lunes, 30 de abril de 2012

30/04/2012: RS 095-2012/SUNAT dispone que la Planilla PLAME sea de uso obligatorio a partir del periodo octubre 2012

Amplían uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME, aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 y modifican el Anexo N° 1: Información de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR 

Artículo 1°.- AMPLIACIÓN DE LA ETAPA DE USO OPCIONAL DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N.° 0601 

Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 212-2011/SUNAT, por el siguiente texto: 
“Artículo 3°.- IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME 

El PDT Planilla Electrónica – PLAME será utilizado gradualmente de acuerdo a lo siguiente: 

1. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración, el sujeto obligado debe informar Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modificatorias, Personal en formación Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros: 

a) Etapa de uso opcional: desde el período noviembre de 2011 hasta el período setiembre de 2012. 

b) Etapa de uso obligatorio: a partir del período octubre de 2012. 

2. Si en el período por el cual se presenta la declaración el sujeto obligado únicamente cuenta con prestadores de servicios a que se refiere el numeral i) del literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo N.° 018- 

2007-TR y normas modificatorias, deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME, desde el período noviembre de 2011”. 

Artículo 2°.- APROBACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 

Apruébese el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – versión 1.92, el cual será utilizado sólo hasta por el período setiembre de 2012 por: 

a) Los sujetos a que se refiere el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 212-2011/SUNAT que se encontraran omisos a la presentación del citado PDT por los períodos enero de 2008 a octubre de 2011 o que deseen rectificar la información de tales períodos. 

b) Los sujetos comprendidos en el inciso a) del numeral 1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 212-2011/SUNAT sustituido por la presente resolución, para la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al n) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT por los períodos mayo a setiembre de 2012, incluidos aquellos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos antes mencionados, por los períodos noviembre de 2011 a abril de 2012 o que deseen rectificar la información declarada por los citados períodos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la presente resolución. 

El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601– Versión 1.92 estará a disposición de los interesados en ñSUNAT Virtual a partir del 25 de mayo de 2012 y podrá ser utilizado a partir del 1 de junio de 2012. 

La SUNAT a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT. 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA 

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA 

Única.- UTILICIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – FORMULARIO VIRTUAL N.° 0601- VERSIÓN 1.91 

El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601, Versión 1.91 aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 016-2012/SUNAT podrá ser utilizado hasta el 30 de junio de 2012. 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA 

Única.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO N.° 1: INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA, APROBADO POR RESOLUCION MINISTERIAL N.° 121-2011-TR 

Sustitúyase el inciso 1.5 del numeral 1. “Datos del Empleador” del rubro I. “Del T-REGISTRO (Registro de Información Laboral)” del Anexo N.° 1: Información de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR, de acuerdo al siguiente texto: 

“I. Del T- REGISTRO (Registro de Información 

Laboral) 

1. Datos del Empleador 

(…) 

1.5. Desarrolla actividades por la que aporta al 

SENATI. 

(…)”

30/04/2012:Mañana anunciarían aumento de S/.75 en sueldo mínimo vital

El inminente anuncio del incremento del segundo tramo de la Remuneración Mínima Vital (RMV), de S/. 75, que hará el Presidente de la República Ollanta Humala este martes 1 de mayo, beneficiará a 200 mil trabajadores y a más de 2.3 millones indirectamente.

Fue justamente durante su presencia en Apurímac que el mandatario reconoció que se tiene pendiente concretar el incremento del sueldo mínimo a S/. 750, que como se recuerda fue uno de los principales ofrecimientos de su campaña.

Según señala el laboralista, Ricardo Herrera, de los 3.5 millones de trabajadores que están en planilla -1 millón del sector estatal y 2.5 millones del privado- serán entre 190 a 200 mil peruanos los beneficiados con el alza de la RMV.

“Los que ganan el sueldo mínimo básicamente pertenecen al sector textil y agrícola”, apuntó. Herrera precisó que todos los trabajadores serían beneficiados indirectamente porque de alguna manera el mínimo vital es una pauta para calcular determinados beneficios.

"Un aumento del mínimo vital inmediatamente incrementa la asignación familiar, que es un 10% de la RMV.

Además, también se incrementaría el monto del aporte a Essalud, que es el 9% del sueldo mínimo. Habría también un impacto en las horas extras y en el bono por trabajo nocturno", explicó.

En esa línea, el ex viceministro de Trabajo, Julio Gamero, afirmó que los principales beneficiados del incremento de la RMV serán los asalariados de las pequeñas y micro empresas, pero también trabajadores que recién se incorporan a empresas medianas, así como empleados del régimen laboral agrario.

Para Julio César Bazán, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), este anuncio es positivo pero debe ser parte de un todo, dado que aún está pendiente la aprobación de la Ley General del Trabajo (LGT), así como los avances sobre la Ley General de la Administración Pública y la Ley de los auto empleados.

"Saludamos este incremento pero adicionalmente deberían estar las normas que regulan las relaciones laborales de los diferentes sectores de la economía del país. No es suficiente para el desarrollo de los trabajadores sólo el incremento de la RMV,", aseveró.

Sin embargo, para José Luis Sandoval, subsecretario general de la Coordinadora Nacional de Servidores Públicos, el Gobierno está siendo justo en el momento preciso, ya que estamos lejos de ganar un sueldo mínimo real a comparación de otros países.

"Es importante que esta administración esté cumpliendo con sus promesas electorales, si bien paulatinas, pero tan ansiadas por los trabajadores del país", refirió el sindicalista.

¿Quiénes se afectarían?

El laboralista Ricardo Herrera advirtió que las empresas pequeñas y medianas son quienes más sufrirían con este incremento, más aún si consideramos que el 92,5% de las micro empresas tienen a sus trabajadores fuera de planilla.

"Lamentablemente este incremento puede ser una barrera para que justamente las empresas informales pongan a su gente en planilla, porque es un costo que difícilmente puedan absorber", estimó.

En tal sentido, recomendó se fije un mínimo vital diferenciado en función al tamaño o capacidad económica de las empresas, así como en función a la región geográfica en que será aplicado, considerando que el costo de vida en Lima es distinto al de otras regiones del país.

También son necesarias medidas complementarias tras anuncio

Julio César Bazán, presidente de la CUT, consideró fundamental que se incremente el presupuesto al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para que los servicios de inspecciones laborales vigilen el cumplimiento de las normas.

Ricardo Herrera anunció que también se beneficiarán con el incremento aquellos trabajadores que se regulan por el régimen de la actividad privada del régimen 728, más o menos unos 400 mil personas en el Estado.

Los inspectores del MTPE, realizarán un plantón este martes 1 de mayo de 2012 en contra de la negativa del ministro de Trabajo José Villena de no reconocer a sus propios inspectores sus derechos laborales.


En cifras

15% es la tasa de crecimiento de la RMV en el último año y medio, señaló Herrera.

S/.675 es el sueldo mínimo actual.

30/04/2012:Boom inmobiliario: "Los bienes raíces son el principal activo de inversión"

El boom que han tenido los bienes raíces en los últimos años tiene un fundamento claro: “su falta de caducidad”. Ello, sumado a su baja volatilidad, los convirtie en el “principal activo de inversión” de las personas. Así lo indicó Erick Rey de Castro, director de Colliers International Perú en Canal N.

“Los que tienen ahorros en dólares o euros van a perder su capacidad de compra por la tendencia de depreciación de dichas monedas. Es por ello que los bienes raíces son una protección, ya que ellos sí suben de valor”, dijo Rey de Castro.

Se refirió a los alquilers como “dividendos o intereses”, donde el principal se aprecia, a diferencia de otros activos, como los bonos.

Rey de Castro recomendó no comprar nada por su precio sino por su valor, ya que con él se puede rentabilizar la propiedad de la mejor manera.

“Ese valor (intrínseco) está relacionado con la capacidad constructiva, es decir, con el negocio que se puede desarrollar en el lugar. El precio es solo un indicador, y si el valor esta por debajo, no debes comprarlo”, señaló.

Por último, Rey de Castro dijo que el Perú todavía tiene posibilidades de seguir creciendo en materia inmobiliaria , pues las tarifas mensuales actuales de las oficinas, por ejemplo, todavía están por muy por debajo de otros países de la región.

30/04/2012:Mayor parte de la CTS de mayo se depositará en soles

La mayoría de trabajadores con derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) optará por que le depositen en moneda nacional y no en dólares, en mayo.

“En la CTS de mayo, la mayor parte estará en soles”, avizoró el presidente del Banco Central de Reserva (BCR), Julio Velarde, al presentar el último reporte de inflación.

En mayo las empresas efectuarán el depósito de la CTS de sus trabajadores, equivalente a la mitad de su remuneración mensual.

Unos 2.7 millones de trabajadores tienen cuentas de este tipo en el sistema bancario por un total de S/. 8,055 millones. En las cajas municipales y rurales hay 182,000 cuentas CTS por un monto conjunto de S/. 1,251 millones.

Velarde dijo que hay una notoria desdolarización de los depósitos de las personas en el sistema financiero, ante el fortalecimiento de la moneda nacional frente al dólar estadounidense en los últimos años. “Más personas cambian sus cuentas en dólares a soles”, enfatizó.
Además de la caída del dólar, los mayores rendimientos que ofrecen las cuentas CTSen moneda nacional harán que las personas se inclinen por esta última opción, sostienen analistas.

En el sistema financiero las tasas de interés anuales de los depósitos CTS en soles varían de 1.73% a 14.25%; mientras que en dólares se ofrecen retornos de 0.74% a 7% anual.

Predominio
“Considerando que la tendencia es a que el nuevo sol se aprecie frente al dólar, convienen los depósitos CTS en moneda nacional”, afirmó Marissa Freire, gerente de la División de Riesgos Personas-Mypes del Banco de Comercio.

De cara a la CTS que en mayo las empresas depositarán a sus trabajadores en planilla, mencionó que en estas cuentas bancarias predominan las denominadas en soles.

Aunque acotó que subsisten las CTS en dólares, concentradas en aquellas personas que vivieron ‘malas experiencias’ en décadas pasadas (devaluación e inflación extremas).

Añadió que las cuentas en dólares son una opción para quienes tienen que solventar, a futuro, algún gasto en esa moneda.
Las tasas de interés de los depósitos CTS en soles varían entre 1.7% a 14.3% (Foto:USI)

30/04/2012:Nuevo índice pesquero

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los índices de distribución del canon pesquero provenientes de los derechos de pesca correspondientes al segundo semestre de 2011.

Estos índices de distribución se aplicarán a los gobiernos locales y gobiernos regionales beneficiados con el canon.
De acuerdo con la Ley N° 27506, el canon está compuesto por el 50% del total de ingresos y rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos.

30/04/2012:Ratifican compromiso de proteger a trabajadores

Con ocasión de celebrarse mañana 1 de mayo Día del Trabajo, el Gobierno –a través del sector Trabajo– ratifica su compromiso de proteger a los trabajadores con políticas laborales que concilien la eficiencia económica con equidad, aseguró su titular, José Villena. Por eso, agregó que su despacho ya empezó a adoptar acciones para asegurar el respeto efectivo de los derechos laborales, el fortalecimiento de las acciones de fiscalización y la modernización de la carrera pública.

A escasas horas de celebrarse este 1 de mayo Día del Trabajo, ¿existen razones suficientes para que los trabajadores confíen en que se les vienen atendiendo sus exigencias laborales, muchas veces postergadas?
–El Gobierno está decidido a crear las condiciones para crear el empleo digno y seguro. Estamos trabajando para mejorar y proteger a los trabajadores. Un primer cambio ha sido el reglamento de seguridad y salud en el trabajo; el segundo, que me parece trascendental ha sido la eliminación gradual del régimen de los CAS, que nadie se atrevió a realizarlo. Por eso, estamos comprometidos en presentar el proyecto de ley de la nueva carrera pública antes de julio. Otro aspecto que podemos rescatar son todos los programas laborales que lo estamos haciendo, como la ventanilla única que es un tema muy concreto y eficiente para las regiones y trabajadores que buscan trabajo.
¿Avanzan para acabar con eso del cholo barato?
–Con la eliminación del CAS estamos en ese camino. El tema es el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, pero para hablar de eso hay que conocerlo y por eso insistiremos para su conocimiento. Igualmente, estamos adoptando las acciones para fortalecer las inspecciones, incluso con el apoyo de las regiones y, por supuesto, impulsaremos el tema de la modernización de la carrera pública y el nuevo régimen del servicio civil. (MAC)


Todo listo para incrementar RMV
Todo está listo para autorizar la segunda parte de la remuneración mínima vital (RMV) ofrecida por el Gobierno, de 75 nuevos soles, aseguró el ministro del sector, José Villena, quien agregó que el informe técnico solicitado por su despacho para evaluar el impacto de esta medida en la economía es positiva y permite desmitificar este debate.
"Lo importante es que se decía que esta medida significaba la quiebra de empresas, pues no; que solo beneficiaba a un grupito de trabajadores, tampoco porque se trata de más de 600 mil personas; que podía crear una pequeña inflación, no será así; y que a las mypes les podría afectar, pues solo un poco pero no del modo especulado. Acá hay un tema muy práctico: con esto, la empresa informal no se convertirá en formal y si no lo sacamos, tampoco lo hará. Es así de lamentable", detalló.
Por lo tanto, anotó que el incremento de la RMV para llegar a los 750 nuevos soles podría darse en cualquier momento, y que solo bastaba cumplir con la formalidad del art. 24 de la Constitución.

OIT reconoce al Perú
El presidente Ollanta Humala fue invitado por la OIT para exponer la experiencia peruana del programa de empleo Jóvenes a la obra, que será repetido por este organismo en otros lugares.
Así lo dijo el ministro Villena, quien agregó que se trata de un importante reconocimiento a los esfuerzos del Gobierno por promover fuentes de empleo calificado.
"Es algo trascendental porque usualmente el Perú siempre ha sido objeto de denuncias y ahora reconocen sus esfuerzo y repetirán el programa en otros países", afirmó.

30/04/2012:La remuneración por el feriado Día del Trabajo


La remuneración por el feriado Día del Trabajo se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador registre inasistencias y/o tardanzas en la semana, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, quien a continuación detalla las reglas que deberán atenderse para el pago de haberes.

Agregó que si esta celebración coincide con el día de descanso semanal del trabajador, se le deberá abonar una remuneración por el feriado y otra por su descanso semanal.
Mientras que los destajeros percibirán por esta fecha, una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de remuneraciones –consecutivas o no – anteriores al 1 de mayo, de conformidad con el DS Nº 012-92-TR.
En forma especial, explicó que quienes trabajen mañana, sin descanso sustitutorio percibirán una remuneración por el feriado; y doble remuneración por laborar en el Día del Trabajo. "Es decir, el trabajador que labore el 1 de mayo, sin descanso sustitutorio, percibirá en total tres remuneraciones, una de ellas ya está incluida en el sueldo, en el caso de empleados", dijo.
En el caso de hoy lunes 30 de abril, declarado por el Gobierno como día no laborable en el sector público, anotó que esta jornada será compensada o recuperada en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública. Aunque será día hábil para el pago de impuestos y reclamos tributarios.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse al día no laborable, previo acuerdo entre empleador y trabajadores, pero a falta de ello decidirá el empleador. Sin embargo, el personal que labore en esta fecha no tendrá derecho a una sobretasa adicional, aclaró el experto en derecho laboral.


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viernes, 27 de abril de 2012

27/04/2012:Consulta Nº002-2012-04 No tengo la cuenta de detracción de mi proveedor

Sumilla:
Buenas tardes una consulta, tengo una factura adquirida por un servicio de arreglo de máquina, a la cual me corresponde hacer la detracción, pero el proveedor que es una persona natural dijo que no aperturara su cuenta de detracciones en el banco, nosotros ya hicimos la cancelación de la factura pero como hacemos para hace la detracción porque el monto de la factura es de S/.800.00 y nosotros le pagamos menos el 9%, como hacemos para efecto de registro en nuestra contabilidad? 

Respuesta:
Estimada, 
Hay que recordar que para reducir la informalidad y evitar la evasión fiscal, desde el 1 de mayo empezaron a regir las nuevas detracciones a los servicios vinculados al mantenimiento y reparación de bienes muebles (vehículos, equipos de escritorio, cómputo entre otros) así como de naves y aeronaves, de conformidad con la RS N° 098-2011/SUNAT. La tasa de detracción en estos casos es de 9%. Algunos servicios específicos referidos al mantenimiento y reparación de bienes, como flotadores, boyas y redes así como de las máquinas y equipos de las plantas de procesamiento de productos pesqueros ya estaban incluidos en el sistema de detracciones. 

La norma bajo comentario modifica el numeral 3 del anexo 3 de la RS Nº 183-2004-SUNAT, la cual establecía que se encuentran sujetos a detracción el mantenimiento y reparación de bienes muebles bajo una tasa del 9%, sin embargo, su descripción consideraba únicamente como bienes muebles a un conjunto de partidas arancelarias, boyas, flotadores, redes y maquinarias y/o equipo del procesamiento relativos a recursos hidrobiológicos. 

Ahora, teniendo en cuenta que la obligación de efectuarla la detracción y deposito del mismo, recae sobre el adquiriente del servicio, sin embargo hay situaciones que por desconocimiento del proveedor no apertura su cuenta de detracciones. 

Debemos tener en cuenta lo siguiente, que para poder utilizar el crédito fiscal de dicha factura es necesariamente obligatorio no solo detraer, sino efectuar el depósito dentro de los plazos establecidos, y a través de ello con la constancia de detracción tendremos una prueba fehaciente del cumplimiento de la norma. 

Para poder dar solución al caso planteado debemos seguir un procedimiento administrativo ante la A.T., que encuentra soporte en el art.21º numeral 21.3 de la RS 183-2004/SUNAT que textualmente enuncia: 

(…)”En caso el adquirente del bien o usuario del servicio no pueda efectuar el depósito, debido a que su proveedor o prestador del servicio no hubiera cumplido con tramitar la apertura de la cuenta, deberá comunicar dicha situación a la SUNAT a fin que ésta solicite al Banco de la Nación la apertura de la cuenta de oficio. 

Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el adquirente del bien o usuario del servicio deberá presentar un escrito simple, debidamente firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, en la Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción, indicando el nombre, denominación o razón social y número de RUC de su proveedor o prestador del servicio. 

Finalmente, con ello podremos hacer efectivo el deposito y  estaríamos salvaguardándonos de la posible infracción por no depositar el importe detraído dentro de los plazos que señala la norma. 

Saludos, 
L.F.

Pd. Estimados, si tienen algún caso lo pueden comentar. No olvidar identificarse . 
Hacer click en comentar como "anónimo" .


27/04/2012:Consulta Nº001-2012-04 Error en código de tributo

Sumilla:
¿Cómo puedo hacer para solucionar un error de digitación de parte del banco en vez de consignar el periodo 13/2011 digitaron por error 13/2001 el pago lo realice el día 25/04 y recién hoy 26/04 me doy con la sorpresa de tal error? Acabo de entrar con mi clave sol y veo q ha sido cargada para el periodo 13/2001 



Respuesta:
Estimado, 
Hay que tener en cuenta que mediante sunat virtual utilizando el Formulario virtual Nº1693 podemos la solicitar la modificación y/o inclusión de datos en sus declaraciones y/o formularios de pago cuando se detecte un error en los datos consignados, sin necesidad de trasladarse a una dependencia de SUNAT. 
Por citar algunos ejemplos, se puede modificar utilizando dicha herramienta: 
-Numero de RUC 
-Periodo tributario 
-Tipo de documento de identidad del inquilino 
-Nº de documento de identidad del inquilino 
-Código de tributo asociado (en pago de multas) 

Para mayor detalle puedes consultar las siguientes normas que rigen estas modificaciones e inclusiones:
R.S. N° 132-2004/SUNAT - Procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios.
R.S. N° 015-2008/SUNAT - Modifican la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT que establece el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios. 

Ademas ,hay que recordad lo siguiente: 
Una vez efectuado este trámite virtual es útil grabar y/o conservar la constancia de presentación donde consta el número de orden generado por el sistema. Este número sirve para consultar el estado de la solicitud en SUNAT Operaciones en Línea (SOL). 
Saludos,
L.F.

Pd. Estimados, si tienen algún caso lo comentan. 

27/04/2012: Nota de Prensa Nº084-2012 La SUNAT desbarata envio ilegal a EEUU de cerca de 50 mil dolares falsificados

Nuevamente el riguroso control que se efectúa a los envíos procedentes de las agencias postales de Lima y el interior del país con destino al extranjero, permitió a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) impedir el tráfico internacional de 49,600 dólares falsificados que tenían como destino la ciudad de Nueva York (EE.UU.). 

La intervención se realizó en un Terminal de Almacenamiento Postal de la capital, al detectarse una caja de cartón con perfiles de riesgo y cuya guía declaraba contener dos portafolios con diseños andinos, además de chullos y camisetas. La encomienda había sido remitida desde la ciudad de la Oroya en Junín. 

Como este tipo de productos no se suelen remitir al extranjero por esta vía se calificó la encomienda con perfiles de riesgo, siendo sometida al control aduanero no intrusivo pasando por el escáner de la SUNAT. De esta forma se observaron imágenes distorsionadas, lo que motivó un control físico del paquete, detectando los billetes falsos. 

Con estas evidencias se convocó la presencia de un representante del Ministerio Público, un perito de la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación Numeraría del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y al personal del área de seguridad del Terminal de Almacenamiento a fin de efectuar el reconocimiento físico correspondiente. 

Durante la verificación del envío, que se realizó en presencia de las autoridades ya señaladas, se confirmó la sospecha al encontrar 496 unidades de billetes con la denominación de 100 dólares americanos, todos burdamente falsificados. 

Luego de la elaboración de las actas de incautación correspondientes y por indicaciones del representante del Ministerio Público, los billetes falsos fueron puestos a disposición del BCRP, en tanto se inicien las investigaciones a cargo de las autoridades para determinar el origen del envío e identificar a los responsables de este ilícito.

27/04/2012: Nota de Prensa Nº088-2012 SUNAT levanta embargo a taquilla del Clasico para pago a jugadores de Alianza Lima.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) cumplió con levantar el embargo a la taquilla del clásico para garantizar que el nuevo administrador temporal del Club Alianza Lima cumpla con el pago de la planilla a los jugadores y trabajadores de dicha institución deportiva. 

Con esta medida se permite a la nueva administración temporal del club que gestione la reestructuración del mismo, a fin de conseguir la solvencia económica que requiere para cumplir con sus obligaciones empresariales, laborales y tributarias. 

La Administración Tributaria reitera que todas sus intervenciones y acciones de fiscalización se realizan en el marco de las normas tributarias vigentes y para garantizar que los recursos embargados se utilicen en el pago de las deudas tributarias, después de atender las obligaciones laborales y beneficios sociales correspondientes. 

27/04/2012:Prevención laboral será vital

La legislación peruana se adecúa a las normas internacionales sobre seguridad y salud en el trabajo, con la aprobación y publicación del nuevo reglamento de la Ley Nº 29783, destinado a consolidar una cultura de prevención de riesgos laborales con la participación de empleadores, trabajadores y el Estado.

Así lo sostuvo el laboralista Jorge Toyama, al explicar los alcances del DS Nº 005-2012-TR, que implementa, por primera vez en el Perú, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como instancia máxima de diálogo y concertación en la materia. Sin embargo, advirtió que todavía falta un mecanismo de control para la informalidad sobre accidentes y enfermedades laborales que no se comunican.
La seguridad y salud constituye, a juicio de Toyama, un tema dinámico y una obligación de los involucrados en la actividad laboral, lo cual supone la existencia de un ente nacional que sugiera cambios en la materia y monitoree la dinámica de su desarrollo. Resaltó, además, la aprobación de los formularios de notificación de accidentes y enfermedades profesionales a través de la norma reglamentaria, que permitirán unificar criterios mínimos sobre contenido y forma a favor de las mypes.

Participarán sindicatos
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante el DS Nº 005-2012-TR, a fin de consolidar una cultura de prevención de riesgos laborales en el país sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de trabajadores y sindicatos.
Por su parte, el laboralista Germán Lora Álvarez detalló que los exámenes médicos son aquellos catalogados como obligatorios según las normas expedidas por el Ministerio de Salud. La negativa por parte del trabajador a someterse a exámenes no obligatorios no podrá considerarse como falta sujeta a sanción por parte del empleador, con excepción de aquellos exámenes exigidos por normas internas de la organización en caso de tratarse de actividades de alto riesgo.
La norma, dijo, se aplica a los trabajadores de las entidades empleadoras del sector privado y público, así como también a toda persona bajo modalidad formativa, a los trabajadores autónomos (independientes) y a todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable. Por convenio colectivo, contrato de trabajo o por decisión unilateral del empleador, se pueden establecer niveles de protección superiores a los contemplados en la ley.

Obligaciones del empleador
El nuevo reglamento sobre seguridad y salud en el trabajo precisa también la obligación del empleador de indemnizar por la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional a las víctimas o sus derechohabientes, si estos obedecieron al incumplimiento del deber de prevención del empleador.
En estos casos, se refiere que la inspección debe acreditar que la causa determinante del daño es la labor efectuada por el trabajador y el incumplimiento por el empleador de estas normas, explicó el laboralista César Puntriano. El experto calificó dicha norma de positiva, pues no basta considerar que el accidente o la enfermedad son de origen ocupacional para imputar responsabilidad al empleador.
"Sobre este mismo punto, el hecho que la indemnización sea fijada por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Sunasa no impediría que las víctimas inicien una acción judicial para obtener una reparación mayor", manifestó.
Aunque advirtió que el gran inconveniente radica en que no existe un criterio uniforme en sede judicial para determinar un monto indemnizatorio, por lo que se espera que los jueces se guíen de la tabla de indemnización que publica el ministerio.
Según el reglamento, además, se otorgan 30 días naturales de licencia con goce de haber para los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y para el supervisor del tema por año calendario para la realización de sus funciones. Estos días son considerados como laborados para todo efecto legal. La licencia no comprende las reuniones del comité que se realizan dentro de la jornada, por lo que presumimos que se emplearán para realizar investigaciones de accidentes, inspecciones para reforzar la gestión preventiva de riesgos, entre otras funciones."Creemos que el empleador debe gozar de la facultad de control, tanto previa como posterior, del uso de las licencias, pues el lapso de estas se considera como tiempo efectivamente laborado y, por ende, es retribuido", anotó Puntriano.

Nueva tabla de indemnizaciones
El reglamento de seguridad y salud en el Trabajo establece que mediante resolución ministerial se aprobará una tabla de indemnizaciones por daños causados como consecuencia del incumplimiento de estas normas. Esta tendrá que ser atendida por la inspección para cuantificar el daño ocasionado a los trabajadores no sujetos al seguro complementario de trabajo de riesgo, dijo el laboralista Jorge Luis Acevedo.
Define también los plazos para que el empleador y los centros médicos notifiquen los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aprobando los formatos de notificación correspondiente, sostuvo el experto, quien también es miembro del Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados.

Auditorías y registros
El reglamento establece que las auditorías que el empleador deberá realizar para comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores serán obligatorias a partir de 2013.
Excepcionalmente, en este año, los empleadores del sector Energía y Minas deben ser auditados por quienes figuren en el Registro de Empresas Supervisoras del Osinergmin.
La norma regula los registros obligatorios para este sistema, como de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros. También exámenes médicos ocupacionales; monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos; inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo; estadísticas de seguridad y salud; equipos de seguridad o emergencia; inducción y simulacros de emergencia; y auditorías.

jueves, 26 de abril de 2012

26/04/2012:Se dispone que los trabajadores deban contar con información para labor segura y sana

Los trabajadores del Perú deben contar con información y competencias suficientes para desarrollar su labor de manera segura y sana, y –si no es así– las empresas deberán brindarles la capacitación respectiva antes del inicio de sus labores. Así lo dispone el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el cual establece que el empleador debe asegurarse de cumplir con proporcionar estas condiciones a sus trabajadores para garantizar su buen desempeño. También se señala que en el reglamento interno de trabajo se establecerán las sanciones por el incumplimiento de los trabajadores de alguna de sus obligaciones, a partir de criterios de objetividad y proporcionalidad a la falta cometida.

26/04/2012:Crean Sistema Estadístico de Accidentes Laborales

Las empresas públicas y privadas del país están obligadas a reportar la muerte ocasional por accidentes laborales de alguno de sus trabajadores en un plazo máximo de 24 horas, sostuvo ayer el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), José Villena. Señaló que gracias a dicha medida –contemplada en el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicada en el Diario Oficial El Peruano– se evitará la evasión y elusión que existe actualmente, lo cual impide contar con estadísticas sobre este tema. Afirmó que la ausencia de estadísticas sobre muertes por accidentes laborales se debe a que los empresarios prefieren evitar las consecuencias civiles y penales derivadas de reportar la muerte de sus trabajadores por fallas en sus sistemas de seguridad y de salud ocupacional.

26/04/2012:Confirman alza del Sueldo mínimo vital antes del 28 de julio

El ministro de Trabajo, José Villena Petrosino, confirmó que ese segundo incremento se daría antes del 28 de julio. Sin embargo, no precisó el monto del aumento. “Para poder dar un número tengo que tener un informe técnico que establece un margen”, argumentó. Señaló que considerando que el presidente y el primer ministro han puesto plazos, los técnicos y el ministerio están agilizando esos informes para cumplirlos. El informe técnico será sustentado ante el Consejo Nacional del Trabajo para cumplir con la formalidad exigida por la Constitución y luego será enviado al despacho del presidente para su aprobación, dijo Villena.

26/04/2012:Empresas deben tener un Comité de Seguridad y Salud en 30 dias.

El reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableció que en 30 días hábiles las empresas o sus sindicatos deberán realizar la convocatoria para la elección del comité de seguridad y salud en el trabajo (obligatorio con 20 trabajadores o más) o el supervisor (en el caso de menos de 20 trabajadores). El comité o supervisor funcionará dentro de los 10 días hábiles posteriores a su elección.

26/04/2012:RS 093-2012/SUNAT Aprueban procedimiento para Declaraciones Determinativas y Pagos

La norma en referencia a prueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de Sunat Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT- NPS(*). La presente norma establece que para realizar dichas declaraciones y realizar los pagos los deudores tributarios deberán contar con el código de usuario y la clave SOL. Además en el presente dispositivo se regula las modalidades de pago a través de Sunat virtual y el pago en los Bancos habilitados, los aspectos relativos al procedimiento para la declaración y pago, así como las causales de rechazo y las constancias de presentación de la declaración y el pago efectuado. De otro lado, se señala que la presentación del Formulario Virtual Nº 610 generado por el PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se regirá por el procedimiento aprobado por la presente resolución.
___________
(*) NPS: al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados el numero de pago SUNAT-NPS y normas modificatorias

26/04/2012:Naves no entrarán al puerto de Paita para evitar ataques de huelguistas

La Autoridad Portuaria Nacional (APN) anunció que ninguna embarcación ingresará al puerto de Paita para evitar posibles ataques ya que la zona realiza un paro provincial indefinido pues reclaman el incremento de la cuota de pesca de la Merluza. 

A través de un comunicado de la Oficina Desconcentrada en el Puerto de Paita y Bayóvar, la APN señala que “mientras dures el paro provincial indefinido en el puerto de Paita, no hay ni habrá autorización para el ingreso de naves al Terminal Portuario de Paita, en salvaguarda de la integridad física del personal y protección de las instalaciones y el material”. 

Asimismo, se señala que el paro en Paita, ocasionó que tres naves cancelen su ingreso al puerto debido a que tenían que cumplir itinerarios en otros puertos. Estas embarcaciones son APL Managua, Coray Bay y Demeter. 

De acuerdo con información del diario El Tiempo de Piura, el sábado dirigentes de diversas agrupaciones de Paita se reunieron y acordaron una “Plataforma de pedidos” al Gobierno Central. 

Entre estos pedidos figura la anulación del medio turno en la empresa Terminales Portuarios Euroandinos (TPE), concesionaria del terminal marítimo, así como la revisión del contrato de concesión del puerto de Paita.
Naves no entrarán al puerto de Paita para evitar ataques de huelguistas

26/04/2012:El Facebook y el empleo

Una alerta a los empleadores respecto de la legalidad de solicitar a los postulantes a un empleo contraseñas para acceder a sus cuentas de Facebook, expresaron recientemente ejecutivos de esta importante red social y autoridades de Estados Unidos e Inglaterra. 

Según se advirtió, en algunos países esta práctica es cada vez más frecuente, así como otras de similar naturaleza, como obligar a estos postulantes a aceptarlo como "amigo" en el Facebook a un funcionario de la empresa a la que postula.
El tema adquirió notoriedad cuando una dependencia penitenciaria de EE UU solicitó a sus postulantes sus contraseñas de Facebook, para asegurarse de que no estuvieran afiliados a pandillas. Luego de ello, el empleador se negó a contratar a varios candidatos sobre la base de la información obtenida en la red.
Existen quienes consideran que esta práctica es ilegal porque supone una violación del derecho de los trabajadores a la privacidad, exponiendo a los potenciales empleadores a demandas civiles o laborales y denuncias penales. También que la información que el empleador puede encontrar en esas cuentas, como la orientación sexual o ideas políticas del postulante, puede dar lugar a demandas por discriminación si este no es contratado, refiere el Estudio Rodrigo, Elías & Miranda Abogados.

26/04/2012:Enfermedades costosas

El Ministerio de Salud, en coordinación con Essalud, está obligado a diseñar un plan de contingencia progresivo que permita cubrir las enfermedades de alto costo de los afiliados independientes del seguro social, y regular mediante decreto supremo, en el más breve plazo, el listado de enfermedades de alto costo y el procedimiento para acceder a este mecanismo. 

Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) mediante la STC Nº 00033-2010-PI/TC, que avala la Ley de Aseguramiento Universal en Salud.

26/04/2012: RTF Nº 20290-1-2011Resguardan Inversiones

Con la celebración de los contratos de garantías y medidas de promoción de la inversión, el Estado peruano otorga estabilidad tributaria a las empresas con las que firma tales acuerdos. Así lo estableció el Tribunal Fiscal mediante la Resolución Nº 20290-1-2011.

Un informe del estudio Echecopar, señala que una empresa puede tener diversas unidades económico-administrativas con regímenes tributarios estabilizados en diferentes fechas, y por ende a cada unidad le resultan aplicables las normas del IR vigentes en distintas fechas.
Según el colegiado, el artículo 22 del reglamento de la Ley General de Minería (LGM) dispone que el titular de la actividad minera con varias unidades económico-administrativas lleve cuentas independientes y las refleje en resultados separados. Esta precisión se hace con la finalidad de que en cada unidad se pueda determinar la existencia de renta neta o pérdida, según las normas aplicables a cada unidad. De esta manera se debe consolidar los resultados de tales unidades y determinar la obligación tributaria del titular de la actividad minera, por cada ejercicio gravable.
Señala que mediante el Título Noveno de la LGM y su reglamento no se ha establecido limitación alguna para la compensación de pérdidas en caso de titulares de la actividad minera o de unidades económica administrativas. Tampoco se ha creado un régimen tributario distinto al señalado en la Ley del LIR, ni se ha dispuesto que cada unidad económica administrativa sea un contribuyente distinto a su titular.

miércoles, 25 de abril de 2012

25/04/2012:Ley Nº29856 Jauja declarada Primera Capital del Perú

Mediante la Ley en mención publicada el dia de hoy se declara a la ciudad de Jauja como la primera Capital del Perú. Cabe recalcar, que fue fundada el 25 de abril de 1534.


25/04/2012: Accidentes de trabajo le cuestan S/.500 millones a Essalud

El ministro de Trabajo, José Villena, afirmó que los accidentes laborales y enfermedades de los trabajadores le cuestan al Estado unos S/.500 millones al año en subsidios.

“Tengo dos cifras que pueden asustarlos: S/.500 millones anuales le cuesta a Essalud el tema de seguridad y salud por subsidios y S/.400 millones a los empresarios”, señaló en Ampliación de Noticias.

Por ello, Villena destacó la reciente promulgación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, al considerar “que es un hito histórico” que busca mejorar y estandarizar la normativa para reducir los índices de accidentes laborales.

Detalló que el reglamento plantea la creación de un Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, "en donde no solo van a estar el Ejecutivo, sino los representantes de los trabajadores y los empleadores”. “ Van a evaluar el impacto de la norma y su aplicación y periódicamente van a poder ajustar o ver en qué cosa está fallando”, expresó.

En segundo lugar, señaló que esta normativa creará los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo al interior de la empresa y que los propios trabajadores serán parte del mismo.

Finalmente, señaló que la norma obliga a establecer e implementar un sistema de gestión de prevención de seguridad y salud en el trabajo al interior de la empresa. “Vamos a estandarizar toda la normativa y esto obliga a que los trabajadores estén capacitados en temas de prevención, de accidentes y de enfermedades”, remarcó.

Villena dijo, de otro lado, que algunos implementos de seguridad que se venden en los grandes supermercados del país no cumplen con los estándares exigidos, pero lamentó que los empleadores los compren porque son más baratos.
Villena: Accidentes de trabajo le cuestan S/.500 millones a Essalud

25/04/2012:Crearán nuevo banco regional

Entidades bancarias del Perú, Chile y Colombia crearán un banco de inversión regional que atenderá las necesidades financieras y corporativas de un mercado en crecimiento, informó el Banco de Crédito del Perú (BCP).

El acuerdo se anunció en Santiago de Chile, entre los bancos Credicorp, IM Trust y Correval, con el objeto de potenciar y expandir los servicios que actualmente ofrecen y facilitar el acceso de los inversionistas globales a las oportunidades de negocios que genera la región. El presidente del Grupo Romero, Dionisio Romero, dijo que esta sociedad cubrirá las necesidades financieras de inversionistas y corporaciones en los mercados de mayor potencial en la región.

25/04/2012:Pago de IR empresarial aumentó 20% en 2011

El Impuesto a la Renta (IR) pagado por las empresas, correspondiente al año pasado, sumó 23 mil 97 millones de nuevos soles, lo cual significó un incremento de 19.9% respecto a lo registrado en 2010, de acuerdo con información preliminar proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

Detalló que de este total, 19 mil 321 millones de nuevos soles correspondieron a pagos a cuenta y tres mil 776 millones al proceso de regularización efectuada entre enero y abril de este año.
"En esta campaña se recibieron 664 mil declaraciones anuales del IR, el 97% de estos documentos se presentaron por Internet", detalló la Sunat.
El ente recaudador destacó que en la mayor captación de IR en 2011 influyó el buen desempeño de la actividad económica con un contexto interno y externo favorable.


25/04/2012. Modificación de Procedimiento en Pagos Indebidos-ADUANAS

La administración tributaria modificó el procedimiento general "Devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras" IFGRA-PG.05 (Versión 5), mediante la RS Nº 184-2012-SUNAT/A. 

En consecuencia, el interesado que presente una solicitud de devolución deberá haber obtenido previamente un pronunciamiento favorable sobre su solicitud de rectificación del valor en aduanas de la declaración aduanera, hecho que deberá mencionar en su escrito de solicitud de devolución.

25/04/2012:Despido arbitrario

La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, mediante Cas. N° 1420-2009-DEL SANTA, se pronunció sobre el pedido de un recurrente referido a la interpretación errónea de una norma de derecho material (art. 38 del DS N° 00397-TR), ya que el recurrente sostiene que el pedido de una indemnización no debe reducirse solo a un ámbito estrictamente laboral. 

La norma laboral no prohíbe que el daño moral, personal y patrimonial como consecuencia de un despido injustificado sea resarcido mediante un proceso con competencia del juzgado civil, más aún si se tiene en cuenta que la indemnización laboral no cubre todos los daños que puedan producirse con ocasión de un despido injustificado. 
Según la Sala, cuando un despido arbitrario es declarado por el juez competente no origina per se una reparación por daños y perjuicios en la vía civil, distinto de la indemnización laboral, si es que no se llega a establecer y acreditar la conducta ilícita del exempleador (denuncia calumniosa) derivada de una denuncia formulada ante autoridad competente, explica la laboralista del Estudio Yataco Arias Abogados, Idalia Mendoza Pacco.
De esa manera, la Sala agrega que habiéndose producido el despido arbitrario dentro de la esfera laboral, el mismo que se rige por la ley laboral respectiva, a esta norma habrá de estarse en virtud del principio de aplicación preferente de las disposiciones especiales, sin que quepa, tras agotar esta vía con su contenido indemnizatorio tasado, retornar de nuevo al Código Civil para con base en sus consecuencias indemnizatorias obtener un nuevo resarcimiento de daños y perjuicios.

25/04/2012:Normas tributarias

La Comisión de Economía del Congreso y al Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) dan inicio hoy al Forum Internacional sobre Procedimiento Legislativo y Normas Tributarias. 

En el cónclave participarán los expertos de Argentina y España, Alberto Tarsitano y Adolfo Martín Jiménez, respectivamente, con los tema de la interpretación de la norma tributaria y la lucha contra el fraude de ley, así como la legalidad, procedimiento legislativo y la calidad de las normas tributarias.

25/04/2012:Hasta el lunes 30 empresas podrán remitir información sobre haberes

Las entidades empleadoras tienen plazo hasta el próximo lunes 30 de abril para efectuar la comunicación sobre el importe de las seis últimas remuneraciones percibidas por cada trabajador, a efectos de que las entidades depositarias realicen el cálculo del monto intangible de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Así lo precisó el laboralista Germán Lora Álvarez, quien agregó que el incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción leve en materia de relaciones laborales, por lo que la Autoridad Administrativa de Trabajo podrá imponer una multa de hasta 5 UIT, dependiendo del número de trabajadores afectados con el incumplimiento.

Todo esto en cumplimiento de la Ley Nº 29352, que estableció la intangibilidad de la CTS y las reglas que deben atender los bancos, empleadores y trabajadores, para el retiro parcial de este beneficio, manifestó también el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
En efecto, la citada norma impuso que desde el 16 de mayo de 2011 y hasta el cese, los trabajadores solo podrán retirar hasta el 70% del exceso de las seis remuneraciones brutas que se encuentren depositados en la cuenta bancaria de la CTS.

Intangibilidad
Respecto a la intangibilidad y retiro parcial de este beneficio, la autoridad reguló diversas reglas básicas, entre ellas, que las entidades depositarias deberán verificar que el monto de la CTS depositada supera las 6 remuneraciones brutas, a efecto de dar trámite a las solicitudes de retiro por parte de los trabajadores.
Los empleadores igualmente deberán comunicar a las entidades depositarias el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. Esta información debe realizarse al 30 de abril y 31 de octubre de cada año; y la falta de comunicación constituye infracción leve en materia de relaciones laborales, sancionada en función del número de trabajadores afectados, con arreglo al reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo.
En el caso de trabajadores con más de una cuenta CTS del mismo empleador, en un mismo banco, el excedente de las seis remuneraciones brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas que posee el trabajador, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS, manifestó el laboralista. 

Cuentas de los trabajadores
En el supuesto de cuentas en diferentes monedas, el monto total de las cuentas debe convertirse al tipo de cambio de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible.
La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), explicó el laboralista Víctor Zavala Lozano.
Añadió que, en caso de trabajadores que tienen más de una cuenta CTS que correspondan a distinto empleador, cada cuenta se administrará de modo independiente, no debiendo sumarse sus saldos.

Situaciones especiales
La Ley Nº 29352 y su reglamento no han modificado el derecho que tiene el trabajador de disponer el traslado de CTS a otra entidad depositaria.
Para dicho efecto, el trabajador deberá comunicar esta decisión a su empleador, quien tendrá 8 días para pedir al banco el traslado de la CTS a la nueva entidad financiera elegida por el trabajador. La SBS sancionará al banco el incumplimiento.
En el caso del embargo judicial, el depósito de la CTS en el banco es obligatorio, aun cuando exista embargo judicial de la CTS por alimentos. En este caso, el empleador deberá comunicar al juzgado el depósito de la CTS y el embargo podrá ser dispuesto por el juzgado, pero tal petición lo hará al banco depositario.

martes, 24 de abril de 2012

24/04/2012:RS 092-2012/SUNAT Incorporan nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores

Fecha de publicación:24 de abril de 2012
Fecha de vigencia:25 de abril de 201
La norma en referencia incorpora a partir del 1 de junio de 2012 nuevos contribuyentes al uso del sistema de embargo por medios telemáticos ante grandes compradores (SEMT-GC). La presente norma establece que el Anexo con la relación de contribuyentes será publicado en el Portal de SUNAT. Cabe señalar que a la fecha no se encuentra colgada en la página de la Sunat.

24/04/2012:RS 091-2012/SUNAT Incluyen bienes en el anexo 2 de la RS 183-2004/SUNAT


Fecha de publicación:24 de abril de 2012
Fecha de vigencia:01 de Mayo de 2012
La norma en referencia incluye bienes en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que aprobó Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. La presente resolución sustituye la definición del numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT e incorpora un tercer párrafo a la descripción del mismo, conforme al texto siguiente:
Definición
Descripción
Porcentaje
6Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos
(…)
Además, se incluye a las formas primarias comprendidas en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00
     15%
La presente resolución entrará en vigencia el 1 de mayo de 2012 y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas se genere a partir de dicha fecha.





24/04/2012:Personal calificado agiliza inversión en las regiones

La mayor inversión pública en los gobiernos regionales registrada en los primeros meses del año revela un mayor profesionalismo de las autoridades y funcionarios locales en la ejecución de sus presupuestos, sostuvo el economista Guillermo Runciman. 

"Este avance es resultado del esfuerzo desplegado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) por promover un gasto eficiente, mediante la realización de programas de capacitación", declaró al Diario Oficial El Peruano.
El titular del MEF, Luis Castilla, destacó el nivel de la inversión pública en los gobiernos regionales y locales, al informar que en el primer trimestre la mayoría de regiones invirtió hasta el 15% de su presupuesto.
Sin embargo, Runciman dijo que lo más importante es conocer las prioridades de las autoridades locales a determinados proyectos y su impacto en el desarrollo.
"Deberían concentrarse en las zonas más pobres. La inversión pública puede empezar por atender el problema más serio que tiene, como la desnutrición", manifestó.

Recurso humano
En ese sentido, Runciman afirmó que una economía más desarrollada requiere de recurso humano capaz de atender nuevas exigencias y asumir nuevos retos de una expansión que incorpora tecnología.
"Muchos expertos dicen que la educación es prioritaria, pero de qué sirve tener al mejor profesor del mundo si es que los niños no tienen capacidad para entender lo que leen".
Explicó que en muchos casos este problema parte de una alimentación inadecuada. "Las regiones deben considerar este problema como una prioridad".
Precisó que el problema del subdesarrollo es explicado, en primer lugar, por la gente y su reducida capacidad para generar conocimiento y aportar al desarrollo de sus países.

Capacidad
En el momento en que la producción comience a despegar porque la economía internacional se dinamiza, se necesitará que la población, que es el activo más importante para llevar adelante una actividad productiva, esté en condiciones de trabajar con todas sus energías, manifestó Runciman.
Pero si tenemos niveles de desnutrición muy altos, eso no nos permitirá estar en condiciones de mostrar las capacidades que debe tener una población sana.
 

24/04/2012:Banco de Crédito adquiere 60% de banco de inversión chileno IM Trust

El Banco de Crédito del Perú (BCP) adquirió el 60% del banco de inversión chileno IM Trust con el fin de crear una "banca de inversión regional", anunció el gerente general de la empresa, Walter Bayly.

"Hemos anunciado hoy día acá en Santiago que el Banco de Crédito ha comprado el 60% de IM Trust, que es un banco de inversión de primer nivel, líder en el mercado chileno, y este es un paso más adelante en nuestra visión de crear una banca de inversión regional, luego de la adquisicón que hicimos hace unos meses de Correval en Colombia", señaló en Ampliación de Noticias de RPP.

Bayly dijo que se busca aprovechar los negocios que se generarán tras la reciente creación del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), que es la integración de las bolsas de valores de Chile, Colombia y Perú.

"Los mercados se adelantan a estos eventos y ya prácticamente los inversionistas institucionales invierten indistintamente en cualquiera de los tres países. Es importante para nosotros para poder capturar e intermediar parte de los flujos y atender las necesidades de nuestros clientes del Perú, tener una plataforma que funcione indistintamente en los tres países", añadió.

El ejecutivo detalló que el negocio de banca de inversión se va a escindir del Banco de Crédito y se va a fusionar con IM Trust y Correval, "y se va a crear una plataforma única, una empresa separada del banco con socios peruanos, chilenos y colombianos, la cual tendrá su propia cultura y su propio modelo de negocio".

"Nos debe poner muy orgullosos que las empresas peruanas estemos cada día mirando más allá de nuestras fronteras y creo que es la primera vez que una institución financiera peruana hace una inversión en el mercado financiero de esta magnitud en Chile", remarcó Bayly.
Banco de Crédito adquiere 60% de banco de inversión chileno IM Trust

24/04/2012:Callao se consolida como el puerto líder de la región el 2011

El puerto del Callao se consolida como el puerto líder del Pacífico Sudamericano, al movilizar 1.6 millones de contenedores el 2011, superando en 20% a los 1.3 millones de contenedores del 2010, de acuerdo con el Boletín Marítimo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Con este resultado el puerto chalaco, que actualmente es operado por DP World en el muelle sur y APM Terminals en el muelle norte, supera al puerto de Guayaquil que movilizó 1.4 millones de TEUs (contenedores de 20 pies) el 2011 y se ubicó en segundo lugar. 

El tercer y cuarto lugar lo ocuparon los puertos chilenos de Valparaiso con 973.000 contenedores movilizados y San Antonio que movió 854.000 contenedores. A ellos le sigue Buenaventura de Colombia que movilizó 748.000 TEUs. 

Los otros dos puertos peruanos que figuran en el estudio son el de Paita que movió 153.000 contenedores y le representó un crecimiento de 21.4%, además del puerto de Matarani con 21.000 TEUs movilizados (17.4% más que el 2011).

El ranking general de América Latina y el Caribe es liderado por los puertos panameños Colón y Balboa que movieron 3.3 millones y 3.2 millones respectivamente. En tercer lugar está el puerto de Santos en Brasil con 2.9 millones TEUs, seguido de Cartagena de Colombia con 1.8 millones de contenedores. El puerto del Callao se ubica en la posición 8 de toda Latinoamérica y el Caribe. 

La lista consolidada por países es encabezada por Brasil con 7.9 millones contenedores movilizados (19.14% del total), Panamá con 6.6 millones (16.05%), México con 4.2 millones (10.23%), Chile con 3.3 millones (8.21%), Colombia con 2.8 millones (6.89%), Argentina con 2.1 millones (5.16%), Perú con 1.8 millones (4.37%), entre otros.

Callao se consolida como el puerto líder de la región el 2011

 
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