1. Para que la operación a que se refiere el numeral 5 del artículo 33° vigente califique como exportación, debe observarse que el destino de los bienes detallados en la norma sea su uso o consumo en el exterior.
Adicionalmente, para que la operación señalada en el párrafo anterior califique como exportación, los bienes deben ser embarcados por el vendedor durante la permanencia de las naves o aeronaves en la zona primaria aduanera y debe seguirse el procedimiento que se establezca mediante resolución de superintendencia de la SUNAT.
2. Modifíquese el criterio vertido en el Informe N.° 062-2011-SUNAT/2B0000, en los términos expresados en la conclusión anterior.




10:43
A.C.
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