jueves, 28 de febrero de 2013

28/02/2013. RS 069-2013/SUNAT Modifican la RS 028-2013/SUNAT que modifico la RS 234-2005/SUNAT que aprueba el Regimen de Retenciones del Impuesto a la Renta sobre Operaciones por las cuales se emitan Liquidaciones de Cómpra.

El presente dispositivo modifica el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 028-2013/SUNAT, estableciendo las operaciones que no estarían sujetas al Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta, que se realicen respecto de los siguientes bienes:

a) Leche y nata (crema) comprendidas en las sub partidas nacionales 0401.10.00.00/ 0401.50.00.00.
b) Café crudo o verde comprendido en la sub partida nacional 0901.11.00.00.
c) Cacao en grano crudo comprendido en las sub partidas nacionales 1801.00.11.00 y 1801.00.19.00.

Asimismo, estarían fuera del alcance del presente Régimen de Retenciones las operaciones que se realicen entre los asociados y sus asociaciones, y entre dichos asociados y las asociaciones que se tenga como asociadas a aquellas, respecto de productos primarios derivados de la actividad agraria. 

Cabe precisar, que la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo 2 en comentario, se encontraran vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

28/02/2013:RS 065-2013/SUNAT Modifican diversos aspectos de la RS 097-2012/SUNAT que creo el Sistema de Emision Electronica desarrollado desde los Sistemas del Contribuyentes.

Por medio del presente dispositivo se especifica la definición de representación impresa a efectos de adecuarla a lo mencionado en el Decreto Legislativo Nº 1110, asimismo se detalla una de las condiciones para presentar la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema, así como los efectos de la misma.
Por otro lado, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas con comprobantes de pago a cargo de determinados servicios prestados por sujetos no domiciliados, así como el control de las mismas, se amplía el uso de la factura electrónica a dichas operaciones.
Adicionalmente, se extiende el plazo para la primera etapa de incorporación al Sistema e indica que excepcionalmente, desde el 1 de junio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013 sólo podrán presentar la solicitud de autorización los contribuyentes que hayan participado en el piloto realizado por la Sunat en los meses anteriores.

28/02/2013: RS 066-2013 SUNAT Crean el Sistema de llevado del Registro de Ventas e Ingreso y de Compras de manera electronica en SUNAT Operaciones en linea.

Publicada hoy 28/02/13.

Mediante la presente resolución se crea el Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos a través de la clave SOL, establece que además del SLE-PLE que estaba dispuesto de manera obligatoria para los Principales Contribuyente en cuanto a sus registros de ventas y compras, existe la opción de afiliarse a un nuevo Sistema de Llevado de Libros Electrónicos, no haciendo diferencia entre Principales Contribuyente o Medianos y Pequeños Contribuyentes. Entendiendo que ambos medios de llevados de libros tiene características técnicas y normativas diferentes.
Respecto a la vigencia de la norma, cabe hacer las siguientes acotaciones:


El inciso b.4) del numeral 8.1.1 del artículo 8 en el extremo referido al ingreso de información de manera masiva, entrará en vigencia el 2 de mayo del 2013.


El inciso a) del artículo 5 en el extremo referido al Llevado de Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera Electrónica en el Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatoria, y el artículo 10, entrarán en vigencia el 1 de julio del 2013.
 

miércoles, 27 de febrero de 2013

27/02/2013:Elaborarán registro de accidentes laborales

En diez días hábiles se instalará la comisión técnica multisectorial que elaborará la propuesta del Registro único de información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales que se presentará al despacho ministerial de Trabajo y Promoción del Empleo.

Así lo determinó la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), mediante la Resolución Suprema Nº 069-2013-PCM, que crea este equipo adscrito al sector Trabajo, el cual tendrá 120 días hábiles a partir de su instalación para cumplir su labor.

Dicha comisión podrá solicitar la colaboración y aporte técnico de los representantes de las entidades públicas y privadas, por lo que podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines.

El equipo multisectorial estará presidido por el viceministro (a) de Trabajo e integrado, además, por dos representantes del MTPE, otros dos del Ministerio de Salud, un delegado del Seguro Social de Salud y otro del Ministerio de Energía y Minas, refiere la norma. Esta reconoce el derecho constitucional a la salud de las personas, y que la seguridad y salud en el trabajo es una condición básica para la protección social y el desarrollo del trabajo decente.

El registro igualmente será constituido de acuerdo con la Ley Nº 29783, de seguridad y salud en el trabajo. Este tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales y, para ello, se regula el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado, así como la participación de los trabajadores y sus sindicatos.

"La comisión podrá solicitar la colaboración y aporte técnico de los representantes de las entidades públicas y privadas."

Universalidad
En opinión del experto Jorge Toyama, el registro debe ser universal, incluir los incidentes laborales que se produzcan en los sectores privado y público, sobre todo los que ocurran en las Fuerzas Armadas y la Policía.

"Es clave que no solo se realice la estadística sino que se interprete la data, se la analice estratégicamente y con ello se busque la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, y la disminución de la siniestralidad en el Perú."

En tanto ello ocurra, y a partir de la data que focalice los esfuerzos para reducir
y prevenir la siniestralidad laboral, el registro es formidable, dijo.

sábado, 23 de febrero de 2013

23/02/2013:Facilitan inscripciones para personas jurídicas

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) introdujo mejoras normativas que facilitan y propician con seguridad las inscripciones de los actos y derechos de las asociaciones, comités, fundaciones, cooperativas, comunidades campesinas y nativas, así como de cualquier otra persona jurídica distinta a las sociedades y empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL).

Al respecto, el abogado de la Gerencia Registral de la entidad supervisora Javier Anaya Castillo indicó que esas instituciones podrán realizar inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana, exigiéndose su presentación en idioma español o traducido a este con la legalización conforme a la ley de la materia.

Como en el sistema registral peruano la determinación de qué actos se inscriben no queda al libre arbitrio del registrador, sino que las normas establecen en forma taxativa cuáles son susceptibles de tener la acogida registral solicitada, sostuvo que se estableció reglamentariamente los actos inscribibles y en forma expresa cuáles no lo son. "Esto para efecto de dar mayor claridad y generar predictibilidad entre los usuarios", refirió.

En ese sentido, apuntó que se mantiene la tipificación que se maneja de actos no inscribibles, incorporándose solo la elección del comité electoral como un acto no inscribible más, en aplicación de un precedente de observancia obligatoria aprobado por el Tribunal Registral.

"Ello es así, pues no es inscribible el nombramiento de todos los órganos de una persona jurídica, sino solo aquellos que tienen facultades de representación ante terceros, esto es vocación de oponibilidad", explicó.

Novedades puntuales
Además, comentó que se estableció como acto susceptible de anotación preventiva la figura de la reserva de preferencia registral, pero precisando que solo se anotará en la partida para el caso de la modificación de su denominación.

"Esto evitará que en forma innecesaria se soliciten la apertura de partidas registrales con la anotación de la reserva de preferencia registral para los casos de constitución de personas jurídicas", detalló Anaya.

En cuanto al nombre de las personas jurídicas, sostuvo que en aquellos casos que se adopte el nombre de una persona no asociada, esta o sus sucesores deberán comparecer en la correspondiente escritura pública brindando su consentimiento al uso de su nombre, salvo que no sea posible obtener dicha autorización por tratarse del nombre de personajes históricos, ilustres u otros análogos.

En el caso de la acreditación de la convocatoria, Anaya precisó que esta se acreditará ante el registro mediante una constancia a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso podrá acreditarse por medio de la presentación de los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente.

En relación con los títulos que dan mérito a la inscripción para el caso de las personas jurídicas distintas a las sociedades y EIRL, y en concordancia con el artículo 104° del Decreto Legislativo del Notariado, el funcionario detalló que se exigirá la inscripción previa respecto de aquellos actos que se inscriben en registros ajenos al Sistema Nacional de los Registros Públicos.

"Sin embargo, en cuanto a la reapertura de actas, que tiene por objeto subsanar la omisión de algún dato o corregir el que se incorporó de manera inexacta, se han precisado los requisitos y establecido en forma clara cuáles son los límites para el empleo del mismo", agregó.

Precisiones
A juicio de Anaya, la nueva norma reglamentaria, que entrará en vigencia en 30 días hábiles contados desde su publicación, mantiene la estructura de su predecesora, pues está conformada por un título preliminar y 17 títulos más, al margen de sus disposiciones transitorias, complementarias y finales.

Sin embargo, el funcionario considera que modifica aproximadamente 40 artículos del reglamento anterior.

"En el sistema registral peruano la determinación de qué actos se inscriben
no queda al libre arbitrio del registrador."

Nueva norma reglamentaria
La Sunarp estableció las mejoras normativas mediante el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución N° 038-2013-Sunarp/SN.


Esta norma reemplaza al Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias, aprobado por Resolución N° 086-2009-Sunarp/SN.
Anaya indicó que en el transcurso de los cuatro años desde la entrada en vigencia de la norma reemplazada, la casuística evidenció la necesidad de formular las referidas mejoras, por lo que la Sunarp aprobó la creación de una comisión normativa encargada de revisarla, que estuvo presidida por el jurista Javier de Belaunde y conformada por registradores públicos expertos en la materia.

Otros cambios
Anaya sostuvo que en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas se excluye el término no societario porque no existe en la Ley de creación de la Sunarp ni en el Código Civil un registro denominado Personas Jurídicas no Societarias. "Ni existe en la doctrina las personas jurídicas no societarias", agregó.

Además, indicó que se descarta el término de personas jurídicas no lucrativas.

sábado, 9 de febrero de 2013

09/02/2013: Informe 004-2013 SUNAT/4B0000

En caso que la Administración Tributaria emita una resolución de multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del TUO del Código Tributario, así como una resolución de determinación vinculada a dicha multa que no contiene deuda tributaria, y respecto de una y/u otra se haya interpuesto un recurso de reclamación, para que proceda el acogimiento a la rebaja de 40% a que se refiere el inciso d) del numeral 1 del artículo 13º-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad, solo es necesario cumplir con pagar el total de la multa rebajada más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146º del referido TUO para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de dichas resoluciones.

09/02/2013:Informe N°003-2013-SUNAT/4B0000

El ISC no grava la obtención de premios en los juegos de loterías sino la realización de dichos juegos, teniendo la calidad de contribuyentes del Impuesto las entidades organizadoras y titulares de autorización de tales juegos.

09/02/2013:Informe N°002-2013-SUNAT/4B0000

1. Para efecto de la retención del Impuesto a la Renta sobre los intereses procedentes de títulos valores o valores mobiliarios de renta fija emitidos por empresas domiciliadas y adquiridos por un Fondo de Inversión que tiene por objeto adquirir dichos títulos o valores, la Sociedad Administradora del referido fondo que pague tales intereses a una persona natural o persona jurídica no domiciliada, deberá considerar las tasas dispuestas en el inciso c) del artículo 54° e inciso i) del artículo 56° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respectivamente.

2. Los Fondos de Inversión que adquieren bonos emitidos por personas jurídicas (incluyendo las que desarrollan proyectos inmobiliarios) mediante oferta privada, califican como contribuyentes para efecto del IGV, respecto de los intereses derivados de dichos bonos, debiendo tener en cuenta que de ser adquiridos mediante algún mecanismo centralizado de negociación a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, estarán exonerados del citado Impuesto.

09/02/2013: Informe N°001-2013-SUNAT/4B0000


Se encuentran exoneradas del ITAN las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que obtengan exclusivamente ingresos exonerados por las actividades de transporte comprendidas en el inciso d) del artículo 48° de la Ley del Impuesto a la Renta, en virtud a la reciprocidad prevista en dicha norma.

 

viernes, 1 de febrero de 2013

31/01/2013: RS 035-2013/SUNAT Solicitud de Devolucion de PN Rentas de trabajo,capital y otros.

Regulan la presentacion  a traves de sunat virtual de la solicitud  de devolucion  de los saldos a favor del impuesto a la renta del ejercicio 2012 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas de capital y/o rentas de trabajo  y/o rentas de fuente extranjera
Publicada : 31/01/2013

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2013/035-2013.pdf

31/01/2013:RS 034-2013/SUNAT Modifican norma de Empleadores y trabajadores de hogar


Modifican la RS 191-2005/SUNAT que establecio el registro de empleadores de trabajadores del Hogar ,trabajadores del hogar  t us derechohabientes
Publicada: 31/01/2013
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2013/035-2013.pdf

31/01/2013: RS 032-2013/SUNAT Nueva version PLAME

Aprueban nueva version del PDT PLAME , formulario virtual 601 y establece la forma,plazo y condiciones para que las cooperativas agrarias realicen la declaracion y el pago de los aportes de ESSALUD a sus socios
Publicada: 31/01/2013.

 
Design by Wordpress Theme | Bloggerized by Free Blogger Templates | coupon codes