Recientemen la SMV acaba de publicar la resolución 011-2012/SMV/01 en el que entre otras cosas PRECISA? lo alcances de la obligación de que las empresas que no estén sujetas a su Supervisión (que no cotizen en bolsa) presenten un EE.FF. bajo NIIF Dictaminados por una Sociedad Auditora.
Sin embargo conforme a como podrán apreciar en sus Disposiciones Complementarias, esta Resolución estaría en grave contraposición con las Normas emitidas por la Contaduría Pública de la Nación, la que por Ley es la encargada de adoptar las Normas Contables para el sector público y privado en el Perú, y que son las NIIFS, entre ellas las fechas de aplicación de las mismas señaladas para el 2011 tanto para NIIF Pyme y para NIIF FULL, lo que implicaba a su vez que para efectos de cumplir el requisito de comparabilidad de la información, se tuviera que realizar una conversión a NIIF de la información del período 2011. En la 2da. disposición complementaria de la presente resolución de la SMV vulnerando toda legalidad, se establece fechas de aplicación gradual de las NIIF distintas a las señaladas por el Consejo Normativo de Contabilidad, adscrito a la CPN en su Resolución Nº 045-2010-EF/94 . Lo cul genera confusión en su aplicación, todo lo contrario de la Transparencia que se intentaria lograr, conforme señala la SMV.
Pero más allá de esta contienda de competencias y de esta confusión generada por la reciente Resolución de SMV, hay un hecho que preocupa, es que en sus Disposiciones Complementarias 1a. y 2a. hay preocupantes inconsistencias que ahondan aún más la confusión generada por la contraposición entre CPN y SMV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Implementación gradual de las presentes normas
La primera presentación a la SMV de la información financiera a que se refieren las presentes normas, se realizará de acuerdo a lo siguiente:
a) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2012 superen las treinta mil (30 000) UIT, deberán presentar su información financiera auditada del ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2012. La presentación de dicha información se efectuará de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4 de las presentes normas.
La información financiera correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2012 debe incluir la información comparativa del ejercicio 2011.
b) Las sociedades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su información según el literal anterior, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4 de la presente norma.
La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2012.
SEGUNDA.- Implementación gradual de las NIIF que emita el IASB
La aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente, que emita el IASB, de que trata el artículo 1 de las presentes normas será exigible a de acuerdo a lo siguiente:
a) Para las Entidades enunciadas en el inciso a) de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria, a partir del ejercicio económico 2013.
b) Para las Entidades enunciadas en el inciso b) de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria, a partir del ejercicio económico 2014.
Los estados financieros correspondientes a ejercicios económicos anteriores podrán elaborarse conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), oficializadas en el Perú por el Consejo Normativo de Contabilidad, o por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita el IASB.
Es decir que la SMV plantea que las entidades que superen las 30,000 UIT presenten Dictámen de EE.FF. bajo NIIF el periodo 2012, comparativo con el 2011 (que también debe de estar bajo NIIF, para ello se cuenta con la NIIF 1 para esa conversión) en tanto que plantea para este grupo de entidades una aplicación de las NIIF para el año 2013.
En tanto que las para las entidades que superen las 3,000 UIT, presentarán dictámen de EE.FF. najo NIIF el período 2013, comparativo con el 2012 (que debe de adecuarse también a NIIF aplicando la NIIF1), sin embargo plantea que la aplicación de NIIF para estas entidades se realizará el 2014.
En consecuencia conviene preguntar, con que Normas se realizará la preparación y presentación de información financiera en forma plena para el 2012 para el primer grupo de entidades, e incluso el propio proceso de generar información comparativa para el 2011 que exigen las NIIF,y que serán sujetas a dictámen?.
Los dictámenes de los períodos previos a la aplicación de NIIF según SMV se realizarán bajo PCGA anteriores?.
Cual será el tratamiento del efecto societario, financiero y tributario en estas entidades al no cumplir con los plazos señalados por la CPN de aplicar NIIF desde el período 2011, y hacerlo según cronograma de SMV, la que sabemos solo tiene efecto de publicación de información para fines de transparencia?
Estas interrogantes deben de ser precisadas urgentemente por l SMV a efectos de evitar una contraposición al proceso de adopción de Normas en el País.




7:46
A.C.
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