viernes, 18 de enero de 2013

18/01/13: RS 013-2013/SUNAT Modifican Reglamento de Comprobantes de Pago

Según la Administración Tributaria, las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija, de acuerdo a la normatividad sectorial vigente, asimismo, están obligadas a brindar servicios de facturación y recaudación, lo cual se traduce en la necesidad de incorporar en sus comprobantes de pago los de quienes brindan servicios especiales con interoperabilidad en sus redes, si se lo solicitan, en tanto que las empresas del servicio de telefonía móvil también podrían ser obligadas a ello por la autoridad pertinente, en atención a la normatividad de la Comunidad Andina, más aún si el desarrollo de la tecnología hace que se brinden cada vez nuevo servicios.

Por ello, se modificó el Reglamento de Comprobantes de Pago, respecto a aquellos documentos emitidos por servicios especiales con interoperabilidad brindados por los operadores de los de los Servicios Telefónicos fijo y móvil, en las redes de Operadores del Servicio de Telefonía.

viernes, 4 de enero de 2013

04/01/2013:Prohibir la deduccion como gasto tributaria a las unidades de transporte que cuestan mas de 30UIT podria ir en contra de la Recaudacion


A partir del 2013, no se podrán incluir para el cálculo del Impuesto a la Renta (IR) los vehículos con un precio mayor a 30 UIT, es decir, alrededor de US$ 42 mil.

“Las camionetas blindadas, que algunas firmas necesitan, cuestan entre US$ 60 mil y US$ 70 mil pero no podrán ser deducidas. Eso puede tener un impacto en el sector automotriz, y podría afectar a la Sunat en la recaudación si cae la importación de esos vehículos”, advirtió Jorge Picón, abogado tributarista y socio del Estudio Picón & Asociados S.A.C.

A partir del 1 de enero, concluyó el tributarista, la norma es más estricta e incorporará todo tipo de vehículos para deducción de gastos como combustible, depreciación, mantenimiento, seguro y SOAT. 

04/01/2013:Entidades educativas pagarian IR de comportarse como Empresas.

A partir del 2013 se condiciona la exoneración del pago del Impuesto a la Renta a las asociaciones sin fines de lucro y ONG en la medida que no realicen actividades empresariales, lo cual tendrá implicancias en más de una entidad educativa.
Al respecto, los mecanismos indirectos detectados por el Ejecutivo en las asociaciones sin fines de lucro que tienen comportamiento empresarial son:
Pagar gastos sin un sustento real o sin las facturas correspondientes.
El pago de sueldos altos para los que manejan las asociaciones u ONG. En ese sentido, la nueva regulación detalla a las entidades que generen actividad de lucro

04/01/2013:Ahora todas las personas sin excepcion que inviertan en Paraisos Fiscales ahora pagaran IR

Desde este año, toda empresa o persona natural que tenga inversiones en los paraísos fiscales, estará sujeta al pago del Impuesto a la Renta.

Al respecto, diversos especialistas en la materia han opinado, es así que, Walker Villanueva, señala que esta medida ocasionará que los inversionistas tengan que repensar la forma cómo organizarán su inversión.

Por su parte, Marilú Pedraza, consideró que este cambio es negativo ya que nuestra legislación no ha sido concebida para un exportador de capitales, ni contempla el crédito indirecto, es decir, el tributo que ya se pagó en los países donde se generó la renta y que luego se distribuyó como dividendo. En ese sentido, se puede ocasionar una doble imposición de más del 60% por Impuesto a la Renta, sostuvo. Sin embargo, para Jorge Picón, esta medida podría ser aplicada en el mediano plazo por la Sunat, debido a que en la práctica requiere de un alto nivel de cruce de información, con el que no cuenta, aseveró. No obstante, señaló que dicha medida afectaría principalmente a las grandes empresas.

04/01/2013:Se simplifica el pago del impuesto a los fondos mutuos

En virtud a la reforma fiscal, a partir del 2013, el inversionista de fondos mutuos solo tendrá que fijarse en el valor que invirtió en el inicio y el monto que retira o rescata al final de la inversión para pagar el Impuesto a la Renta. Dicho cambio tributario es sencillo y promoverá el desarrollo de la inversión en los fondos mutuos, según el tributarista Walker Villanueva. Asimismo, dicha modificación permitirá reducir los costos en los intermediarios de transacción, sostuvo.

04/01/2013:Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 258-2012-EF


Como se recordará el 18.12.2012 se publicó el Decreto Supremo N° 258-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en diversos aspectos; a fin de corregir algunos errores materiales la Secretaria del Consejo de Ministros el día 03.01.2013 publicó en el diario El Peruano una Fe a de Erratas de la citada norma a fin de subsanarlas.

04/01/13:DS N° 001-2013-PCM Declaran el año 2013 como el "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"



Mediante Decreto Supremo N° 001-2013-PCM, publicado el 03.01.2013, se dispuso declarar el año 2013 como el “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” y que mediante este año se consignará la frase mencionada en todos los documentos oficiales.
La presente norma entrará en vigencia desde el 03.01.2013.

 
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