Según la Administración Tributaria, las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija, de acuerdo a la normatividad sectorial vigente, asimismo, están obligadas a brindar servicios de facturación y recaudación, lo cual se traduce en la necesidad de incorporar en sus comprobantes de pago los de quienes brindan servicios especiales con interoperabilidad en sus redes, si se lo solicitan, en tanto que las empresas del servicio de telefonía móvil también podrían ser obligadas a ello por la autoridad pertinente, en atención a la normatividad de la Comunidad Andina, más aún si el desarrollo de la tecnología hace que se brinden cada vez nuevo servicios.
Por ello, se modificó el Reglamento de Comprobantes de Pago, respecto a aquellos documentos emitidos por servicios especiales con interoperabilidad brindados por los operadores de los de los Servicios Telefónicos fijo y móvil, en las redes de Operadores del Servicio de Telefonía.
Por ello, se modificó el Reglamento de Comprobantes de Pago, respecto a aquellos documentos emitidos por servicios especiales con interoperabilidad brindados por los operadores de los de los Servicios Telefónicos fijo y móvil, en las redes de Operadores del Servicio de Telefonía.
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