viernes, 29 de marzo de 2013

29/03/2013: Aprueban disposiciones complementarias para la aplicacion del DS 012-2012-TR, mediante el cual se aprobo el Reglamento de multas del ministerio.

Publicacion:27/03/2013 Vig.:28/03/2013
Mediante la citada Resolución, se han aprobado las Disposiciones Complementarias para la aplicación del Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), conformadas por 12 artículos y una disposición final.

El texto completo de tales disposiciones podrá ser descargado de la página web del MTPE:
www.trabajo.gob.pe.

29/03/2013: Res.SMV 007-2013 SMV /01 Modifican normas para la prevencion del lavado de activos y financiamiento de activos

Publicacion:25/03/2013 Vig.: A  los 120 dias calendarios siguientes  a la fecha de publicacion 
Mediante el presente dispositivo se modifica la Resolución CONASEV Nº 033-2011-EF-94.01.1, mediante la que se aprueban las normas para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Entre las principales modificaciones se encuentran la incorporación de las definiciones de “Registro de Operaciones del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo” y “Riesgo de LA/FT”; así como lo que se entiende como gestión de riesgos de LA/FT, beneficiario final, cliente, financiamiento de terrorismo, lavado de activos, y otros.

Se modifica lo que debe considerarse como la finalidad y alcance de este sistema, precisándose que cuando el sujeto obligado forme parte de un grupo económico deberá incluir políticas y procedimientos a nivel de grupo, incluyendo políticas para el intercambio de información dentro del grupo. Asimismo, se modifican las reglas a seguir respecto de los programas de capacitación, lo que debe entenderse como clientes, la debida diligencia de clientes, el registro de operaciones del sistema, entre otros.

Finalmente, también se modifica el Anexo XIX el cual forma parte del Reglamento de Sanciones
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29/03/2013:RS 101-2013/SUNAT Normas relativas a la suspension de los P/A del impuesto a la renta de 3era-categoria , a partir de los P/A de 02/2013,03/2013,04/2013 o 05/2013

Publicacion:21/03/2013 Vig,.:22/03/2013
Mediante el presente dispositivo se establece la forma, lugar, plazo y condiciones para que los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría que determinen sus pagos a cuenta aplicando el 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes, puedan presentar la solicitud de suspensión de los pagos a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo de acuerdo a lo previsto en el acápite i) del segundo párrafo del artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).
Para tal efecto, se aprueba la forma y contenido de la Solicitud de suspensión de los pagos a cuenta, la cual deberá ser a través de un escrito; y se precisa que la presentación de los registros o inventarios físicos se presentaran en formato DBF o Excel en un disco compacto o USB.
La Declaración se hará vía SUNAT Virtual, debiendo imprimirse y ser firmada por el representante legal. Esta declaración será presentada en los siguientes lugares:
  • PRICOS Nacionales: En la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
  • Contribuyentes de la Intendencia Lima:
  • Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recepcionar sus declaraciones o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por SUNAT.
  • Medianos o Pequeños Contribuyentes: Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por SUNAT.
  • Los del directorio de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales: Dependencias de SUNAT o Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.
Finalmente, los contribuyentes que sean notificados con la aprobación de SUNAT, tendrán que anotar en su Libro de Inventarios y Balances sus estados de ganancias y pérdidas al 31 de enero, 28 o 29 de febrero, 31 de marzo o 30 de abril a valores históricos.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2013/101-2013.pdf

29/03/2013: Ley 30002 Ley que establece las caracteristicas de la Remuneracion Integra Mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley 29944 , Ley de Reforma Magisterial.

Publicacion: 16/03/2013 Vig:17/03/2013
Mediante la referida legislación se establece que durante el año fiscal 2013 el 65% de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente a cada escala magisterial a la que hace referencia el artículo 57 de la Ley de Reforma Magisterial, esté afecta a cargas sociales y sea de naturaleza pensionable.
Para implementar tal disposición, se han establecido también las medidas presupuestarias correspondientes. 

29/03/2013: Anexos a la RS 065-2013/SUNAT vinculadas al Sistema de emision electronica desarrollada desde los Sistemas del Contribuyente.

Publicacion: 18/03/2013 Vig.:01/03/2013
Mediante el presente dispositivo se publicaron los siguientes Anexos, modificando así diversos aspectos de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, que creó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente.
  • Factura Electrónica
  • Boleta de Venta
  • Nota de Crédito Electrónica
  • Nota de Débito Electrónica
  • Catálogo de Códigos

29/03/2013: RM 050-2013 TR Aprueban formatos referenciales que contemplan la informacion minima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestion de Seguridad y de Salud en el trabajo.

Publicacion:15/03/2013 Vig.:16/03/2013
Se han aprobado los formatos referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (que están detallados en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 005-2012-TR) y que como anexo 1 forma parte de la Resolución Ministerial en comentario.
Se han aprobado también, en calidad de anexos 2 y 3, respectivamente, el modelo de Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Guía Básica sobre Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La presente Resolución y sus anexos serán publicados en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.trabajo.gob.pe.

29/03/2013: DS 050-2013 EF Modifican disposiciones del reglamento de la LIR vinculadas a la suspension de los P/A renta 3era categoria.

Publicacion: 15/03/2013 Vig.:16/03/2013
Mediante el presente decreto supremo, se adecua el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en virtud a la reciente modificación de la Ley del Impuesto a la Renta vía Ley Nº 29999, respecto a la incorporación de nuevos requisitos para que los perceptores de rentas de tercera categoría puedan suspender sus pagos a cuenta del impuesto a la renta mensual que realizan las empresas a partir del mes de febrero.
 

29/03/2013: RS 088-2013/SUNAT Normas referidas al Registro especial de Operadores turisticos y a la implementacion del beneficio establecido en el DL 1125 a favor de estos operadores

Publicado: 14/03/2013 Vig.:15/03/2013
Mediante el presente dispositivo se dictaron normas referidas la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro Especial de Operadores Turísticos y a la implementación del Beneficio establecido en el Decreto Legislativo Nº 1125 a favor de estos operadores.
Cabe anotar, que excepcionalmente, la Inscripción en el Registro se llevará a cabo partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el 30 de junio de 2013, la solicitud de la inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 3° se realizará a través de la presentación de un escrito.

Cabe recordar que, en virtud del numeral 1 del artículo 9°-C del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo se creó un Registro Especial de Operadores Turísticos a cargo de la SUNAT, con carácter declarativo y en el que deberá inscribirse el operador turístico, a fin de gozar del beneficio establecido en el numeral 9 del artículo 33 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2013/088-2013.pdf

viernes, 22 de marzo de 2013

miércoles, 13 de marzo de 2013

13/03/2013:Ley N°29999 que modifica el articulo 85 de la LIR , sobre pagos a cuenta por rentas de tercera categoria.

 
A través de la presente Ley, se modificó el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que aquellos contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría deberán abonar con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, pero podrán optar por efectuar sus pagos a cuenta mensuales o suspenderlos conforme a determinadas condiciones y limitaciones:
I.- Si el pago a cuenta es determinado bajo el sistema b), podrán suspenderlos a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo, según corresponda, estableciéndose para tal efecto ciertos requisitos, que estarán sujetos a evaluación por parte de la SUNAT. En ese sentido, a continuación señalamos algunos:
a. Presentar ante la SUNAT una solicitud, adjuntando los registros de los últimos cuatro ejercicios vencidos, a que hace referencia el artículo 35 del Reglamento, según corresponda. En caso de no estar obligado a llevar dichos registros, deberá presentar los inventarios físicos.

b. El promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios vencidos, de corresponder, obtenidos de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio, debe ser mayor o igual a 95%. Este requisito no será exigible a los sujetos contemplados en el artículo 48 de la Ley.
c. Presentar el estado de ganancias y pérdidas correspondiente al período señalado en la Tabla I que forma parte de la Ley en comentario, según el período del pago a cuenta a partir del cual se solicite la suspensión.

d. Los coeficientes que se obtengan de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes a cada uno de los dos últimos ejercicios vencidos no deberán exceder el límite señalado en la Tabla II.

e. El total de los pagos a cuenta de los períodos anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión deberá ser mayor o igual al Impuesto a la Renta anual determinado en los dos últimos ejercicios vencidos, de corresponder. La suspensión a que hace referencia este acápite, será aplicable respecto de los pagos a cuenta de los meses de febrero a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificación del acto administrativo que se emita con motivo de la solicitud.
Los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre podrán suspenderse o modificarse sobre la base del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, de acuerdo a condiciones establecidas en la Ley.

II.- De otro lado, aquellos contribuyentes que determinen sus pagos a cuenta utilizando el sistema a), podrán presentar su estado de ganancias pérdidas al 30 de abril, a partir del pago a cuenta de mayo.

lunes, 4 de marzo de 2013

04/03/13: RS 070-2013/SUNAT Modifican el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT

Que regula la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central al servicio de transporte de pasajeros realizado por via terrestre

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2013/070-2013.pdf

04/03/2013:En junio inician juzgados para asuntos tributarios

El Poder Judicial inaugurará en junio los nuevos juzgados y salas en asuntos contenciosos destinados a atender los asuntos vinculados a la Sunat y el Indecopi, anunció su titular, Enrique Mendoza Ramírez, quien también adelantó que para maximizar la eficiencia en la judicatura se trabaja en la identificación de 10 procesos recurrentes, los cuales podrán ser optimizados o eliminados mediante cambios de normatividad.

El Perú viene registrando importantes avances en materia económica y, en los últimos años, se ha constituido como el destino favorito para muchos capitales extranjeros. En ese escenario, ¿qué acciones prevén para garantizar la seguridad jurídica a las inversiones desde lo jurisdiccional?

Somos conscientes que un factor crítico para la competitividad de un país es el adecuado desempeño de su sistema judicial. Así, desde el inicio de esta gestión, en enero pasado, se viene trabajando sobre tres factores fundamentales mejorar la labor jurisdiccional, éstos son la equidad del sistema, la eficiencia del sistema y la predictibilidad del sistema. El primero es la medida en términos de transparencia, independencia e imparcialidad. En ese sentido, estamos convencidos que para que exista confianza en el sistema judicial, a la independencia que garantiza la Constitución hay que acompañarla con mecanismos efectivos de control y rendición de cuentas que aseguren la imparcialidad de las actuaciones judiciales, evitando las demoras en el tiempo. Nuestra filosofía en este punto es sumamente pragmática. Lo que no se mide no se puede controlar. Y por ello estamos trabajando en el diseño de indicadores de la labor.

¿Cuáles serán esos indicadores a los que hace referencia?
En una primera etapa, que inicia hoy estaremos aplicando una serie de indicadores para medir y controlar la actividad de los juzgados y salas laborales que se rigen bajo el nuevo código procesal de esta especialidad. En una segunda etapa, en junio de este año, se comenzará la medición de la actividad de la especialidad comercial y antes de fin de año esperamos diseñar e implementar los indicadores de gestión para los juzgados y salas de familia y penal, en este último caso, donde esté vigente en el modelo procesal acusatorio. Pero estos mecanismos de medición serían vanos si no son accesibles y entendibles para cualquier ciudadano y para ello trabajamos, de forma paralela, en el diseño de un portal web donde el ciudadano podrá acceder, y por ende controlar, a toda la data vinculada a los indicadores en cuestión.

En el segundo factor, sobre la eficiencia del sistema, ¿qué debemos esperar?
Este factor está considerado en términos de rapidez y costo. Así, uno de los ejes claves será la simplificación de los procedimientos legales como forma de incrementar la eficiencia del sistema judicial y el acceso en tiempo y costos al mismo. Sobre el particular estamos trabajando en diversas líneas de acción. Entre ellas, continuar con el desarrollo del sistema de notificaciones electrónicas, iniciado por mi predecesor, y establecer, mediante reforma legal, su obligatoriedad. Luego, la identificación de 10 procesos recurrentes los cuales pueden ser optimizados o eliminados mediante cambios de normatividad interna, que se implementarán en junio; y, finalmente, la promulgación de la Ley de casación civil la cual esperamos enviar al Congreso este mes para su pronta aprobación.

¿La predictibilidad del sistema también será fundamental?
En efecto, la jurisprudencia juega en la práctica un papel muy importante en la delimitación del alcance de las normas. Por ello, en agosto de este año estaremos culminando una nueva versión del motor de búsqueda de jurisprudencia de la Corte Suprema, además que alentaremos la realización del mayor número de plenos jurisdiccionales.

"El lema en mi gestión es que otro significado de justicia es la eficiencia."

Conflictos sociales 
Desde el punto de vista jurisdiccional y los conflictos sociales, ¿qué acciones han sido adoptadas para agilizar estos casos que afectan la tranquilidad pública?
Sobre el particular tenemos que ser enfáticos, los jueces estamos preparados para juzgar cualquier situación de desmán social y quien sea una excepción asumirá las consecuencias de sus actos u omisiones ante la Ocma. Pero además, y esto es fundamental que la ciudadanía lo entienda, la titularidad de la acción penal recae en el Ministerio Público, los procesos penales son activados, exclusivamente, por la fiscalía que es la que debe denunciar al Poder Judicial delitos, lamentablemente comunes y pocos denunciados, como la toma de carreteras, que son el punto de inicio de los incidentes de violencia a los que refiere.

viernes, 1 de marzo de 2013

01/03/2013:Balance de Comprobacion SUNAT


Dr.Mario Alva Matteucci
Desde hace algunos años atrás l Balaa SUNAT exige conjuntamente con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la elaboración del “Balance de Comprobación Anual”, el cual constituye un detalle de las operaciones de acuerdo con el Plan Contable.

Se indica en el texto del artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 304-2012/SUNAT la obligación de presentar el Balance de Comprobación Anual para aquellos contribuyentes que se encuentren en el régimen general y que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, que al 31 de diciembre hubieran generado ingresos en el ejercicio 2012 ingresos iguales o superiores a las 500 UIT. Tomando en cuenta que la UIT del 2012 era de S/. 3,650 las 500 UIT significaría un monto igual o superior de S/. 1’825,000 Nuevos Soles de ingresos anuales por el ejercicio 2012.





Aquellos que no están en la obligación de presentar el Balance de Comprobación Anual simplemente completarán la información solicitada con el Activo, el Pasivo y Patrimonio y el Estado de Ganancias y Pérdidas que se encuentran en las pestañas del PDT Nº 682.

Tengamos presente que el Balance de Comprobación se asemeja a una hoja de trabajo que el profesional contable emplea en la elaboración de los estados financieros siguientes: (i) El Estado de Situación Financiera (antes Balance General) y (ii) el Estado de Resultados por función que sirve para determinar ganancias o pérdidas. A manera de crítica indicamos que la elaboración del referido Balance está en función a nivel de desagregación del Plan Contable General Empresarial - PCGE, motivo por el cual no refleja necesariamente el nivel analítico con que es llevado y analizado en la contabilidad, por lo que su naturaleza es restrictiva.

El problema que se puede presentar en la elaboración del Balance de Comprobación Anual es precisamente por el tema de la importación de archivos, toda vez que en esta tarea el profesional contable requiere el apoyo del área de soporte informático de la empresa, existiendo en muchos casos diferencias de criterio en cuanto a la información que se requiere para la elaboración del referido balance. A veces el entendimiento de las áreas de contabilidad y de informática no necesariamente son claramente definidas, ya sea por el tipo de información que se requiere, las prioridades que cada área determina en el cumplimiento de sus labores al interior del negocio, el sistema o soporte informático utilizado, la determinación de los campos a incorporarse en el archivo, entre otras situaciones.

Lo más grave que puede darse es que el sistema informático utilizado no permita el proceso de importación de archivos, ya sea porque ha sido elaborado en el extranjero o por el simple hecho que no permite adecuaciones sin el permiso expreso del fabricante. Ello puede demorar el proceso de elaboración del Balance de Comprobación Anual, por lo que se requiere la anticipación debida para evitar esta demora.

Es en estos tiempos donde debe existir la coordinación necesaria y la ayuda recíproca entre el área contable de las empresas con el área de informática, debiendo entender los profesionales que laboran en dichas oficinas, que ambos cumplen una labor importante desde cada uno de los aspectos de su trabajo pero que en el tema de la elaboración del Balance de Comprobación Anual se requiere tiempo, paciencia, eficiencia y oportunidad en la entrega de la información para que se pueda cumplir con la presentación en la fecha de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, evitándose la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 176º del Código Tributario, la cual determina que por el hecho de presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta, se sanciona con una multa equivalente al 50% de la UIT.

Todavía está a tiempo de la elaboración del Balance de Comprobación Anual, no espere el último momento y así evite alguna contingencia con el fisco.

 
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