La presente resolución se aplica a los sujetos obligados a retener el aporte del trabajador a fin de que cumplan, a partir del periodo de mayo de 2012, con efectuar la declaración y el pago de las retenciones.
Para ello el sujeto obligado a retener el aporte del trabajador para realizar la declaración y el pago de los montos retenidos utilizará el PDT Planilla Electrónica-PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, debiendo tener en cuenta lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT.
Se dispone que el pago fraccionado de los aportes devengados hasta el mes de abril de 2012 se iniciará en las fechas de vencimiento del mes de septiembre de 2012 correspondientes a las obligaciones del mes de agosto de 2012 establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT. El pago de la primera cuota y siguientes del referido fraccionamiento se efectuará en el medio, forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia.
Por otro lado, esta resolución modifica el PDT Planilla Electrónica-PLAME, Formulario Virtual Nº 0601-Versión 2.2. a fin de incorporar la declaración y el pago de las retenciones por los aportes del trabajador al Fondo Complementario. El Referido PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 28 de junio de 2012 y será utilizado a partir del 1 de julio de 2012 por:
los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 11-2012/SUNAT.
Los sujetos que deben realizar las retenciones de los aportes al trabajador conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 29741, para cumplir con las presentación de la declaración y el pago de las mencionadas retenciones, a partir del periodo mayo de 2012.
Asimismo se modifica la Versión 1.92 del PDT Planilla Electrónica cuya puesta a disposición y empleo por los diversos sujetos obligados a su empleo se da en las mismas condiciones descritas para la versión 2.2 del PLAME.




8:29
A.C.
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