Publicado: 14/03/2013 Vig.:15/03/2013
Mediante el presente dispositivo se dictaron normas referidas la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro Especial de Operadores Turísticos y a la implementación del Beneficio establecido en el Decreto Legislativo Nº 1125 a favor de estos operadores.
Cabe anotar, que excepcionalmente, la Inscripción en el Registro se llevará a cabo partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el 30 de junio de 2013, la solicitud de la inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 3° se realizará a través de la presentación de un escrito.
Cabe recordar que, en virtud del numeral 1 del artículo 9°-C del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo se creó un Registro Especial de Operadores Turísticos a cargo de la SUNAT, con carácter declarativo y en el que deberá inscribirse el operador turístico, a fin de gozar del beneficio establecido en el numeral 9 del artículo 33 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2013/088-2013.pdf
Cabe recordar que, en virtud del numeral 1 del artículo 9°-C del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo se creó un Registro Especial de Operadores Turísticos a cargo de la SUNAT, con carácter declarativo y en el que deberá inscribirse el operador turístico, a fin de gozar del beneficio establecido en el numeral 9 del artículo 33 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2013/088-2013.pdf
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