miércoles, 5 de septiembre de 2012

05/09/2012:Procedimiento particular al despido

Si una entidad ha previsto un procedimiento particular previo al despido debe seguirlo en lugar del procedimiento legal.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 00922-2011-AA. En ella, refiere que en caso una entidad haya previsto internamente un procedimiento sancionador previo al de despido, no resulta válido que éste se desconozca. Según el expediente, el empleador, en uno de sus reglamentos internos, había establecido un procedimiento especial en caso de tener que sancionar a un docente. El mismo que consistía primero en la evaluación de la falta por el Consejo de Facultad para que posteriormente sea un Tribunal de Honor el que imponga la sanción, que podría ser el despido. Pese a esto, cuando se despidió a la demandante se obvió el procedimiento antes mencionado y se inició el procedimiento de despido común regulado por el artículo 31 del DS Nº 003-97-TR (se le envío la carta de preaviso de despido, se le concedió el plazo para que formule sus descargos y, finalmente, se le cursó la carta de despido).
Al respecto, el colegiado concluyó que el empleador vulneró no solo el derecho al debido proceso de la docente demandante, sino también su derecho al trabajo. Asimismo, señaló que no se ha respetado el principio de especialidad de las normas al aplicarse normas generales en reemplazo de la norma específica.

martes, 4 de septiembre de 2012

04/09/2012:MTPE regula prima textil

Ante los cambios ocurridos en la actividad textil y a las nuevas formas de organización empresarial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el alcance de la bonificación denominada prima textil, mediante el DS Nº 014-2012-TR.

Así, la norma denomina dicha bonificación como un beneficio remunerativo que se paga mensualmente en función de los días laborados; y, de aplicación a todos los trabajadores de una empresa textil (o que hayan sido destacados o desplazados) sin importar el cargo, categoría o actividades específicas.
Es decir, comprenderá a todos los empleadores, personas naturales o jurídicas que realizan actividades propias de la industria textil. No es de aplicación a empleados. Además, los empleadores y trabajadores comprendidos en esta norma podrán sustituir el otorgamiento de la prima textil por una bonificación acordada a través de un convenio colectivo, refiere el Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
El monto de la prima textil equivale al 10% de la remuneración del trabajador, y en ningún caso podrá ser menor al 10% de la RMV. Esta, asimismo, se considerará remuneración para todos los efectos legales, anotó un informe del Estudio Miranda & Amado Abogados.

04/09/2012:Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley 29497


Desde el 03 de Setiembre 2012  en los juzgados Laborales del Lima Norte
Según el cronograma de implementación gradual de la Ley 29497 , conocida como " La Nueva Ley Procesal del Trabajo " , esta se aplicara desde el 03 de setiembre del 2012 en los juzgados Laborales de Lima Norte.

Para recordar : Desde el 02 de Julio 2012 se viene aplicando dicha Ley , en los juzgados laborales de Lima Sur.

Ley 29497 Nueva Ley Procesal del trabajo
¿ Que novedades trae esta Ley ?

A parte de la "Oralidad en los procesos " , el uso de medios tecnologicos modernos y la busqueda que los litigios laborales sean de corta duración ( En promedio 06 meses ) , presenta las siguientes novedades mas resaltantes , si usted es Empleador debe tomar nota de esto:

Conflictos por prestación de servicios
1.- Comprende todo conflicto nacido de una prestacion personal de servicios , sea de naturaleza laboral, formativa , cooperativista y tambien el servidor publico

2.- Se incorporan nuevas reglas en la carga probatoria. Entre ellas , se establece que una vez acreditada la prestacion personal de servicios , se presume la existencia de vinculo laboral a plazo indeterminado , salvo prueba en contrario.

  Omisión del asesoramiento de abogado
3.- De acuerdo con el principio de gratuidad , el prestador de servicios que demande no debera pagar tasas judiciales cuando la cuantia de su demanda no supere los 70 URP

Organizaciones sindicales
4.- Se permite que las organizaciones sindicales puedan actuar en el proceso laboral en defensa de los intereses de sus dirigentes y afiliados sin necesidad de contar con poder especial de representacion.

Inspección Laboral
5.- Los inspectores de trabajo pueden tramitar en 24 horas las autorizacion judiciales para facilitar las visitas inspectivas a los centros de trabajo

Labor de Juez
6.- Plena capacidad sancionadora del juez laboral frente a la temeridad y mala fe de los que intervienen en el proceso sean partes, apoderados , representantes , terceros y abogados  mediante la imposicion de multas que pueden ascender  hasta 50 URP . Los jueces pueden establecer presunciones a partir de la conducta procesal de las partes.
7.- El juez laboral debe emitir la sentencia dentro del plazo de 60 minutos de concluidos los alegatos en la audiencia y dentro de los 5 dias habiles siguientes debera notificar el texto de la sentencia a las partes.

Auto:Ricardo Candela Casas

04/09/2012:Modalidad formativa laboral improcedencia


Usted ha reunido toda la documentación formal para iniciar una modalidad formativa laboral con varias personas ( ejemplo : practicas pre profesionales ) , Pero el Ministerio de Trabajo le rechaza dichos documentos, indicandole que es " improcedente ".

Sepa aqui por que de dicha situación

1.-  Cuando se presenta la documentación en lugar distinto de la ejecución de la modalidad formativa
Es decir el centro de trabajo se encuentra en  Arequipa y usted quiere registrar el convenio en Lima.

2.- Cuando el documento se presenta fuera de fecha y este no esta vigente
Es el caso de los convenios extemporaneos . Aqui la empresa quiere registrar un convenio que se vencio el 31/12/2010  , el dia de hoy.  Por mas tasa que haya pagado.
Eso no es posible.

3.- Cuando la fecha de la firma del convenio ( suscripción le llaman ) , es posterior al inicio de la ejecución de las actividades formativas.
Una situación que se comprueba con la visita inspectiva laboral.
El caso de una empresa que inicia una relación formativa con una persona el dia 15/08/2012 , pero al momento de firmar el convenio respectivo , aparece con fecha de inicio el  20/09/2012.

4.-  Cuando la subvención economica no es entregada en dinero
Es el caso de convenios que indican textualmente " la subvención economica sera entregada con vales de alimentos " , por ejemplo.

5.-  Cuando no hay relación con la especialidad del beneficiario y la actividad que desarrollara.
Ejemplo : Un estudiante de ingenieria de sistemas que en el convenio se indique la relación de actividades formativas en " manejo de torno ", la locura.


6.- Cuando la subvención economica indicada en el convenio es inferior a la remuneración minima vital o no es proporcional .
Ejemplo : En un convenio donde se indique que el beneficiario recibira una subvención economica de S/. 150.00 mensual , el cual no tiene sustento según el tiempo de actividad diaria  y semanal en la empresa o no existe indicación en contrario en la ley.

7.- Cuando le horario de permanencia en la empresa , excede al tiempo permitido
Esto se da mucho en el caso de practicas pre profesionales.

8.- Cuando la duración del convenio , sobrepasa el tiempo permitido en la ley
Es el caso normalmente de la capacitación laboral juvenil , por el tipo de especialidad que se desarrollara.

9.- Cuando se desea iniciar una actividad formativa , en horario nocturno , sin contar con la autorización respectiva.
La autorización para este tipo de horario es previo , no posterior y no esta sujeto a regularización alguna.

10.- En capacitación laboral juvenil : No a registrado previamente el programa anual de capacitación.
Existe un periodo del año en que debe presentar dicho programa  Si no lo cumple no podra suscribir convenios bajo este tipo de modalidad formativa.

Lo que acaba de leer parecen situaciones ficticias y hasta ridiculas , pero que el Ministerio de trabajo a comunicado el uso freciente de estas omisiones .

Hay mucha ignorancia del Empleador sobre el tema.
¿ Quien ocupa el cargo de Jefe de Personal en esas empresas ?



Auto:Ricardo Candela Casas

04/09/2012:Requisitos minimos en la Boleta de Pago.


Toda boleta de pago debe cumplir algunos requisitos minimos
 
Si usted paga a su personal con un formato hecho en excell donde solo figuran los datos de su empresa , los del trabajador  y cuanto esta cobrando ; Debe saber que esta cometiendo una infracción laboral.

Las boletas de pago tienen una exigencia minima de información que de todos modos deben figurar en la copia que le entrega al trabajador.

A continuación una breve reseña
Información mínima referida al Empleador :
a.- Apellidos y nombres , en caso de ser persona natural ; o razón social o denominación , en caso de ser persona jurídica.
b.- Numero del Registro Único del Contribuyente ( RUC).
Información mínima sobre el trabajador :
a.- Apellidos y nombres
b.- Periodo de pago
c.- Tipo y número de documento de identidad
d.- Tipo o categoría ( tipo , de acuerdo a la tabla 8 del Anexo 2, aprobado por R.M. 250-2007-TR ; o la categoría propia utilizada por el Empleador.
e.- Regimen Pensionario.
f.- Código Único del Sistema Privado de Pensiones –CUSPP
g.- Fecha de inicio de la relación laboral.
h.- Numero de días efectivamente laborados.
i.-  Numero  de días subsidiados.
j.-  Numero de días no laborados y no subsidiados.
k.- Numero de horas ordinarias.
La boleta de pago deberá reflejar de manera exacta el contenido del registro de control de asistencia
l.-  Numero de horas en sobretiempo.
m.- Remuneraciones que se abonen, teniendo en consideración la normatividad vigente
n.- Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo
o.- Descuentos.
p.- Tributos y aportes a cargo del Trabajador.
q.- Tributos y aportes a cargo del Empleador.
Debe tener presente esta información , pues en una visita inspectiva de encontrarse boletas de pago que no reunan la información minima solicitada ; le ordenaran corregir la información faltante.
Y eso , es rehacer y volver a pedirle al trabajador que firme nuevas boletas

lunes, 3 de septiembre de 2012

03/08/2012:Autorizan ejecución de la Encuesta Nacional de Innovación en la Industria Manufacturera 2012

Resolución Jefatural N° 214-2012-INEI

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 604, y en el marco del contrato No. F-001-0-2303 suscrito entre el INEI, la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción, resolvió autorizar la ejecución de la Encuesta Nacional de Innovación de la Industria Manufacturera 2012 entre el 3 de setiembre al 17 de octubre del año en curso.

Asimismo, dicha encuesta está dirigida a todas las personas naturales o jurídicas que durante el periodo 2009 - 2011, desarrollaron alguna de las actividades económicas agrupadas mediante las CIIU revisión 4 división 10 hasta la división 33 y se encuentran seleccionadas en la muestra publicada en la Página Web del INEI: www.inei.gob.pe. Aquellas compañías que incumplan con brindar la información solicitada serán multadas conforme a los dispuesto por los artículos 87°, 89° y 91° del D.S. N° 043-2001-PCM.

03/08/2012:Estimados amigos actualicen urgente la nueva versión de su PDT 621:




PDT 0621 – IGV Renta 3ra.  - Dirigido a los contribuyentes afectos al IGV e Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (Régimen General, Régimen Especial de Renta, Amazonía Zona de Selva y Frontera).
Versión 5.0 – Vigente a partir del 01.09.2012
Auto instalador :  IGVRTA.EXE (2.12 MB) Versión 5.0 (Actualizado el 01/09/2012)


Mostramos algunos campos nuevos, y noten el detalle el factor 1.5 con lo cual queda todo claro:
Aquí un detalle del casillero 380:

 
Design by Wordpress Theme | Bloggerized by Free Blogger Templates | coupon codes