miércoles, 31 de octubre de 2012

31/10/2012: RS 251-2012/SUNAT Se modifica la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT que creó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente para adecuarla al Decreto Supremo N° 105-2012-PCM que, entre otros, establece disposiciones para facilitar la puesta en marcha de la firma digital


Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 097- 2012/SUNAT y norma modificatoria se creó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (Sistema); el numeral 2.12 del artículo 2° de la resolución antes indicada señala que, para efectos de esa norma, se debe entender como firma digital a la firma electrónica a que se refiere el artículo 6° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo N.° 052-2008-PCM. En ese sentido mediante la Resolución de Superintendencia N° 251-2012/SUNAT se sustituye la definición de firma digital regulada en el numeral 2.12 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 097- 2012/SUNAT, quedando definida de la siguiente manera
"Firma digital: A la firma electrónica a que se refiere el artículo 6° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo N.° 052-2008-PCM, considerando lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final del mismo, modificada por los Decretos Supremos Nºs. 070-2011-PCM y 105-2012-PCM. Para tal efecto, el certificado digital deberá contar con los nombres y apellidos, la denominación o razón social y el número de RUC del titular. En caso este último sea persona natural, adicionalmente, deberá indicarse el número del documento de identidad".

31/10/2012: RS 252-2012/SUNAT Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT


Mediante la Resolución de Superintendencia N° 252-2012/SUNAT, publicada el 31.10.2012, se modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT, dado que con la Resolución de Superintendencia N° 250-2012/SUNAT, la Administración tributaria ha dictado las normas que regulan la aplicación del SPOT a los espectáculos públicos, la misma que dispuso que el sujeto obligado a efectuar el depósito es el que reciba del usuario el pago del Importe de la Operación, ya sea el Promotor o el Tercero; en ese sentido a fin de adecuar las normas del Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al SPOT al supuesto en el cual el que incurre en la infracción del numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 es un tercero.
La presente resolución entra en vigencia el 01 de noviembre 2012.

31/10/2012: RS 250-2012/SUNAT Incluyen en el numeral 10 del Anexo 3 del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a los espectáculos públicos


Como se recuerda mediante la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT se modificó el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, a fin de incluir en el numeral 10, a los demás servicios gravados con el IGV, por lo que se generalizaron los servicios comprendidos en el SPOT, considerando, entre otros, a los espectáculos públicos; sin embargo, dadas las operaciones excluidas, según el artículo 13º de esta última resolución, en los hechos sólo se podía aplicar la detracción, por ejemplo, a operaciones por las que se emita factura si el Importe de la Operación es mayor a S/. 700.00
En ese sentido mediante la Resolución de Superintendencia N° 250-2012/SUNAT publicada el 31.10.2012 y tal como lo señala el considerando de la presente resolución, a fin de establecer la aplicación del SPOT a determinados servicios de espectáculos públicos gravados con el IGV y a otras operaciones realizadas por el promotor, a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria respectiva, ya sea que el prestador de éstos o el tercero sea quien reciba el importe de la operación, se establece entre otros aspectos que se encuentran sujetos al Sistema los Espectáculos Públicos gravados con el IGV, cualquiera sea el monto del Importe de la Operación.
También están comprendidos en el Sistema la venta de bienes o la prestación de servicios consignada en el boleto o entrada u otro comprobante de pago del Promotor, aunque lo pagado por dichas operaciones no corresponda a la retribución por un Espectáculo Público, si fueron pagadas conjuntamente con esa retribución.
El monto de depósito resultará de aplicar el porcentaje de siete por ciento (7%) sobre el Importe de la Operación.
El sujeto obligado a efectuar el depósito es el que reciba del usuario el pago del Importe de la Operación, ya sea el Promotor o el Tercero.
El Promotor o el Tercero, según corresponda, debe realizar el depósito:
- Hasta el sétimo día hábil siguiente de recibido el pago del Importe de la Operación, si el Espectáculo Público se realiza luego de vencido ese plazo. Si el Espectáculo Público se presta dentro del referido plazo, el depósito deberá efectuarse, a más tardar, el día calendario anterior a la fecha en que se realiza el Espectáculo Público; o,
- Hasta la fecha en que reciba el pago del Importe de la Operación, si éste se efectuó en la fecha en que se realiza el Espectáculo Público o en los días siguientes
La presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación (01 de noviembre 2012) y será de aplicación a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

martes, 30 de octubre de 2012

30/10/2012: RS 249-2012/SUNAT modifica sistema de detracciones incluyendo la venta de oro en la Amazonía

Como veníamos anunciando se ha modificado la Res. Nº 183-2004/SUNAT mediante el presente dispositivo, por lo que corresponde indicar nuevamente los siguientes cambios que ésta presenta:
  • Se incorpora el inciso c) al artículo 7º, el que establece que también será considerada como una operación sujeta al sistema de detracciones, la venta de bienes exonerados del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta. Tratándose de la venta de bienes prevista en el inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N.° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, y sus normas modificatorias y complementarias, únicamente estarán sujetos al Sistema los bienes a que se refiere el inciso b) del numeral 21 del Anexo 2.”
  • Se sustituye el inciso a) del artículo 8º, respecto  a las operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema, señalándose para tal efecto que será el importe de la operación que sea igual o menor a S/. 700.00, salvo en el caso que se trate de los bienes señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2 , referidos a residuos, subproductos desechos, recortes y desperdicios; oro, metales minerales no auríferos y oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV respectivamente.
  • Se modifica el numeral 10.1 del artículo 10º y el numeral 11.1 del artículo 11º, al referirse que en la venta gravada con el IGV o la venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la renta, respecto a los sujetos obligados para efectuar el depósito, así como, regula el momento de efectuar el depósito, en la venta de los bienes señalados en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
  • Se añade los incisos a) y b) del numeral 20.1 del artículo 20º referido a las operaciones en moneda extranjera, estableciéndose que para efectos de los depósitos por operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado de venta publicado por la SBS y Administradoras Privadas de Pensiones, en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que primero ocurra; o, en el caso de las operaciones referidas a los bienes descritos en los numerales 20 y 21 del Anexo 2, en la fecha en que se habría originado la obligación tributaria del IGV si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.
  • Debemos destacar también que se ha realizado cambios en los artículo 25º , 26º, relacionados a la Solicitud de libre disposición de fondos y a las causales y procedimiento de ingreso como recaudación.
  • Se incorpora al Anexo 2 de la Resolución en comentario, los siguientes bienes: bienes exonerados del IGV, oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV y los minerales no metálicos, ubicados en los numerales 20, 21, y 22 respectivamente.
  • Finalmente, es necesario reiterar que la presente modificación entrará en vigencia  el 1 de noviembre de 2012 y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha, y en cuanto a las operaciones exoneradas del IGV, será aplicable a aquellas cuyo nacimiento  se habría originado a partir de dicha fecha si no estuviesen exoneradas del citado impuesto

30/10/2012:Empleadores informarán a los bancos

Hasta mañana tienen plazos las entidades empleadoras para comunicar el importe de las seis últimas remuneraciones percibidas por cada trabajador, a fin de que las entidades depositarias realicen el cálculo del monto intangible de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Así lo informó el laboralista Germán Lora Álvarez, quien agregó que el incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción leve en materia de relaciones laborales. En estos casos, advirtió, la Autoridad de Trabajo podrá imponer una multa de hasta 5 UIT, dependiendo del número de trabajadores afectados.


Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima remarca que desde mayo de 2011 la CTS ha retornado, en cierta medida, a su esquema original de intangibilidad, al fijar que solo se podrá disponer hasta del 70% del excedente de seis remuneraciones brutas.


Es decir, si un trabajador tiene un saldo de 10,000 nuevos soles en su cuenta de CTS, siendo su sueldo mensual de 1,000 nuevos soles, solo podría retirar hasta un máximo de 2,800 nuevos soles (70% de 4,000 nuevos soles que corresponden al excedente sobre el monto intangible de seis sueldos brutos).


Así lo informó el laboralista Germán Lora Álvarez, quien agregó que el incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción leve en materia de relaciones laborales. En estos casos, advirtió, la Autoridad de Trabajo podrá imponer una multa de hasta 5 UIT, dependiendo del número de trabajadores afectados.


Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima remarca que desde mayo de 2011 la CTS ha retornado, en cierta medida, a su esquema original de intangibilidad, al fijar que solo se podrá disponer hasta del 70% del excedente de seis remuneraciones brutas.


Es decir, si un trabajador tiene un saldo de 10,000 nuevos soles en su cuenta de CTS, siendo su sueldo mensual de 1,000 nuevos soles, solo podría retirar hasta un máximo de 2,800 nuevos soles (70% de 4,000 nuevos soles que corresponden al excedente sobre el monto intangible de seis sueldos brutos).

30/10/2012: RS 248-2012/SUNATModifican la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 248-2012/SUNAT publicada en el diario oficial el Peruano el 28.10.2012, se Modifica la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. Algunas de las modificaciones que se han producido con la vigencia de la presente norma son las siguientes:
Se ha reducido el número de libros y registros que deben ser llevados obligatoriamente de manera electrónica, y se otorga la posibilidad tanto a los que se afilien voluntariamente al Sistema como aquellos para los cuales será obligatorio el uso del mismo, a llevar voluntariamente algunos libros o registros de manera electrónica y flexibilizar lo relacionado con la información a ser consignada en el Libro de Inventarios y Balances bajo determinadas condiciones; Se establece que, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28951, Ley de actualización de la Ley Nº 13253, de profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos, a partir del 2012 el Libro de Inventarios y Balances sólo puede ser firmado por un contador público colegiado.
Asimismo para efecto de adecuar la estructura de los Libros y/o Registros Electrónicos a la operatividad de las empresas, se ha previsto sustituir el Anexo Nº 2 referido a la “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos” de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, motivo por el cual se aprueba la versión 3.0 del PLE el cual estará a disposición y deberá ser utilizado a partir del 31.12.2012, incluso para efectuar el registro de lo correspondía anotar con anterioridad a dicha fecha y que se omitió registrar oportunamente.

Respecto al registro del Estado de Ganancias y Pérdidas para aquellos sujetos que opcionalmente modifiquen los pagos a cuenta de agosto a diciembre presentando excepcionalmente el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio 2012 deben tener en cuenta lo siguiente: a) La anotación del estado de ganancias y pérdidas a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 200-2012/SUNAT o la anotación del estado de ganancias y pérdidas a que se refiere el artículo 4º de la citada resolución que corresponda a las Declaraciones presentadas desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 200-2012/SUNAT hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma (29.10.20012), deberá ser realizada en el Libro de Inventarios y Balances regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT o, de ser el caso, en el Libro de Inventarios y Balances regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, en el plazo de un mes calendario computado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. b) La anotación del estado de ganancias y pérdidas a que se refi ere el artículo 4º de Resolución de Superintendencia Nº 200-2012/SUNAT que corresponda a las Declaraciones presentadas a partir del día siguiente de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberá ser realizada, en el Libro de Inventarios y Balances regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT o, de ser el caso, en el Libro de Inventarios y Balances regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, en el plazo de un mes calendario computado desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la Declaración.
La presente norma entra en vigencia el 29.10.20012.

sábado, 27 de octubre de 2012

27/10/2012:¿Cuánto te cuesta sacar por primera vez tu brevete categoría A-I?

Todo en la vida tiene un costo. Y poseer una licencia de conducir para andar sobre cuatro ruedas e ir a cualquier lugar, no es la excepción. Hay que desembolsar dinero para sufragar los gastos de clases, trámites y evaluaciones. Presta atención y arma tu propio presupuesto.

Para obtener la licencia de categoría A-I particular, se debe de calificar los tres exámenes exigidos por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC): médico, normas de tránsito y manejo. Y hay que aprobarlos en ese orden, según está reglamentado.

CUENTAS POR PAGAR
El proceso comienza con la evaluación médica. Para obtener un certificado, se debe visitar uno de los
44 centros médicos autorizados por el MTC que están en Lima y Callao. Estos establecimientos cobran entre S/.45 y S/.70, pero todas evalúan lo mismo.

Lo siguiente son las pruebas de reglas de tránsito y de manejo. En la capital, hay escuelas de manejo con oferta y precio diversos que preparan para afrontar estos exámenes.

La escuela “José Galvez”, por ejemplo, ofrece cursos que cuestan entre S/.550 y S/.750 por clases teóricas y prácticas que duran casi un mes. En tanto, la escuela “Brevete Perú” cobra S/.290 por 12 horas de teoría y 8 horas de manejo, y la escuela “Ricardo Palma” S/.280, por 20 horas de teoría y 10 horas de práctica.

DESPUÉS DE LAS CLASES
Ahora bien, por rendir los exámenes de normas de tránsito y de manejo en las instalaciones del Touring y Automóvil Club del Perú, hay que abonar un derecho de S/.48,95 al banco Scotiabank, pero si se presenta un certificado de profesionalización emitido por una escuela de manejo (que exime al postulante de la evaluación de reglas), el monto solo es de S/.36,20 al banco BIF.

Además, si antes de rendir las pruebas se desea pasar por un simulacro de manejo, el Touring y Automóvil Club del Perú cobra S/.30 soles por el alquiler de un auto y el recorrido de una vuelta en su circuito de Conchán.

Finalmente, aprobados los tres exámenes, hay que cancelar en el Banco de la Nación un importe de S/.24,5 por la emisión del brevete.
¿Cuánto te cuesta sacar por primera vez tu brevete categoría A-I?

27/10/2012:El MEF descartó que los exportadores tributen en dólares

El titular del Ministerio de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, rechazó la posibilidad de que los exportadores tributen en dólares, tal como lo ha venido solicitando la Asociación de Exportadores (ÁDEX). Justificó esta decisión en que el Estado no podría asumir el riesgo cambiario y, además, la medida generaría distorsiones en la economía.

“No es una política apropiada asumir el
riesgo cambiario de una empresa para mantener sus márgenes”, sostuvo. Hizo notar que su implementación llevaría mucho tiempo, pues la Sunat tendría que adecuar sus sistemas, por lo que no se trataba de una medida efectiva para frenar la caída del tipo de cambio.

Sin embargo, insistió en que el Ejecutivo estaba trabajando en mejorar los costos logísticos y en diversificar los mercados para las exportaciones. “Hace algunos meses se publicó un paquete para ayudar al exportador a paliar los efectos de la crisis, que ha sido implementada en su totalidad y seguiremos evaluando otras cosas para ayudarlos pero la solución no está en controlar el tipo de cambio”, dijo.

NO ESTÁN SATISFECHOS
Los exportadores no se quedaron nada satisfechos con la respuesta del ministro Castilla. El presidente de ÁDEX,
Juan Varilias, pidió al titular del MEF que les explicara de qué forma distorsionará el mercado el hecho de que ellos paguen sus impuestos en dólares.

“Economistas como el ministro Castilla recomiendan a las personas endeudarse en dólares si les pagan en dólares. Nosotros recibimos el pago de nuestras facturas en dólares. ¿Entonces, en qué quedamos?”, se preguntó Varilias.

ACELERÁN LAS INVERSIONES
De otro lado, Castilla anunció que la próxima semana el Gobierno publicaría las primeras medidas del “shock de gerencia pública”, que apunta a reducir y simplificar los trámites que traban la
inversión público y privada. Resaltó que la parte “más ambiciosa de estos cambios” estaba en la reforma de la carrera civil.

“Necesitamos mejorar los perfiles de los funcionario públicos para que ayuden a llevar adelante políticas públicas efectivas. Y si bien no se ha discutido formalmente, una de las cosas que se está contemplando es la creación de un nuevo régimen para los trabajadores sujetos al CAS”, sostuvo.

Explicó que con este conjunto de medidas se esperaba agilizar los plazos en los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA), en la emisión de certificados ambientales y en lo relacionado con la regulación predial municipal.

También se agilizaría la entrega del certificado de inexistencia de restos arqueológicos y las autorizaciones de uso, reuso y vertimientos de agua.

“Habrá una intensa actividad normativa en los siguientes seis meses por un lado y cambios en la gestión por otro lado”, precisó.

Del mismo modo, se reducirán los trámites para la aprobación de conexiones domiciliarias de agua y desagüe, las licencias de edificación, de funcionamiento, defensa civil, entre otras.

Aunque no dio mayores detalles, el ministro de Economía hizo otros dos anuncios: la mejora del proceso para la consulta previa a los pueblos originarios y la reducción de los procesos de expropiación y de transferencia de predios entre el Estado.

Castilla aseguró que este proceso de simplificación administrativa se llevará a cabo en coordinación con todas las entidades de la administración pública.
El MEF descartó que los exportadores tributen en dólares

jueves, 25 de octubre de 2012

25/10/2012: Informe 087-2012/SUNAT modificación del coeficiente pagos a cuenta 2012-2013


A propósito de la modificación a la Ley del Impuesto a la Renta dispuesta por el Decreto Legislativo 1120 se tiene que:
  1. A partir del periodo tributario agosto de 2012, los contribuyentes que hubiesen obtenido renta imponible en el ejercicio anterior, se encuentran obligados a abonar con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, el monto que resulte mayor de la comparación de las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo dispuesto en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
  2. A partir del período tributario agosto de 2012, los contribuyentes que no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior deben determinar sus pagos a cuenta aplicando el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.
  3. Por los períodos agosto a diciembre de 2012, los contribuyentes pueden optar por efectuar sus pagos a cuenta aplicando a los ingresos netos del mes el coeficiente que resulte de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos obtenidos del estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012. De no existir impuesto calculado según el referido estado de ganancias y pérdidas, los contribuyentes suspenderán el abono de sus pagos a cuenta.
  4. Para ejercer la opción a que se refiere la conclusión anterior, a partir del 31 de agosto de 2012 los contribuyentes deben presentar la declaración jurada que contiene el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N.° 200-2012/SUNAT.
    Se considerará presentada la declaración a que se refiere el párrafo anterior en caso los contribuyentes hubiesen presentado su declaración entre el 1.8.2012 y el 30.8.2012 utilizando el PDT – Formulario Virtual N.° 0625 versión 1.2.
    El coeficiente determinado con el estado financiero al 30 de junio de 2012 contenido en las declaraciones a que se refieren los párrafos anteriores, es de aplicación para los pagos a cuenta que no hubieran vencido a la fecha de presentación de aquéllas.
  5. Los contribuyentes que hubiesen presentado su balance al 30 de junio de 2012, antes del 1.8.2012, continuarán determinando sus pagos a cuenta considerando el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero durante el resto del ejercicio gravable. De no existir impuesto calculado según el referido balance, los contribuyentes mantendrán la suspensión de sus pagos a cuenta correspondientes al resto de meses del ejercicio gravable 2012.

25/10/2012: Informe 088-2012/SUNAT Sobre pagos a cuenta y contrato de Construccion DL 1120 NIC 11

A partir de la determinación del pago a cuenta correspondiente al periodo tributario agosto de 2012, las empresas de construcción o similares que se acojan al método previsto en el inciso a) del artículo 63° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta deberán abonar como pago a cuenta el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas aplicando a los importes cobrados en cada mes por avance de obra el 1,5% y el coeficiente que resulte de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior. De no haber determinado impuesto en el ejercicio anterior, el pago a cuenta se determinará aplicando a los importes antes señalados el 1,5%.


El método previsto en el inciso a) del artículo 63° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, no prevé criterio alguno que el contribuyente deba observar para estimar el porcentaje de ganancia bruta. Tampoco prevé que el contribuyente deba comunicar a la Administración Tributaria u observar formalidad alguna al respecto.


La corrección de las estimaciones de los ingresos efectuados por el contribuyente a que se refiere la NIC 11, que conlleven el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias con suficiente fiabilidad, en tanto importes cobrados o por cobrar por los trabajos ejecutados, debe ser considerada para determinar los ingresos netos del mes para el cálculo del pago a cuenta del Impuesto a la Renta, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 36° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

25/10/2012: Informe 095-2012/SUNAT Sobre la Aplicacion de los Pagos a Cuenta 2013 IR

SUNAT acaba de publicar el Informe 095-2012-SUNAT el cual aclara el panorama de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir del ejercicio gravable 2013:

1. Los contribuyentes que hubiesen obtenido renta imponible en el ejercicio anterior (para los pagos a cuenta de marzo a diciembre) o en el ejercicio precedente al anterior (para los pagos a cuenta de enero y febrero) se encuentran obligados a abonar con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, el monto que resulte mayor de la comparación de las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo dispuesto en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 85° del TUO de la Ley d el Impuesto a la Renta.

De no haber obtenido renta imponible en el ejercicio anterior o en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes deben determinar sus pagos a cuenta aplicando el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en los meses de marzo a diciembre, o de enero y febrero, según corresponda.

Lo señalado en los párrafos anteriores no será de aplicación cuando el contribuyente ejerza la opción prevista en el segundo párrafo del artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto de los pagos a cuenta a los que resulte de aplicación la referida opción.

2. A partir del periodo mayo y solo hasta el periodo julio de cada ejercicio gravable, los contribuyentes a los que correspondería determinar sus pagos a cuenta por dichos periodos aplicando el 1,5% pueden ejercer la opción prevista en el acápite i) del segundo párrafo del artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

De ejercer la opción antes señalada, deben comparar el coeficiente obtenido del estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril con el coeficiente del ejercicio anterior, debiendo aplicar el mayor, pudiendo suspender sus pagos a cuenta únicamente si en los referidos estados financieros al 30 de abril y al cierre del ejercicio anterior no se obtiene impuesto calculado.

3. A partir del periodo agosto y solo hasta el periodo diciembre de cada ejercicio gravable, los contribuyentes pueden ejercer la opción prevista en el acápite ii) del segundo párrafo del artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

De ejercer la opción antes señalada, deben aplicar el coeficiente obtenido del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, pudiendo suspender sus pagos a cuenta únicamente si en el referido estado financiero no se obtiene impuesto calculado.

25/10/2012:Ley N° 29924 que sanciona la realización de llamadas malintencionadas a las centrales telefónicas de emergencias y urgencias


Mediante la Ley N° 29924, publicada el 25.10.2012, se dispuso aprobar la norma que sanciona la realización de llamadas malintencionadas a las centrales telefónicas de emergencias y urgencias con una multa equivalente al 2.5% de la UIT o con la suspensión del servicio telefónico, según lo que se establezca en el reglamento de la norma, sin perjuicio de la reparación de los daños que esta acción cause.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones elaborará el reglamento de la norma en el plazo de 60 días calendario, el cual establecerá los tipos y las características de las llamadas malintencionadas así como el procedimiento administrativo sancionador y los recursos impugnatorios.

miércoles, 24 de octubre de 2012

24/10/2012:Decreto Supremo Nº 208-2012-EF normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 121 del TUO del Código Tributario



La presente norma ha sido realizada en virtud a que resulta necesario dictar las normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 121 del TUO del Código Tributario respecto a la adjudicación de bien inmueble.
En ese sentido,  se han establecido los requisitos que se deberán cumplir en la adjudicación de bienes inmuebles:
  • Tratándose de bienes inmuebles, si en el tercer mes no se presentaran postores, el Ejecutor Coactivo, sin levantar el embargo, dispondrá una nueva tasación y remate.
  • Excepcionalmente, tratándose de deudas tributarias a favor del Gobierno Central materia de un procedimiento de cobranza coactiva en el que no se presenten postores, el Ejecutor Coactivo adjudicará al Gobierno Central el bien inmueble siempre que cuente con la autorización del MEF, por el precio base de la tercera convocatoria.
  • La SUNAT, por medio del Ejecutor Coactivo, en el plazo de 10 días hábiles contabilizados desde el día siguiente que se declare desierto el tercer remate, solicitará opinión  a la Superintendencia Nacional  de Bienes Estatales (SBN) sobre la necesidad de infraestructura.
  • La SBN remitirá al Ejecutor Coactivo su opinión en un plazo no mayor a días hábiles.
  • El Ejecutor en el plazo de siete días hábiles enviará la comunicación al MEF para la autorización respectiva, la cual deberá adjuntar documentos mínimos.
En esa misma línea, se ha señalado parámetros respecto a la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas a que se refiere el sétimo párrafo del artículo 21 del Código Tributario.

24/10/2012:Decreto Supremo N° 207-2012-EF que modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N°085-2007-EF


Mediante Decreto Supremo N° 207-2012-EF, publicado en el diario Oficial El Peruano el 23.10.2012, el Poder Ejecutivo ha aprobado esta norma con el objeto de adecuar las disposiciones del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado mediante Decreto Supremo N° 085-2007-EF a las modificaciones introducidas al Código Tributario mediante el Decreto Legislativo N° 1113 y a su vez actualizar algunas de las referencias efectuadas a la legislación aduanera vigente.
En tal sentido, se han modificado las siguientes disposiciones del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización que a continuación detallamos:
  • El artículo 2° correspondiente a la documentación que se emite durante el Procedimiento de Fiscalización.
  • El artículo 3° correspondiente a las cartas.
  • El artículo 4° correspondiente al requerimiento.
  • El artículo 8° correspondiente al cierre del requerimiento.
  • El artículo 12° correspondiente a la aplicación de los plazos a los Procedimientos de Fiscalización Parcial y Definitiva.
  • El artículo 13° correspondiente a la suspensión del plazo de fiscalización.
  • El artículo 14° correspondiente a la notificación de las causales que suspenden los plazos de fiscalización.
  • El artículo 16° correspondiente a los efectos de los plazos de fiscalización.

24/10/2012:Decreto Supremo que establece los parámetros para determinar la existencia de un criterio recurrente del Tribunal Fiscal que puede dar lugar a la publicación de jurisprudencia de observancia obligatoria

Mediante Decreto Supremo N° 206-2012-EF, publicado en el diario Oficial El Peruano el 23.10.2012, se establecen los parámetros para determinar la existencia de un criterio recurrente recogido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal que puede dar lugar a la publicación de una jurisprudencia de observancia obligatoria, de conformidad con lo previsto por el artículo 154° del Código Tributario y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1113.
En tal sentido, se establecen los parámetros para determinar la existencia de un criterio recurrente de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal, correspondiendo a la Sala Plena del Tribunal Fiscal establecer a través de un Acuerdo de Sala Plena el procedimiento a seguir para la aprobación del criterio recurrente a ser recogido en una jurisprudencia de observancia obligatoria sobre la base de los parámetros establecidos en esta norma.
Cabe indicar que, para determinar la existencia de un criterio recurrente se considerarán las resoluciones del Tribunal Fiscal emitidas a partir del año 2008.

lunes, 22 de octubre de 2012

22/10/2012: RS 241-2012/SUNAT Amplian Uso de PLAME a 01/2013.



Una buena noticia, mediante Resolución de superintendencia Nº 241-2012/SUNAT se amplía la etapa de uso opcional del PDT Planilla electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 601, en los siguientes casos:
Si en el período por el cual se deba presentar la declaración, el sujeto obligado que deba informar Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, Personal en formación Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros:
a) Pertenece al Sector Público (Ministerios, Superintendencias, entidades FONAFE y otras similares):
ETAPA DE USO OPCIONALETAPA DE USO OBLIGATORIO
Desde el períodoHasta el período
Noviembre de 2011Diciembre de 2012A partir del períodoenero de 2013
b) No pertenece al Sector Público (Privado), la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME:
NÚMEROTOTALETAPA DE USO OPCIONALETAPAUSO OBLIGATORIO
Desde elperíodoHasta elperíodo
Hasta 5Noviembre de 2011Setiembre de2012 A partir del períodooctubre de 2012
De 6 a 50Noviembre de 2011Octubre de2012 A partir del períodonoviembre de 2012
De 51 a 1000Noviembre de 2011Noviembre de2012 A partir del períododiciembre de 2012
Más de 1000Noviembre de 2011Diciembre de2012A partir del períodoenero de 2013
Asimismo, el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia 241-2012-SUNAT aprueba el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – versión 1.94, el cual estará a disposición de los interesados a partir del 26 de octubre de 2012 en SUNAT Virtual y será utilizado a partir del 1 de noviembre de 2012 por:
a) Los sujetos que deban presentar la Planilla Electrónica y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a que se refiere el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias, que se encuentren omisos por los períodos enero de 2008 a julio de 2011 o que deseen rectificar la información de tales períodos.
b) Los sujetos obligados que deban presentar la PLAME y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos referidos en los incisos b) al n) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT que se encuentren omisos por los períodos agosto a octubre de 2011 o que deseen rectificar la información de tales períodos.
La presente Resolución de Superintendencia 241-2012-SUNAT, entra en vigencia el día de mañana domingo 21 de octubre del 2012.

sábado, 20 de octubre de 2012

20/10/2012:Perú es donde más se están moviendo los capitales chilenos


“La oficina de ProChile en Perú tiene demasiado movimiento. Más de alguno me ha dicho que mi oficina parece consultorio médico”, dice el director de la representación, Camilo Navarro, quien lleva tres años en este cargo, por lo que sabe de memoria el teje y maneje del intercambio comercial entre Chile y Perú, que se inició con fuerza en la década de los ´90 y que en la actualidad, ha superado todas las expectativas.

¿Hay mucha actividad pese al litigio en La Haya?
Perú está un poquito de moda en Chile y dado que hoy tenemos tantos concursos para asignar fondos para proyectos, todos vienen a Perú que hoy tiene tanta demanda como la tiene Brasil. Hoy esta es una de las oficinas que más agendas de negocios hace en el mundo. Este año y no nos había pasado nunca, estamos llegando a un límite, abusando de la buena voluntad de los locales para que reciban a los empresarios chilenos.

¿Empresarios de qué rubro son los que más llegan a Lima?

Lo que más llega son los proveedores de la minería. Encontramos de todo, gente que ofrece servicios de ingeniería, importadores. Después, muchas empresas vinculadas al sector agro alimentario, desde algunos que están buscando tierras para poder extender la cosecha y como muchos proveedores del sector con servicios de agronomía, fertilizantes, pesticidas.

¿Por qué tierras?
Porque acá hay tierras más económicas que en Chile. Porque hay en toda la costa peruana. Se ha avanzado en el riego de goteo en zonas áridas, se puede, incluso, definir cuando se tiene la producción.

¿Conviene en términos de recursos?

En Chile cuesta crecer, como el tipo de cambio en los dos lados viene cayendo, se está produciendo un crecimiento fuerte de la moneda local, pero con costos más altos en Chile. Está el clima, no se puede sacar uva antes de enero. Acá, en cambio, se saca en diciembre cuando son los mejores precios. Esta presión del sector exportador en Perú no se ve. Hay márgenes más altos.

¿Qué márgenes?
Acá, por ejemplo, se saca el triple del precio de la uva de lo que saca el mismo producto en Chile, solamente por el tiempo en que sale, es decir márgenes entre 20 y 30%.

¿Cómo trabajan el tema imagen país?

Generalmente, tratamos de fortalecer los atributos con que nos ven a los chilenos: somos responsables, cumplidores, eficientes, más modernos, mejores para los negocios. Tenemos un Acuerdo de Libre Comercio bastante amplio, nos faltan algunos capítulos que están en vísperas de negociación como las compras públicas, pero podemos decir que el acuerdo es de última generación. A eso hay que sumarle que tenemos un Acuerdo de Doble Tributación, un convenio social que nos permite que los trabajadores chilenos que cotizan acá en las AFP, cuando vuelvan a Chile se les transfieran los fondos. Los peruanos que están en Chile también pueden transferir sus fondos. Donde más se están moviendo los capitales chilenos es hacia Perú, es el tercer país después de Argentina y Brasil en el mundo.

¿Crecen las posibilidades de trabajar en bloque?
Esa es un poco la iniciativa de la Alianza del Pacífico, sumar sinergias de 4 países que tenemos una mirada bastante similar con una amplia red de acuerdos comerciales. Eso nos hace ser atractivos para el resto del mundo.

¿Cree que la demanda marítima influirá en futuras inversiones?
No es algo que no exista, pero creo que los empresarios son una punta de lanza y la única forma de superar eso es generando confianzas. El germen de la desconfianza es superable a través del conocimiento de las partes.

¿Cónsidera que Perú le ha quitado espacios a Argentina en relación con Chile?
No lo veo así en ningún sector o como destino para la inversión. Veo muy positivo que Perú esté creciendo, nos compran más, vienen más inversionistas chilenos, va más inversión a Chile, van más turistas a Chile.

El dato
La Dirección de promoción de Exportaciones (ProChile) es la agencia del Gobierno de Chile dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, destinada a promocionar las exportaciones chilenas en el exterior.

20/09/2012:Los datos personales deben protegerse

El reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 29733) debe promover la competitividad y el desarrollo, facilitar la interoperabilidad y el gobierno electrónico, y respetar el acceso a la información pública y la lucha anticorrupción permitiendo la transparencia de datos, sin exceder lo dispuesto legalmente.


Así lo afirmó el especialista en derecho informático Erick Iriarte a propósito de la propuesta reglamentaria de esta ley, que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) puso a debate público por más de quince días.
A juicio del experto, para la citada ley debe aprobarse una norma reglamentaria que regule de manera adecuada la protección de los datos personales estableciendo mecanismos de consentimiento bastante ágiles y flexibles, incluyendo medios digitales.
"Vivimos en una época en donde los datos tienen que fluir para tener proyectos de gobierno electrónico, interoperabilidad, acceso a la información pública, por lo que un sistema altamente cerrado impediría que esto ocurra", detalló.
En ese contexto, sostuvo que la norma reglamentaria también debe establecer lineamientos para la protección de los datos personales, teniendo en cuenta que los datos relacionados con las diversas industrias deben, además, estar claramente establecidos sin ningún mecanismo que evite el desarrollo ni haga perder la competitividad.
En estas consideraciones, destacó la necesidad de retomar el debate de la aprobación del reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales. Asimismo, recomendó analizar con mayor profundidad la propuesta reglamentaria de esta norma presentada por el sector Justicia, que fue publicada para su debate respectivo.
El proyecto de reglamento establece que los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación o supresión, oposición y tratamiento objetivo de datos personales solo pueden ser ejercidos por el titular de estos datos.
Así lo afirmó el especialista en derecho informático Erick Iriarte a propósito de la propuesta reglamentaria de esta ley, que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) puso a debate público por más de quince días.
A juicio del experto, para la citada ley debe aprobarse una norma reglamentaria que regule de manera adecuada la protección de los datos personales estableciendo mecanismos de consentimiento bastante ágiles y flexibles, incluyendo medios digitales.
"Vivimos en una época en donde los datos tienen que fluir para tener proyectos de gobierno electrónico, interoperabilidad, acceso a la información pública, por lo que un sistema altamente cerrado impediría que esto ocurra", detalló.
En ese contexto, sostuvo que la norma reglamentaria también debe establecer lineamientos para la protección de los datos personales, teniendo en cuenta que los datos relacionados con las diversas industrias deben, además, estar claramente establecidos sin ningún mecanismo que evite el desarrollo ni haga perder la competitividad.
En estas consideraciones, destacó la necesidad de retomar el debate de la aprobación del reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales. Asimismo, recomendó analizar con mayor profundidad la propuesta reglamentaria de esta norma presentada por el sector Justicia, que fue publicada para su debate respectivo.
El proyecto de reglamento establece que los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación o supresión, oposición y tratamiento objetivo de datos personales solo pueden ser ejercidos por el titular de estos datos.

jueves, 18 de octubre de 2012

18/10/2012:SUNAT rebaja en 95% multas a Operadores de Aduanas

La Sunat publicó el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de sanciones de multas a operadores de comercio exterior, despachadores de aduanas, importadores y exportadores.
Así pues, rebaja hasta en 95% la multa si el contribuyente se acoge al presente Régimen con anterioridad a la fecha de cualquier notificación o requerimiento relativo a la deuda tributaria o multa. Asimismo, rebaja hasta en 90% la multa si se acoge al Régimen desde la fecha de cualquier notificación o requerimiento relativo a la deuda o multa y hasta antes de la fecha del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización. En el otro extremo está la rebaja de un 50% si paga la multa antes de interponer el recurso de apelación.
Entre las infracciones beneficiadas están el no llevar libros o documentos aduaneros, o los llevan desactualizados.

La presente norma entrará en vigencia el próximo mes y regirá por un periodo de un año

miércoles, 17 de octubre de 2012

17/10/2012:Entrará en vigencia la Ley N° 29497

El 5 de noviembre entrará en vigencia la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en la Corte de Lima. La aplicación de la ley supondrá una serie de cambios drásticos que obligarán a las empresas y asesores legales a adecuar el modo en que vienen gestionando los procesos, pues se trata de una norma que regula procesos más eficientes para la protección de los derechos de los trabajadores. Al respecto el Estudio Miranda & Amado Abogados, recomienda, entre otros aspectos, la revisión de las políticas laborales de la empresa, a fin de identificar posibles focos de conflictos individuales o colectivos susceptibles de ser judicializados.

17/10/2012:Facilitan tramite a Exportadores

En relación al programa del operador económico autorizado (OEA) recién puesto en funcionamiento se estimó que éste fortalecerá la competitividad no solo de los agentes de comercio exterior al facilitarle la apertura de nuevos negocios y mercados, sino también de la administración aduanero y del país por ofrecer servicios que corresponden a las naciones más desarrolladas del mundo.

En ese sentido, el Superintendente Adjunto, Rafael García, explicó que la implementación de este nuevo servicio, destinado a reducir hasta la mitad los plazos y trámites sobretodo de los exportadores, es apoyado por la Organización Mundial de Aduanas. Sin embargo, García hace énfasis en que estos operadores recibirán mayores beneficios cuando el país logre firmar o formalizar los acuerdos de reconocimiento mutuo, ello implicaría que las aduanas de otros países reconozcan similares facilidades en trámites y despachos aduaneros a las empresas certificadas.

17/10/2012:Res. Nº 473-2012/SUNAT/A Aprueban Reglamento de Gradualidad para las sanciones de LGA


En virtud a la facultad discrecional de la Administración Tributaria, ésta podrá aplicar gradualmente las sanciones de las infracciones tributarias. En ese sentido, se ha resuelto aprobar el Reglamento de Gradualidad aplicable a algunas infracciones tipificadas la Ley General de Aduanas.
Es así que, el presente Reglamento de Gradualidad resultará aplicable a las sanciones de multas correspondientes a las infracciones tipificadas en:
  • El numeral 7 del inciso a); numerales 3, 4 y 5 del inciso n) y numeral 1) del inciso c) del artículo 192º de la LGA, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053.
  • El  numeral 3 del inciso c) del artículo 192º de la LGA, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053, sólo en el supuesto en que la multa sea equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación.
  • Los numerales 3, 4 y 5 del inciso d), y numerales 1 y 4 del inciso e) del artículo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF.
  • Los numerales 6 y 10 del inciso d) y el inciso i) del artículo 103º  de la Ley General de Aduanad, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 809.
Respecto a las infracciones precitadas, serán rebajadas en:
  • 95%, si se acoge al Régimen con anterioridad a la fecha de cualquier notificación o requerimiento en relación a la deuda o multa.
  • 90%, si se acoge al Régimen desde la fecha de cualquier notificación o requerimiento relativo a la deuda o multa y hasta antes de la fecha del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización.
  • 85%, si se acoge al Régimen a partir de la fecha de notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización y hasta la fecha en que venció el plazo previsto en el artículo 75º del Código Tributario o hasta antes que surta efectos la notificación del valor respectivo.
  • 60%, su se acoge al Régimen después de la fecha en que venció el plazo otorgado por SUNAT según lo dispuesto por el artículo antes referido, o de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación del valor respectivo, y hasta antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva.
50%, si reclama el valor correspondiente y cancela el documento de determinación objeto de reclamación y el monto de la multa rebajada hasta antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 146º del Código Tributario para interponer recurso de apelación.

jueves, 11 de octubre de 2012

11/10/2012:Esclarecen aplicación de detracciones

Los servicios prestados por los operadores de comercio exterior están exceptuados de las detracciones del Impuesto General a las Ventas. Así respondió la administración tributaria a una consulta de la Cámara de Comercio de Lima para aclarar la correcta aplicación de este régimen, tras la publicación de la RS Nº 158-2012-Sunat.

Al respecto, el ente fiscal detalló que conforme a la Ley General de Aduanas (LGA) no se distingue entre regímenes, operaciones y destinos aduaneros, denominando régimen aduanero a todas las destinaciones aduaneras a las que pueden ser sometidas las mercancías que ingresan o salen del país.

"La exclusión de las detracciones comprende a los servicios que prestan los operadores de comercio exterior a los sujetos que solicitan "cualquiera" de los regímenes aduaneros previstos en la LGA, incluyendo aquellos de carácter especial o de excepción; no estos últimos con exclusividad", añade.

Por tanto, se aclaró que están excluidos de las detracciones los servicios que prestan los agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras, compañías aéreas, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas de servicio de entrega rápido y agentes de aduana.


Al respecto, el ente fiscal detalló que conforme a la Ley General de Aduanas (LGA) no se distingue entre regímenes, operaciones y destinos aduaneros, denominando régimen aduanero a todas las destinaciones aduaneras a las que pueden ser sometidas las mercancías que ingresan o salen del país.


"La exclusión de las detracciones comprende a los servicios que prestan los operadores de comercio exterior a los sujetos que solicitan "cualquiera" de los regímenes aduaneros previstos en la LGA, incluyendo aquellos de carácter especial o de excepción; no estos últimos con exclusividad", añade.


Por tanto, se aclaró que están excluidos de las detracciones los servicios que prestan los agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras, compañías aéreas, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas de servicio de entrega rápido y agentes de aduana.

11/10/2012:Se avanza hacia una política tributaria saludable

La coherencia interna de los cambios incorporados con la aprobación de los decretos legislativos en materia tributaria permitirá alcanzar en el corto plazo no solo una política fiscal saludable, sino también contar de manera permanente con los recursos que el Gobierno necesita para cumplir sus compromisos de inclusión social.
Así lo sostuvo el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla Rubio, al efectuar un balance de la actual política y reforma tributaria en el Perú, durante una entrevista concedida a la revista de Análisis Tributario del Grupo AELE. En ella, agregó que la norma antielusiva tiene fundamento constitucional según la experiencia internacional.

"Mientras el mundo ha ido eliminando los espacios para la elusión y el fraude de la ley tributaria, en el Perú la Sunat no contaba con una herramienta eficaz para combatir conductas elusivas o el fraude a la ley. Era perfectamente posible encontrarse ante una operación que por mucho que fuera evidente que se había realizado con una finalidad claramente elusiva, o con el único objetivo de obtener una ventaja tributaria, y era una figura vacía de contenido económico, difícilmente podía ser alcanzada con la referida norma VIII "antisimulación", porque los negocios realizados por los obligados tributarios tenían existencia o fachada legal", dijo.

Por ello, se incorporó la Norma XVI al Título Preliminar del Código Tributario para combatir, como internacionalmente se hace, las conductas elusivas de tributos. "Esta probaba la necesidad y urgencia de una enmienda legal que reconociera esa facultad de combatir toda forma de elusión y de fraude a la ley tributarios", aseveró la autoridad.

martes, 9 de octubre de 2012

09/10/2012:Se viene mayor control a los espectáculos públicos

La administración tributaria implementará mayores acciones de fiscalización a las actividades de espectáculos públicos con el objetivo de reducir la evasión y los altos niveles de informalidad y de incumplimiento detectados en los últimos años.

Esto se complementará con la aplicación del sistema de detracciones a este segmento de contribuyentes, refiere el proyecto de resolución de superintendencia que regula el sistema de pago de obligaciones tributarias (Spot) con el Gobierno central aplicable a los espectáculos públicos, puesto para su consulta pública en el portal institucional de la Sunat (www.sunat.gob.pe).
Según esta iniciativa, están comprendidos todos los importes recibidos por la prestación de dichos servicios y que sean sujetos obligados a efectuar el depósito las empresas prestadoras o terceros que por un mandato o de la prestación de un servicio reciban el importe de la operación por esas empresas, según sea el caso.

Actividades
En consecuencia, la aplicación del sistema de detracciones a los espectáculos públicos no deportivos, en vivo, gravados con el Impuesto general a las ventas (IGV) recaerá sobre los conciertos de música en vivo, obras de teatro, ballet, ópera, entre otros, teniendo en cuenta el tipo de actividad comercial que realizan.
La tasa de detracción propuesta para estas actividades será de 9% sobre el importe de la operación. Este considera el monto por la prestación del servicio (espectáculo) y el costo que por la venta de un bien o la prestación de un servicio gravado con el IGV, el mismo que se consigna en el boleto emitido a los asistentes.
Se aplicará además la detracción a las operaciones por las cuales se emitan todo tipo de comprobante de pago y por cualquier valor, debido a que en estos espectáculos se entregan boletos o entradas por cantidades menores incluso a los S/. 700 –monto mínimo de las detracciones aplicadas a los demás sectores–, considerando también que los usuarios de estos servicios son consumidores finales.
Los comentarios al proyecto serán recibidos hasta el 14 de octubre, en las direcciones electrónicas siguientes: obs_proy@sunat.gob.pe ó emosto@sunat.gob.pe

Los sujetos obligados
El proyecto de resolución de la Sunat establece como sujeto obligado a efectuar la detracción tanto a los promotores del servicio como a una tercera empresa (las que venden boletos y entradas) por encargo del promotor del servicio.
Tal medida se establece porque el comportamiento del sector de espectáculos públicos es el mismo, tanto para la venta de entradas a través de un tercero o del mismo promotor del evento, refiere el texto de la administración tributaria.
De acuerdo con las acciones de control fiscal efectuadas a las empresas dedicadas a brindar espectáculos públicos se ha encontrado que un gran número de éstas evaden el pago del IGV.
En otros casos, casi un 50% presenta un bajo IGV por pagar respecto a las ventas gravadas, lo que no guarda relación con el número de entradas emitidas y que verifica permanentemente la Sunat.

Esto se complementará con la aplicación del sistema de detracciones a este segmento de contribuyentes, refiere el proyecto de resolución de superintendencia que regula el sistema de pago de obligaciones tributarias (Spot) con el Gobierno central aplicable a los espectáculos públicos, puesto para su consulta pública en el portal institucional de la Sunat (www.sunat.gob.pe).
Según esta iniciativa, están comprendidos todos los importes recibidos por la prestación de dichos servicios y que sean sujetos obligados a efectuar el depósito las empresas prestadoras o terceros que por un mandato o de la prestación de un servicio reciban el importe de la operación por esas empresas, según sea el caso.

Actividades
En consecuencia, la aplicación del sistema de detracciones a los espectáculos públicos no deportivos, en vivo, gravados con el Impuesto general a las ventas (IGV) recaerá sobre los conciertos de música en vivo, obras de teatro, ballet, ópera, entre otros, teniendo en cuenta el tipo de actividad comercial que realizan.
La tasa de detracción propuesta para estas actividades será de 9% sobre el importe de la operación. Este considera el monto por la prestación del servicio (espectáculo) y el costo que por la venta de un bien o la prestación de un servicio gravado con el IGV, el mismo que se consigna en el boleto emitido a los asistentes.
Se aplicará además la detracción a las operaciones por las cuales se emitan todo tipo de comprobante de pago y por cualquier valor, debido a que en estos espectáculos se entregan boletos o entradas por cantidades menores incluso a los S/. 700 –monto mínimo de las detracciones aplicadas a los demás sectores–, considerando también que los usuarios de estos servicios son consumidores finales.
Los comentarios al proyecto serán recibidos hasta el 14 de octubre, en las direcciones electrónicas siguientes: obs_proy@sunat.gob.pe ó emosto@sunat.gob.pe

Los sujetos obligados
El proyecto de resolución de la Sunat establece como sujeto obligado a efectuar la detracción tanto a los promotores del servicio como a una tercera empresa (las que venden boletos y entradas) por encargo del promotor del servicio.
Tal medida se establece porque el comportamiento del sector de espectáculos públicos es el mismo, tanto para la venta de entradas a través de un tercero o del mismo promotor del evento, refiere el texto de la administración tributaria.
De acuerdo con las acciones de control fiscal efectuadas a las empresas dedicadas a brindar espectáculos públicos se ha encontrado que un gran número de éstas evaden el pago del IGV.
En otros casos, casi un 50% presenta un bajo IGV por pagar respecto a las ventas gravadas, lo que no guarda relación con el número de entradas emitidas y que verifica permanentemente la Sunat.

09/10/2012:Avanza proceso para devolución de aportes

El próximo viernes 26 se iniciará el procedimiento de registro de la historia laboral de las personas que se inscribieron en el padrón de exaportantes al Fonavi.

Fuentes de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc, Ley 29625 (Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron a dicho fondo), informaron a la agencia Andina que dicho procedimiento se concretará mediante la central telefónica 317-8888 o en la página web http://www.fonavi-st.gob.pe/. De lo contrario, podrán realizarlo de manera física desde el 8 de noviembre.
Esta secretaría, asimismo, ha facilitado a los interesados un nuevo servicio para ubicar el número de RUC o de la Libreta Tributaria de sus antiguos empleadores. Dicha data será requerida a los exfonavistas al momento de efectuar el procedimiento de registro de su historia laboral.
Fuentes de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc, Ley 29625 (Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron a dicho fondo), informaron a la agencia Andina que dicho procedimiento se concretará mediante la central telefónica 317-8888 o en la página web http://www.fonavi-st.gob.pe/. De lo contrario, podrán realizarlo de manera física desde el 8 de noviembre.
Esta secretaría, asimismo, ha facilitado a los interesados un nuevo servicio para ubicar el número de RUC o de la Libreta Tributaria de sus antiguos empleadores. Dicha data será requerida a los exfonavistas al momento de efectuar el procedimiento de registro de su historia laboral.

09/10/2012:Renuncia obligada

En adelante, el trabajador que afirme haber sido obligado a renunciar por su empleador estará obligado a demostrar dicho comportamiento, tal como ha sido establecido recientemente por el Tribunal Constitucional (TC) mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 04090-2011-PA/TC.

Según el expediente, la trabajadora demandante sostenía que renunció a su trabajo debido a que su empleador la presionaba constantemente a renunciar, amenazándola con iniciar acciones judiciales en su contra si no lo hacía. Por esta razón, señala, se acercó a la oficina de Recursos Humanos de la empresa y firmó la carta de renuncia ya preparada por ésta.
Debido a que la trabajadora no presentó pruebas que acrediten la ocurrencia de esos hechos, el máximo colegiado constitucional consideró que dicha renuncia era voluntaria y que, por tanto, se había extinguido válidamente su relación laboral con el empleador, refiere un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.
El tribunal remarca que el despido fraudulento se produce cuando el empleador imputa una causa justa inexistente o basada en pruebas fabricadas o imaginarias, o bien cuando coacciona bajo diversos medios al trabajador para dar por concluido el vínculo laboral, o también cuando acusa faltas no previstas legalmente, vulnerando el principio de tipicidad.
Según el expediente, la trabajadora demandante sostenía que renunció a su trabajo debido a que su empleador la presionaba constantemente a renunciar, amenazándola con iniciar acciones judiciales en su contra si no lo hacía. Por esta razón, señala, se acercó a la oficina de Recursos Humanos de la empresa y firmó la carta de renuncia ya preparada por ésta.
Debido a que la trabajadora no presentó pruebas que acrediten la ocurrencia de esos hechos, el máximo colegiado constitucional consideró que dicha renuncia era voluntaria y que, por tanto, se había extinguido válidamente su relación laboral con el empleador, refiere un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.
El tribunal remarca que el despido fraudulento se produce cuando el empleador imputa una causa justa inexistente o basada en pruebas fabricadas o imaginarias, o bien cuando coacciona bajo diversos medios al trabajador para dar por concluido el vínculo laboral, o también cuando acusa faltas no previstas legalmente, vulnerando el principio de tipicidad.

 
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