Modifican la Res. Nº
234-2005/SUNAT que aprueba el Régimen de Retención del Impuesto a la Renta
sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, así como
aprueba nueva versión del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617
Nº de norma: Resolución de
Superintendencia Nº 028-2013/SUNAT
Fecha de publicación: 29.01.2013
Vigencia: Revisar 1ra y 2da
Disposición Complementaria Final.
Artículo 1º.-
DEFINICIONES
Sustitúyase el inciso b)
del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas
modificatorias, por el siguiente texto:
“Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de la
presente resolución, se entiende por:
b)
|
Documento emitido como liquidación
de compra
|
Al documento impreso como
liquidación de compra con la respectiva autorización de la SUNAT, pero
emitido en supuestos no previstos en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo
6º del Reglamento de Comprobantes de Pago.”
|
Artículo 2º.- ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Sustitúyase el segundo
párrafo del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT
y normas modificatorias, por el siguiente texto:
“Artículo 2.- ÁMBITO DE
APLICACIÓN
(...)
No se encuentran
comprendidos dentro de los alcances del presente Régimen de Retenciones, las
operaciones que se realicen respecto de los siguientes bienes:
a) Leche y nata (crema)
comprendidas en las subpartidas nacionales 0401.10.00.00/0401.50.00.00.
b) Café crudo o verde
comprendido en la subpartida nacional 0901.11.00.00.
c) Cacao en grano crudo
comprendido en las subpartidas nacionales 1801.00.11.00 y 1801.00.19.00.
Artículo 3º.- AGENTE DE
RETENCIÓN
Sustitúyase el artículo
3º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y
normas modificatorias, por el siguiente texto:
“Artículo 3.- AGENTE DE
RETENCIÓN
Son agentes de
retención:
a) Las personas,
empresas o entidades obligadas a emitir liquidaciones de compra, que paguen o
acrediten rentas de tercera categoría cuando adquieran bienes a personas
naturales que no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de
RUC, de conformidad con el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6º del
Reglamento de Comprobantes de Pago.
b) Las personas,
empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera categoría cuando,
sin encontrarse dentro de los supuestos previstos en el inciso 1.3 del
numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, emitan
documentos como liquidaciones de compra.”
Artículo 4º.- SUJETO
RETENIDO
Sustitúyase el artículo
4º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas
modificatorias, por el
siguiente texto:
“Artículo 4.- SUJETO
RETENIDO
Serán sujetos de la
retención:
a) Las personas
naturales que efectúen la transferencia de los bienes contenidos en el inciso
1.3 del numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago,
siempre que estas personas no entreguen comprobantes de pago por carecer de
número de RUC.
b) Las personas
naturales que, sin encontrarse dentro de los supuestos del inciso 1.3 del
numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, reciban
documentos emitidos como liquidaciones de compra.
No serán sujetos de la
retención, las personas naturales por las operaciones exoneradas o inafectas
del Impuesto a la Renta.”
Artículo 5º.- MONTO Y
OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN
Sustitúyase el artículo
5º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas
modifi catorias, por el
siguiente texto:
“Artículo 5.- MONTO Y
OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN
El monto de la retención
será el cuatro por ciento (4%) del importe de la operación cuando se trate de
operaciones que se realicen respecto de los siguientes bienes:
a) Minerales de oro y
sus concentrados comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00.
b) Amalgama de oro
comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00.
c) Oro en polvo y las
demás formas en bruto comprendido en las subpartidas nacionales
7108.11.00.00 y 7108.12.00.00, salvo la granalla y los cristales de oro.
d) Desperdicios y
desechos de oro comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00
En las demás
operaciones, el monto de la retención será el uno coma cinco por ciento (1,5 %)
del importe de la operación.
La obligación de
efectuar la retención del Impuesto a la Renta surgirá en el momento en que se
pague o acredite la renta correspondiente.”
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente resolución
entrará en vigencia el 1 de marzo de 2013, con excepción de lo siguiente:
a) La tercera y quinta
disposiciones complementarias finales entrarán en vigencia el 1 de febrero de
2013.
b) La cuarta disposición
complementaria final entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- APLICACIÓN DEL
RÉGIMEN DE RETENCIONES
El Régimen de
Retenciones modificado por la presente resolución se aplicará a las operaciones
que se efectúen a partir del 1 de marzo de 2013.
Para tal efecto, se
entenderá que una operación se ha efectuado a partir del 1 de marzo de 2013
cuando, a partir de dicha fecha, se emita la liquidación de compra o el
documento emitido como liquidación de compra.
Tercera.- APROBACIÓN Y
USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº
617
Apruébase el PDT Otras
Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 – versión 2.1, a ser utilizado por
los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de las
declaraciones determinativas.
El mencionado PDT estará
a disposición de los interesados en SUNAT Virtual y será utilizado a partir
del 1 de febrero de 2013, independientemente del periodo al que
correspondan las declaraciones, incluso si se trata de declaraciones
rectificatorias.
La SUNAT, a través de
sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT.
Cuarta.- UTILIZACIÓN DEL
PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 617 – VERSIÓN 2.0
El PDT Otras
Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 – versión 2.0 sólo podrá ser utilizado hasta
el 31 de enero de 2013.
Quinta.- DECLARACIÓN Y
PAGO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS
Las cooperativas
agrarias a que alude la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los
productores agrarios a través de las cooperativas, declararán el monto
total de las retenciones que les corresponda efectuar al amparo de lo previsto
en el artículo 8º de la citada Ley, en el PDT Otras Retenciones, Formulario
Virtual Nº 617 – versión 2.1.
La declaración y pago se
realizará de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias de periodicidad mensual.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- DEROGATORIA
Deróguese el artículo 6º
de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y
normas modificatorias.