La presente norma presenta las siguientes innovaciones al Texto Único Ordenado Del Código Tributario:
- Se modifica el primer párrafo de del artículo 153º del CT, en cuanto se amplía el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la Resolución del Tribunal Fiscal, para solicitar la corrección, ampliación o aclaración de la misma.
- Se modifica el numeral 3 del artículo 174º del CT, respecto a que se incorpora como supuesto de infracción, el emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiese acogido el deudor tributario.
Asimismo, se precisa que no constituye infracción los incumplimientos relacionados a la modalidad de emisión que deriven de un caso fortuito.
- Se modifica el artículo 194º del CT, al precisar que los informes de peritos tendrán, para todo efecto legal, el valor de pericia institucional.
Vigencia: 24/07/2012




12:34
A.C.
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