El Tribunal Fiscal (TF) Mediante Resolución Nº 3708-8-2012 ha establecido como jurisprudencia de observancia obligatoria que el Impuesto al Patrimonio Vehicular no grava la propiedad de los remolcadores o tracto-camiones, toda vez que el remolcador o tracto camión está destinado únicamente a arrastrar o tirar (remolcar) semirremolques mediante un sistema mecánico denominado quinta rueda y, por tanto, cuenta con un diseño, estructura y uso distinto al camión, recibiendo a nivel legislativo un tratamiento diferenciado. Asimismo, se advierte que se ha previsto definiciones distintas para las categorías “camión” y “semiremolcador” y que tras su última modificación, el Reglamento Nacional de Vehículos refiere en forma expresa que este último no se encuentra incluido dentro de la primera categoría mencionada. Por lo tanto, el Impuesto al Patrimonio Vehicular no grava la propiedad de los remolcadores o tracto-camiones toda vez que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo 30º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27616, lo que ha sido recogido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF




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A.C.
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