sábado, 1 de diciembre de 2012

01/12/2012: Sepa como calcular los Intereses de CTS

Cuando el empleador no cumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y, en su caso, a asumir la diferencia por el tipo de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir y de la multa administrativa correspondiente.
Artículo 56º, TUO LCTS D.S. Nº 001-97-T (01.03.97)

De la norma se desprende que el trabajador debe obtener una cantidad por CTS similar a la que hubiese obtenido si el empleador hubiese realizado oportunamente el depósito de la misma. Esto supone que:
– La regularización de los depósitos no efectuados se inicia con la determinación del monto del depósito no efectuado, para lo cual se tomará en cuenta las remuneraciones computables vigentes al momento en que debió haberse efectuado el depósito, es decir las remuneraciones computables correspondientes al período de CTS respecto del cual se ha incumplido el depósito.
– Si el trabajador hubiese optado por depósitos en moneda extranjera, la conversión a ésta debe hacerse con el tipo de cambio vigente en la oportunidad en que debió haberse efectuado el depósito.
– Los intereses para la regularización de los depósitos no efectuados son los intereses de CTS de la institución financiera que el trabajador eligió como entidad depositaria.
– La tasa de interés de cada institución financiera constituye una tasa efectiva anual, es publicada diariamente en el Diario Oficial El Peruano por encargo de la Superintendencia de Banca y Seguros (*).
– El interés se calcula a partir del día siguiente a la fecha en que debió haberse realizado el depósito hasta el día en que se regulariza el mismo.

1.1. Procedimiento para el cálculo del interés
Para calcular los intereses de CTS necesitamos primero hallar el Factor Diario de la Tasa de Interés elegida por el trabajador y luego calcular el factor
acumulado el cual será aplicado al monto a depositar.
 
a. Primer Paso (calcular el Factor Diario)
Determinar el factor diario con la tasa efectiva anual, utilizando la siguiente fórmula:

Factor Diario =(1 + i/100) ^1/360 
^ = Elevado
donde:
i = Tasa de Interés Efectiva Anual.
 
b. Segundo paso (calcular el Factor Acumulado)
Una vez hallado el factor diario, éste se eleva al exponente de días de retraso del depósito, esto quiere decir desde la fecha en que se incumple en
el abono hasta el día de regularización del mismo.
 
c. Tercer paso
Finalmente, multiplicamos el Factor Acumulado por el monto de la CTS del trabajador.
 
Nota:
(*) Las tasas de interés de CTS de las principales instituciones financieras pueden ser consultadas en nuestras revistas.
 

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