jueves, 28 de junio de 2012

28/06/2012:Plantean devolver 100% de aportes a pensionistas que reciban menos de RMV

Para los que se acogen a la jubilación anticipada por desempleo, según propuesta de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República.

Una de las propuestas en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social indica que aquellos pensionistas que se acogieron a la jubilación anticipada por desempleo y perciben al mes menos de la Remuneración Mínima Vital (RMV), tendrán la opción de retirar el 100% de su fondo previsional.

Dicha Comisión, elaboró un pre dictamen para la reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), con base en siete proyectos de ley presentados por los congresistas, Yonhy Lescano, Luis Galarreta, Javier Diez Canseco y Jaime Delgado.

cobro de comisiones 

El congresista Julio Gagó Pérez, presidente de la Comisión de Trabajo, manifestó que para reducir el cobro de las comisiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) es necesario realizar una licitación pública.

En su opinión, el cobro por administrar el fondo de cada trabajador, debe basarse en la rentabilidad, mas no por el saldo. "Si no hay rentabilidad, el trabajador no tiene por qué pagar", explicó.

En otro momento, se quejó que el proyecto presentado por el Ejecutivo no fue derivado hasta la fecha a su Comisión, pese a que el reglamento del Parlamento establece el criterio de especialización.

"Han preferido enviarlo a una comisión (Defensa del Consumidor) presidida por un legislador oficialista", indicó.

Exteriores del local de AFP Horizonte (Foto motivo/ La República).

28/06/2012:Gobierno oficializa hoy rebaja en el precio de los combustibles

El ministro de Energía y Minas, Jorge Merino Tafur, anunció que hoy se oficializará la rebaja de los combustibles que se encuentran dentro del Fondo para la Estabilización del Precio de los Combustibles Derivados del Petróleo, con la publicación de una norma al respecto.

Detalló que la reducción, que se da en el marco de la actualización de las Bandas de Precios del referido fondo, será de 7% en el caso de las gasolinas de 84 y 90 octanos, y de 5% para los casos del diesel y el GLP a granel.

Merino refirió que los porcentajes para la reducción de estos precios son establecidos mediante criterios técnicos que define Osinergmin, en función al precio internacional del petróleo, “que actualmente está en menos de 80 dólares el barril”.

“Esto es importante para la economía de los transportistas y para la población en general. El Fondo funciona desde hace muchos años y se justifica en la medida que el precio del petróleo ha alcanzado cifras muy altas, pero según el precio se va sincerando vamos ajustando”, manifestó.

El titular del MEM dijo esperar que los grifos que abastecen a los usuarios finales “no tarden mucho tiempo en aplicar el reajuste”, aunque mencionó que Osinergmin, a través de su programa Facilito, informa al público diariamente de cuáles son los grifos donde se venden los combustibles a menores precios.

Gobierno oficializa hoy rebaja en el precio de los combustibles

28/06/2012:Trece de cada 100 trabajadores en Perú sufren accidentes laborales

En el Perú trece de cada 100 trabajadores están expuestos a sufrir algún accidente en el trabajo, así lo señaló Pietro Solari, gerente de Riesgos Laborales de Rimac Seguros.

El experto dijo que en este momento nuestro país no tiene estadísticas unificadas de accidentes e incidentes de trabajo, ya que no hay un organismo que centralice estos datos.

Solari sostuvo que en el caso de un accidente laboral, “la información se reporta al Ministerio de Trabajo y la atención médica la reportan al Ministerio de Salud”. Sin embargo dijo que “algunas empresas tienen centros de atención médica en sus unidades de producción y no reportan las atenciones de primeros auxilios”.

“Los accidentes que reportan al sistema de aseguramiento son los que nosotros tenemos contabilizados y eso está en el orden del 13%, es decir que de cada 100 trabajadores 13 sufren algún accidente”, sostuvo.

El ejecutivo señaló que para promover políticas de prevención es importante tener todos los registros y reportes de accidentes e incidentes de los trabajadores, “y creemos que el Ministerio de Trabajo debe liderar esa unificación, por tratarse de accidentes en centros laborales”.

Como parte de los avances que se han dado en nuestro país en esta materia, recientemente se publicó el Reglamento de la Ley Nº 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo, que indica -entre otras cosas- que el empleador debe capacitar a los trabajadores en prevención, además debe informarles sobre los peligros existentes, los procesos y precauciones.

“Es una norma fundamental que debe ser cumplida a cabalidad por las empresas y que representa un instrumento para medir la eficiencia y la efectividad de los sistemas de gestión de seguridad”, resaltó Solari.

Es por ello que con el objetivo de brindar una herramienta de ayuda a los clientes para el cumplimiento de este reglamento, Rimac Seguros lanzó el portalhttp://prevencionlaboralrimac.com/, una plataforma de comunicación virtual interactiva que brindará asesoría en prevención laboral por sectores, además de información de actualidad con respecto a tendencias, normativa y recomendaciones para prevenir accidentes laborales.
Trece de cada 100 trabajadores en Perú sufren accidentes laborales

28/0/2012:Gratificaciones sin descuentos serán permanentes

Las gratificaciones para los trabajadores, por Fiestas Patrias y Navidad no tendrán descuentos de manera permanente, ya que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó un dictamen al respecto. 

Este dictamen se suma al que la Comisión de Economía aprobó el 6 de junio, el que se sustenta en que los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad son en esencia “gracias” concedidas al trabajador y por lo tanto están libres de cargas. 

Actualmente, está vigente la ley que señala que los trabajadores gozan de este beneficio hasta el 2014. La exoneración de las contribuciones deja en las manos de los trabajadores un ingreso 22% mayor en julio y diciembre. 

Esta medida se probó por primera vez para el año 2009, justificándose que era un incentivo al gasto de las personas en un año de crisis. Sin embargo Essalud reclama que la disposición le ha dejado un déficit presupuestal de S/.700 millones. 

Al respecto, los congresistas que votaron a favor de la medida, señalan que Essalud debe ser más eficiente y tener menores costos operativos. 

El congresista Víctor Andrés García Belaúnde, autor de la propuesta, afirmó que está demostrado que gran mayoría los trabajadores utilizan sus gratificaciones para pagar sus deudas de consumo que adquieren a través de créditos.

“Sabemos que el mes trae 30 días y no 60, los trabajadores no tienen que pagar doble por un mismo servicio”, aseveró el legislador.

Los parlamentarios Gustavo Rondón Fudinaga y Luis Galarreta Velarde felicitaron la iniciativa del congresista y dijeron que el proyecto beneficia también a los cesantes y jubilados.
Gratificaciones sin descuentos serán permanentes

miércoles, 27 de junio de 2012

27/06/2012:Novedades de las Versiones 1.92 del PDT Planilla Electrónica y de la 2.2 del PDT PLAME

Resolución de Superintendencia N.° 138 -2012/SUNAT 
De uso obligatorio a partir del 01.07.2012 
NOVEDADES DE LA VERSIÓN 1.92 DEL PDT 601 
PLANILLA ELECTRÓNICA Y DE LA VERSIÓN 2.2 DEL PDT PLAME 

A través de la Resolución de Superintendencia N.° 138-2012/SUNAT, publicada el 23.06.2012, se aprobó la versión 1.92 del PDT Planilla Electrónica y la versión 2.2 del PDT PLAME. Estas versiones consideran los siguientes ajustes: 

I.-Se incorpora el monto vigente de la Remuneración Mínima Vital a partir del 1 de junio de 2012 que asciende a S/. 750.00, cuyo valor es utilizado para: 
  •  Calcular el aporte al EsSalud de los trabajadores en actividad, que equivale al 9% de la remuneración o ingreso, y cuya base imponible mínima mensual no podrá ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente. 

Ejemplo 1: 
Si tiene un trabajador con contrato a tiempo parcial a quien le paga en junio de 2012 una remuneración de S/. 600, el empleador deberá realizar el cálculo del aporte al EsSalud sobre la RMV de ese mes (S/. 750), es decir, el aporte que le corresponde realizar por este trabajador será de S/ 67.5, a pesar de que la remuneración es menor a la RMV. 

Ejemplo 2: 
Si en junio de 2012 contrató a un trabajador para laborar del 02 al 10 de junio de 2012 (por 09 días) a quien le pagará por los días laborados una remuneración de S/. 345, el empleador deberá realizar el cálculo del aporte al EsSalud sobre la RMV de ese mes (S/. 750), es decir, el aporte que le corresponde realizar por este trabajador será de S/ 67.5, a pesar de que la remuneración es menor a la RMV. 

  •  Calcular el aporte al EsSalud de los ex - afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), que equivale al 9% de la remuneración y cuya base imponible mínima mensual del aporte a cargo del armador pesquero, será de 4.4 RMV vigente el último día del mes. 

Ejemplo 1: 
El trabajador pesquero “A” recibe como remuneración en junio de 2012 S/ 2,350, entonces el aporte que deberá pagar el armador deberá realizarlo sobre la Base Imponible Mínima de 4.4 RMV (4.4 * S/ 750) = Tres mil trescientos y 00/100 nuevos soles, ya que la remuneración que percibe es menor. En este caso el armador pagará de aporte al EsSalud S/ 297.00. 

Ejemplo 2: 
El trabajador pesquero “F” recibe como remuneración en junio de 2012 S/ 4,000, entonces el aporte que deberá pagar el armador deberá realizarlo sobre la remuneración, ya que este importe es mayor que la Base Imponible Mínima de trabajadores pesqueros (equivalente a 4.4 RMV). En este caso el armador pagará de aporte al EsSalud S/ 360. 

II.-Se habilita en ambos medios (PDT 601 y PDT PLAME) la opción para declarar y pagar el aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS). 

Para tal efecto el empleador minero tendrá en cuenta lo siguiente: 
De utilizarse el PDT 601: 
1. Verificar que los trabajadores mineros se encuentren registrados (modulo integrador del PDT 601) con los siguientes tipos de trabajador, según corresponda. 

Tipo de trabajador
Descripción
32
MINERO DE MINA DE SOCAVÓN
37
MINERO DE TAJO ABIERTO
38
MINERO DE INDUSTRIA MINERA METALÚRGICA Y/O SIDERÚRGICA

Esta información también debe ser actualizada en el T-REGISTRO, cuyo uso es obligatorio desde el 1 de agosto de 2011. 

2. Al modificarse la Tabla 22 – “Ingresos, Tributos y conceptos” del Anexo 2 se incorpora una columna de afectación del aporte al FCJMMS. Asimismo, se habilita la casilla 0616 - “Aporte mensual al FCJMMS – LEY 29741”. 

3.El PDT 601 calculará en automático la casilla 0616 considerándose para tal efecto la sumatoria de los conceptos gravados con el aporte al FCJMMS multiplicado por el 0,5%. 

4.En “Determinación de la deuda”, indique el importe a pagar por este tributo. 

De utilizarse el PDT PLAME: 

1.Ingrese al T-REGISTRO y verifique que sus trabajadores mineros se encuentren registrados bajo los siguientes tipos de trabajador, según corresponda. 


Tipo de trabajador
Descripción
32
MINERO DE MINA DE SOCAVÓN
37
MINERO DE TAJO ABIERTO
38
MINERO DE INDUSTRIA MINERA METALÚRGICA Y/O SIDERÚRGICA

2.Actualizada la versión de su PDT PLAME a la 2.2, deberá actualizar la información del registro en el PDT-PLAME, pudiendo hacer uso de la opción de sincronización o importando un nuevo archivo personalizado. 

3.Al modificarse la Tabla 22 del Anexo 2 se incorpora una columna de afectación del aporte al FCJMMS. Asimismo, se habilita la casilla 0616 - “Aporte mensual al FCJMMS – LEY 29741”. 

4.El PDT 601 calculará en automático la casilla 0616 considerándose para tal efecto la sumatoria de los conceptos gravados con el aporte al FCJMMS multiplicado por el 0,5%. 

5.En “Determinación de la deuda”, indique el importe a pagar de este tributo. 


III.-Para efectuar el pago de la retención del aporte del trabajador al FCJMMS, que se declaró y no se canceló íntegramente en el PDT, podrá efectuar el pago de la retención mediante boleta de pago, en la cual deberá consignarse: 


Código de tributo
Descripción
5632
FCJMMS – LEY N.° 29741-TRABAJADOR


IV.-Con la Resolución de Superintendencia N.° 124-2012/SUNAT se prorrogó el plazo para el pago de las retenciones por los aportes al FCJMMS del período 05/2012 hasta las fechas de vencimiento del período 06/2012. En esta fecha se deberá además declarar las retenciones de los aportes al FCJMMS. 

Para efecto de la declaración y el pago del aporte, el empleador minero presentará nuevamente su PDT 601 ó PDT PLAME del período 05/2012. No obstante, esta segunda declaración no se considerará como “declaración rectificatoria”, esto siempre que se incluya únicamente las retenciones por los aporte al FCJMMS. 












27/06/2012.Se promueve seguridad en los contratos financieros


Las modificaciones incorporadas al Código de Protección y Defensa del Consumidor mediante la Ley N° 29888 promueven el fortalecimiento y seguridad de los contratos financieros en beneficio de los usuarios y clientes de estas entidades bancarias. 

Así lo explicó el presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, Jaime Delgado, quien agregó que con esta nueva legislación se reconoce el derecho del usuario o cliente financiero a desvincularse libremente, sin estar sujeto a condiciones que limiten en forma irrazonable tal derecho, como sería exigir el pago inmediato de la totalidad del monto financiado cuando la alteración de las condiciones primigeniamente proyectadas es atribuida exclusivamente al proveedor.
La norma también transparenta la información en productos y servicios, y facilita la comprensión de los múltiples conceptos financieros, dijo.
Pero esta ley también implica cambios para las empresas financieras y para la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). En el primero, al precisarse las reglas que rigen la relación con los clientes desde la etapa de la publicidad hasta la contratación y posterior a ella, y al mejorar la comunicación con los usuarios, al ser debidamente advertidos de las condiciones que rigen la relación de consumo al que se vinculan.
Incentiva igualmente la competencia entre estas entidades, pues las comisiones que cobran estas empresas serán presentadas en las categorías y denominaciones que precise la SBS.
Respecto a esta última, se hace más eficiente la labor de control al acotar la revisión de comisiones a las categorías y/o denominaciones previamente aprobadas por la SBS, se ratifica su rol regulador otorgándose facultades para dictar procedimientos y reglas reglamentarias de la norma, todo lo cual contribuirá a la estabilidad financiera y a una mayor efectividad de la política monetaria.
Obligación de difusión
A criterio de la especialista en derechos del consumidor Mónica Germany, la Ley N° 29888 está destinada a proteger a los usuarios del sistema financiero para que puedan adoptar mejores decisiones, teniendo en cuenta que siempre han sido considerados como la parte más débil en la contratación bancaria.
Ello en virtud de que ahora las instituciones bancarias estarán obligadas a informar al detalle de todos los elementos con que cuenten a su disposición para que los clientes financieros puedan adoptar una decisión más acertada en cuanto a –por ejemplo– adquirir un préstamo o colocar sus ahorros a un determinado plazo, explicó.
Si bien la legislación ya establecía la obligación de las instituciones bancarias y financieras de informar a sus clientes respecto de los servicios que les ofrecen, sostuvo que con la ley modificatoria se precisa al detalle toda esa información, principalmente relacionada con las tasas, que ya no solo deben brindar a los consumidores sino también difundirlas.
Con la dación de esta norma, además se incluyen en el Código del Consumidor los conceptos de Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) y la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA), que antes solo los regulaba el reglamento de la SBS. La forma de presentación será detallada por la SBS. 

   

27/06/2012:RS Nº 138-2012-Sunat Facilitan pago de aportes para jubilación minera

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) aprobó las normas para la declaración y pago de los aportes al fondo complementario de jubilación minera, metalúrgica y siderúrgica, mediante la RS Nº 138-2012-Sunat. 

La norma, de esa manera, desarrolla la Ley Nº 29741, que creó el fondo complementario constituido por el aporte del 0.5% de la renta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas antes del impuesto, y con el aporte del 0.5% de la remuneración bruta mensual de cada trabajador. Según la Sunat, estas normas se aplicarán a todos los empleadores obligados a retener el aporte de los citados trabajadores. Aclara que si bien la obligación de retención debe ser cumplida a partir del período mayo de 2012, mediante RS Nº 124-2012-Sunat se prorrogó el plazo para el pago de dichas retenciones hasta las fechas de vencimiento correspondiente al período junio de 2012.
Al respecto, el laboralista del Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados Jorge Luis Acevedo Mercado detalló que el sujeto obligado a retener declarará los montos retenidos mediante el PDT Planilla Electrónica-PLAME. Mientras que si el sujeto obligado aún no utiliza dicho formato por encontrarse en etapa de uso opcional, empleará el PDT Planilla Electrónica.

 
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