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viernes, 25 de mayo de 2012
25/05/2012:Arias Minaya: Reforma tributaria busca combatir la evasión
El exjefe de la Sunat Luis Arias Minaya dijo que el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Congreso para solicitar facultades para legislar en materia tributaria busca combatir la evasión y elusión, y no crear nuevos impuestos ni elevar las tasas de los ya existentes.
“La carga tributaria de los contribuyentes que pagan impuestos actualmente no se va a ver aumentada”, señaló en Ampliación de Noticias de RPP.
Arias Minaya precisó, además, que no existe ningún proyecto que se haya presentado al Consejo de Ministros ni al Parlamento para elevar la carga tributaria a los trabajadores, tal como trascendió en medios periodísticos hace algunas semanas.
“De lo que se trata es de hacer correcciones técnicas en el Código Tributario, en el Impuesto a la Renta y en el Impuesto General a la Ventas que permita mejorar la neutralidad del impuesto, simplificar las normas y que permita dar a la Sunat los instrumentos para combatir de manera más eficaz la evasión tributaria”, explicó.
Consideró que el Poder Legislativo no otorga facultades como un “cheque en blanco”. “El Congreso está discutiendo para qué está dando facultades y los funcionarios del Poder Ejecutivo tiene que explicar específicamente para que las están pidiendo”, detalló.
Arias Minaya recordó que el Perú tiene una de las presiones tributarias más bajas (15% del PBI) en comparación con otros países de América Latina, donde el promedio es de 18%
“Pero parte de ese 15% está basado en impuestos que se cobran a la minería, si los riesgos con Europa aumentan, los precios de los metales van a continuar bajando y la recaudación tributaria puede verse afectada”, agregó.
25/05/2012:Congresistas debaten delegación de facultades tributarias
La Comisión de Economía del Congreso debate hoy en sesión extraordinaria el pedido de delegación de facultades del Ejecutivo para legislar en materia tributaria, con un predictamen que plantea precisiones, señaló su presidente, Luis Galarreta.
“Se ha visto que hay una mayoría que sí está a favor en el tema de entregar facultades, y mañana vamos a empezar con un predictamen, que en base a los pedidos del Ejecutivo, plantea algunas especificaciones, precisiones”, indicó.
El Ejecutivo presentó al Congreso un proyecto de ley que le delega la facultad de legislar en materia tributaria y aduanera por un plazo 90 días calendario, a fin de mejorar la competitividad del país y elevar los niveles de recaudación
Galarreta refirió que su posición personal es contraria a la delegación de facultades, pero que respetará la decisión que se adopte en su grupo de trabajo para otorgarlas.
“No hay un consenso, pero sin embargo, hay una mayoría que como presidente de Comisión tengo que respetar y que es una posición diferente a mi posición individual, voto, como persona”, añadió.
Sin embargo, señaló que es importante que la situación de la elusión tributaria se revise, porque no se ha abordado en otros gobiernos, y en ese aspecto dijo que “es un tema positivo que lo vea el Ejecutivo”
Respecto a los plazos que pide el Ejecutivo para legislar en aspectos tributarios y aduaneros, “quienes están a favor y tienen el derecho, y seguro van a aprobar, espero que pongan un plazo prudente”, dijo.
El ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, estimó, durante su presentación en la víspera ante la comisión de Economía, que la delegación de facultades para legislar en materia tributaria, permitirá al Gobierno recaudar 12 mil millones de Nuevos Soles más hasta el 2016.
25/05/2012:CE no puede actuar legalmente contra Argentina en caso YPF
La Comisión Europea (CE) dejó hoy claro que no puede actuar legalmente contra Argentina por la nacionalización de la petrolera YPF, pero aseguró que trabaja en el caso con las autoridades españolas.
El comisario europeo de Comercio, Karel De Gucht, insistió en una rueda de prensa en que la denuncia planteada hoy por Bruselas ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) se centra únicamente en las restricciones a las importaciones y es un asunto independiente al de YPF.
Para De Gucht, la de la petrolera "fue quizá la medida proteccionista más visible tomada por Argentina y llegó a los titulares, pero si se mira más en profundidad, la política comercial de Argentina ha echado raíces en prácticas comerciales injustas".
Fuentes comunitarias han confirmado que, pese a no tener relación directa, la decisión de Buenos Aires de expropiar la petrolera a la española Repsol ha acelerado el expediente sobre las importaciones, puesto que todas esas cuestiones "constituyen la expresión de una dirección política en Argentina que es muy preocupante para las compañías europeas".
En el caso de Repsol e YPF, la Comisión -que recibió competencias en materia de inversión extranjera con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa- considera que no puede ser parte al no tener aún ningún tratado en este campo con Argentina, a diferencia de lo que ocurre en el plano comercial.
El asunto, por tanto, se dirime en el marco de un "acuerdo de inversiones bilateral" entre España y Argentina, por lo que Bruselas no está "involucrada directamente", subrayó De Gucht.
El comisario, en todo caso, aseguró que la institución está "trabajando estrechamente con España y siguiendo muy de cerca lo que ocurre".
La CE, desde un principio, ha apoyado claramente a España en su choque con el gobierno de Cristina Fernández y ha llegado a cancelar varias reuniones previstas con las autoridades argentinas en señal de protesta.
Madrid ha planteado a la Unión Europea la posibilidad de estudiar represalias como una exclusión de Argentina del sistema generalizado de preferencias (SGP), del que se benefician las exportaciones de ese país para entrar al mercado comunitario, o continuar las negociaciones comerciales que hay con Mercosur sin contar con Buenos Aires.
Preguntado hoy al respecto, De Gucht aseguró que por ahora no se están discutiendo esas acciones.
25/05/2012:Alicorp compra empresa chilena Salmofood por US$ 62 millones
Una subsidiaria de la empresa peruana de alimentos Alicorp, del grupo Romero, compró el 100% de las acciones de la firma chilena Salmofood, dedicada a la producción y comercialización de alimentos para peces, por 62 millones de dólares.
A través de un Hecho de Importancia enviado a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), Alicorp informó que los accionistas de Salmofood aceptaron la oferta realizada por Alicorp para la adquisición del total de las acciones de la empresa.
Salmofood es una firma dedicada a la producción y comercialización de alimentos para peces, con casa matriz en la Ciudad de Castro, Isla Grande de Chiloé (X Región), Chile, y sus actividades se encuentran relacionadas con el negocio de Nutrición Animal de Alicorp.
La empresa precisó que el cierre de la operación se encuentra sujeto a la negociación y acuerdo de los contratos propios de este tipo de operaciones, así como también al cierre de otros contratos y convenciones complementarias a la transacción.
En el documento enviado al SMV, Alicorp señala que en caso se llegue a concretar la transacción, procederán a informarla de acuerdo a las disposiciones legales correspondientes.
jueves, 24 de mayo de 2012
24/05/2012:Participación de los trabajadores en las utilidades
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante Informe N° 033-2012/Sunat estableció que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas constituye gasto deducible del ejercicio al que corresponda, siempre que se pague dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual de ese ejercicio.
De acuerdo con el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 892, la participación en las utilidades, así como la participación que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores en virtud de la ley, o por convenio individual o colectivo, son gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.
El inciso v) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta considera como gastos deducibles aquellos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté prohibida por ley y hubieran sido pagados dentro del plazo establecido por el reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
El tributarista Ronald Vargas Saldaña señala que al calificarse la participación de las trabajadores como una renta de quinta categoría, la misma es un gasto deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, correspondiendo deducirse en el ejercicio al que corresponda siempre que haya sido pagada hasta dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual respectiva.
Advierte que no resulta aplicable las disposiciones contables opuestas a las tributarias.
24/05/2012:Regulan presentación de la declaración minera
Las empresas mineras cuentan ya con las normas necesarias para cumplir con la presentación de la declaración y pago trimestral de la regalía minera, el impuesto y el gravamen de los trimestres enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre, correspondientes al ejercicio 2012 en adelante, y el pago de las multas por infracciones vinculadas a estos conceptos.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) las estableció a través de la Resolución de Superintendencia N° 110-2012/SUNAT que además aprueba el Formulario Virtual N° 699-PDT Régimen Minero-versión 1.0, el cual está disponible en Sunat Virtual a partir de hoy.
El ente recaudador, a través de sus dependencias y centros de servicios al contribuyente, facilitará la obtención de este PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar los medios magnéticos que sean necesarios.
Este formulario virtual deberá ser utilizado para presentar la declaración trimestral de la regalía minera, así como del impuesto y gravamen especiales a la minería, correspondientes al primer trimestre de este año en adelante.
Presentación y pago
Los principales contribuyentes podrán presentar la declaración y efectuar el pago correspondiente en los lugares fijados por la Sunat para realizar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de Sunat Virtual.
En tanto que los medianos y pequeños contribuyentes podrán hacerlo en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir el formulario y el pago, o a través de Sunat Virtual.
En caso el importe total a pagar de la declaración de la regalía minera, el impuesto y el gravamen fuese igual a cero, ésta se deberá presentar solo a través de Sunat Virtual.
La presentación del Formulario Virtual N° 699 - PDT Régimen Minero - versión 1.0 podrá realizarse a partir de hoy salvo cuando los medianos y pequeños contribuyentes presenten dicho formulario en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibirlo, en cuyo caso dicha presentación podrá efectuarse a partir del 29 de mayo próximo.
Los sujetos de la actividad minera deberán presentar la declaración y efectuar el pago correspondiente hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación.
Vale decir, el último día hábil de mayo del mismo año para el trimestre enero-marzo, el último día hábil de agosto del mismo año para el trimestre abril-junio, el último día hábil de noviembre del mismo año para el trimestre julio-setiembre y el último día hábil de febrero del año siguiente para el trimestre octubre-diciembre.
Para el caso de la presentación de la declaración o de la declaración y el pago efectuados a través de Sunat Virtual, la constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por los sujetos de la actividad minera, la cual será emitida por el sistema de la Sunat, y podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que se señale.
Dicha constancia de presentación contendrá, por cada concepto declarado, la deuda resultante y el pago efectuado, así como el respectivo número de orden.
Recomendaciones
En opinión del tributarista David Bravo Sheen, el contribuyente tendrá oportunidad de conocer de manera adecuada la forma de presentar la declaración porque la resolución que la regula se publicó con una semana de anticipación a la fecha del vencimiento que es el último día hábil de mayo, por lo cual se facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las empresas mineras.
Recomendó a estas compañías acceder al respectivo PDT, considerando que si bien los formularios contienen básicamente la forma de calcular determinadas obligaciones tributarias, siempre se debe contrastar lo que aparece en esos documentos con las normas legales que regulan las obligaciones tributarias. "Si hubiera alguna discrepancia entre lo señalado por el PDT y la norma correspondiente, se debe preferir la norma", aconsejó.
24/05/2012:Dictan lineamientos para suscripción de contratos
Los contratos de trabajo bajo el régimen de exportación de productos no tradicionales deben celebrarse por escrito, de lo contrario se desnaturalizan y convierten a plazo indeterminado.
El Tribunal Constitucional (TC) estableció este precedente jurisprudencial mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 04361-2011-PA/TC, en virtud de la cual se declaró fundada una demanda de amparo interpuesta por una trabajadora que solicitaba su reposición en el cargo de obrera clasificadora de lana de alpaca de una empresa, tras haber sido supuestamente víctima de un despido arbitrario.
A criterio del organismo constitucional, la controversia en este caso radica en determinar si los contratos de trabajo bajo el régimen de exportación de productos no tradicionales suscritos entre la demandante y la empresa emplazada se desnaturalizaron en un contrato de trabajo a plazo indeterminado, en cuyo caso la trabajadora solo podía ser despedida por causa vinculada con su conducta o capacidad laboral que lo justifique.
Fundamentación
El artículo 4° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece que en cada prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
Asimismo, precisa que toda relación laboral o contrato de trabajo se configura al concurrir y comprobarse la existencia de tres elementos esenciales: prestación personal de servicios por parte del trabajador, la remuneración y la subordinación frente al empleador.
En el caso puesto a conocimiento del TC se corroboró la existencia de contratos escritos de trabajo bajo el régimen de exportación de productos no tradicionales, así como una constancia policial de despido y una boleta de pago con la que la demandante acreditó que laboró por un mes sin el debido contrato escrito.
El colegiado también corroboró la existencia de un acta de infracción expedida por la autoridad administrativa no cuestionada por la empresa, en la que se concluye la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado de 55 trabajadores, incluida la demandante, debido a que estaban laborando sin contrato escrito vigente cuando se llevó a cabo la inspección que originó el acta.
Pronunciamiento
En este caso, el TC asegura haberse acreditado que la demandante, luego del vencimiento de su contrato de trabajo de exportación de productos no tradicionales, continuó laborando sin suscribir contrato alguno, realizando las mismas labores, por lo que su relación laboral se desnaturalizó en un contrato a plazo indeterminado. Por consiguiente, el colegiado estableció que la trabajadora demandante solamente podía ser despedida por causa relacionada con su conducta o capacidad laboral que lo justifique, lo cual en opinión de este organismo constitucional no ocurrió en este caso puesto a su conocimiento.




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A.C.