jueves, 17 de mayo de 2012

17/05/2012:Nuevas exclusiones a la detracción se justifican

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció nuevas exclusiones del sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central mediante RS N° 063-2012/Sunat, que a criterio del tributarista Luis García Romero se justifican. 

Entre ellas destacó el servicio de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y bares que, como cualquier otro, está gravado con el IGV, pero que ya no está incluido en ese sistema conocido también como detracción.
Figuran además como nuevos servicios excluidos los que brindan los bancos, financieras, empresas de arrendamiento financiero, entidades de desarrollo para la pequeña y micro empresa, empresas de seguros y reaseguros, y cajas municipales, rurales y cooperativas de ahorro y crédito.
En igual situación están los que prestan Essalud y la ONP, así como el servicio postal y de entrega rápida, y el de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, que se proporcionen al huésped por los establecimientos de hospedaje. 
"En el quehacer diario se sabrá cómo funcionan estas nuevas exclusiones del sistema de detracción y habrá tal vez posibilidad de evaluar la incorporación de nuevas excepciones más", comentó García.
Citó, por ejemplo, el caso de algunas entidades que prestan servicio de salud, que no está excluido del sistema porque estas instituciones no están incorporadas a Essalud sino que pertenecen al Ministerio de Salud o su origen es mixto.

Recomendación
Ante este panorama tributario, García aconsejó a las empresas continuar evaluando al detalle los servicios que brindan, pues si bien es más sencillo el sistema de detracción, las tasas son distintas y continúan habiendo exclusiones en el régimen.
"Por ende, continúa siendo importante hacer una revisión a conciencia de las tasas que se están aplicando y de los servicios sujetos al régimen", agregó.

Cobro del IGV
García Romero indicó que la detracción es un sistema anticipado de cobro del IGV por el cual el usuario del servicio se encuentra obligado, al momento de realizar el pago, a depositar un porcentaje de la contraprestación en una cuenta abierta por el proveedor del servicio en el Banco de la Nación, la cual solamente podrá utilizar para el pago de tributos.

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