La Administración acaba de publicar el Informe 072-2013-SUNAT relacionado al ámbito del sistema de detracciones del Impuesto General a las Ventas, concluyendo que:
- El suministro de energía eléctrica prestado por las empresas de generación y distribución de energía eléctrica no se encuentra sujeto al SPOT.
- Los mutuos dinerarios que generan intereses compensatorios y que se encuentran gravados con el IGV están comprendidos en el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 18 3-2004/SUNAT y, por ende, están sujetos al SPOT correspondiendo efectuar el depósito de la detracción respectiva, siempre que sean prestados por empresas distintas a aquellas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N.° 26702.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i072-2013.pdf




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A.C.
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