Mediante la Circular Nº AFP-125-2012 publicada el 21 de junio del 2012 y cuya vigencia es al dia siguiente de su publicación se menciona:
Entre otros aspecto, esta circular señala que los afiliados que continúan su actividad laboral en calidad de trabajadores dependientes o independientes, podrán no efectuar aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones (SPP), cuando tengan la calidad de jubilados en algunos de los siguientes regímenes pensionarios:
a) Regímenes de pensiones en el país: a.1) Régimen del Decreto Ley N° 19990 (Régimen General y sus regímenes especiales): En este régimen la condición de jubilados está referida a aquellos que perciben una pensión de jubilación, de conformidad con lo establecido en el artículo 38° y demás normas aplicables, del referido Decreto Ley.
a.2) Régimen del Decreto Ley N° 20530: En este régimen la condición de jubilados está referida para aquellos que perciben una pensión de cesantía, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 16° del referido Decreto Ley.
a.3) Régimen del Decreto Ley N° 19846 (Ley de Pensiones Militar y Policial): En este régimen la condición de jubilados está referida para aquellos que perciben una pensión bajo el Régimen de Montepío, así como de retiro o cesación definitiva, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del literal a) del artículo 2° del referido Decreto Ley.
b) Regímenes de pensiones del exterior.
Para acreditar la condición de pensionista se requerirá la siguiente documentación:
a) Regímenes de pensiones nacionales: a.1)Resolución o constancia expedida por parte de la entidad administradora del régimen pensionario que corresponda, que acredite que percibe una pensión que brinda protección en forma vitalicia contra los riesgos de vejez o jubilación, así como la fecha a partir de la cual es reconocido como pensionista.
a.2) Copia y exhibición de original de su boleta correspondiente al último pago de pensión.
b) Regímenes de pensiones del exterior: b.1) Constancia de la autoridad nacional competente en materia pensionaria del país del exterior que certifique que el régimen pensionario por el cual el afiliado percibe pensión otorga protección en forma vitalicia contra los riesgos de vejez o jubilación;
b.2) Constancia, resolución o certificación de la entidad administradora del régimen previsional del exterior que acredite que la persona percibe una pensión vitalicia por vejez o jubilación, así como la fecha desde la cual es reconocido como pensionista;b.3) Copia y exhibición de original de su boleta correspondiente al último pago de pensión y/o constancia por parte de la entidad administradora del régimen que corresponda o, en su defecto, que se acredite bajo algún medio impreso que la persona es perceptor de pensión.




8:31
A.C.
0 comentarios:
Publicar un comentario