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jueves, 3 de mayo de 2012
03/05/2012:Presentación de Estados Financieros Auditados Ley 29720
La Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) ha precisado la oportunidad en la que deben presentar las empresas obligadas su información financiera, los medios y forma bajo los cuales puede accederse a ella, así como las sanciones que podrían aplicarse en caso se detecte la comisión de una infracción, entre otros
Así lo dispuso mediante la Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01, publicada el miércoles 02 de mayo de 2012, que aprueba las Normas sobre presentación de estados financieros auditados por parte de sociedades o entidades obligadas. Ello en cumplimiento de la disposición establecida en el artículo 5 de la Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales, Ley Nº 29720.
03/05/2012:Sepa cuánto le tocará cobrar por laborar el 1° de mayo
Empleo. Los servidores del sector público y privado que hayan laborado durante el Día del Trabajo cobrarán triple.
Según los laboralistas, le corresponde su pago del día (incluido en su sueldo) más el feriado trabajado y el adicional por laborar en el Día del Trabajo.
El mundo entero celebró ayer el Día Internacional del Trabajo, feriado no laborable por ley. Sin embargo, para algunas profesiones u oficios la jornada de ayer fue un día laboral más. Pero ¿cuánto debe percibir un trabajador que sí laboró ese día? y ¿cuánto recibirá aquel que celebró el feriado?
“El primero de mayo es día feriado no laborable en donde los trabajadores tienen un descanso remunerado y aquellos que laboran en dicha fecha reciben un pago doble”, apuntó el laboralista Javier Mujica.
Señaló que este régimen también es aplicable en los feriados como Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo.
Por ejemplo, si usted gana S/. 1.200, su remuneración diaria es 40 soles, esto se obtiene de la división de su remuneración entre 30 días. El feriado es remunerado como una jornada laboral incluida en su haber mensual. Es decir, S/. 40 soles más.
El laboralista Germán Lora coincide con Mujica y señala que si trabaja el 1° de mayo recibirá por tres. Por el día laborado, por el feriado y por trabajar en el Día del Trabajo.
“Si el empleado trabaja durante el feriado, este percibirá una remuneración por el feriado y doble remuneración por laborar en el Día del Trabajo”, precisó el laboralista.
Con el ejemplo de la remuneración de S/. 1.200, en este escenario el trabajador percibiría su remuneración diaria de S/. 40 más S/. 80 por el feriado más por el 1° de Mayo, es decir, percibirá en total tres remuneraciones, pero una de ellas ya está incluida en el sueldo.
Si en cambio, usted trabaja durante el feriado pero llega a un acuerdo con su empleador para descansar en otra fecha, no hay pago doble “porque el trabajador tendrá un día de descanso diferente al 1° de mayo”.
Mujica refiere que “el trabajador no está obligado a aceptar trabajar durante el feriado no laborable ya sea por el pago doble o un descanso compensatorio. Si la persona no trabaja igual le pagarán el feriado por ley.
Según la legislación peruana, la remuneración por el Día del Trabajo se recibe íntegramente y sin condición alguna, de acuerdo al Art. 10º, D.S. Nº 012-92-TR (Reglamento del Decreto Legislativo N° 713).
Claves
Descanso. Si el 1º de mayo coincide con el día de descanso semanal del trabajador, se le deberá abonar una remuneración por el feriado y otra por su descanso.
Sector público. El pasado 30 de abril fue declarado por el gobierno como día no laborable en el sector público. Esta jornada será compensada o recuperada en la oportunidad que lo establezca la entidad pública.
Según los laboralistas, le corresponde su pago del día (incluido en su sueldo) más el feriado trabajado y el adicional por laborar en el Día del Trabajo.
El mundo entero celebró ayer el Día Internacional del Trabajo, feriado no laborable por ley. Sin embargo, para algunas profesiones u oficios la jornada de ayer fue un día laboral más. Pero ¿cuánto debe percibir un trabajador que sí laboró ese día? y ¿cuánto recibirá aquel que celebró el feriado?
“El primero de mayo es día feriado no laborable en donde los trabajadores tienen un descanso remunerado y aquellos que laboran en dicha fecha reciben un pago doble”, apuntó el laboralista Javier Mujica.
Señaló que este régimen también es aplicable en los feriados como Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo.
Por ejemplo, si usted gana S/. 1.200, su remuneración diaria es 40 soles, esto se obtiene de la división de su remuneración entre 30 días. El feriado es remunerado como una jornada laboral incluida en su haber mensual. Es decir, S/. 40 soles más.
El laboralista Germán Lora coincide con Mujica y señala que si trabaja el 1° de mayo recibirá por tres. Por el día laborado, por el feriado y por trabajar en el Día del Trabajo.
“Si el empleado trabaja durante el feriado, este percibirá una remuneración por el feriado y doble remuneración por laborar en el Día del Trabajo”, precisó el laboralista.
Con el ejemplo de la remuneración de S/. 1.200, en este escenario el trabajador percibiría su remuneración diaria de S/. 40 más S/. 80 por el feriado más por el 1° de Mayo, es decir, percibirá en total tres remuneraciones, pero una de ellas ya está incluida en el sueldo.
Si en cambio, usted trabaja durante el feriado pero llega a un acuerdo con su empleador para descansar en otra fecha, no hay pago doble “porque el trabajador tendrá un día de descanso diferente al 1° de mayo”.
Mujica refiere que “el trabajador no está obligado a aceptar trabajar durante el feriado no laborable ya sea por el pago doble o un descanso compensatorio. Si la persona no trabaja igual le pagarán el feriado por ley.
Según la legislación peruana, la remuneración por el Día del Trabajo se recibe íntegramente y sin condición alguna, de acuerdo al Art. 10º, D.S. Nº 012-92-TR (Reglamento del Decreto Legislativo N° 713).
Claves
Descanso. Si el 1º de mayo coincide con el día de descanso semanal del trabajador, se le deberá abonar una remuneración por el feriado y otra por su descanso.
Sector público. El pasado 30 de abril fue declarado por el gobierno como día no laborable en el sector público. Esta jornada será compensada o recuperada en la oportunidad que lo establezca la entidad pública.
miércoles, 2 de mayo de 2012
02/05/2012:Grupo Interbank adquiere cadena de restaurantes Chinawok
El Grupo Interbank continúa ampliando su negocio de restaurantes y a través de su holding gastronómico NG Restaurantscompró el 100% de las acciones de Alert del Perú, franquiciado y operador de la cadena de restaurantes de comida china Chinawok en el Perú.
"Esta incorporación le permitirá a Alert del Perú acelerar su crecimiento y aprovechar las sinergias que generará con las otras empresas del holding”, dijo la firma en un comunicado.
Esta adquisición forma parte de la estrategia de diversificación del holding gastronómico de Interbank, que opera las cadena de hamburguesas Bembos, la pollería Don Belisario y muy pronto la franquicia estadounidense de pollo frito Popeyes.
Según precisó al diario Gestión el expresidente ejecutivo de la cadena Chinawok, Carlos Manuel León Velarde, NG Restaurants solo ha adquirido la franquicia para el país, que incluye la operación de los restaurantes actuales, que suman 32 locales, y su plan de desarrollo futuro, más no las operaciones de los restaurantes en el exterior de la cadena.
El Grupo Interbank realizó esta transacción a través de NG Capital Partners I, L.P., fondo de capital privado de Nexus Group. No se dio a conocer el monto de la adquisición.
02/05/2012:Convocan a reunión del CNT para aprobar aumento de sueldo mínimo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) convocó para la próxima semana a una reunión de coordinación del Consejo Nacional del Trabajo (CNT), que reúne a trabajadores y empleadores, para aprobar el incremento del segundo tramo de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de S/.75.
Como se sabe, el último 1 de mayo, Día del Trabajo, el presidente Ollanta Humala dijo en un mensaje a la Nación que había dado instrucciones al ministro de Trabajo para aprobar este aumento y elevar así el sueldo mínimo de S/.675 a S/.750.
Mediante un comunicado, el MTPE precisó que las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores, acreditadas ante el CNT, para luego ser aprobadas mediante Decreto Supremo.
“En tal sentido, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informa que se convocará de inmediato a una reunión de coordinación a los delegados de los empleadores y trabajadores en el CNT, a fin de que la próxima semana dicha instancia de concertación y diálogo social sesione teniendo como punto central de agenda el procedimiento de consulta de aprobación de la RMV”, indica la nota.
El primer incremento de la RMV, ascendente a S/. 75, se concretó el pasado 13 de agosto mediante Decreto Supremo 011-2011 TR.
El comunicado del Ministerio de Trabajo reafirma la firme voluntad y determinación del Gobierno de concretar el segundo tramo del aumento el presente año por una cantidad similar a fin de establecer la RMV en S/. 750. Además se señala que este incremento beneficiará a más de 630 mil trabajadores.
Por su parte, el viceministro de Trabajo, Pablo Checa, recalcó, en declaraciones a TV Perú, que el empleo formal en el país no se ha visto afectado tras el primer tramo del aumento, y estimó que tampoco habría efectos negativos con el segundo incremento.
02/05/2012:Presidente del Comité Tributario del CCL
El tributarista y socio de KPMG, Guillermo Grellaud, presidirá la Comisión Tributaria de la Cámara de Comercio de Lima, junto a Sandro Fuentes, Leonardo López, Marisol León; Hernán Lanzara, Nahil Hirsch y Víctor Zavala.
"Desde esta entidad esperamos contribuir para que exista una relación de equidad entre el Estado y el contribuyente; el primero, con su natural capacidad de exigencia, y el segundo, debidamente protegido por la legalidad", dijo el experto, cuya experiencia fue reconocida por la revista internacional World Finance.
02/05/2012:RS N° 097-2012/Sunat Sunat moderniza emisión de comprobantes de pago
Un sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente como el medio de emisión de la factura, boleta de venta y las notas vinculadas con aquellas creó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante la RS N° 097-2012/Sunat.
La incorporación a este sistema será opcional, para lo cual el contribuyente obligado a emitir facturas o boletas de venta deberá presentar ante el ente recaudador la solicitud de autorización para incorporarse al mismo, mediante Sunat Operaciones en Línea, usando el código de usuario y la clave SOL.
Requisitos para la solicitud
El contribuyente también deberá tener su domicilio fiscal habido, sin encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o en baja de inscripción. Además, deberá encontrarse afecto al impuesto a la renta de tercera categoría, de generar este tipo de renta, y solicitar por lo menos la emisión de la factura electrónica y las notas electrónicas vinculadas con aquella.
Tendrá que realizar la declaración jurada habilitada en Sunat Operaciones en Línea, así como registrar el certificado digital que usará en el proceso de homologación y, en caso sea autorizado, como emisor electrónico.
El contribuyente, igualmente, deberá registrar la dirección del correo electrónico que utilizará en su calidad de adquirente o usuario electrónico para recibir los comprobantes de pago electrónicos y notas electrónicas, en caso se le otorguen por ese medio o para que se le comunique el rechazo de una factura electrónica.
La modificación de la dirección luego de la autorización como emisor electrónico se podrá realizar a través de Sunat Operaciones en Línea.
Atención de consultas
La Sunat, mediante Sunat Virtual, pondrá a disposición del emisor electrónico y el adquirente o usuario la posibilidad de consultar la validez, así como la información de las condiciones de emisión y requisitos mínimos de las facturas y las notas electrónicas vinculadas con aquellas. Pondrá a disposición de los interesados una consulta que permitirá verificar si la boleta de venta electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella ha sido informada como emitida por el emisor electrónico y en qué fecha.
Obligaciones
1 El emisor electrónico deberá almacenar, archivar y conservar los comprobantes de pago electrónicos, las notas electrónicas y las constancias de rechazo que emita y reciba. Igualmente, los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja.
2 El almacenamiento de la documentación electrónica se realizará en medios magnéticos, ópticos y otros, dice la norma.
02/05/2012:Fijan reglas sobre redondeo de precios a favor de usuarios
La prohibición de que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor debe efectivamente cumplir con el principio pro consumidor, ratificó la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal del Indecopi, mediante la Resolución N° 951-2012/SC2-Indecopi.
El colegiado, de esa manera, estableció un importante criterio referido al tema del redondeo de precios, precisando la interpretación que corresponde al artículo 44 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referida a la prohibición de que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor.
En tal sentido, con la finalidad de evitar que el redondeo matemático perjudique al consumidor, y tal como lo ha señalado previamente el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) mediante Circular 002-2011-BCRP, las fracciones de S/. 0.01; S/. 0.02; S/. 0.03 y S/. 0.04 deberán ser redondeadas a S/. 0.00. Mientras las fracciones de S/. 0.06; S/. 0.07; S/. 0.08 y S/. 0.09 deberán ser redondeadas a S/. 0.05, refiere un informe del Estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados.
La resolución del tribunal del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), por otro lado, ordena a las comisiones de protección al consumidor del Indecopi que operan a escala nacional que realicen las investigaciones correspondientes y, de ser el caso, evalúen el inicio de procedimientos de oficio contra los proveedores del sector de venta minorista y mayorista en almacenes, respecto del redondeo de precios.




7:44
A.C.