miércoles, 30 de enero de 2013

29/01/13 RS 028-2013/SUNAT



 

Modifican la Res. Nº 234-2005/SUNAT que aprueba el Régimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, así como aprueba nueva versión del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617

 

Nº de norma: Resolución de Superintendencia Nº 028-2013/SUNAT

Fecha de publicación: 29.01.2013

Vigencia: Revisar 1ra y 2da Disposición Complementaria Final.

 

 

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Sustitúyase el inciso b) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución, se entiende por:

 

b)
Documento emitido como liquidación de compra
Al documento impreso como liquidación de compra con la respectiva autorización de la SUNAT, pero emitido en supuestos no previstos en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago.”


Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

(...)

No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Régimen de Retenciones, las operaciones que se realicen respecto de los siguientes bienes:

a) Leche y nata (crema) comprendidas en las subpartidas nacionales 0401.10.00.00/0401.50.00.00.

b) Café crudo o verde comprendido en la subpartida nacional 0901.11.00.00.

c) Cacao en grano crudo comprendido en las subpartidas nacionales 1801.00.11.00 y 1801.00.19.00.

 

Artículo 3º.- AGENTE DE RETENCIÓN

Sustitúyase el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

 

“Artículo 3.- AGENTE DE RETENCIÓN

Son agentes de retención:

a) Las personas, empresas o entidades obligadas a emitir liquidaciones de compra, que paguen o acrediten rentas de tercera categoría cuando adquieran bienes a personas naturales que no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC, de conformidad con el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

b) Las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera categoría cuando, sin encontrarse dentro de los supuestos previstos en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, emitan documentos como liquidaciones de compra.”

 

Artículo 4º.- SUJETO RETENIDO

Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas

modificatorias, por el siguiente texto:

“Artículo 4.- SUJETO RETENIDO

Serán sujetos de la retención:

a) Las personas naturales que efectúen la transferencia de los bienes contenidos en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que estas personas no entreguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

 

b) Las personas naturales que, sin encontrarse dentro de los supuestos del inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, reciban documentos emitidos como liquidaciones de compra.

No serán sujetos de la retención, las personas naturales por las operaciones exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta.”

 

Artículo 5º.- MONTO Y OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN

Sustitúyase el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas

modifi catorias, por el siguiente texto:

“Artículo 5.- MONTO Y OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN

El monto de la retención será el cuatro por ciento (4%) del importe de la operación cuando se trate de operaciones que se realicen respecto de los siguientes bienes:

a) Minerales de oro y sus concentrados comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00.

b) Amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00.

c) Oro en polvo y las demás formas en bruto comprendido en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00, salvo la granalla y los cristales de oro.

d) Desperdicios y desechos de oro comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00

En las demás operaciones, el monto de la retención será el uno coma cinco por ciento (1,5 %) del importe de la operación.

La obligación de efectuar la retención del Impuesto a la Renta surgirá en el momento en que se pague o acredite la renta correspondiente.”

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de 2013, con excepción de lo siguiente:

a) La tercera y quinta disposiciones complementarias finales entrarán en vigencia el 1 de febrero de 2013.

b) La cuarta disposición complementaria final entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Segunda.- APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES

El Régimen de Retenciones modificado por la presente resolución se aplicará a las operaciones que se efectúen a partir del 1 de marzo de 2013.

Para tal efecto, se entenderá que una operación se ha efectuado a partir del 1 de marzo de 2013 cuando, a partir de dicha fecha, se emita la liquidación de compra o el documento emitido como liquidación de compra.

 

Tercera.- APROBACIÓN Y USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 617

Apruébase el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 – versión 2.1, a ser utilizado por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de las declaraciones determinativas.

El mencionado PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual y será utilizado a partir del 1 de febrero de 2013, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT.

 

Cuarta.- UTILIZACIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 617 – VERSIÓN 2.0

El PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 – versión 2.0 sólo podrá ser utilizado hasta el 31 de enero de 2013.

 

Quinta.- DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS

Las cooperativas agrarias a que alude la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, declararán el monto total de las retenciones que les corresponda efectuar al amparo de lo previsto en el artículo 8º de la citada Ley, en el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 – versión 2.1.

 

La declaración y pago se realizará de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de periodicidad mensual.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DEROGATORIA

Deróguese el artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas modificatorias.

29/01/2013:RS 032-2013/SUNAT



Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 y establecen la forma, plazo y condiciones para que las cooperativas agrarias realicen la declaración y el pago de los aportes al Seguro Social de Salud de sus socios

 

Nº de Norma: Resolución de Superintendencia N° 032-2013/SUNAT

Fecha de publicación: 29.01.2013

Fecha de vigencia: 30.01.2013

 

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N.° 0601

Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 2.4, a ser utilizado a partir del período enero de 2013 por:

a) Los sujetos obligados a utilizar dicho formulario virtual para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al p) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación señalada en el inciso anterior, por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2012, o que deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 2.4 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 de enero de 2013 y será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2013.

 

Artículo 2°.- DE LA FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LOS APORTES AL SEGURO SOCIAL DE SALUD DE LOS SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS

La presentación de la declaración y el pago de los aportes al Seguro Social de Salud (EsSalud) de los socios de las cooperativas agrarias por parte de éstas como responsables a que se refi ere el artículo 12° de la Ley N.° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, se realiza de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modifi catorias, utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601.

 

Artículo 3°.- DEL REGISTRO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS, DE SUS SOCIOS Y DE LOS DERECHOHABIENTES DE ESTOS EN EL T REGISTRO 

Las cooperativas agrarias a que se refiere el artículo 12° de la Ley N.° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas:

a) Deben registrarse en el T-REGISTRO como Empleadores y registrar en él a sus socios comprendidos en el citado artículo como Prestadores de Servicios, en el plazo establecido en el artículo 4°-A del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR, para lo cual utilizarán los formularios virtuales Nos. 1603 – Información del Empleador y 1604 – Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros, aprobados mediante la Resolución de Superintendencia Nos. 183-2011/SUNAT, debiendo seguir el procedimiento regulado en la citada resolución para el alta, modificación y/o actualización de datos y la baja de sus socios en el citado registro.

b) Deben registrar a los derecho habientes de los socios de las cooperativas agrarias comprendidos en el artículo 12° de la Ley N.° 29972, utilizando el Formulario Virtual N.° 1602 – Información del derecho habiente, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 010-2011/SUNAT, de acuerdo a lo señalado en la citada resolución.

La inscripción de las cooperativas agrarias a que se refiere el artículo 12° de la Ley N° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, en el Registro de Entidades Empleadoras, Contribuyentes y/o Responsables de las aportaciones a la seguridad social y la inscripción de sus socios así como de los derechohabientes de estos en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud, se rige por lo dispuesto en las Segundas Disposiciones Complementarias Finales de las Resoluciones de Superintendencia Nos. 183- 2011/SUNAT y 010-2011/SUNAT;

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA 

Única.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL APORTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 12° DE LA LEY N.° 29972 EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL SOCIO DE LA COOPERATIVA NO SE DEDIQUE EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES DE CULTIVO

En el caso de aquellos socios de cooperativas que realicen principalmente actividades de cultivo, excepto la actividad agroforestal, lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la presente resolución, será de aplicación para la declaración y pago de los aportes al EsSalud a que se refiere el artículo 12° de la Ley N.° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, por parte de las cooperativas agrarias, a partir del período correspondiente a aquél en que entre en vigencia la definición que establezca el reglamento de lo que debe entenderse por realizar principalmente actividades de cultivo y se cumplan los demás requisitos indicados en el mencionado artículo 12°.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 183-2011/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS

Modifíquese el inciso f) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“Artículo 7°.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME

(…)

f) Contribuciones al EsSalud respecto de las remuneraciones de los trabajadores o aportes de los asegurados regulares incorporados al EsSalud por mandato de una ley especial, respectivamente.
(…)

viernes, 25 de enero de 2013

24/01/13: RS 022-2013/SUNAT SPOT a la venta de inmuebles gravada con IGV


El presente dispositivo modifica la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, que aprobó normas para la aplicación del SPOT, a fin de regular la aplicación del referido sistema a la venta de inmuebles gravada con el IGV.

Asimismo, regula el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, que establece la obligación de los notarios de informar a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca, los casos en los que no se hubiera acreditado el pago del íntegro del depósito correspondiente a la venta de inmuebles sujeta al SPOT.
Según la Administración Tributaria, dicha regulación obedece a que después de una evaluación al comportamiento tributario vinculado al IGV en la primera venta de inmuebles que realizan los constructores de los mismos, habiéndose determinado indicadores de incumplimiento tributario en aquellos contribuyentes dedicados a la actividad en mención.

viernes, 18 de enero de 2013

18/01/13:proyecto de Resolución de Superintendencia para implementar un Nuevo Sistema de Comunicación por vía electrónica

Se hizo público el proyecto de Resolución de Superintendencia, mediante el cual se pretenden aprobar las normas para implementar un Nuevo Sistema de Comunicación por vía electrónica a fin de que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional. Modificándose así, el Anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT, para incorporar a la resolución coactiva que dispone la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva como documento que puede ser notificado al deudor tributario mediante Notificaciones SOL. Asimismo, se propone extender el uso de Notificaciones SOL para hacer de conocimiento de los deudores tributarios algunas resoluciones coactivas notificadas a las Empresas del Sistema Financiero Nacional

18/01/13:INFORME N.° 005-2013-SUNAT/4B0000


En respuesta a las siguientes consultas:
1. ¿Es posible admitir a trámite el recurso de apelación de las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, con excepción de las que resuelven las solicitudes de devolución, interpuesto con posterioridad al vencimiento del plazo de quince (15) días hábiles a que se refiere el primer párrafo del citado artículo, siempre que se formule dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se efectuó la notificación certificada?
2. De ser afirmativa la respuesta, ¿se puede inferir que el mismo criterio también es aplicable a las apelaciones interpuestas contra las resoluciones que resuelven las reclamaciones referidas a las resoluciones fictas denegatorias de solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria?
La Administración Tributaria, concluyó lo descrito a continuación:
  1. Se admitirá a trámite el recurso de apelación de las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, con excepción de las que resuelven las solicitudes de devolución, interpuesto con posterioridad al vencimiento del plazo de quince (15) días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 146° del TUO del Código Tributario, siempre que se formule dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación certificada de la resolución apelada.
  2. Resulta de aplicación el criterio antes señalado para admitir a trámite las apelaciones interpuestas contra las resoluciones que resuelven las reclamaciones referidas a las denegatorias fictas de solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria.

18/01/13: Ley 29987 Ley que declara de interes nacional la Promocion de la ciencia,la innovacion y la tecnologia a traves de las Asociaciones Publico/Privadas

Mediante la presente norma de establece diversos fines con relación a la promoción de la ciencia, la innovación y la tecnología a través de las asociaciones público-privadas; así como, dispone modalidades de asociaciones público privadas y objetivos de la Ley, y finalmente contempla contratos de asociación para el cumplimiento de tales objetivos.

Cabe resaltar que el Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta días, reglamentará la presente Ley y establecerá las disposiciones legales necesarias para su aplicación.

18/01/13: RS 014-2013/SUNAT DAOT

La Administración Tributaria aprobó el Cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) correspondiente al ejercicio 2012, en tanto sus ventas internas o sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción superen un determinado monto.
En ese sentido, están obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2012, siempre que el monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias, o el monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias.

Tratándose del caso en el que el declarante tenga la calidad de proveedor o cliente, deberá presentar la Declaración las Operaciones con Terceros, siempre que el monto realizado con cada tercero, sea mayor a las dos (2) UIT. (*) La norma publicada presenta un error en la fecha (2012).

18/01/13: Ley 29981 Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral



 Vigencia:
A partir de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil(*)

Mediante esta norma se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.
Con la creación de la Sunafil, los gobiernos regionales no serán despojados totalmente de su faceta de fiscalizadores laborales, aunque, cabe precisar, solo mantendrán esta facultad respecto de las microempresas, que se encuentren dentro de su ámbito, sean formales o no. Mediante Decreto Supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, se establecerá la definición especial de microempresa, para efectos del ejercicio de la función inspectiva.
La Sunafil cuenta con competencia en el ámbito nacional para efectuar procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Los trabajadores de la Sunafil están sujetos al régimen laboral de la actividad privada hasta que se implemente la carrera pública. El personal inspectivo en todos los niveles ingresa por concurso público a la carrera del inspector de trabajo y está sujeto a procesos de evaluación anual.
En tanto se implementan las funciones de supervisión y fiscalización determinadas por el Decreto Legislativo 1023, la Sunafil coordinará con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) a fin de establecer los mecanismos para la aplicación de lo establecido en la presente Ley a las entidades públicas.
Como una de las disposiciones complementarias tenemos que las infracciones detectadas son sancionadas con una multa máxima de: a) Doscientas unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones muy graves. b) Cien UIT, en caso de infracciones graves. c) Cincuenta UIT, en caso de infracciones leves. La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las UIT vigentes en el año en que se constató la falta. La sanción que se imponga por las infracciones que se detecten a las empresas calificadas como micro o pequeñas empresas conforme a ley se
reducen en 50%. La aplicación de las mencionadas sanciones y la graduación de las mismas, es efectuada teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Otra disposición complementaria establece que constituyen infracciones en materia de seguridad social la omisión a la inscripción en el régimen de prestaciones de salud y en los sistemas de pensiones, sean estos públicos o privados, sin perjuicio de las demás infracciones establecidas en la normatividad específica sobre la materia. Asimismo, constituyen infracciones en materia de seguridad social el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador establecidas en las normas legales y reglamentarias aplicables, incluyendo sin carácter limitativo la falta de declaración, la falta de pago o la declaración o el pago inoportunos o defectuosos de los aportes previsionales.
_______________
(*) Salvo lo dispuesto en las disposiciones complementarias finales y transitorias que entran en vigencia desde su publicación.
Cabe rescatar que el Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento y las normas complementarias en un plazo no mayor de sesenta días hábiles.

18/01/13: RS 012-2013/SUNAT Aprueban nueva version PDT 621 01/02/13

Mediante el presente dispositivo se aprobó una versión optimizada del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, la cual efectúa el cálculo del pago a cuenta del Impuesto a la Renta que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales que obtengan de aplicar a los ingresos netos del mismo ejercicio y, el uno coma cinco (1,5%), o, en su caso, el porcentaje aplicable que corresponda a los contribuyentes comprendidos en leyes promocionales.

En ese sentido, se aprobó el PDT IGV-Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621-Versión 5.1., el cual estará a disposición desde el 1 de febrero del 2013.

18/01/13: RS 013-2013/SUNAT Modifican Reglamento de Comprobantes de Pago

Según la Administración Tributaria, las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija, de acuerdo a la normatividad sectorial vigente, asimismo, están obligadas a brindar servicios de facturación y recaudación, lo cual se traduce en la necesidad de incorporar en sus comprobantes de pago los de quienes brindan servicios especiales con interoperabilidad en sus redes, si se lo solicitan, en tanto que las empresas del servicio de telefonía móvil también podrían ser obligadas a ello por la autoridad pertinente, en atención a la normatividad de la Comunidad Andina, más aún si el desarrollo de la tecnología hace que se brinden cada vez nuevo servicios.

Por ello, se modificó el Reglamento de Comprobantes de Pago, respecto a aquellos documentos emitidos por servicios especiales con interoperabilidad brindados por los operadores de los de los Servicios Telefónicos fijo y móvil, en las redes de Operadores del Servicio de Telefonía.

viernes, 4 de enero de 2013

04/01/2013:Prohibir la deduccion como gasto tributaria a las unidades de transporte que cuestan mas de 30UIT podria ir en contra de la Recaudacion


A partir del 2013, no se podrán incluir para el cálculo del Impuesto a la Renta (IR) los vehículos con un precio mayor a 30 UIT, es decir, alrededor de US$ 42 mil.

“Las camionetas blindadas, que algunas firmas necesitan, cuestan entre US$ 60 mil y US$ 70 mil pero no podrán ser deducidas. Eso puede tener un impacto en el sector automotriz, y podría afectar a la Sunat en la recaudación si cae la importación de esos vehículos”, advirtió Jorge Picón, abogado tributarista y socio del Estudio Picón & Asociados S.A.C.

A partir del 1 de enero, concluyó el tributarista, la norma es más estricta e incorporará todo tipo de vehículos para deducción de gastos como combustible, depreciación, mantenimiento, seguro y SOAT. 

04/01/2013:Entidades educativas pagarian IR de comportarse como Empresas.

A partir del 2013 se condiciona la exoneración del pago del Impuesto a la Renta a las asociaciones sin fines de lucro y ONG en la medida que no realicen actividades empresariales, lo cual tendrá implicancias en más de una entidad educativa.
Al respecto, los mecanismos indirectos detectados por el Ejecutivo en las asociaciones sin fines de lucro que tienen comportamiento empresarial son:
Pagar gastos sin un sustento real o sin las facturas correspondientes.
El pago de sueldos altos para los que manejan las asociaciones u ONG. En ese sentido, la nueva regulación detalla a las entidades que generen actividad de lucro

04/01/2013:Ahora todas las personas sin excepcion que inviertan en Paraisos Fiscales ahora pagaran IR

Desde este año, toda empresa o persona natural que tenga inversiones en los paraísos fiscales, estará sujeta al pago del Impuesto a la Renta.

Al respecto, diversos especialistas en la materia han opinado, es así que, Walker Villanueva, señala que esta medida ocasionará que los inversionistas tengan que repensar la forma cómo organizarán su inversión.

Por su parte, Marilú Pedraza, consideró que este cambio es negativo ya que nuestra legislación no ha sido concebida para un exportador de capitales, ni contempla el crédito indirecto, es decir, el tributo que ya se pagó en los países donde se generó la renta y que luego se distribuyó como dividendo. En ese sentido, se puede ocasionar una doble imposición de más del 60% por Impuesto a la Renta, sostuvo. Sin embargo, para Jorge Picón, esta medida podría ser aplicada en el mediano plazo por la Sunat, debido a que en la práctica requiere de un alto nivel de cruce de información, con el que no cuenta, aseveró. No obstante, señaló que dicha medida afectaría principalmente a las grandes empresas.

04/01/2013:Se simplifica el pago del impuesto a los fondos mutuos

En virtud a la reforma fiscal, a partir del 2013, el inversionista de fondos mutuos solo tendrá que fijarse en el valor que invirtió en el inicio y el monto que retira o rescata al final de la inversión para pagar el Impuesto a la Renta. Dicho cambio tributario es sencillo y promoverá el desarrollo de la inversión en los fondos mutuos, según el tributarista Walker Villanueva. Asimismo, dicha modificación permitirá reducir los costos en los intermediarios de transacción, sostuvo.

04/01/2013:Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 258-2012-EF


Como se recordará el 18.12.2012 se publicó el Decreto Supremo N° 258-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en diversos aspectos; a fin de corregir algunos errores materiales la Secretaria del Consejo de Ministros el día 03.01.2013 publicó en el diario El Peruano una Fe a de Erratas de la citada norma a fin de subsanarlas.

04/01/13:DS N° 001-2013-PCM Declaran el año 2013 como el "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"



Mediante Decreto Supremo N° 001-2013-PCM, publicado el 03.01.2013, se dispuso declarar el año 2013 como el “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” y que mediante este año se consignará la frase mencionada en todos los documentos oficiales.
La presente norma entrará en vigencia desde el 03.01.2013.

 
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