jueves, 2 de agosto de 2012

02/08/2012:Recaudación del IGV se incrementó en 17.1% en julio

La recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) total (interno e importado) sumó 3,929 millones de nuevos soles en julio del presente año, 17.1% más respecto a similar mes del año anterior, reportó la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

La recaudación del IGV interno sumó 2,123 millones de soles reportando un crecimiento de 16.6%, mientras que el IGV importaciones sumó 1,806.3 millones, con un incremento de 17.6%.

Con estos resultados, la recaudación de IGV entre enero y julio sumó 25,362 millones de soles, 6.2% más respecto de similar período del 2011.

En este mismo período, el IGV interno acumuló un crecimiento de nueve por ciento, mientras que el IGV importado lo hizo en 2.8%.

Explicación
Los resultados del IGV total de julio reflejan, por un lado, el dinamismo de la actividad económica incluyendo las importaciones.

También se explica por las acciones de cobranza y fiscalización de la Sunat, así como por la recepción de algunos pagos extraordinarios, entre los que están los de empresas de los sectores construcción, hidrocarburos y minero.

Por el lado del IGV importado, influyeron tanto el dinamismo de las importaciones como el hecho de contar con más días hábiles de recaudación aduanera respecto de julio del 2011 cuando los feriados de Fiestas Patrias coincidieron con días de semana.

Ambos factores fueron atenuados por la tendencia a la apreciación de la moneda peruana (el tipo de cambio cayó 3.8%) y la inflación anualizada (3.3%).
 (Foto: USI)

 

02/08/2012:Declaraciones ni fotografías acreditan ebriedad del trabajador

El estado de ebriedad de un trabajador no se acredita con declaraciones de otros empleados ni con fotografías, sino que la prueba pertinente podrá ser un dopaje etílico, afirmó la Sala Civil de Ayacucho mediante la sentencia recaída en el Exp. Nº 640-2011.
 
Según el tribunal, las declaraciones de otros trabajadores, al ser personal no capacitado para determinar el grado de embriaguez de una persona, y las fotografías, cuya resolución y nitidez no permiten apreciar a la persona dormida, no son prueba suficiente para demostrar que el trabajador acudió a laborar en estado de ebriedad.
Para los miembros del tribunal de Ayacucho agregó que esto debió ser acreditado mediante un dosaje etílico, pudiéndose haberse solicitado para ello la participación de los miembros de la Policía Nacional.
Por lo tanto, todo despido que no cumpla con observar la falta de este modo, vulnerará el derecho al debido proceso y podría devenir en fraudulento, refiere un informe del área laboral Estudio Miranda & Amado Abogados.
En el caso analizado, los trabajadores de una posta médica (la obstetriz, el encargado del control de asistencia y el vigilante) suscribieron un acta de supervisión y control, manifestando que encontraron a otro trabajador (jefe de una posta médica) dormido en una camilla y que esto se debería a su estado etílico, pues la noche anterior asistió a una reunión juntamente con otros miembros de la posta; además, dichos trabajadores tomaron fotografías al trabajador mientras dormía sobre la camilla.

2/08/2012:La nueva norma contra la elusión "es anticonstitucional y desalienta la inversión"

Dentro del ‘paquete tributario’ lanzado recientemente por el Ejecutivo -producto de las facultades extraordinarias para legislar en esta materia- se aprobó una cláusula general antielusiva, criticada desde un principio por el sector empresarial.

La nueva norma establece que la Sunat determinará si existe un acto de elusión; y si es así procederá con el cobro del impuesto. Según Guillermo Grellaud , abogado tributarista socio de KPMG, dicha disposición atenta contra los principios constitucionales de legalidad y reserva de ley.

“La norma general antielusiva es anticonstitucional y desincentiva a los inversionistas porque genera incertidumbre. No se sabe cómo la administración tributaria interpretará la ley, es arbritario. Entonces, antes de tomar una decisión deberé consultar con ellos y no con mis abogados, expertos o técnicos”, cuestionó.

La interpretación de la Sunat –indicó el experto- incluso puede modificarse en el tiempo. Por ejemplo, si hoy resuelve que no hay elusión pero luego cambia de opinión, cobrará de todas formas, y solo estoy exento de la sanción.

¿Deja vu?
Grellaud indicó que este debate ya tuvo lugar hacer 16 años. En 1996 el Ejecutivo aprobó una cláusula similar, pero en menos de seis meses el Parlamento aprobó otra ley donde -por una amplia exposición de motivos- se determinaba que las facultades otorgadas a la autoridad tributaria no iban de la mano de la Constitución.

“Un decreto legislativo aprobó la cláusula general antielusiva pero el Congreso la derogó. Presumiblemente ahora sucederá lo mismo”, auguró el tributarista.

Vacíos por llenar
La elusión –afirmó Grellaud- no es ilegal, a diferencia de la evasión, porque se refiere a la aplicación de métodos inteligentes para seguir un camino que la ley permite, y así aliviar la carga fiscal.

“Es como cuando voy al sur y puedo ir por la carretera buena pagando peaje, o por la pista rota sin pagar. La elusión no es ilegal sino legítima, se llama planeamiento tributario. También es legítimo que el legislador trate de reducir las posibilidades de elusión cuando se da cuenta que ha dejado un camino abierto. Para ello dispone de leyes antielusivas específicas que pueden cubrir los vacíos en la ley”, refirió.

Una más
El socio de KPMG señaló que –actualmente- si llegas al Poder Judicial (la última instancia) para reclamar un cobro de la Sunat, puedes solicitar al juez una medida cautelar, es decir, no estás obligado a realizar ningún pago antes que se resuelva el caso. Sin embargo, el nuevo ’paquete tributario’ del Gobierno ha modificado este proceso.

“La nueva norma exige una garantía , por ejemplo, una hipoteca, para solicitar la medida cautelar. Caso contrario, debo pagar el impuesto. Eso atenta contra el debido proceso y corta las vías de administración de justicia”, aseveró.

02/08/2012:Empresas mineras pagaron S/. 10,068 millones por Impuesto a la Renta

Las empresas mineras pagaron aproximadamente S/.10,068 millones por concepto de Impuesto a la Renta (IR) referido al ejercicio fiscal 2011, lo que confirma que el sector minero es el principal contribuyente del país, informó la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE).
La presidenta del Comité Minero de la SNMPE, Eva Arias, destacó que el pago de este tributo equivale a cubrir el costo del pliego presupuestal de los ministerios de Salud (S/.5,314 millones), Desarrollo e Inclusión Social (S/. 2,638 millones), Justicia y Derechos Humanos (S/. 1,095 millones), Mujer y Poblaciones Vulnerables (S/. 216 millones), Ambiente (S/. 249 millones) y Trabajo y Promoción del Empleo (S/. 349 millones) para el año 2012.
Indicó que el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2011 abonado por las empresas del sector minero (S/.10,068 millones), representa un crecimiento de 21%, en comparación con el año 2010, cuando las compañías mineras cumplieron con pagar S/.8,312 millones por concepto de IR.
De otro lado, anunció que las empresas mineras pagaron S/. 848 millones por concepto de regalías mineras por el ejercicio fiscal 2011, lo que representó un incremento de 47%, con relación a los S/.577 millones abonados por el período 2010.
La minería responde por el 14.5% del Producto Bruto Interno (PBI), el 59% de las exportaciones totales del país y alrededor del 30% del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría que recauda el Estado, explicó Arias.
Asimismo, expresó que es necesario que estos tributos sean invertidos de manera eficiente y oportuna por las autoridades de los gobiernos central, regionales y locales, en programas y obras de infraestructura que impulsen el desarrollo productivo a fin de derrotar a la pobreza y mejorar la calidad de vida de los peruanos.
 Empresas mineras pagaron S/. 10,068 millones por Impuesto a la Renta

miércoles, 1 de agosto de 2012

01/08/2012:INEI: Minería y construcción crecen pero exportaciones caen en junio

Cifras del Gobierno peruano reportadas el miércoles mostraron que el vital sector minero y de hidrocarburos recuperó su dinamismo durante junio, mientras que el rubro de la construcción -que ha estado apoyando el crecimiento de la economía local- se aceleró por un repunte en el consumo interno del cemento.

En su avance mensual de indicadores, el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI) detalló que la actividad de minería e hidrocarburos creció un 4,76 por ciento interanual en junio.

En ese sector, la producción de metales de Perú -el segundo mayor productor mundial de cobre y plata y el sexto de oro- creció un 4,47 por ciento interanual en junio, mientras que la producción de hidrocarburos repuntó un 6,08 por ciento, precisó el INEI.

La minería es clave para la economía local, debido a que las exportaciones de ese sector representan el 60 por ciento de los envíos totales del país.

Por otro lado, el consumo interno de cemento -un barómetro en el sector de la construcción- escaló un robusto 21,02 por ciento interanual en junio, por encima del incremento del 15,75 por ciento a tasa anual de mayo, afirmó el INEI.

Este aumento se sustentó ante el dinamismo de obras privadas como la edificación de viviendas, centros comerciales así como de inversiones en el sector eléctrico y minero, explicó el INEI.

La producción del subsector electricidad -que mide el dinamismo de la actividad industrial- creció un 5,09 por ciento interanual en junio, levemente menor al alza del 5,76 por ciento a tasa anual del mes previo, agregó.

En tanto, la producción del sector agropecuario se expandió un 8,10 por ciento interanual en junio, mientras que el sector pesquero repuntó un 17,96 por ciento en el mismo mes.

EXPORTACIONES CAEN POR TERCERA VEZ

El Gobierno difundirá el dato sobre la evolución de la actividad económica de junio el 15 de agosto.

Por otro lado, el INEI dijo que a nivel nominal las exportaciones mostraron por tercer mes sucesivo un desempeño negativo, al caer un 13,99 por ciento interanual en junio, según cifras preliminares, en medio de un declive de los precios de los minerales y la desaceleración de la economía china.

Sólo las exportaciones tradicionales (o de materias primas) se desplomaron un 20,42 por ciento en junio, mientras que los envíos no tradicionales, o de productos elaborados, crecieron un 13,10 por ciento.

Según el INEI, las ventas del exterior de Perú cayeron en abril y mayo un 10 por ciento y 16 por ciento, respectivamente, por menores envíos de materias primas como las mineras, de las que Perú es uno de los mayores productores mundiales.

Perú ha lanzado desde el Gobierno una docena de medidas para ayudar al sector exportador, además de una inyección de 760 millones de dólares de estímulo fiscal, equivalente al 0,5 por ciento del PIB.

En tanto, el Banco Central redujo su tasa de encaje en moneda extranjera para el financiamiento destinado al comercio exterior, a un 25 por ciento desde un 60 por ciento previo.
 INEI: Minería y construcción crecen pero exportaciones caen en junio

01/08/2012:Sunat: Ingresos por cobranzas coactivas aumentaron 80%

Entre enero y junio del presente año, los ingresos por cobranzas coactivas a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) a nivel nacional sumaron S/. 32,6 millones, alrededor de 80% más de lo recaudado en similar periodo del año pasado, cuando se recuperó S/. 18,1 millones.

Las acciones que permitieron estos mayores ingresos por cobranzas de deudas tributarias corresponden a remates de bienes embargados a nivel nacional (S/. 15,3 millones de monto recaudado), captura de vehículos en carreteras a contribuyentes deudores (S/. 8,37 millones) y la intervención en recaudación (S/. 4,7 millones).

Los contribuyentes intervenidos en el período reportado suman 728 y pertenecen a los sectores de transportes, casinos y máquinas tragamonedas, restaurantes, centros comerciales, garitas, farmacias, estaciones de servicio, entre otros.

Si a la fecha un contribuyente mantiene deudas tributarias pendientes de pago, a pesar de haber sido notificado reiteradamente, se recomienda regularizar su situación de inmediato, indica la Sunat.

De esta manera, evitará que su negocio o empresa sea afectado por las acciones de cobranza que el ente recaudador ha empezado a aplicar de modo más drástico en todo el país.

Para conocer el estado de su deuda tributaria, el contribuyente puede ingresar, vía Internet, al módulo “Consulta de RUC”, disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), o personalmente en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente (CSC) en todo el país.
 Sunat: Ingresos por cobranzas coactivas aumentaron 80%

01/08/2012:Advierten que un impuesto a ´la herencia´ estaría camuflado en el IR

Hace dos semanas el Poder Ejecutivo publicó un extenso decreto legislativo con cambios en la Ley del Impuesto a la Renta. Algunos abogados tributaristas afirman que entre las modificaciones se ha instaurado un impuesto a "la herencia", algo que no existe en la legislación peruana desde los años 70.

“Formalmente no es un impuesto a la herencia pero económicamente sí. Cómo funciona: no se está gravando la herencia cuando se recibe sino cuando se vende. No se grava la herencia sino la ganancia en la venta de la herencia y es por eso que está dentro del impuesto a la renta”, advirtió César Luna-Victoria, socio de Rubio Leguía Normand y Asociados.

Sin embargo, ¿cuál es la voluntad de quien teniendo un bien, lo deja en herencia? ¿es solo dejar una casa o dejar a sus hijos en realidad lo que vale esa casa? Según la nueva norma, si el heredero vende ese bien, deja de ser “herencia” y pasa a convertirse en “ganancia”.

Para el especialista lo irregular es que la delegación de facultades tributarias que concedió el Congreso al Ejecutivo prohibió expresamente crear nuevos impuestos y este – afirma- es un impuesto nuevo camuflado en la ley del impuesto a la renta.

Finalmente ahora los peruanos tienen más ingresos y por tanto más capacidad para contribuir con el fisco. Pero, esto debe hacerse de manera transparente.
 Advierten que un impuesto a ´la herencia´ estaría camuflado en el IR

 

 
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