Dr.Mario Alva Matteucci
Desde hace algunos años atrás l Balaa
SUNAT exige conjuntamente con la presentación de la Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta, la elaboración del “Balance de Comprobación Anual”, el
cual constituye un detalle de las operaciones de acuerdo con el Plan
Contable.
Se indica en el texto del
artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 304-2012/SUNAT la
obligación de presentar el Balance de Comprobación Anual para aquellos
contribuyentes que se encuentren en el régimen general y que hubieran generado
rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General
del Impuesto, que al 31 de diciembre hubieran generado ingresos en el ejercicio
2012 ingresos iguales o superiores a las 500 UIT. Tomando en cuenta que la UIT
del 2012 era de S/. 3,650 las 500 UIT significaría un monto igual o superior de
S/. 1’825,000 Nuevos Soles de ingresos anuales por el ejercicio 2012.
Aquellos que no están en la
obligación de presentar el Balance de Comprobación Anual simplemente completarán
la información solicitada con el Activo, el Pasivo y Patrimonio y el Estado de
Ganancias y Pérdidas que se encuentran en las pestañas del PDT Nº
682.
Tengamos presente que el Balance
de Comprobación se asemeja a una hoja de trabajo que el profesional contable
emplea en la elaboración de los estados financieros siguientes: (i) El Estado de Situación Financiera
(antes Balance General) y (ii) el
Estado de Resultados por función que sirve para determinar ganancias o pérdidas.
A manera de crítica indicamos que la elaboración del referido Balance está en
función a nivel de desagregación del Plan Contable General Empresarial - PCGE,
motivo por el cual no refleja necesariamente
el nivel analítico con que es llevado y analizado en la contabilidad, por
lo que su naturaleza es restrictiva.
El problema que se puede
presentar en la elaboración del Balance de Comprobación Anual es precisamente
por el tema de la importación de archivos, toda vez que en esta tarea el
profesional contable requiere el apoyo del área de soporte informático de la
empresa, existiendo en muchos casos diferencias de criterio en cuanto a la
información que se requiere para la elaboración del referido balance. A veces el
entendimiento de las áreas de contabilidad y de informática no necesariamente
son claramente definidas, ya sea por el tipo de información que se requiere, las
prioridades que cada área determina en el cumplimiento de sus labores al
interior del negocio, el sistema o soporte informático utilizado, la
determinación de los campos a incorporarse en el archivo, entre otras
situaciones.
Lo más grave que puede darse es
que el sistema informático utilizado no permita el proceso de importación de
archivos, ya sea porque ha sido elaborado en el extranjero o por el simple hecho
que no permite adecuaciones sin el permiso expreso del fabricante. Ello puede
demorar el proceso de elaboración del Balance de Comprobación Anual, por lo que
se requiere la anticipación debida para evitar esta demora.
Es en estos tiempos donde debe
existir la coordinación necesaria y la ayuda recíproca entre el área contable de
las empresas con el área de informática, debiendo entender los profesionales que
laboran en dichas oficinas, que ambos cumplen una labor importante desde cada
uno de los aspectos de su trabajo pero que en el tema de la elaboración del
Balance de Comprobación Anual se requiere tiempo, paciencia, eficiencia y
oportunidad en la entrega de la información para que se pueda cumplir con la
presentación en la fecha de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta,
evitándose la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo
176º del Código Tributario, la cual determina que por el hecho de presentar las
declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta, se sanciona con una
multa equivalente al 50% de la UIT.
Todavía está a tiempo de la
elaboración del Balance de Comprobación Anual, no espere el último momento y así
evite alguna contingencia con el fisco.