Como se sabe, la 3ra. Disposición Complementaria de la ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, establece una exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía; además, el artículo 48 del Decreto Supremo N° 055-99-EF, TUO de la Ley del IGV, establece un reintegro tributario del IGV a los comerciantes de la región selva, los cuales tienen como fecha de vigencia el 31 de diciembre de 2012.
Mediante la Ley N° 29964 (publicada el 16.12.2012) se prorroga la vigencia de los citados beneficios hasta el 31 de diciembre de 2015. La citada Ley entrará en vigencia el 01.01.2013.
Mediante la Ley N° 29964 (publicada el 16.12.2012) se prorroga la vigencia de los citados beneficios hasta el 31 de diciembre de 2015. La citada Ley entrará en vigencia el 01.01.2013.
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