martes, 30 de abril de 2013

30/04/2013: RS 141-2013/SUNAT Modifican formularios a fin de facilitar la presentación de la Información Sumaria que se debe adjuntar a los recursos de reclamación y apelación que se presentan ante las dependencias de la SUNAT


Mediante la Resolución de Superintendencia 083-99/SUNAT y modificatorias se aprobaron los Formularios Números 6000 y 6001 que deben ser utilizados para la presentación de los recursos de reclamación y apelación que se interpongan contra los actos notificados por la SUNAT y que se rijan por lo dispuesto en el TUO del Código Tributario, por disposición expresa del mismo o por remisión de otros dispositivos a la regulación del procedimiento contencioso y no contencioso contenida en dicho Código, en ese sentido es que se han modificado los siguientes artículos de la Resolución de Superintendencia 083-99/SUNAT:

 El segundo párrafo del artículo 1º, el artículo 2º, 3° y los anexos aprobados por el artículo 1º de la Resolución, por los textos contenidos en los anexos que se aprueban con la presente norma:


- Formulario 6000: Hoja de Información Sumaria y,



- Formulario 6001: Anexo Hoja de Información Sumaria.



La presente resolución entra en vigencia el 01.05.13

30/04/2013: RS 140-2013/SUNAT Normas relativas a la presentación de la Declaración Jurada que contenga el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril y/o 31 de julio a efecto de modificar o suspender los pagos a cuenta

La presente resolución se aplica a todos los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría que:

a) Hubieren suspendido sus pagos a cuenta a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo, según corresponda y deban presentar la Declaración para continuar con la suspensión o modificar tal situación para el reinicio de sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre, sobre la base del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, de acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo del acápite i) del segundo párrafo del artículo 85º de la Ley.

b) Efectúen o suspendan sus pagos a cuenta a partir del pago de pago a cuenta del mes de mayo y/o de agosto, sobre la base de los estados de ganancias y pérdidas al
30 de abril y al 31 de julio, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el acápite ii) del segundo párrafo del artículo 85º de la Ley.

c) Opten a partir del pago de pago a cuenta del mes de agosto, por efectuar o suspender sus pagos a cuenta sobre la base del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio de acuerdo con lo previsto en el acápite iii) del segundo párrafo del artículo 85º de la Ley.

En ese sentido, los contribuyentes que se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 2º, presentarán la Declaración mediante el PDT – Formulario Virtual Nº 0625.
Cabe resaltar que se ha aprobado la versión 1.3 del PDT – Formulario Virtual Nº 0625, la cual estará a disposición de los interesados, a partir del 30 de abril de 2013, en SUNAT Virtual y será utilizada a partir del 1 de mayo de 2013.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT.
La presente resolución entra en vigencia el 01.05.13

lunes, 29 de abril de 2013

29/04/2013: Ley 30012 Trabajadores con familiares directos graves tendrán derecho a siete

La medida se aplicará cuando el hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente del empleado, tenga su vida en riesgo, según norma publicada en El Peruano.

Todo trabajador de la actividad pública o privada que tenga un familiar directo diagnosticado en estado grave o que sufra un accidente que pongan en riesgo su vida, tendrá derecho a una licencia de siete días con goce de haber, para asistirlo, según la Ley 30012 publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

La norma, promulgada por el Congreso de la República, se aplicará cuando el familiar directo enfermo sea el hijo del trabajador, el padre o la madre, el cónyuge o el conviviente, en estado grave o terminal, o cuya vida esté en riesgo.

De ser necesario más días de licencia, estos serán concedidos por un lapso adicional no mayor de 30 días, a cuenta del derecho vacacional, añade la ley que lleva la rúbrica del presidente del Congreso, Víctor Isla.

Si existiese una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar enfermo, fuera de los plazos ya indicados, se podrá compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de trabajo, previo acuerdo con el empleador.

Para obtener este derecho, el trabajador debe comunicar al empleador dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave del familiar directo.

La norma indica que el Poder Ejecutivo reglamentará la Ley en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde su entrada en vigencia.

miércoles, 24 de abril de 2013

24/04/2013:Transparencia fiscal internacional

Manuel Rivera Gerente de impuestos de Ernst & Young, Perú

El Decreto Legislativo 1120, vigente desde el 1 de enero de 2013, incorpora el Régimen de Transparencia Fiscal Internacional (RTFI), con el fin de combatir situaciones en que se presentaba un diferimiento en el pago del Impuesto a la Renta (IR).


Hasta antes de la vigencia del RTFI dicho diferimiento se producía cuando, por ejemplo, una persona natural domiciliada en el Perú (PN), en lugar de comprar directamente bonos emitidos por una entidad panameña (los que generarían intereses gravados al momento de su obtención), hubiera decidido efectuar dicha inversión vía una compañía offshore constituida por la persona natural PN en un paraíso fiscal. Dichos intereses hubieran sido reconocidos por la compañía offshore y no por la PN, dado que ésta no tributaba en el Perú sino hasta el momento en que la offshore le distribuyera los dividendos generados inicialmente por la obtención de los intereses.


El diferimiento en el pago del IR en el Perú tenía por origen la interposición de una compañía offshore, para que sea ésta quien realice las inversiones en lugar de la PN. Esta situación se podría prolongar hasta que se decida el reparto de dividendos e, incluso, este reparto podía no darse.


El RTFI ataca dicha situación, obligando en el caso expuesto a la PN a reconocer al cierre del ejercicio gravable, en ciertas circunstancias, los intereses obtenidos por la compañía offshore como rentas atribuidas a la PN y, por ello, gravadas con el IR.Publicado: 24/04/2013

24/04/2013:¿Qué pasará con los afiliados y el mercado tras la venta de AFP Horizonte?

Jorge Ramos, gerente general de AFP Integra, del Grupo Sura, adelantó que el destino de los 1,4 millones de afiliados de BBVA Horizonte se decidirá en 10 días y que la AFP seguirá operando entre cuatro y seis meses.

Como se conoce, el Grupo Sura y el canadiense Scotiabank, a través de AFP Integra y
Profuturo AFP, adquirieron la AFP del holding español BBVA por US$544 millones y planean repartirse en partes los S/.23.342 millones de fondos previsionales que administraba Horizonte gracias a los aportes de sus afiliados, de los cuales 610,201 aportaban regularmente a su fondo.

“Estamos elaborando un software para que la repartición sea lo más equitativa que se pueda desde cualquier perspectiva que se mire”, señaló.

En ese sentido, detalló que la repartición de los afiliados se realizará por sorteo a través de ese software, buscando generar dos grupos con una distribución balanceada según el género, la edad, el nivel de ingreso, el sector económico, si cotiza (aporta) o no y si son pensionistas.

Asimismo, destacó que Horizonte
seguirá operando entre cuatro y seis meses, dependiendo de cuánto demore el proceso iniciado ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para concretar la escisión y trasferencia de los activos, pasivos y el fondo.

¿QUIÉN GANA?
Posiblemente el gran ganador con la operación de compra-venta de AFP BBVA Horizonte sea Integra AFP, del Grupo Sura. Tras la compra del la AFP del BBVA, la administradora de fondos de pensiones del holding colombiano poseerá más del 41% de los aproximadamente S/.100.000 millones que conforman el fondo del
Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Esta movida también le permitirá superar a
Prima AFP, la administradora previsional del grupo Credicorp, que hasta ahora ostentaba el liderazgo en participación del fondo de pensiones.

Según las cifras de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) al 28 de marzo del 2013, la administradora del
BBVA poseía el 23,5% del total del fondo de pensiones, acumulando S/.23.342,3 millones. Este monto lo colocaba en el tercer lugar del sistema, por detrás de Prima con un 31,6% e Integra, con 29,8%.

De cumplirse la repartición del fondo en partes iguales, Integra pasaría a poseer más del 41% de los casi S/.100.000 millones que suma el fondo, mientras que Prima se quedaría con poco más de 31% y Profuturo reuniría casi 27% de ese total -ahora posee solo el 15%-.

Si los afiliados activos se reparten también en dos grupos equivalentes en número, AFP Integra pasaría a tener alrededor del 38% de los 5,3 millones de afiliados activos y Profuturo, que quedaría con un 34,9%, también lograría superar a Prima, que pasaría del segundo lugar después de Horizonte, a un tercer lugar.

Si miramos solo a los afiliados que cotizan, Integra terminaría con el 40% de los 2,5 millones de cotizantes, reafirmando su liderazgo en este segmento. Quien sí cambiaría radicalmente su posición es Profuturo, que con un 31% pasaría del último lugar al segundo, superando a Prima, que se quedaría con el 28% de los afiliados que aportan mes a mes a su fondo de pensiones.

MÁS CONCENTRACIÓN
En opinión de Enrique Díaz, presidente ejecutivo de la consultora MC&F, esta mayor concentración podría, por un lado, generar reducción de costos y de comisiones por economías de escala, pero también podría generar distorsiones en el mercado.

La cuarta AFP en competencia será la chilena
AFP Habitat, que empezaría a operar en junio. Lo paradójico de esta operación es que, al final, volveremos a tener cuatro AFP en el mercado, cuando el objetivo de la reforma del SPP en general y de la licitación de afiliados en particular, era generar más competencia en el sistema.
Fuente:Comercio 24/04/13.

    24/04/2013:La compra de activos de Repsol no puede convertirse en un botín político

    La polémica intención del Estado por comprar de la refinería La Pampilla y los grifos de Repsol debe debatirse ampliamente para evitar “malos manejos” en el futuro, advirtió Luis Felipe Arizmendi, presidente de GPI Asset Management.
    “La compra de Repsol no puede convertirse en un botín político. Sería muy fácil en tiempos de campaña bajar el precio del petróleo o la gasolina. El Gobierno estará tentado a manipular las cosas para ganar unos cuantos votos”, advirtió.

    La experiencia –indicó el analista- demuestra que por lo general el Estado es un mal gerente y tiende a politizar su actividad empresarial. “Debemos pensar si es conveniente para todos”, acotó.

    “No tengo duda de la capacidad técnica de Petroperú para participar en la actividad de refinación como rol subsidiario, como lo hace en Talara. Pero debemos analizar si es factible en el marco de la constitución”, remarcó.

    El analista recordó además que otros competidores, como el Grupo Romero, están interesados en comprar los activos de la firma española.

    ¿Petroperú en bolsa?
    Arizmendi considera que Petroperú debe cotizar en bolsa, permaneciendo entre el 12% y 15% del patrimonio en manos de accionariado difundido, como es el caso de Ecopetrol en Colombia o Petrobras de Brasil. “Yo he dicho esto desde hace muchos años”, aclaró
    .
     

    23/04/2013:En cinco minutos trabajadores independientes pueden afiliarse a SNP vía Internet

     

    Los trabajadores independientes de todo el Perú solo necesitan cinco minutos para afiliarse vía Internet al  Nacional de Pensiones (), gracias a una aplicación diseñada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para facilitar este trámite, informaron voceros de dicha entidad.

    Destacaron que este trámite tardaba anteriormente de 60 a 90 días, pero este plazo se redujo a solo cinco minutos con la aplicación “Afiliación Automatizada para trabajadores independientes” que ya está disponible en el portal web institucional www.onp.gob.pe.

    Resaltaron que este beneficio, dirigido a trabajadores que por primera vez ingresan al Sistema Nacional de Pensiones, es gratuito, y para acceder a él los interesados solo necesitan una computadora con acceso a Internet.

    Precisaron que este nuevo servicio se suma a la atención que seguirá brindando la ONP en sus 30 plataformas en todo el territorio nacional.

    Recordaron que una vez inscrito en el Sistema Nacional de Pensiones, el   o facultativo deberá abonar mensualmente el 13 por ciento del monto que declare como ingresos, el cual  -de acuerdo a ley- no podrá ser menor al 13% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente.

    Innovación

    Anotaron que la ONP agilizó también los trámites en sus Plataformas de Atención al Público a nivel nacional, para que los nuevos afiliados puedan realizar su inscripción facultativa en pocos minutos.

    “Si anteriormente estuvieron afiliados a la ONP como aportantes obligatorios, pueden retomar el pago de sus aportes mediante el trámite de Continuación Facultativa. Ambos trámites, que antes podían tardar hasta un mes, ahora se realizan en forma automática”, remarcaron.

    Informaron que la ONP pone a disposición de los interesados los teléfonos de la central telefónica 595-0510 para Lima y 0801-12345 para los demás departamentos del país, a costo de una llamada local.

    También podrá encontrar información sobre la “Afiliación Automatizada para Trabajadores independientes” en la dirección web www.onp.gob.pe, concluyeron.

    Diario El Peruano (23/04/2013)

    martes, 16 de abril de 2013

    16/04/2013: RS 124-2013/SUNAT Excluyen temporalmente del Regimen de retencion del impuesto a la renta de las Operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria


    F.Publicacion: 13/04/2013
    F.Vigencia:14/04/2013
    Mediante el presente dispositivo se establece que no se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT, las operaciones que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, hasta el 31 de diciembre de 2013.
    A partir del 1 de enero de 2014, el Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta será de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.

     
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