A
menos de una semana que culmine el plazo final para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta
2011, un total de 540 mil
contribuyentes ya cumplieron
con esta obligación, lo que significa un incremento de 2% con relación a la campaña del año anterior,
informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT).
Del
total de declaraciones presentadas, 400
mil corresponde a empresas y 140
mil a personas naturales, siendo SUNAT
Virtual (www.sunat.gob.pe) el
medio más utilizado para poder cumplir
con esta obligación tributaria debido a que simplifica y ahorra tiempo
en el trámite.
El
cronograma de vencimientos para presentar la declaración finaliza el próximo martes 10 de abril
de acuerdo al siguiente cronograma.
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Cronograma de Vencimiento
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Último dígito del RUC
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9
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0
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1
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2
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3
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4
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5
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6
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7
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8
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Último día
Declaración
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Lunes 26
Marzo
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Martes 27
Marzo
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Miércoles 28
Marzo
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Jueves 29
Marzo
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Viernes 30
Marzo
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Lunes 2
Abril
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Martes
3 Abril
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Miércoles
4 Abril
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Lunes 9
Abril
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Martes 10
Abril
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Para
brindar mayores facilidades a los contribuyentes, la SUNAT ha implementado la Declaración Simplificada de Renta,
formulario virtual disponible en www.sunat.gob.pe,
que en solo tres pasos permite
presentar de una manera más rápida la
declaración de renta.
Además,
como en años anteriores se cuenta con el Archivo
Personalizado, que contiene información referencial del contribuyente (retenciones,
declaraciones y pagos mensuales, entre otros) que le facilitará la presentación
y elaboración de la declaración.
Están obligadas a presentar la declaración las personas naturales que hayan obtenidos ingresos por Rentas de Primera Categoría
(alquileres de bienes muebles o inmuebles), de Segunda Categoría
(únicamente por ganancia en la
transferencia de acciones y otros valores mobiliarios) si es que tienen saldo
por pagar a favor del fisco.
También están obligadas a
presentar la declaración las personas naturales que hayan
percibido un monto superior a S/. 31,500 en el año 2011 por
rentas de trabajo independiente (Cuarta Categoría) o cuando la suma
de sus ingresos laborales (Cuarta y Quinta) más rentas
del exterior (trabajos eventuales realizados en el extranjero) superen
el mismo monto.
Igualmente,
deberán cumplir con esta obligación todos los contribuyentes que generen rentas
de Tercera Categoría (empresas), comprendidos en el Régimen
General, utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 670.




13:15
A.C.
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