viernes, 7 de diciembre de 2012

07/12/2012:Informe Nº 112-2012-SUNAT

Sobre la existencia de más de un representante legal en una persona jurídica, deudora tributaria, en el transcurso del tiempo que ésta se encuentra en condición de no habido, se consulta: ¿A quién se puede atribuir como responsable solidario?, ¿Al representante legal con el cual se generó la deuda tributaria? o, ¿Aquel representante legal o representantes legales que asumieron posteriormente el cargo y/o funciones y pudieran tener la disponibilidad de pagar las obligaciones tributarias y no lo hacen? o ¿Ambos?

Al respecto, la Administración Tributaria mediante el Informe Nº 112-2012-Sunat publicada el 5 de diciembre de 2012, establece el siguiente criterio:
La atribución de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 16° del Código Tributario sólo puede alcanzar al pago de las obligaciones tributarias cuyo incumplimiento se verifique durante la gestión de los representantes legales y/o designados por las personas jurídicas.
Establecida la obligación tributaria que debe considerarse para efecto de la atribución, es necesario acreditar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades por parte de dicho representante.

Sin embargo, la regla indicada en el párrafo anterior tiene como excepción que admite prueba en contrario, que el deudor tenga la condición de no habido, situación que libera a la Administración de acreditar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades por parte de los representantes legales y los designados por las personas jurídicas

miércoles, 5 de diciembre de 2012

05/12/2012: RS 286-2012/sunat Modifican el reglamento de comprobantes de pago a fin de exceptuar de la obligación de emitir recibos por honorarios por los servicios prestados bajo el régimen especial de CAS

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 286-2012/SUNAT se sustituye el numeral 1.5 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, y se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por “los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, así como por los ingresos que provengan de la contraprestación por servicios prestados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de
Servicios – CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1057 y norma modificatoria.”
 
Lo dispuesto en la mencionada resolución se aplicará a los contratos que se celebren bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS a partir del 01 de enero de 2013.

Asimismo, la única Disposición Complementaria Transitoria de la resolución ha regulado que tratándose de contratos celebrados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS con anterioridad al 01 de enero de 2013, la excepción prevista en el numeral 1.5 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, modificado por la presente resolución, se aplicará respecto de los servicios que se presten a partir de dicha fecha.

En caso que el periodo de liquidación por el que se recibe la contraprestación comprenda, además de servicios prestados a partir del 01 de enero de 2013, servicios prestados con anterioridad a dicha fecha, la excepción indicada en el párrafo anterior también se aplicará a estos últimos servicios.

martes, 4 de diciembre de 2012

04/12/2012:Regimen de Recuperacion de IGV para la Exploracion Minera

Según Marcial García Schreck en el último ranking anual del Instituto Fraser, que mide la percepción que tienen los inversionistas y expertos sobre el atractivo de un país para invertir en exploración, el Perú ha sufrido un preocupante retroceso, situándose en el puesto 56 en el índice que califica el marco regulatorio para el sector, cuando el año pasado se estaba en el puesto 48.

Refirió que en el ranking de mejores destinos para inversiones mineras, llevado a cabo por la consultora internacional Behre Dolbear, en el 2012 retrocedimos un puesto respecto del desempeño del 2011, alcanzando el noveno lugar a nivel global. En vista a ello recomienda que las medidas de carácter tributario pueden jugar un papel importante, citando como ejemplo el de otorgar una prórroga indefinida del régimen que dispone la devolución definitiva del IGV que paguen los titulares de la actividad minera durante la etapa de exploración, que vence el 31 de diciembre de este año.

04/12/2012:Ley Nº29951del Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2013

Por medio de la presente norma se aprobó el Presupuesto Anual del Sector Público para el Año Fiscal 2013 por el monto de S/. 108 418 909 559, 00 (Ciento ocho mil cuatrocientos dieciocho millones novecientos nueve mil quinientos cincuenta y nueve y 00/100 soles), que comprenden los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, agrupados en Gobiernos Central e instancias descentralizadas. Al respecto, los referidos créditos presupuestarios se encuentran detallados en los anexos que forman parte de la ley.

04/12/12:Facilitan pago de multas laborales

Facilitan la regularización de las relaciones laborales en el país. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso el otorgamiento del beneficio del fraccionamiento de multas impuestas como producto de procedimientos inspectivos, dirigido a personas jurídicas y naturales. Lo más importante de dicho programa es que la empresa multada deberá presentar por mesa de partes una solicitud dirigida a la Unidad de Control de Multas. Dichas sanciones no podrán encontrarse en procedimiento de cobranza coactiva. El trámite finalmente tendrá un costo de S/. 36.50, refiere un informe laboral del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
 
 

04/12/12:Ley que modifica la Ley N° 25054, Ley sobre la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra

Mediante Ley N° 29954, publicada el 04.12.2012, se dispuso modificar los artículos 13°, 15°, 16° y 27°de la Ley N° 25054, Ley sobre la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra y otorgar un plazo máximo de 30 días calendario para que el Poder Ejecutivo expida un nuevo reglamento de la Ley N° 25054.
La presente norma entrará en vigencia el 05.12.2012.

sábado, 1 de diciembre de 2012

01/12/2012: Sepa como calcular los Intereses de CTS

Cuando el empleador no cumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y, en su caso, a asumir la diferencia por el tipo de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir y de la multa administrativa correspondiente.
Artículo 56º, TUO LCTS D.S. Nº 001-97-T (01.03.97)

De la norma se desprende que el trabajador debe obtener una cantidad por CTS similar a la que hubiese obtenido si el empleador hubiese realizado oportunamente el depósito de la misma. Esto supone que:
– La regularización de los depósitos no efectuados se inicia con la determinación del monto del depósito no efectuado, para lo cual se tomará en cuenta las remuneraciones computables vigentes al momento en que debió haberse efectuado el depósito, es decir las remuneraciones computables correspondientes al período de CTS respecto del cual se ha incumplido el depósito.
– Si el trabajador hubiese optado por depósitos en moneda extranjera, la conversión a ésta debe hacerse con el tipo de cambio vigente en la oportunidad en que debió haberse efectuado el depósito.
– Los intereses para la regularización de los depósitos no efectuados son los intereses de CTS de la institución financiera que el trabajador eligió como entidad depositaria.
– La tasa de interés de cada institución financiera constituye una tasa efectiva anual, es publicada diariamente en el Diario Oficial El Peruano por encargo de la Superintendencia de Banca y Seguros (*).
– El interés se calcula a partir del día siguiente a la fecha en que debió haberse realizado el depósito hasta el día en que se regulariza el mismo.

1.1. Procedimiento para el cálculo del interés
Para calcular los intereses de CTS necesitamos primero hallar el Factor Diario de la Tasa de Interés elegida por el trabajador y luego calcular el factor
acumulado el cual será aplicado al monto a depositar.
 
a. Primer Paso (calcular el Factor Diario)
Determinar el factor diario con la tasa efectiva anual, utilizando la siguiente fórmula:

Factor Diario =(1 + i/100) ^1/360 
^ = Elevado
donde:
i = Tasa de Interés Efectiva Anual.
 
b. Segundo paso (calcular el Factor Acumulado)
Una vez hallado el factor diario, éste se eleva al exponente de días de retraso del depósito, esto quiere decir desde la fecha en que se incumple en
el abono hasta el día de regularización del mismo.
 
c. Tercer paso
Finalmente, multiplicamos el Factor Acumulado por el monto de la CTS del trabajador.
 
Nota:
(*) Las tasas de interés de CTS de las principales instituciones financieras pueden ser consultadas en nuestras revistas.
 

 
Design by Wordpress Theme | Bloggerized by Free Blogger Templates | coupon codes