Mediante Informe 038-2012-SUNAT , la Administración Tributaria concluye que las compañías de seguros no deben emitir comprobante de pago por el deducible que es asumido por el asegurado al ocurrir un siniestro por robo de dinero en efectivo.
Esta conclusión se basa en que el deducible por robo de dinero en efectivo no constituye una retribución por la prestación de un servicio, sino que constituye el importe de dinero que debe asumir al asegurado en caso de ocurrir un siniestro; no corresponde que las compañías de seguros emitan un comprobante de pago por dicho concepto.




10:44
A.C.
0 comentarios:
Publicar un comentario