natural – Otras Rentas (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la LIR, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).
b) Formulario Virtual N.° 681 – Simplificado Renta Anual 2012 – Persona Natural (rentas de primera categoría y rentas del trabajo).
c) PDT N.° 682: Renta Anual 2012 – Rentas de la Tercera Categoría e ITF.
Los PDT N° 681 y 682 estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 07.01.2013.
El Formulario Virtual N.° 681 – Simplificado Renta Anual 2012 – Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 15.02.2013.

miércoles, 26 de diciembre de 2012

26/12/2012: Venta de inmuebles se encontrará afecta al sistema de detracciones del IGV con un 4% del importe de la operación

Se acaba de publicar el siguiente proyecto de resolución de superintendencia que modificará la Resolución de Superintendencia 183-2004-SUNAT, a fin de regular la aplicación del sistema de detracciones del IGV a la venta de inmuebles gravada con el IGV. El monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación, siendo el código a aplicar el “040 Bien inmueble gravado con el IGV”

Además, regula el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 940, que establece la obligación de los notarios de informar a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca, los casos en los que no se hubiera acreditado el pago del íntegro del depósito correspondiente a la venta de inmuebles sujeta al sistema de detracciones del IGV.

Lo más problable es que estas nuevas disposiciones entren en aplicación el 01 de febrero del 2013.

 

26/12/2012: RS 302-2012/SUNAT Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del ejercicio 2013

La Resolución de Superintendencia N° 302-2012/SUNAT (publica el 22.12.2012) ha establecido el cronograma de vencimiento para la declaración y pago del IGV, de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y los tributos retenidos y percibidos.
Asimismo, la citada norma también establece un cronograma para los buenos contribuyentes y para la declaración y pago del ITF.

26/12/2012:DS N° 289-2012-EF Se modifica el Decreto Supremo N° 047-2011-EF, Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercia

Mediante el Decreto Supremo N° 289-2012-EF, publicado el 23.12.2012, se dispuso modificar los artículos 7° y 8° e incorporar el artículo 7°-A al Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial.
La presente norma se encontrará vigente a partir del 23.12.2012.

26/12/2012:Ley General de la persona con discapacidad

Mediante Ley Nº 29973 publicada el 24.12.2012, se reguló la Ley general de la persona con discapacidad en donde se establece que la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, además, se otorgó obligaciones y beneficios a las entidades privadas y públicas.

jueves, 20 de diciembre de 2012

20/12/2012:Herederos que vendan sus inmuebles agaran mas impuestos

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) advirtió que las personas naturales que adquieran inmuebles mediante donación, anticipo de legitima o herencia tendrán que pagar un mayor Impuesto a la Renta (IR) si deciden vender el inmueble, de acuerdo al reglamento sobre ese gravamen publicado el último martes.

Para estos casos se ha establecido que el costo del inmueble debe considerarse cero o el que tenía el transferente del inmueble. Por ejemplo, si el inmueble heredado se vende en S/.100 mil y el costo fue de un millón de intis; de los S/.100 mil se deducirá S/.1. En consecuencia, el 5% del impuesto se tendrá que pagar sobre los S/.99, 999”, indicó la CCL. De otro lado, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que vendan acciones u otros valores mobiliarios a partir del 1 de enero de 2013 deberán pagar el 5% del IR sobre la ganancia bruta que obtengan por la venta de acciones, participaciones y valores, ya que la exoneración de hasta 5 UIT (S/.18, 250) solo estará en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

20/12/2012: INFORME N° 122-2012-SUNAT/4B0000 RUC

A través del cual se consulta si procedía la utilización del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de once dígitos, por parte de los contribuyentes, entre el 2.10.2000 y el 31.12.2000.

Al respecto, la Administración Tributaria en el presente informe señala que durante el período comprendido entre el 2.10.2000 y el 31.12.2000, el número de RUC de ocho dígitos era el válido, y su uso obligatorio en toda solicitud, trámite administrativo o acción contenciosa y en cualquier otro documento o actuación que tuviera implicancia tributaria para la SUNAT; sin embargo, no existía impedimento alguno para que los deudores tributarios consignaran en dichos documentos tanto el número de RUC de ocho dígitos como el de once dígitos.

No obstante, tratándose de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión que se imprimieran desde el 1 hasta el 31 de diciembre del año 2000, existía la obligación de consignar tanto el número de RUC de ocho dígitos como el de once dígitos.

20/12/2012:DS 264-2012 EF El MEF incrementó en S/.50 el valor de la UIT para el 2013

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2013 será de S/.3.700, el cual servirá como índice de referencia en normas tributarias.

De esta manera, el valor de la UIT se incrementa en S/.50 en relación al de este año en el que está fijada en S/.3.650.

La UIT, que ha venido subiendo desde el 2001 cuando se situaba en S/.3.000, es el monto de referencia utilizado en las normas tributarias para mantener en valores constantes las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere el legislador.

También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes, entre otras obligaciones formales.

 El MEF incrementó en S/.50 el valor de la UIT para el 2013


20/12/2012:AFP Habitat ganó la licitación de los nuevos afiliados


La AFP chilena Habitat ganó la licitación de los trabajadores que se incorporarán al Sistema Privado de Pensiones en los próximos dos años, los cuales ascienden a 700,000 aproximadamente.

Ofreció una comisión de 0.47% por flujo y 1.25% por saldo. La comisión final (mixta) fue de 0.548%. Cabe recordar, que la actual comisión por flujo es de 1.60% y pertenece a Prima AFP, lo que denota la amplia diferencia.

Como se sabe, fueron seis las AFP que participaron en la subasta: cuatro existentes -Horizonte, Integra, Profuturo y Prima- y dos nuevos participantes, Interactiva (Intercorp) y la chilena Habitat. Así, durante el proceso, cada una de las AFP presentaron tres sobres con la oferta de cada uno.

En el tercer sobre se encontraba la oferta de la comisión mixta que debía incluir su propuesta de comisión por flujo y comisión por saldo. Esta comisión debían ser expresada en decimales y, para haber entrado en el proceso, debía ser por debajo de la comisión de los últimos 12 meses.

Horizonte ofreció 1.35% por flujo y 1.40% por saldo. Integra: 0.88% por flujo y 1% por saldo. Prima: 1.05% por flujo y 1.5% por saldo. Profuturo: 0.74% por flujo y 1% por saldo. Habitat: 0.47% por flujo y 1.25% por saldo. Interactiva: 0.94% por flujo y 1.40% por saldo.

Así, la chilena Habitat ofreció una comisión final (mixta) de 0.548%, dejando por detrás a Profuturo (0.766%), Integra (0.892%), Interactiva, (0.986%), Prima (1.095%) y Horizonte (1.355%).

Daniel Schydlowsky, presidente de la Superintendencia de Banca y Seguros, dijo que “culminado los dos primeros dos años, se hará una nueva licitación para los nuevos afiliados. Ahora habrá que ver qué reacción tendrán las demás AFP para ofrecer comisiones más atractivas a los afliados”
 

 

miércoles, 19 de diciembre de 2012

19/12/2012:Resolución de SBS Nº 9353-2012 Modifican las Normas de Reducción y Elección de la Comisión sobre Flujo y el Reglamento de Sanciones


Mediante Resolución de SBS Nº 9353-2012 publicada el 18.12.2012, la SBS ha resuelto modificar los artículos 4°, 7° y 12° e incorporar los artículos 12A°, 12B°, 12C°, 12D y 12E de las normas para la reducción y elección de la comisión sobre el Flujo, aprobado mediante Resolución SBS N° 8514-2012.
Las normas modificadas se refieren al plazo del cronograma de reducción de la comisión sobre el flujo, al cronograma de reducción de comisión sobre el flujo, y los plazos y modos para realizar y comunicar a la AFP la elección del esquema de cobro de comisión.
Se incorporó el ejercicio de la opción por medio presencial, la opción por medio remoto, la información de la decisión y los medios de confirmación; también los efectos del ejercicio de la opción.
También se reguló que la AFP de conformidad con los estándares que determine la Superintendencia, será especialmente responsable por proveer un ambiente de información y adecuada orientación a sus afiliados, respecto del proceso de elección del esquema de comisiones. Asimismo, el incumplimiento de la AFP de las normas introducidas será tipificado como infracción grave.
Finalmente, debemos mencionar que la presente resolución entrará en vigencia el 19.12.2012.

19/12/2012: DS 258-2012 EF Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Como se recordará, el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por los Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, fue modificado en diversos aspectos por los Decretos Legislativos Nºs. 1112, 1120 y 1124, los mismos que hasta la fecha no habían sido materia de reglamentación.
En ese sentido, mediante el Decreto Supremo N° 258-2012-EF (publicada el 18.12.2012) se ha modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, a fin de adecuar sus disposiciones a las modificaciones introducidas por los referidos decretos legislativos.

19/12/2012:Ley N° 29966 Prorrogan la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias

Mediante la Ley N° 29966 (publicada el 18.12.2012) se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2015 los siguientes beneficios y exoneraciones:
1) Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II del TUO de la Ley del IGV, D.S. 055-99-EF.
2) Las exoneraciones previstas en el artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, D.S. 179-2004-EF
3) El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
4) La Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada.
5) La Ley 27623, Ley que dispone la devolución del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.
6) La Ley 27624, Ley que dispone la devolución del IGV e IPM para la exploración de hidrocarburos.
La citada norma entra en vigencia el 01.01.2013.

19/12/2012:Ley N° 29964 Prórroga de beneficios tributarios para la Región de Loreto

Como se sabe, la 3ra. Disposición Complementaria de la ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, establece una exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía; además, el artículo 48 del Decreto Supremo N° 055-99-EF, TUO de la Ley del IGV, establece un reintegro tributario del IGV a los comerciantes de la región selva, los cuales tienen como fecha de vigencia el 31 de diciembre de 2012.
Mediante la Ley N° 29964 (publicada el 16.12.2012) se prorroga la vigencia de los citados beneficios hasta el 31 de diciembre de 2015. La citada Ley entrará en vigencia el 01.01.2013.  

viernes, 14 de diciembre de 2012

14/12/12:Ley N° 29963-Ley de Facilitación Aduanera y de Ingreso de Participantes para la Realización de Eventos Internacionales Declarados de Interés Nacional

Mediante la Ley N° 29963, publicada el 14.12.2012, se dispuso aprobar la Ley de Facilitación Aduanera y de Ingreso de Participantes para la Realización de Eventos Internacionales Declarados de Interés Nacional la cual tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales (asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que haya sido declarado de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros) declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo, en el cual la transferencia de bienes o su importación para su consumo que sea realizada en el marco de estos eventos estarán regidas bajo las disposiciones señaladas por la norma en mención.
La presente norma tendrá un periodo de vigencia desde el 15.12.2012 hasta el 31.12.2022.

viernes, 7 de diciembre de 2012

07/12/2012: RS Nº 239-2012/SUNAT Dictan disposiciones para que los deudores tributarios puedan optar por autorizar a un tercero a traves de sunat virtual para la tramitacion de determinados procedimientos ante la SUNAT.


La Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades aprobó la presente resolución, la cual regula disposiciones necesarias para que los deudores tributarios puedan autorizar a un tercero a través de Sunat Virtual para realizar la tramitación ordinaria de los procedimientos señalados en el Anexo, que forma parte de la misma resolución, tales como:
  • Reactivación del número de RUC.
  • Modificación de datos en el RUC.
    • Modificación de datos en el RUC - Suspensión.
    • Modificación de datos en el RUC – Otros.
  • Solicitud de baja de inscripción en el RUC – Otros casos.
  •  Emisión de Comprobante de Información Registrada (CIR-RUC).
  • Alta, baja y cambio de ubicación de maquinas registradoras.
  • Inscripción en el Registro de Imprentas.
  • Modificación / retiro voluntario del Registro de Imprentas.
  • Comprobante por Operaciones No Habituales – Formulario Nº 820
  • Autorización para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo por medios Electrónicos – BME.
Entre otros cambios, se sustituye el  quinto párrafo del artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, sobre los Formularios autorizados para solicitar la inscripción, reactivación, actualización o modificación de la Información del RUC, estableciendo que para dicho efecto, el tercero deberá exhibir su documento de identidad original, presentar una fotocopia del mismo y señalar el número de autorización registrado. En caso  que el CIR sea expedido por la Sunat, el tercero que realice el trámite deberá firmar y consignar su huella digital en la copia de la Sunat.

Asimismo, se incorpora el literal c) del tercer párrafo del numeral 2 del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, en el que se estipula que al realizarse un trámite a través de un tercero autorizado, este deberá exhibir original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC y el formato “Solicitud del Formulario Nº 820” debidamente llenado y firmado por el contribuyente o si representante legal acreditado en el RUC.
Finalmente, debemos indicar que se modificaron diversas normas de la resolución precitada, en cuanto a las normas aplicables a las imprentas.


07/12/2012:Informe Nº 112-2012-SUNAT

Sobre la existencia de más de un representante legal en una persona jurídica, deudora tributaria, en el transcurso del tiempo que ésta se encuentra en condición de no habido, se consulta: ¿A quién se puede atribuir como responsable solidario?, ¿Al representante legal con el cual se generó la deuda tributaria? o, ¿Aquel representante legal o representantes legales que asumieron posteriormente el cargo y/o funciones y pudieran tener la disponibilidad de pagar las obligaciones tributarias y no lo hacen? o ¿Ambos?

Al respecto, la Administración Tributaria mediante el Informe Nº 112-2012-Sunat publicada el 5 de diciembre de 2012, establece el siguiente criterio:
La atribución de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 16° del Código Tributario sólo puede alcanzar al pago de las obligaciones tributarias cuyo incumplimiento se verifique durante la gestión de los representantes legales y/o designados por las personas jurídicas.
Establecida la obligación tributaria que debe considerarse para efecto de la atribución, es necesario acreditar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades por parte de dicho representante.

Sin embargo, la regla indicada en el párrafo anterior tiene como excepción que admite prueba en contrario, que el deudor tenga la condición de no habido, situación que libera a la Administración de acreditar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades por parte de los representantes legales y los designados por las personas jurídicas

miércoles, 5 de diciembre de 2012

05/12/2012: RS 286-2012/sunat Modifican el reglamento de comprobantes de pago a fin de exceptuar de la obligación de emitir recibos por honorarios por los servicios prestados bajo el régimen especial de CAS

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 286-2012/SUNAT se sustituye el numeral 1.5 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, y se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por “los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, así como por los ingresos que provengan de la contraprestación por servicios prestados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de
Servicios – CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1057 y norma modificatoria.”
 
Lo dispuesto en la mencionada resolución se aplicará a los contratos que se celebren bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS a partir del 01 de enero de 2013.

Asimismo, la única Disposición Complementaria Transitoria de la resolución ha regulado que tratándose de contratos celebrados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS con anterioridad al 01 de enero de 2013, la excepción prevista en el numeral 1.5 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, modificado por la presente resolución, se aplicará respecto de los servicios que se presten a partir de dicha fecha.

En caso que el periodo de liquidación por el que se recibe la contraprestación comprenda, además de servicios prestados a partir del 01 de enero de 2013, servicios prestados con anterioridad a dicha fecha, la excepción indicada en el párrafo anterior también se aplicará a estos últimos servicios.

martes, 4 de diciembre de 2012

04/12/2012:Regimen de Recuperacion de IGV para la Exploracion Minera

Según Marcial García Schreck en el último ranking anual del Instituto Fraser, que mide la percepción que tienen los inversionistas y expertos sobre el atractivo de un país para invertir en exploración, el Perú ha sufrido un preocupante retroceso, situándose en el puesto 56 en el índice que califica el marco regulatorio para el sector, cuando el año pasado se estaba en el puesto 48.

Refirió que en el ranking de mejores destinos para inversiones mineras, llevado a cabo por la consultora internacional Behre Dolbear, en el 2012 retrocedimos un puesto respecto del desempeño del 2011, alcanzando el noveno lugar a nivel global. En vista a ello recomienda que las medidas de carácter tributario pueden jugar un papel importante, citando como ejemplo el de otorgar una prórroga indefinida del régimen que dispone la devolución definitiva del IGV que paguen los titulares de la actividad minera durante la etapa de exploración, que vence el 31 de diciembre de este año.

04/12/2012:Ley Nº29951del Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2013

Por medio de la presente norma se aprobó el Presupuesto Anual del Sector Público para el Año Fiscal 2013 por el monto de S/. 108 418 909 559, 00 (Ciento ocho mil cuatrocientos dieciocho millones novecientos nueve mil quinientos cincuenta y nueve y 00/100 soles), que comprenden los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, agrupados en Gobiernos Central e instancias descentralizadas. Al respecto, los referidos créditos presupuestarios se encuentran detallados en los anexos que forman parte de la ley.

04/12/12:Facilitan pago de multas laborales

Facilitan la regularización de las relaciones laborales en el país. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso el otorgamiento del beneficio del fraccionamiento de multas impuestas como producto de procedimientos inspectivos, dirigido a personas jurídicas y naturales. Lo más importante de dicho programa es que la empresa multada deberá presentar por mesa de partes una solicitud dirigida a la Unidad de Control de Multas. Dichas sanciones no podrán encontrarse en procedimiento de cobranza coactiva. El trámite finalmente tendrá un costo de S/. 36.50, refiere un informe laboral del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
 
 

04/12/12:Ley que modifica la Ley N° 25054, Ley sobre la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra

Mediante Ley N° 29954, publicada el 04.12.2012, se dispuso modificar los artículos 13°, 15°, 16° y 27°de la Ley N° 25054, Ley sobre la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra y otorgar un plazo máximo de 30 días calendario para que el Poder Ejecutivo expida un nuevo reglamento de la Ley N° 25054.
La presente norma entrará en vigencia el 05.12.2012.

sábado, 1 de diciembre de 2012

01/12/2012: Sepa como calcular los Intereses de CTS

Cuando el empleador no cumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y, en su caso, a asumir la diferencia por el tipo de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir y de la multa administrativa correspondiente.
Artículo 56º, TUO LCTS D.S. Nº 001-97-T (01.03.97)

De la norma se desprende que el trabajador debe obtener una cantidad por CTS similar a la que hubiese obtenido si el empleador hubiese realizado oportunamente el depósito de la misma. Esto supone que:
– La regularización de los depósitos no efectuados se inicia con la determinación del monto del depósito no efectuado, para lo cual se tomará en cuenta las remuneraciones computables vigentes al momento en que debió haberse efectuado el depósito, es decir las remuneraciones computables correspondientes al período de CTS respecto del cual se ha incumplido el depósito.
– Si el trabajador hubiese optado por depósitos en moneda extranjera, la conversión a ésta debe hacerse con el tipo de cambio vigente en la oportunidad en que debió haberse efectuado el depósito.
– Los intereses para la regularización de los depósitos no efectuados son los intereses de CTS de la institución financiera que el trabajador eligió como entidad depositaria.
– La tasa de interés de cada institución financiera constituye una tasa efectiva anual, es publicada diariamente en el Diario Oficial El Peruano por encargo de la Superintendencia de Banca y Seguros (*).
– El interés se calcula a partir del día siguiente a la fecha en que debió haberse realizado el depósito hasta el día en que se regulariza el mismo.

1.1. Procedimiento para el cálculo del interés
Para calcular los intereses de CTS necesitamos primero hallar el Factor Diario de la Tasa de Interés elegida por el trabajador y luego calcular el factor
acumulado el cual será aplicado al monto a depositar.
 
a. Primer Paso (calcular el Factor Diario)
Determinar el factor diario con la tasa efectiva anual, utilizando la siguiente fórmula:

Factor Diario =(1 + i/100) ^1/360 
^ = Elevado
donde:
i = Tasa de Interés Efectiva Anual.
 
b. Segundo paso (calcular el Factor Acumulado)
Una vez hallado el factor diario, éste se eleva al exponente de días de retraso del depósito, esto quiere decir desde la fecha en que se incumple en
el abono hasta el día de regularización del mismo.
 
c. Tercer paso
Finalmente, multiplicamos el Factor Acumulado por el monto de la CTS del trabajador.
 
Nota:
(*) Las tasas de interés de CTS de las principales instituciones financieras pueden ser consultadas en nuestras revistas.
 

 
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