lunes, 16 de abril de 2012

16/04/2012:540 MIL CONTRIBUYENTES YA PRESENTARON SU DECLARACIÓN ANUAL DE RENTA 2011


A menos de una semana que culmine el plazo final para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2011, un total de 540 mil contribuyentes ya cumplieron con esta obligación, lo que significa un incremento de 2% con relación a la campaña del año anterior, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Del total de declaraciones presentadas, 400 mil corresponde a empresas y 140 mil a personas naturales, siendo SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) el medio más utilizado para poder cumplir con esta obligación tributaria debido a que simplifica y ahorra tiempo en el trámite.

El cronograma de vencimientos para presentar la declaración finaliza el próximo martes 10 de abril de acuerdo al siguiente cronograma.

Cronograma de Vencimiento
Último dígito del RUC
9
0
1
2
3
4
5
6
7
8
Último día Declaración
Lunes 26
 Marzo
Martes 27
 Marzo
Miércoles 28
Marzo
Jueves 29
 Marzo
Viernes 30
Marzo
Lunes 2
 Abril
Martes 3    Abril
Miércoles 4   Abril
Lunes 9
  Abril
Martes 10
Abril

Para brindar mayores facilidades a los contribuyentes, la SUNAT ha implementado la Declaración Simplificada de Renta, formulario virtual disponible en www.sunat.gob.pe, que en solo tres pasos permite presentar de una manera más rápida la declaración de renta.

Además, como en años anteriores se cuenta con el Archivo Personalizado, que contiene información referencial del contribuyente (retenciones, declaraciones y pagos mensuales, entre otros) que le facilitará la presentación y elaboración de la declaración.

Están obligadas a presentar la declaración las personas naturales que hayan obtenidos ingresos por Rentas de Primera Categoría (alquileres de bienes muebles o inmuebles), de Segunda Categoría (únicamente por  ganancia en la transferencia de acciones y otros valores mobiliarios) si es que tienen saldo por pagar a favor del fisco.

También están obligadas a presentar la declaración las personas naturales que hayan percibido un monto superior a S/. 31,500 en el año 2011 por rentas de trabajo independiente (Cuarta Categoría) o cuando la suma de sus ingresos laborales (Cuarta y Quinta) más rentas del exterior (trabajos eventuales realizados en el extranjero) superen el mismo monto.
Igualmente, deberán cumplir con esta obligación todos los contribuyentes que generen rentas de Tercera Categoría (empresas), comprendidos en el Régimen General, utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 670.

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