viernes, 28 de septiembre de 2012

28/09/2012: Informe 090-2012/SUNAT

SUNAT mediante Informe 090-2012-SUNAT puntualiza que el servicio de eliminación de desmonte para el acondicionamiento de un terreno, previo al inicio de obras de construcción, se encuentra sujeto al SPOT al estar comprendido en el numeral 9 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

Indica la Administración que el servicio de eliminación de desmonte para el acondicionamiento de un terreno, previo al inicio de obras de construcción, se encuentra clasificado en el grupo 431- de la Revisión 4 de la CIIU, comprendido en la Sección F de dicha CIIU, referida a actividades de construcción.

28/09/2012:Informe 085-2012/SUNAT

En relación con la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Hasta dónde se extiende la intangibilidad e inembargabilidad de las cuentas de detracciones establecidas mediante el Decreto Legislativo N° 940?

2. ¿La liberación de fondos dispuesta por el numeral 9.2 del artículo 9° del referido Decreto Legislativo desde cuándo puede estar afecta a una medida de embargo ordenada por el Poder Judicial?

SUNAT mediante Informe 085-2012-SUNAT concluye:

Los fondos de las cuentas del SPOT dejarán de ser intangibles e inembargables a partir día hábil siguiente al de la notificación de la resolución que aprueba la solicitud de libre disposición presentada.

Los fondos considerados de libre disposición a partir de la fecha antes señalada pueden ser objeto de una medida de embargo ordenada por el Poder Judicial.

jueves, 27 de septiembre de 2012

27/09/2012:Informe 084-2012/SUNAT



El titular de la actividad minera que ha suscrito con el Estado Peruano, por una o más de sus concesiones o Unidades Económico – Administrativas, Contratos de Garantías y Medidas de Promoción de la Inversión Privada al amparo de la Ley General de Minería, deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Para la determinación del Impuesto a la Renta, podrá compensar las pérdidas tributarias de una o más de sus concesiones o Unidades Económico – Administrativas con las utilidades de las demás (11).

2. Para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, deberá considerar el Impuesto calculado o pérdida del ejercicio anterior o precedente al anterior que resulte de la única determinación que haya efectuado en su calidad de contribuyente; así como, en su caso, los ingresos netos que haya obtenido en uno u otro ejercicio, según corresponda, por todas sus concesiones o Unidades Económico – Administrativas y demás actividades que realice (12).

3. En caso que el régimen estabilizado comprenda la determinación del Impuesto General a las Ventas, deberá determinar este Impuesto considerando el total de operaciones del período, pudiendo aplicar el Saldo a Favor que resulte en una o más concesiones o Unidades Económico – Administrativas contra el Impuesto que resulte en otras concesiones o Unidades Económicos – Administrativas en el mismo período.

miércoles, 26 de septiembre de 2012

26/09/2012:Ministerio de trabajo establece dos horas de tolerancia para ingresar a centros de labores debido al paro de transportistas

Ante problemas que enfrentó el público para movilizarse :: Publicado el 26/09/2012

Considerando que muchas personas tuvieron inconvenientes para trasladarse hasta sus centros de labores debido al paro de transportistas registrado el día de hoy miércoles 26 de setiembre, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dispuso otorgar una tolerancia hasta las 10 a.m. en su horario de ingreso.

Al respecto, el sector Trabajo indica que los trabajadores del sector público y privado que se vieron afectados por la paralización de transportistas, convocada hoy en la capital, tienen derecho a una tolerancia en promedio de dos horas en su horario de ingreso habitual, y no deben estar sujetos a sanciones ni descuentos remunerativos por ningún concepto.

Los empleadores deben adoptar medidas flexibles que permitan el ingreso de sus trabajadores; así como compensar, en acuerdo con sus colaboradores, las labores no realizadas por la tardanza involuntaria.


OFICINA DE COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL DEL MTPE
630-6000 / 630-6030 / 630-6060 anexos 6018, 6033 y 6043

26/09/2012: Sunat Implacable con el Cumplimiento Tributario

Como parte de su campaña nacional para reducir los niveles de evasión e informalidad, la Sunat sancionó a un total de 2,000 contribuyentes con el cierre temporal de sus establecimientos comerciales, por no entregar comprobantes de pago a sus clientes.

El castigo fue impuesto en aplicación del D. Leg. 1123, el cual establece que la no emisión de comprobantes de pago será sancionada con el cierre temporal del establecimiento desde la primera oportunidad en que se detecte la infracción, sanción que se aplica a las faltas que se detecten desde el 6 de julio. Al igual que el nuevo régimen de gradualidad de sanciones que fija el número de días por los que procedería el cierre, dependiendo si se trata de la primera, segunda o más infracciones cometidas.
Así, las sanciones, que van entre dos y diez días de cierre, se aplicaron en todo el país, siendo los departamentos de Lima y Cusco los que presentaron los mayores niveles de omisión en la entrega de comprobantes y, por consiguiente, el mayor número de infractores.
En la capital, los distritos donde se aplicaron sanciones de hasta diez días de cierre son: La Victoria, San Juan de Lurigancho, Lima Cercado y Ate, debido a que se detectó que cometieron la falta hasta en tres oportunidades.
Asimismo, se determinó que la comercialización de abarrotes y bienes de consumo (59%), así como la venta de equipos informáticos (58%) y prendas de vestir y calzado (57%), son las actividades que registraron más irregularidades en la emisión de comprobantes.
El castigo fue impuesto en aplicación del D. Leg. 1123, el cual establece que la no emisión de comprobantes de pago será sancionada con el cierre temporal del establecimiento desde la primera oportunidad en que se detecte la infracción, sanción que se aplica a las faltas que se detecten desde el 6 de julio. Al igual que el nuevo régimen de gradualidad de sanciones que fija el número de días por los que procedería el cierre, dependiendo si se trata de la primera, segunda o más infracciones cometidas.
Así, las sanciones, que van entre dos y diez días de cierre, se aplicaron en todo el país, siendo los departamentos de Lima y Cusco los que presentaron los mayores niveles de omisión en la entrega de comprobantes y, por consiguiente, el mayor número de infractores.
En la capital, los distritos donde se aplicaron sanciones de hasta diez días de cierre son: La Victoria, San Juan de Lurigancho, Lima Cercado y Ate, debido a que se detectó que cometieron la falta hasta en tres oportunidades.
Asimismo, se determinó que la comercialización de abarrotes y bienes de consumo (59%), así como la venta de equipos informáticos (58%) y prendas de vestir y calzado (57%), son las actividades que registraron más irregularidades en la emisión de comprobantes.

26/09/2012:No basta únicamente con el registro contable sino se debe contar con los medios sustentatorios

Debe tenerse en cuenta que no basta únicamente con el registro contable de las operaciones, tal como resalta la página 5 de la Resolución del Tribunal Fiscal RTF N° 05987-3-2011:
“Que sin perjuicio de lo expuesto cabe resaltar que si bien se aprecia que los importes de los saldos inicial y final de existencias anotados en el Libro de Inventarios y Balances 2001 (folios 1034 y 1037) coinciden con la información contenida en el “Análisis del Costo de Venta 2001” presentado en la fiscalización, y observándose además en la Cuenta 20 – Existencias de su “Libro Mayor Auxiliar de Mayo a Diciembre 2001” el registro al 31 de diciembre de 2001 del aporte de mercadería por la suma de S/.317,933.00 (folio 1026), este Tribunal ha establecido en reiteradas resoluciones, tales como las N° 120-5-2002, 1923-4-2004 y 13909-1-2008, que no basta el mero registro contable de las operaciones para acreditar que éstas son reales, sino que es necesario que dichas operaciones se acrediten con la documentación fehaciente, lo que no cumplió la recurrente en el caso de autos.”

lunes, 24 de septiembre de 2012

24/09/2012:Nuevos afiliados a las AFP

A partir de la fecha, todos los nuevos trabajadores que accedan al sistema privado de pensiones (SPP) deberán afiliarse en la AFP Prima, que resultó ganadora del primer proceso de licitación ordenado por la Ley de reforma del sistema privado de pensiones, al ofrecer la menor comisión.

En efecto, de acuerdo con la Resolución SBS Nº 6641-2012, los trabajadores que opten por incorporarse al SPP hasta el 31 de diciembre, deberán afiliarse obligatoriamente a la AFP ganadora de esta licitación.
Pero ¿a quiénes alcanza esta norma? Según el laboralista Germán Lora Álvarez, se refiere a todos aquellos trabajadores que inicien labores como dependientes, durante el citado periodo, y opten por afiliarse al SPP; y, los trabajadores independientes que voluntariamente se incorporen al SPP durante el indicado periodo.
También a aquellos trabajadores que, perteneciendo al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), opten por trasladarse al SPP hasta diciembre.
"Todos ellos deberán permanecer obligatoriamente en dicha AFP por un plazo de 12 meses contados desde el momento de su incorporación al SPP. Al final, el afiliado podrá traspasarse a la AFP que elija", anotó el experto.

24/09/2012:Resaltan normas para operadores turísticos

Los recientes cambios incorporados al reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán generar en los operadores turísticos la tranquilidad necesaria para efectuar la venta de paquetes turísticos a ser utilizados en el país por personas no domiciliadas, sin el sobrecosto del 18% del IGV, al tratarse de una exportación de servicios, afirmó el tributarista Francisco Pantigoso.

En consecuencia, añadió que esta situación deberá atraer un mayor flujo de turistas al país ante el abaratamiento final de dichos paquetes.
Fue al analizar los alcances del DS Nº 181-2012-EF, que modifica el reglamento del IGV respecto a la exportación de servicios mediante la alimentación, transporte y guías de turismo, espectáculos de folclor nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, en todos los casos.
"Lo que se ha pretendido con esta nueva norma es flexibilizar, mejorar y facilitar la correcta aplicación de las normas reglamentarias al numeral 9 del art. 33 de la Ley del IGV, incluido por el D. Leg. 1125", dijo el experto.
Consultado por los cambios, respondió que ellos se refieren al registro y a la acreditación de la exportación. En el primero, detalló que se elimina, entre otros, el requisito de pertenecer al registro de buenos contribuyentes, y el requisito de que el operador no haya notificado con una resolución que establezca las sanciones de comiso o de cierre temporal, o con una resolución de determinación por devolución indebida de saldo a favor del exportador.
En este aspecto, la norma establece la creación del registro a cargo de la Sunat con carácter declarativo y ya no constitutivo; y en él deberá inscribirse el operador turístico a fin de gozar de la calificación de exportación al paquete turístico. Por lo tanto, se incluye entre los requisitos para esta anotación, que el titular, representante legal, socio o gerente del operador turístico, no se encuentre en un proceso o no cuente con sentencia condenatoria, por delito tributario.
En consecuencia, añadió que esta situación deberá atraer un mayor flujo de turistas al país ante el abaratamiento final de dichos paquetes.
Fue al analizar los alcances del DS Nº 181-2012-EF, que modifica el reglamento del IGV respecto a la exportación de servicios mediante la alimentación, transporte y guías de turismo, espectáculos de folclor nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, en todos los casos.
"Lo que se ha pretendido con esta nueva norma es flexibilizar, mejorar y facilitar la correcta aplicación de las normas reglamentarias al numeral 9 del art. 33 de la Ley del IGV, incluido por el D. Leg. 1125", dijo el experto.
Consultado por los cambios, respondió que ellos se refieren al registro y a la acreditación de la exportación. En el primero, detalló que se elimina, entre otros, el requisito de pertenecer al registro de buenos contribuyentes, y el requisito de que el operador no haya notificado con una resolución que establezca las sanciones de comiso o de cierre temporal, o con una resolución de determinación por devolución indebida de saldo a favor del exportador.
En este aspecto, la norma establece la creación del registro a cargo de la Sunat con carácter declarativo y ya no constitutivo; y en él deberá inscribirse el operador turístico a fin de gozar de la calificación de exportación al paquete turístico. Por lo tanto, se incluye entre los requisitos para esta anotación, que el titular, representante legal, socio o gerente del operador turístico, no se encuentre en un proceso o no cuente con sentencia condenatoria, por delito tributario.

sábado, 22 de septiembre de 2012

22/09/2012: Incripcion de recien nacidos

Los comisionados de la Defensoría del Pueblo recogieron diversas quejas contra municipalidades y oficinas de registro civil del Valle Chicama, región La Libertad, pues realizaban cobros indebidos por la inscripción extemporánea del nacimiento de menores y mayores de edad de esta zona del norte del país.

La falta fue comprobada por el
personal de la oficina defensorial de La Libertad durante la supervisión a 14 municipalidades distritales, incluyendo las del Valle Chicama y dos centros poblados. Estos cobros indebidos se ejecutaban, pese a que el Reniec dispone su gratuidad.

Por ejemplo, se constató que la Oficina de Registro de Estado Civil de la
Municipalidad del Centro Poblado Alto Trujillo cobraba 20 nuevos soles por la inscripción extemporánea, además de dos nuevos soles por la solicitud de trámite.

En ese sentido, nuestra entidad recomendó a todas las comunas que realizaban estos cobros cumplir con la gratuidad en la inscripción, conforme al art. 98 del DS Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Inscripciones de Reniec y el art. 2 de la Ley Nº 29462.

La queja tuvo eco y el Reniec emitió un comunicado recordando que el trámite de inscripción de nacimiento no tiene costo alguno en todo el país, y detalló los requisitos que se deben seguir para iniciar los trámites. A la fecha, los diferentes municipios vienen asumiendo nuestras recomendaciones, en beneficio de la población más vulnerable.

El derecho a la identidad no es solo un derecho fundamental, sino también un requisito crucial para el ejercicio de otros derechos, así como para que el Estado pueda proveer servicios tan importantes como los programas sociales, de salud, entre otros.

22/09/2012:RS 219-2012/SUNATModifican la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias se estableció las normas referidas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se reguló en un solo cuerpo legal el procedimiento de autorización de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, incluido el Registro de Huéspedes a que se refiere el Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR.
No obstante dada la problemática informada por los establecimientos de hospedaje en relación a la obligación de legalizar el Registro de Huéspedes se modifica la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, relacionada con la facultad para autorizar los libros y registros mediante la legalización de los mismos señalando en forma expresa que en el caso de Registro de Huéspedes la legalización no será necesaria.
Asimismo respecto a la oportunidad de la legalización señalado en el artículo 3° se retira la mención referida que tratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-98 –TR y normas modificatorias.
La presente Resolución entra en vigencia el 20 de setiembre.

viernes, 21 de septiembre de 2012

21/09/2012:DS 161-2012-EFModifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Mediante el Decreto Supremo Nº 161-2012-EF se modificó el Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias, a fi n de dictar las normas reglamentarias para implementar el beneficio a los operadores turísticos que vendan paquetes turísticos a sujetos no domiciliados;
A fin de flexibilizar, mejorar y facilitar la correcta aplicación de las normas reglamentarias antes indicadas, mediante el Decreto Supremo Nº 181-2012-EF, publicado el día de hoy 21 de setiembre, se modifica el Decreto Supremo Nº 161-2012-EF

21/09/2012:Colocarán 15,000 créditos con el Fondo Mivivienda

Al cierre del presente año se colocarán 15,000 créditos del Fondo Mivivienda, lo que representa un crecimiento de 20% respecto a lo registrado en 2011, proyectó el titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), René Cornejo.

Detalló que hasta el presente mes se facilitaron más de 1,000 préstamos con el referido esquema, lo que muestra un crecimiento natural como consecuencia de la ampliación de la oferta a otros segmentos.

Además, mencionó que el nuevo programa Mi Construcción colocaría alrededor de 3,000 créditos el presente año y continuará implementándolo en las entidades microfinancieras para incrementar el número de beneficiarios.

Recordó que las viviendas promovidas por el Estado en el período julio 2011-julio 2012 suman 55,000; mientras que la meta para similar período hasta julio de 2013 es superar las 100,000 unidades, mediante los diferentes programas del sector.

Oferta


El Nuevo Crédito Mivivienda oferta 45,314 casas, ubicadas en 239 proyectos en el país, con una inversión total superior a los 7,000 millones de nuevos soles.


De esas viviendas, 37,194 están en 127 proyectos en Lima Metropolitana y representan inversiones superiores a los 5,700 millones de nuevos soles.


Cornejo también se refirió a la inversión pública en las regiones y anunció que próximamente publicarán una norma que facilite la construcción en las áreas rurales.


"Las principales trabas vienen por las autorizaciones que se requieren de ministerios, de municipios y otras entidades. Si bien esto se trabaja en paralelo, hemos constatado que las normas están pensadas en las ciudades y no se adaptan al ámbito rural", dijo.


Aseguró que la nueva normativa permitirá adaptar los procesos al ámbito rural, con un enfoque de celeridad que agilice las obras en las regiones.


Cornejo participó ayer en la inauguración de Expo Mivivienda, que se desarrollará hasta el 23 de presente mes.


Expo Mivivienda


El ministro Cornejo estimó que alrededor de 2,000 viviendas del Nuevo Crédito Mivivienda serán adquiridas durante la 13a Expo Mivivienda.


Refirió que la mayoría de unidades habitacionales se ubican en Lima Metropolitana, con precios base de 72,000 nuevos soles en distritos como Carabayllo, Rímac y otros en donde se registra una amplia oferta.


Se espera que durante la feria se coloque entre el 8% y 10% de la oferta, lo cual representaría unas 2,000 viviendas que, multiplicadas por los créditos, dan alrededor de 300 millones de nuevos soles, declaró.


Datos


La oferta de unidades habitacionales en Expo Mivivienda corresponde a 55 proyectos exclusivos para el Nuevo Crédito Mivivienda, y es mayor en 6,000 a la dispuesta en la anterior edición del evento.


Cornejo anunció la realización de ferias populares de viviendas en las diferentes regiones, mediante las que se pretende satisfacer
la demanda en el interior del país.


Detalló que hasta el presente mes se facilitaron más de 1,000 préstamos con el referido esquema, lo que muestra un crecimiento natural como consecuencia de la ampliación de la oferta a otros segmentos.


Además, mencionó que el nuevo programa Mi Construcción colocaría alrededor de 3,000 créditos el presente año y continuará implementándolo en las entidades microfinancieras para incrementar el número de beneficiarios.


Recordó que las viviendas promovidas por el Estado en el período julio 2011-julio 2012 suman 55,000; mientras que la meta para similar período hasta julio de 2013 es superar las 100,000 unidades, mediante los diferentes programas del sector.


Oferta


El Nuevo Crédito Mivivienda oferta 45,314 casas, ubicadas en 239 proyectos en el país, con una inversión total superior a los 7,000 millones de nuevos soles.


De esas viviendas, 37,194 están en 127 proyectos en Lima Metropolitana y representan inversiones superiores a los 5,700 millones de nuevos soles.


Cornejo también se refirió a la inversión pública en las regiones y anunció que próximamente publicarán una norma que facilite la construcción en las áreas rurales.


"Las principales trabas vienen por las autorizaciones que se requieren de ministerios, de municipios y otras entidades. Si bien esto se trabaja en paralelo, hemos constatado que las normas están pensadas en las ciudades y no se adaptan al ámbito rural", dijo.


Aseguró que la nueva normativa permitirá adaptar los procesos al ámbito rural, con un enfoque de celeridad que agilice las obras en las regiones.


Cornejo participó ayer en la inauguración de Expo Mivivienda, que se desarrollará hasta el 23 de presente mes.


Expo Mivivienda


El ministro Cornejo estimó que alrededor de 2,000 viviendas del Nuevo Crédito Mivivienda serán adquiridas durante la 13a Expo Mivivienda.


Refirió que la mayoría de unidades habitacionales se ubican en Lima Metropolitana, con precios base de 72,000 nuevos soles en distritos como Carabayllo, Rímac y otros en donde se registra una amplia oferta.


Se espera que durante la feria se coloque entre el 8% y 10% de la oferta, lo cual representaría unas 2,000 viviendas que, multiplicadas por los créditos, dan alrededor de 300 millones de nuevos soles, declaró.


Datos


La oferta de unidades habitacionales en Expo Mivivienda corresponde a 55 proyectos exclusivos para el Nuevo Crédito Mivivienda, y es mayor en 6,000 a la dispuesta en la anterior edición del evento.


Cornejo anunció la realización de ferias populares de viviendas en las diferentes regiones, mediante las que se pretende satisfacer
la demanda en el interior del país.

jueves, 20 de septiembre de 2012

20/09/2012:Fiscalizacion

La Sunat también cruzará información sobre compras de autos, inmuebles y artículos de valor a fin de determinar el incremento patrimonial o de rentas injustificado.

Los sectores en los que menos se entregan comprobantes de pago son aquellos en los que se desempeñan los profesionales independientes, quienes están obligados a emitir
recibos por honorarios, pero no lo hacen.

Una encuesta de IMA en Lima y Callao revela que el 51.6% de los profesionales que realizan consultas no entrega
comprobante de pago.

Es por ello que la Sunat enfatizará en lo que resta de este año y, con mayor fuerza aun, en el 2013 la fiscalización de este sector de contribuyentes. Para ello, utilizará entre otros instrumentos, el control del incremento patrimonial. Ello se logrará a través de la fiscalización de los movimientos bancarios personales; las ventas y compras de bienes de personas, a través de la información de los notarios; compras de vehículos y otros (a través de la información que proveen las empresas que venden vehículos, inmuebles y artículos de valor).

Toda esta información se cruzará con lo declarado por el contribuyente y si no es acorde se procede a la auditoría tributaria por parte de la Sunat.

También se está cruzando información sobre los créditos a personas naturales, ya que ello no está comprendido dentro de la reserva tributaria. Por ejemplo, si una persona tiene una línea elevada de crédito de consumo, o de crédito hipotecario, se asume que el banco se ha asegurado que esa persona tiene importantes ingresos.

Asimismo, se ha contemplado que a partir de los próximos meses la Sunat reciba un informe mensual de los notarios sobre la
transferencia de bienes.
Fiscalización

En general, se enfatizarán las inspecciones para que los sujetos informales obtengan RUC; que los contribuyentes que venden bienes o prestan servicios entreguen comprobantes de pago; que los profesionales independientes entreguen recibos por honorarios; y que los contribuyentes inscriban a sus trabajadores en planillas en los casos en que corresponda.

Quispe refirió que la verificación de comprobantes de pago se incrementó 109% entre agosto del 2011 y julio de este año, respecto al mismo periodo anterior llegando a 234 mil.

“En lo que resta de este semestre y en el 2013, se va a enfatizar el cierre de locales a la primera que incumplan con la entrega de comprobantes de pago”, dijo.

La Sunat ampliará la cobertura de acciones de control a ciertos sectores y/o segmentos de contribuyentes, como los centros comerciales.

Ya se intervino en Polvos Azules (5 mil contribuyentes), Gamarra (2 mil) y Mercado Central (2 mil), donde inicialmente solo el 66% tenía RUC. Este año se espera cerrar con 75% de inscritos y en el 2013 llegar a 95%. Asimismo, la inscripción de trabajadores en
planilla ha pasado de 59% a 65% y se prevé que para el 2013 llegue al 90%.

20/09/2012:DS Nº 095-2012-TR Días no laborables

El Gobierno, por DS Nº 095-2012-TR, declaró días no laborables para los sectores público y privado en Lima y Callao los días 1 y 2 de octubre próximo, pero considerados hábiles para fines tributarios y sin duda computables para derechos laborales como la CTS, vacaciones, gratificaciones y participación en utilidades.

En el sector público, las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que fije el titular de cada entidad pública en función a las necesidades de la misma. En el sector privado, mediante acuerdo entre empleador y trabajador se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decide el empleador. Es necesario resaltar que no se trata de feriados no laborables, sino días no laborables. En los primeros no se recuperan las horas dejadas de laborar, sí en los segundos. El 29.12.11 se publicó el DS Nº 099-2011-PCM que fijó los días no laborables en el sector público para 2012, indicándose que las empresas pueden acogerse a tales días, previo acuerdo con su personal para determinar la forma cómo se recuperarán las horas dejadas de laborar, decidiendo el empleador a falta de acuerdo. Esta última norma no extiende los días no laborables al sector privado, solo permite que puedan optar por aplicar los días no laborables. El DS bajo análisis señala que el 01 y 02 de octubre son días no laborables también para el sector privado, explicó el laboralista Ricardo Herrera.
En el sector público, las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que fije el titular de cada entidad pública en función a las necesidades de la misma. En el sector privado, mediante acuerdo entre empleador y trabajador se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decide el empleador. Es necesario resaltar que no se trata de feriados no laborables, sino días no laborables. En los primeros no se recuperan las horas dejadas de laborar, sí en los segundos. El 29.12.11 se publicó el DS Nº 099-2011-PCM que fijó los días no laborables en el sector público para 2012, indicándose que las empresas pueden acogerse a tales días, previo acuerdo con su personal para determinar la forma cómo se recuperarán las horas dejadas de laborar, decidiendo el empleador a falta de acuerdo. Esta última norma no extiende los días no laborables al sector privado, solo permite que puedan optar por aplicar los días no laborables. El DS bajo análisis señala que el 01 y 02 de octubre son días no laborables también para el sector privado, explicó el laboralista Ricardo Herrera.

20/09/2012:Verificarán estado de pensionistas

Para verificar la identidad de la persona que figura como beneficiario del derecho a pensión y de esta manera, velar por el uso debido de los recursos destinados a dicho pago, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y el Banco de la Nación realizarán de octubre a noviembre de 2012 y de enero a febrero de 2013 el denominado procedimiento de verificación de supervivencia a escala nacional.

Este control está orientado a beneficiarios del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que reciben su pago a través del abono en cuenta, a fin de evitar que inescrupulosos realicen cobros indebidos. Se estima que aproximadamente 406,000 pensionistas pasarán por esta verificación en todo el país, a cada uno de ellos se le programará un mes específico para dicho proceso. Por única vez en el año, el pensionista deberá presentarse en cualquier ventanilla de atención preferente de la Red de Agencias del BN portando su tarjeta Multired y su DNI para realizar la respectiva identificación. En ese momento podrá retirar sus fondos de forma inmediata.
Este control está orientado a beneficiarios del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que reciben su pago a través del abono en cuenta, a fin de evitar que inescrupulosos realicen cobros indebidos. Se estima que aproximadamente 406,000 pensionistas pasarán por esta verificación en todo el país, a cada uno de ellos se le programará un mes específico para dicho proceso. Por única vez en el año, el pensionista deberá presentarse en cualquier ventanilla de atención preferente de la Red de Agencias del BN portando su tarjeta Multired y su DNI para realizar la respectiva identificación. En ese momento podrá retirar sus fondos de forma inmediata.

martes, 18 de septiembre de 2012

18/09/2012:Periodo de Prueba


La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) estableció los lineamientos del período de prueba de los gerentes públicos asignados en las entidades públicas, mediante la R es. Nº 119-2012-Servir-PE.

La norma fue dictada en el marco del actual proceso de modernización de la función pública, así como en cumplimiento de su función de establecer las directivas para la capacitación y mejora del rendimiento de los servidores públicos y la eficiencia de los servicios que brinda el Estado. 


https://encrypted-tbn3.google.com/images?q=tbn:ANd9GcRzbAyLmHkrKq3qjaj5YK-DWmnEttEhFDYkhDqe0WyUHaMtMvN8

18/09/2012:Nueva planilla electrónica

La nueva planilla electrónica será obligatoria a partir del periodo de octubre, que vence en noviembre. Dicho aplicativo está compuesto por el registro de información laboral (T-Registro) y la planilla mensual de pagos (PDT Plame), soportes que facilitan a los empleadores la declaración y pago de los aportes a Essalud, ONP y las retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta y Quinta Categorías.

Según la RS Nº 095-2012/SUNAT, la etapa de su uso opcional culmina este mes, para iniciar su obligatoriedad desde octubre, explicó el tributarista Francisco Pantigoso.
Al respecto, refirió que los empleadores deberán atender dos aspectos para el uso del PDT Planilla Electrónica PLAME. Primero, si en el período por el cual se presentó la declaración, el empleador solo contaba con prestadores de servicios de rentas de cuarta categoría, deberá emplear obligatoriamente el PDT Planilla Electrónica PLAME, a partir del período de noviembre.
Segundo, los empleadores que tengan prestadores: trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, deberán usar obligatoriamente el PDT Planilla Electrónica PLAME, desde octubre de 2012.
"Con el uso obligatorio de la planilla electrónica es indispensable adoptar las medidas y precauciones del caso para que se efectúe el registro y/o actualización previa de la información de los trabajadores de vuestra empresa, para evitar futuras contingencias en desmedro de la misma", recomendó.
 

18/09/2012:Días no laborables el 1 y 2 de octubre para los sectores público y privado


Con ocasión de realizarse la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA) se ha dictado el Decreto Supremo Nª 095-2021-PCM (16.09.2012) declarando feriado no laborables los días lunes 1 de octubre y martes 2 de octubre.

  1. Alcances

    • Incluye a los trabajadores del sector público y privado.
    • Solo es a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

  2. Naturaleza

    • Se trata de días feriados no laborables con cargo a compensación o recuperación.
    • En el sector público las horas dejadas de laborar serán compensadas en los días inmediatos posteriores o en la oportunidad que fije el titular de cada entidad.
    • En el sector privado, las horas dejadas de laborar serán recuperadas según lo que acuerden el empleador y sus trabajadores, a falta de acuerdo, primará la decisión del empleador.

  3. Precisiones

    • Los días dejados de laborar serán considerados como hábiles para efectos tributarios.
    • Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de servicios indispensables.

 
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