lunes, 11 de junio de 2012

11/06/2012:Ley que delega al poder ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros

Mediante la Ley 29884 publicada el 09.06.2012, el Poder Ejecutivo delega la facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; sin que ello comprenda la creación de nuevos impuestos, el aumento de las tasas de los impuestos, así como la eliminación o disminución de las deducciones o modificaciones de las escalas de las rentas de cuarta o quinta categoría del Impuesto a la Renta.

En tal sentido el Congreso de la República concede al Poder Ejecutivo las siguientes facultades:
1. Modificar el Código Tributario a fin de perfeccionar el marco normativo vigente que permita mejorar la competitividad del país y elevar los niveles de recaudación, en relación con las siguientes materias:
a) Reglas generales que deben cumplir las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios, así como las inafectaciones tributarias, a fin de que estén debidamente sustentadas.
b) Modificaciones que permitan combatir un mayor número de conductas elusivas y complementar las reglas de responsabilidad tributaria.
c) Facultades referidas a los procedimientos de fiscalización y cobranza de la deuda tributaria, con la observancia de los derechos del contribuyente.
d) Agilizar la resolución de los procedimientos tributarios (contenciosos y no contenciosos y quejas), mediante diversas medidas de perfeccionamiento.
e) Posibilitar a la Administración Tributaria a ampliar el alcance de la gradualidad de las sanciones; así como modificar el régimen de infracciones y sanciones, relacionadas a la obligación de emisión de comprobantes de pago para incentivar un mayor cumplimiento de las obligaciones tributarias.
f) Modificar las reglas del Código Tributario referidas a materia penal.

2. Modificar la Ley del Impuesto a la Renta con el fin de perfeccionar su estructura y administración, respecto a:
a) Las reglas de fuente y de imputación de las rentas.
b) Establecer a qué rentas de fuente peruana deben sumarse las rentas netas de fuente extranjera y mejorar la determinación de los ingresos afectos en el país obtenidos por los contribuyentes domiciliados y no domiciliados.
c) La deducción del gasto, costo y demás deducciones admitidas para la determinación de la renta bruta y renta neta de tercera categoría, acorde con el criterio de razonabilidad y con el principio de causalidad.
d) La regulación del valor de mercado, incluyendo los aspectos formales y sustanciales de las normas de precios de transferencia.
e) Los procedimientos para la calificación y renovación de las entidades perceptoras de donaciones y demás procedimientos relacionados con el impuesto.
f) Los mecanismos contra la evasión y elusión tributarias, a fin de combatir supuestos específicos de evasión y elusión.
g) La determinación de las retenciones, así como de los pagos a cuenta con la facultad del contribuyente de reducirlos e incluso suspenderlos.
h) El ámbito de aplicación del impuesto en transacciones a título gratuito.
i) Ajustes técnicos que permitan una mayor claridad de la norma, menores costos y simplicidad en su aplicación a favor del contribuyente.

3. Dictar normas para sancionar eficazmente los delitos tributarios a efectos de evitar la comisión de dichos ilícitos, y para incorporar nuevos tipos penales.

4. Modificar la Ley de Delitos Aduaneros respecto a la tipificación de los delitos aduaneros y la infracción administrativa, la incautación, la disposición de mercancías, las circunstancias agravantes y las sanciones.

5. Racionalizar los beneficios tributarios existentes, prorrogando o eliminando las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios vigentes sujetos a plazo, respetando los principios de razonabilidad, neutralidad, equidad, no retroactividad de las normas.

6. Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de perfeccionar algunos supuestos de nacimiento de la obligación tributaria, la determinación de la base imponible y la aplicación del crédito fiscal, así como la regulación aplicable a las operaciones de exportación.

7. Perfeccionar los sistemas de pago del Impuesto General a las Ventas a fin de flexibilizar su aplicación y mejorar los mecanismos de control, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

8. Fortalecer la regulación de los medios de pago como mecanismos de formalización y control tributario.

9. Modificar la Ley General de Aduanas, respecto a las obligaciones de los operadores de comercio exterior, la agilización de los procesos para el ingreso y salida de mercancías; del régimen tributario aduanero de envíos postales; la optimización en la gestión de riesgos; la disposición de mercancías; y a las infracciones y sanciones.

10. Simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes.

11. Fortalecer el Tribunal Fiscal con la finalidad de optimizar el ejercicio de sus funciones.

12. Modificar las leyes que regulan los procesos judiciales vinculados a materia tributaria y/o aduanera, y regular las medidas cautelares dictadas por los órganos jurisdiccionales que estén vinculadas a las materias antes señaladas; sin que ello incluya materia relativa a ley orgánica.

Finalmente cabe mencionar que la presente ley entró en vigencia el 10.06.2012.

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