martes, 19 de junio de 2012

19/06/2012:Legislación debe atender realidad de adolescentes

La despenalización de las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes de 14 y menos de 18 años, aprobada por la Comisión de la Mujer del Congreso, constituye, en opinión de diversos especialistas en derecho penal, una medida acertada, más aún con criterios jurisprudenciales a favor de la misma. 

Dicho grupo de trabajo modificó el artículo 173 del Código Penal, que considera las relaciones sexuales de menores a dichas edades como violación sexual y que las sanciona con pena de hasta 30 años de prisión.
A juicio del penalista Julio Rodríguez, es muy importante establecer este sinceramiento normativo, pues desde la óptica técnico-jurídica no es posible mantener un acuerdo plenario supremo que establezca la imposibilidad de procesar los actos sexuales realizados con consentimiento por adolescentes mayores de 14 años si el Ministerio Público, en la práctica, puede denunciar estas conductas como delito.
Desde la perspectiva sociológica-jurídica, además, con esta despenalización se sincerarán aspectos de la realidad ya superados, pues estudios de organismos especializados, como Demus, señalan que el inicio de las actividades sexuales en el país, en promedio, es a los 12 años de edad, dijo el experto.
En función al objeto de protección en el derecho penal, como es la libertad sexual, Rodríguez resaltó la necesidad de continuar con esta propuesta. "Nuestro Código Penal, sistemáticamente y de la mano del resto del ordenamiento jurídico, establece con claridad que las personas con más de 14 años de edad ya tienen capacidad discrecional para realizar unas serie de actos, como contraer matrimonio", afirmó.
Por ello, considera contradictorio prohibir las relaciones sexuales consentidas con las personas que tienen más de 14 y menos de 18 años.
Con este mismo punto de vista, el penalista Luis Lamas Puccio consideró que la despenalización de estas conductas tiene por objeto, además, armonizar la legislación penal con la normatividad civil. "Si se permite el matrimonio de menores de 18 años edad, se supone que al casarse ellos tendrán una vida conyugal que implica relaciones sexuales consentidas", precisó.
En su opinión, también es necesario despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes de 14 y menos de 18 años porque en 2004 se criminalizaron sin ningún fundamento. 

Normativa especial
En opinión del penalista Germán Small Arana, el numeral 3 del artículo 173 del Código Penal, que sanciona al agente que comete el delito de violación sexual en agravio de un adolescente de 14 a 16 años de edad con una pena de prisión no menor de 25 ni mayor de 30 años consagra una exagerada penalización y genera un vacío legal.
Esto en razón de que en el Código del Niño y el Adolescente no se tratan las relaciones sexuales consentidas entre menores de 14 y menos de 18 años, y porque cuando se produce un caso de esta índole se aplica dicho numeral que implica una sanción para adultos. A juicio de Small, es acertada la despenalización, más aún porque desde su punto de vista no está bien sancionar con penas para adultos a adolescentes de 14 y menos de 18 años que tengan relaciones sexuales consentidas.
En ese contexto, el experto propone que se apruebe una legislación especial para el caso de este tipo de relaciones, considerando que los adolescentes no tienen responsabilidad como los adultos, sino que su responsabilidad es restringida. 

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