El presente dispositivo modifica la Resolución de
Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, que aprobó
normas para la aplicación del SPOT, a fin de regular la aplicación del
referido sistema a la venta de inmuebles gravada con el IGV.
Asimismo, regula el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, que establece la obligación de los notarios de informar a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca, los casos en los que no se hubiera acreditado el pago del íntegro del depósito correspondiente a la venta de inmuebles sujeta al SPOT.
Asimismo, regula el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, que establece la obligación de los notarios de informar a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca, los casos en los que no se hubiera acreditado el pago del íntegro del depósito correspondiente a la venta de inmuebles sujeta al SPOT.
Según
la Administración Tributaria, dicha regulación obedece a que después
de una evaluación al comportamiento tributario vinculado al IGV en la
primera venta de inmuebles que realizan los constructores de los
mismos, habiéndose determinado indicadores de incumplimiento tributario
en aquellos contribuyentes dedicados a la actividad en mención.
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